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PS 693 In Committee

“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el propósito de fortalecer la coordinación entre ambas entidades, optimizar el tiempo de respuesta ante llamadas de emergencia relacionadas con los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio y las violaciones de órdenes de protección, establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante; y para otros fines relacionados.”

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 693 20 de agosto de 2025 Presentado por el se�or Gonz�lez L�pez Referido a la Comisi�n de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano LEY Para a�adir un nuevo inciso (j) al Art�culo 4.04 de la Ley 20-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�, y un nuevo inciso (k) al Art�culo 25 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, seg�n enmendado, conocido como "Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011", con el prop�sito de fortalecer la coordinaci�n entre ambas entidades, optimizar el tiempo de respuesta ante llamadas de emergencia relacionadas con los participantes del Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio y las violaciones de �rdenes de protecci�n, establecer una l�nea �nica de atenci�n y un n�mero �nico de caso con informaci�n preentrada para cada participante; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El Art�culo 24 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, seg�n enmendado y conocido como el Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011, estableci� el Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio (PSAJ) con el prop�sito de prestar servicios relacionados con el derecho constitucional de fianza en los procesos criminales. Este programa tiene la responsabilidad ministerial de asistir a los tribunales proporcionando informaci�n fidedigna al momento de fijar o imponer la fianza y las condiciones necesarias para garantizar la comparecencia del imputado en las diversas etapas del juicio. Adem�s, el Programa cumple una funci�n fundamental en la promoci�n de la seguridad p�blica y en la protecci�n del derecho del acusado a obtener su libertad provisional bajo las condiciones establecidas por el tribunal. En el cumplimiento de su deber, el PSAJ maneja y recopila informaci�n cr�tica sobre los imputados, incluyendo datos de contacto, direcci�n y condiciones impuestas por el tribunal. Dado el alto nivel de confiabilidad de estos registros, la informaci�n administrada por PSAJ resulta esencial para la localizaci�n y supervisi�n de sus participantes en los casos en que as� lo requiera la ley, particularmente en situaciones de emergencia que puedan representar un riesgo para la seguridad p�blica o el incumplimiento de �rdenes judiciales. Por otro lado, la Ley 20-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�, cre� una nueva estructura organizativa que consolid� diversas agencias de seguridad p�blica bajo un solo departamento con el objetivo de mejorar la eficiencia gubernamental y optimizar los servicios de seguridad para la ciudadan�a. Como parte de esta reorganizaci�n, se estableci� el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (9-1-1), entidad encargada de la recepci�n, manejo y canalizaci�n de llamadas de emergencia, asegurando la coordinaci�n entre los distintos organismos de seguridad p�blica para responder de manera efectiva y oportuna. No obstante, en la actualidad, el PSAJ y 9-1-1 operan sin un sistema integrado de intercambio de informaci�n, lo que genera un retraso en la transmisi�n de datos cr�ticos durante situaciones de emergencia. En casos de violaci�n de condiciones de una orden de protecci�n por parte de un participante del PSAJ, los agentes encargados de investigaciones y arrestos deben comunicarse directamente con el 9-1-1 para proporcionar toda la informaci�n pertinente al caso. A su vez, los operadores del 9-1-1 deben retransmitir estos datos al Negociado de la Polic�a, prolongando innecesariamente el tiempo de respuesta y, en consecuencia, la intervenci�n de las autoridades en situaciones que podr�an requerir atenci�n inmediata. Se estima que esta redundancia interagencial a�ade al menos tres minutos adicionales al proceso, lo que puede resultar determinante en la prevenci�n de incidentes mayores. Aun cuando el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR) cuenta con un andamiaje interagencial robusto y protocolos detallados para garantizar la seguridad de las personas sobrevivientes de violencia de g�nero �particularmente en casos donde se impone la supervisi�n electr�nica mediante grilletes�, en la pr�ctica persisten deficiencias significativas en la fase cr�tica de respuesta inmediata. Un ejemplo de ello es que, cuando ocurre un corte de grillete, los agentes encargados de activar el protocolo correspondiente recurren todav�a al uso de tel�fonos de cuadro para realizar llamadas individuales a distintas agencias, lo cual retrasa la gesti�n y pone en riesgo la seguridad de la persona sobreviviente. La ausencia de un n�mero �nico de caso con la informaci�n de las partes preentrada �integrado y coordinado, por ejemplo, con el sistema 9-1-1 y el Negociado de la Polic�a de Puerto Rico� representa una brecha operativa que debilita la capacidad de respuesta inmediata ante potenciales incidentes de alto riesgo. La implementaci�n de una l�nea �nica interagencial, con prioridad de despacho, no solo acelerar�a la comunicaci�n entre los componentes del sistema, sino que tambi�n alinear�a la ejecuci�n pr�ctica con los principios de protecci�n, celeridad y prevenci�n. Ante este escenario, y considerando la realidad social y de