States / Puerto Rico / PS 341

PS 341 Failed

Para añadir un nuevo Artículo 2.19, y reenumerar los actuales artículos 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A, 2.22 y 2.23, como los artículos 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25, respectivamente, en la Ley 20-2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer para la creación de la “División de Veteranos” del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a través de la cual se canalizarán los servicios y necesidades de los Veteranos de la Policía; disponer que será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos públicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificación, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Policía, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 93 de 30 de junio de 1959, según enmendada; y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Radicado Feb 19, 2025 · 3.6K words Open full page ↗

��ࡱ�>�� [a����Z}����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������q ���1bjbj�� }F�iZj�iZj�)������������$�������P4S$��(fww���|"���(�(�(�(�(�(�(\+�.��(��||���(������(����v�����(���(��V-"@�"�������@��������(jm"�(�(0�(y"T�.��.�"�"4�.�$����������(�(�����(�������������������������������������������������������������������������.���������Yq: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 341 19 de enero de 2025 Presentado por el se�or S�nchez �lvarez Referido a la Comisi�n de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano LEY Para a�adir un nuevo Art�culo 2.19, y reenumerar los actuales art�culos 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A, 2.22 y 2.23, como los art�culos 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25, respectivamente, en la Ley 20-2027, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�, con el prop�sito de proveer para la creaci�n de la �Divisi�n de Veteranos� del Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, a trav�s de la cual se canalizar�n los servicios y necesidades de los Veteranos de la Polic�a; disponer que ser� obligaci�n de las agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos p�blicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificaci�n, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Polic�a, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico; derogar la Ley N�m. 93 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Puerto Rico cuenta con miles de personas que han servidor con compromiso y gallard�a en el honroso cuerpo policiaco, antes Polic�a de Puerto Rico, y ahora Negociado de la Polic�a del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico. Sin importar el nombre, estos distinguidos veteranos de la Polic�a tuvieron el deber y obligaci�n de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden p�blico, observar y procurar la m�s absoluta protecci�n de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a �stas se promulguen. Cabe mencionar que con la aprobaci�n de la Ley N�m. 93 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada, se cre� una denominada �Divisi�n de Veteranos�, el cual se supone se encuentre adscrito a la ahora inexistente Polic�a de Puerto Rico. En s�ntesis, esta Divisi�n se supon�a operara para atender y trabajar en asuntos y en problemas de los veteranos de la Polic�a y para vincular como auxiliares y en otras formas en un grado conveniente y razonable a esos veteranos con el Cuerpo de la Polic�a en servicio activo. Por otra parte, la Ley prove�a para que el Superintendente de la Polic�a estableciera por reglamentaci�n, la organizaci�n y las normas de operaci�n de dicha Divisi�n. Estas normas, en relaci�n con la utilizaci�n de veteranos de la Polic�a que voluntariamente desearan servir como auxiliares de la Polic�a de Puerto Rico, pod�a establecer el uso de distintivos especiales, el otorgamiento de armas y de la licencia para tener y portar las mismas. Para los efectos de la Ley 93, antes citada, se consideraba veterano de la Polic�a, �nicamente, el personal que haya obtenido un retiro o licenciamiento honroso luego de haber servido por un per�odo m�nimo de cinco (5) a�os en la Polic�a de Puerto Rico. Se eximi� del requisito de cumplir el per�odo m�nimo de cinco (5) a�os de servicio, a aquellos miembros de la Polic�a a quienes le sobreviniere una incapacidad f�sica o mental, como resultado de un accidente o condici�n de salud relacionada directamente con el desempe�o de sus deberes oficiales y su retiro sea honroso. Luego, en el a�o 1995, se promulga el Reglamento 5399, mediante el cual se cre� la �Divisi�n de Veteranos�, como parte de la estructura organizacional de la Superintendencia Auxiliar en Asuntos de la Reserva de la Polic�a de Puerto Rico. La Divisi�n de Veteranos ser�a responsable de atender y trabajar en todos aquellos aspectos relacionados con los Veteranos de la Polic�a. Ahora bien, es de notar que, aunque la Ley 93 y el Reglamento 5399, crearon, formalmente, una �Divisi�n de Veteranos�, esta se encuentra adscrito a una entidad que fue abolida por la Ley 20-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�. De hecho, en toda la Ley 20, supra, solo se hace alusi�n, en una ocasi�n, a los veteranos de la Polic�a, cuando se indica que estos pueden ser Reservistas en el Negociado. Expuesto lo anterior, es el prop�sito de esta Ley darle forma a la Divisi�n de Veteranos que se supone exista, adscrito al Negociado de la Polic�a del Departamento de Seguridad P�blica, y disponer sobre sus funciones y para la promulgaci�n de cualquier reglamentaci�n que se estime necesaria. No cabe duda que, con esta Ley, se reconoce la importancia de estos distinguidos ex servidores p�blicos. Muchos de estos veteranos salen a diario a realizar un sinn�mero de gestiones personales, entre las cuales se encuentran: citas