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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 693 20 de agosto de 2025 Presentado por el se�or Gonz�lez L�pez Referido a la Comisi�n de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano LEY Para a�adir un nuevo inciso (j) al Art�culo 4.04 de la Ley 20-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�, y un nuevo inciso (k) al Art�culo 25 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, seg�n enmendado, conocido como "Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011", con el prop�sito de fortalecer la coordinaci�n entre ambas entidades, optimizar el tiempo de respuesta ante llamadas de emergencia relacionadas con los participantes del Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio y las violaciones de �rdenes de protecci�n, establecer una l�nea �nica de atenci�n y un n�mero �nico de caso con informaci�n preentrada para cada participante; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El Art�culo 24 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, seg�n enmendado y conocido como el Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011, estableci� el Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio (PSAJ) con el prop�sito de prestar servicios relacionados con el derecho constitucional de fianza en los procesos criminales. Este programa tiene la responsabilidad ministerial de asistir a los tribunales proporcionando informaci�n fidedigna al momento de fijar o imponer la fianza y las condiciones necesarias para garantizar la comparecencia del imputado en las diversas etapas del juicio. Adem�s, el Programa cumple una funci�n fundamental en la promoci�n de la seguridad p�blica y en la protecci�n del derecho del acusado a obtener su libertad provisional bajo las condiciones establecidas por el tribunal. En el cumplimiento de su deber, el PSAJ maneja y recopila informaci�n cr�tica sobre los imputados, incluyendo datos de contacto, direcci�n y condiciones impuestas por el tribunal. Dado el alto nivel de confiabilidad de estos registros, la informaci�n administrada por PSAJ resulta esencial para la localizaci�n y supervisi�n de sus participantes en los casos en que as� lo requiera la ley, particularmente en situaciones de emergencia que puedan representar un riesgo para la seguridad p�blica o el incumplimiento de �rdenes judiciales. Por otro lado, la Ley 20-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�, cre� una nueva estructura organizativa que consolid� diversas agencias de seguridad p�blica bajo un solo departamento con el objetivo de mejorar la eficiencia gubernamental y optimizar los servicios de seguridad para la ciudadan�a. Como parte de esta reorganizaci�n, se estableci� el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (9-1-1), entidad encargada de la recepci�n, manejo y canalizaci�n de llamadas de emergencia, asegurando la coordinaci�n entre los distintos organismos de seguridad p�blica para responder de manera efectiva y oportuna. No obstante, en la actualidad, el PSAJ y 9-1-1 operan sin un sistema integrado de intercambio de informaci�n, lo que genera un retraso en la transmisi�n de datos cr�ticos durante situaciones de emergencia. En casos de violaci�n de condiciones de una orden de protecci�n por parte de un participante del PSAJ, los agentes encargados de investigaciones y arrestos deben comunicarse directamente con el 9-1-1 para proporcionar toda la informaci�n pertinente al caso. A su vez, los operadores del 9-1-1 deben retransmitir estos datos al Negociado de la Polic�a, prolongando innecesariamente el tiempo de respuesta y, en consecuencia, la intervenci�n de las autoridades en situaciones que podr�an requerir atenci�n inmediata. Se estima que esta redundancia interagencial a�ade al menos tres minutos adicionales al proceso, lo que puede resultar determinante en la prevenci�n de incidentes mayores. Aun cuando el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (DCR) cuenta con un andamiaje interagencial robusto y protocolos detallados para garantizar la seguridad de las personas sobrevivientes de violencia de g�nero �particularmente en casos donde se impone la supervisi�n electr�nica mediante grilletes�, en la pr�ctica persisten deficiencias significativas en la fase cr�tica de respuesta inmediata. Un ejemplo de ello es que, cuando ocurre un corte de grillete, los agentes encargados de activar el protocolo correspondiente recurren todav�a al uso de tel�fonos de cuadro para realizar llamadas individuales a distintas agencias, lo cual retrasa la gesti�n y pone en riesgo la seguridad de la persona sobreviviente. La ausencia de un n�mero �nico de caso con la informaci�n de las partes preentrada �integrado y coordinado, por ejemplo, con el sistema 9-1-1 y el Negociado de la Polic�a de Puerto Rico� representa una brecha operativa que debilita la capacidad de respuesta inmediata ante potenciales incidentes de alto riesgo. La implementaci�n de una l�nea �nica interagencial, con prioridad de despacho, no solo acelerar�a la comunicaci�n entre los componentes del sistema, sino que tambi�n alinear�a la ejecuci�n pr�ctica con los principios de protecci�n, celeridad y prevenci�n. Ante este escenario, y considerando la realidad social y de seguridad que enfrenta Puerto Rico, se hace imperativo fortalecer la coordinaci�n entre el Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la transmisi�n de informaci�n interagencial. Esta enmienda