seguridad que enfrenta Puerto Rico, se hace imperativo fortalecer la coordinaci�n entre el Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la transmisi�n de informaci�n interagencial. Esta enmienda legislativa persigue maximizar la capacidad de respuesta del sistema de seguridad p�blica, reducir el tiempo de procesamiento de emergencias y asegurar que la informaci�n relevante llegue a las autoridades de manera expedita y efectiva. La implementaci�n de mecanismos tecnol�gicos y operacionales que permitan el intercambio automatizado de datos entre el Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 resultar� en una respuesta m�s �gil y coordinada ante situaciones de emergencia, garantizando la seguridad de las v�ctimas de violencia dom�stica, testigos protegidos y otras personas bajo medidas de protecci�n judicial. Con el objetivo de maximizar la eficiencia en la transmisi�n de informaci�n y reducir significativamente el tiempo de respuesta de las autoridades, se propone la implementaci�n de un sistema de preprocesamiento de datos compartidos entre el Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1. Bajo este modelo, cada participante del Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio recibir� un n�mero �nico de identificaci�n, que estar� vinculado de manera directa a su informaci�n personal, direcciones asociadas y condiciones impuestas por el tribunal. Este n�mero ser� registrado en ambas bases de datos y permitir� que, en caso de una emergencia, los operadores del 9-1-1 identifiquen de inmediato a la persona involucrada, su direcci�n m�s reciente y las restricciones impuestas, facilitando as� una respuesta m�s �gil y efectiva por parte de la Polic�a y dem�s agencias de seguridad. Este mecanismo permitir� que, al recibir una llamada de emergencia relacionada con un participante del Programa, los operadores del 9-1-1 accedan autom�ticamente a su historial y ubicaci�n, sin necesidad de depender de la transmisi�n verbal de datos por parte de los agentes de investigaciones y arrestos. Como resultado, se reducir� el tiempo de procesamiento de emergencias, eliminando redundancias interagenciales y asegurando que la informaci�n cr�tica llegue de inmediato a las unidades de respuesta en el campo. Con esta medida, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la modernizaci�n y optimizaci�n de los sistemas de seguridad p�blica, garantizando una respuesta m�s r�pida y efectiva ante situaciones de emergencia. A trav�s del uso de herramientas tecnol�gicas y estrategias innovadoras, se fortalecer� la coordinaci�n interagencial, mejorando la protecci�n de las v�ctimas y asegurando que el sistema de justicia funcione con mayor eficiencia en beneficio de toda la ciudadan�a. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.� Se a�ade un nuevo inciso (j) al Art�culo 4.04 de la Ley 20-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 4.04 � Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1. (a)� � (j) Adoptar y establecer un banco de informaci�n confidencial que contenga los datos de todos los participantes del Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio, con el prop�sito de agilizar la transferencia de informaci�n entre los operadores del Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 y la Polic�a de Puerto Rico. Este sistema deber� garantizar el acceso seguro y oportuno a la informaci�n relevante en casos de emergencia, permitiendo una respuesta m�s eficiente y coordinada de las autoridades de ley y orden. Como parte de esta iniciativa, se deber� crear una l�nea �nica de atenci�n que utilice un n�mero �nico de caso con informaci�n preentrada, facilitando as� la identificaci�n inmediata del participante y la activaci�n de protocolos correspondientes por las agencias interventoras." Secci�n 2.- Se a�ade un nuevo inciso (k) al Art�culo 25 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, seg�n enmendado, conocido como "Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011", para que lea como sigue: �Art�culo 25.- Funciones del Programa. El Departamento tendr� las siguientes funciones y deberes en relaci�n al Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio: (a)� � (k) Adoptar y promulgar los reglamentos y protocolos necesarios para garantizar la transferencia ininterrumpida y en tiempo real del flujo de informaci�n confidencial de todos los participantes del Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio hacia el Departamento de Seguridad P�blica y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1. Dicho proceso deber� cumplir con los m�s altos est�ndares de seguridad y protecci�n de datos, asegurando que la informaci�n se maneje exclusivamente con fines de supervisi�n, monitoreo y respuesta efectiva ante emergencias, permitiendo una coordinaci�n eficiente entre las agencias de seguridad p�blica y justicia." Secci�n 3.� Implementaci�n y Reglamentaci�n El Departamento de Seguridad P�blica, Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 y el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n dispondr�n de un t�rmino de 90 d�as a partir de la aprobaci�n de esta Ley para adoptar los reglamentos y normativas necesarias para su efectiva implementaci�n. Secci�n 4.� Separabilidad Si cualquier cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, art�culo, disposici�n, secci�n o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, art�culo, disposici�n, secci�n o parte de esta que as� hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Secci�n 5. � Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n. PAGE 4 PAGE 5 y������Ǵ���vfW�H9H*h7!�h#a�OJQJmH

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