m�dicas, compra de medicamentos, entre otras. Como una medida de reconocimiento para todos estos h�roes, se entiende prudente disponer que, ser� obligaci�n de las agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos p�blicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificaci�n, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlos para el uso de los veteranos de la polic�a. De igual forma, En el caso de las agencias, instrumentalidades, corporaciones p�blicas, municipios y entidades privadas que reciban fondos p�blicos, esta obligaci�n solo ser� de aplicaci�n para aquellas que cuenten con estacionamientos p�blicos libres de costo para la ciudadan�a en sus instalaciones. Finalmente, derogamos la Ley N�m. 93 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada, habida cuenta de que la misma crea una Divisi�n de Veteranos en una entidad inexistente. Con la presente legislaci�n, se toma en consideraci�n el estado de derecho que rige hoy d�a. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se a�ade un nuevo Art�culo 2.19 en la Ley 20-2017, seg�n enmendada, que leer� como sigue: �Art�culo 2.19.- Divisi�n de Veteranos El Comisionado establecer� una Divisi�n de Veteranos en el Negociado, a trav�s de la cual se canalizar�n los servicios y necesidades de los Veteranos de la Polic�a. A tales efectos, el Comisionado designar� un Director para la Divisi�n, quien tendr� las siguientes funciones (a) Planificar, organizar y dirigir todos los asuntos relacionados con la Divisi�n de Veteranos del Negociado de la Polic�a de Puerto Rico; (b) Establecer sistemas internos que le sirvan para medir la labor realizada por los Veteranos que sean parte del Cuerpo de Reservistas; (c) Coordinar con todas las unidades del Negociado y con otras instituciones, todos los asuntos relacionados con los servicios prestados por la Divisi�n; (d) Ser responsable de mantener un Registro de los Veteranos actualizado, al igual que los expedientes de los Veteranos Reservistas y ser� el custodio de los mismos; (e) Desarrollar programas conducentes a mantener informados a los Veteranos sobre sus beneficios y privilegios; (f) Ser responsable de crear mecanismos que ayuden a agilizar los servicios que se prestan en la Divisi�n; (g) Realizar reuniones cuatrimestrales con todos los Veteranos Reservistas para mantener comunicaci�n e intercambio de ideas; (h) Remitir� al Comisionado un informe dos (2) veces al a�o donde recoja la informaci�n relacionada con el veterano atendido, la petici�n de ayuda canalizada y los resultados obtenidos; (i) Representar�, diligenciar� y ser� responsable de gestionar toda solicitud, petici�n o acci�n sobre beneficios y servicios solicitados por los veteranos en el Negociado, entre estos, tr�mites relacionados con la Ley de Armas de Puerto Rico; (j) Coordinar� charlas, conferencias y seminarios con los empleados del Negociado sobre beneficios que ofrecen a los veteranos que requieran sus servicios; (k) Mantendr� un r�cord para documentar los veteranos atendidos en el Negociado; y (l) Realizar cualesquiera otras funciones que se le encomienden. Para los efectos de esta Ley, se considerar� veterano del Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, �nicamente, el personal que haya obtenido un retiro por raz�n de edad, a�os de servicio o por cualquier ley especial. Se exime de este requisito, a los miembros del Negociado a quienes le sobreviniere una incapacidad f�sica o mental, como resultado de un accidente o condici�n de salud. Ser� obligaci�n de las agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, de las entidades privadas que reciban fondos p�blicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificaci�n, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Polic�a, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico, siempre y cuando cuenten con estacionamientos p�blicos libres de costo para la ciudadan�a en sus instalaciones. El Comisionado adoptar� la reglamentaci�n que entienda necesaria o conveniente, para asegurar el adecuado funcionamiento de la Divisi�n, as� como lo siguiente: (i) todo lo relativo al dise�o, confecci�n y colocaci�n del cartel�n, letrero, r�tulo, anuncio o aviso de los espacios de estacionamiento designados para los veteranos de la Polic�a; (ii) la utilizaci�n de veteranos del Negociado de la Polic�a que voluntariamente deseen servir como Reservistas; (iii) el uso de distintivos especiales; (iv) el otorgamiento de armas; y (v) de la licencia para tener y portar las mismas. La Junta de Planificaci�n de Puerto Rico enmendar� las disposiciones relativas a la provisi�n de espacio para el estacionamiento de veh�culos, contenidas en el �Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcci�n y Uso de Terrenos�, en consonancia con lo aqu� establecido.� Secci�n 2.- Se reenumeran los actuales art�culos del 2.19 al 2.22 de la Ley 20-2017, seg�n enmendada, como los art�culos del 2.20 al 2.23, respectivamente. Secci�n 3.- Se deroga la Ley N�m. 93 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada, as� como cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con �sta. Secci�n 4.- Cl�usula de Supremac�a. Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviere en armon�a con lo aqu� establecido. Secci�n 5.- Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicci�n y competencia, este fallo no afectar� ni invalidar� el resto de la Ley y su efecto quedar� limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Secci�n 6.- Vigencia. Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 3 ),124LMbcmpqst�������֪�֕iViD2�"h ?ICJOJPJQJaJmH

sH

"hl�CJOJPJQJaJmH

sH

%hl�5�CJ4OJPJQJaJmH

sH

+h4}h ?I5�CJ4OJPJQJaJmH

sH

+h4}h ?I5�CJ$OJPJQJaJmH

sH

(h4}h ?ICJOJPJQJaJmH

sH

Sign in to read the full text

The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.