legislativa persigue maximizar la capacidad de respuesta del sistema de seguridad p�blica, reducir el tiempo de procesamiento de emergencias y asegurar que la informaci�n relevante llegue a las autoridades de manera expedita y efectiva. La implementaci�n de mecanismos tecnol�gicos y operacionales que permitan el intercambio automatizado de datos entre el Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 resultar� en una respuesta m�s �gil y coordinada ante situaciones de emergencia, garantizando la seguridad de las v�ctimas de violencia dom�stica, testigos protegidos y otras personas bajo medidas de protecci�n judicial. Con el objetivo de maximizar la eficiencia en la transmisi�n de informaci�n y reducir significativamente el tiempo de respuesta de las autoridades, se propone la implementaci�n de un sistema de preprocesamiento de datos compartidos entre el Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1. Bajo este modelo, cada participante del Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio recibir� un n�mero �nico de identificaci�n, que estar� vinculado de manera directa a su informaci�n personal, direcciones asociadas y condiciones impuestas por el tribunal. Este n�mero ser� registrado en ambas bases de datos y permitir� que, en caso de una emergencia, los operadores del 9-1-1 identifiquen de inmediato a la persona involucrada, su direcci�n m�s reciente y las restricciones impuestas, facilitando as� una respuesta m�s �gil y efectiva por parte de la Polic�a y dem�s agencias de seguridad. Este mecanismo permitir� que, al recibir una llamada de emergencia relacionada con un participante del Programa, los operadores del 9-1-1 accedan autom�ticamente a su historial y ubicaci�n, sin necesidad de depender de la transmisi�n verbal de datos por parte de los agentes de investigaciones y arrestos. Como resultado, se reducir� el tiempo de procesamiento de emergencias, eliminando redundancias interagenciales y asegurando que la informaci�n cr�tica llegue de inmediato a las unidades de respuesta en el campo. Con esta medida, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la modernizaci�n y optimizaci�n de los sistemas de seguridad p�blica, garantizando una respuesta m�s r�pida y efectiva ante situaciones de emergencia. A trav�s del uso de herramientas tecnol�gicas y estrategias innovadoras, se fortalecer� la coordinaci�n interagencial, mejorando la protecci�n de las v�ctimas y asegurando que el sistema de justicia funcione con mayor eficiencia en beneficio de toda la ciudadan�a. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.� Se a�ade un nuevo inciso (j) al Art�culo 4.04 de la Ley 20-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 4.04 � Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1. (a)� � (j) Adoptar y establecer un banco de informaci�n confidencial que contenga los datos de todos los participantes del Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio, con el prop�sito de agilizar la transferencia de informaci�n entre los operadores del Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 y la Polic�a de Puerto Rico. Este sistema deber� garantizar el acceso seguro y oportuno a la informaci�n relevante en casos de emergencia, permitiendo una respuesta m�s eficiente y coordinada de las autoridades de ley y orden. Como parte de esta iniciativa, se deber� crear una l�nea �nica de atenci�n que utilice un n�mero �nico de caso con informaci�n preentrada, facilitando as� la identificaci�n inmediata del participante y la activaci�n de protocolos correspondientes por las agencias interventoras." Secci�n 2.- Se a�ade un nuevo inciso (k) al Art�culo 25 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011, seg�n enmendado, conocido como "Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011", para que lea como sigue: �Art�culo 25.- Funciones del Programa. El Departamento tendr� las siguientes funciones y deberes en relaci�n al Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio: (a)� � (k) Adoptar y promulgar los reglamentos y protocolos necesarios para garantizar la transferencia ininterrumpida y en tiempo real del flujo de informaci�n confidencial de todos los participantes del Programa de Servicios con Antelaci�n al Juicio hacia el Departamento de Seguridad P�blica y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1. Dicho proceso deber� cumplir con los m�s altos est�ndares de seguridad y protecci�n de datos, asegurando que la informaci�n se maneje exclusivamente con fines de supervisi�n, monitoreo y respuesta efectiva ante emergencias, permitiendo una coordinaci�n eficiente entre las agencias de seguridad p�blica y justicia." Secci�n 3.� Implementaci�n y Reglamentaci�n El Departamento de Seguridad P�blica, Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 y el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n dispondr�n de un t�rmino de 90 d�as a partir de la aprobaci�n de esta Ley para adoptar los reglamentos y normativas necesarias para su efectiva implementaci�n. Secci�n 4.� Separabilidad Si cualquier cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, art�culo, disposici�n, secci�n o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, art�culo, disposici�n, secci�n o parte de esta que as� hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Secci�n 5. � Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n. PAGE 4 PAGE 5 y������Ǵ���vfW�H9H*h7!�h#a�OJQJmH
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