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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 341 19 de enero de 2025 Presentado por el se�or S�nchez �lvarez Referido a la Comisi�n de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano LEY Para a�adir un nuevo Art�culo 2.19, y reenumerar los actuales art�culos 2.19, 2.20, 2.21, 2.21-A, 2.22 y 2.23, como los art�culos 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 y 2.25, respectivamente, en la Ley 20-2027, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�, con el prop�sito de proveer para la creaci�n de la �Divisi�n de Veteranos� del Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, a trav�s de la cual se canalizar�n los servicios y necesidades de los Veteranos de la Polic�a; disponer que ser� obligaci�n de las agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos p�blicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificaci�n, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Polic�a, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico; derogar la Ley N�m. 93 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Puerto Rico cuenta con miles de personas que han servidor con compromiso y gallard�a en el honroso cuerpo policiaco, antes Polic�a de Puerto Rico, y ahora Negociado de la Polic�a del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico. Sin importar el nombre, estos distinguidos veteranos de la Polic�a tuvieron el deber y obligaci�n de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden p�blico, observar y procurar la m�s absoluta protecci�n de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a �stas se promulguen. Cabe mencionar que con la aprobaci�n de la Ley N�m. 93 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada, se cre� una denominada �Divisi�n de Veteranos�, el cual se supone se encuentre adscrito a la ahora inexistente Polic�a de Puerto Rico. En s�ntesis, esta Divisi�n se supon�a operara para atender y trabajar en asuntos y en problemas de los veteranos de la Polic�a y para vincular como auxiliares y en otras formas en un grado conveniente y razonable a esos veteranos con el Cuerpo de la Polic�a en servicio activo. Por otra parte, la Ley prove�a para que el Superintendente de la Polic�a estableciera por reglamentaci�n, la organizaci�n y las normas de operaci�n de dicha Divisi�n. Estas normas, en relaci�n con la utilizaci�n de veteranos de la Polic�a que voluntariamente desearan servir como auxiliares de la Polic�a de Puerto Rico, pod�a establecer el uso de distintivos especiales, el otorgamiento de armas y de la licencia para tener y portar las mismas. Para los efectos de la Ley 93, antes citada, se consideraba veterano de la Polic�a, �nicamente, el personal que haya obtenido un retiro o licenciamiento honroso luego de haber servido por un per�odo m�nimo de cinco (5) a�os en la Polic�a de Puerto Rico. Se eximi� del requisito de cumplir el per�odo m�nimo de cinco (5) a�os de servicio, a aquellos miembros de la Polic�a a quienes le sobreviniere una incapacidad f�sica o mental, como resultado de un accidente o condici�n de salud relacionada directamente con el desempe�o de sus deberes oficiales y su retiro sea honroso. Luego, en el a�o 1995, se promulga el Reglamento 5399, mediante el cual se cre� la �Divisi�n de Veteranos�, como parte de la estructura organizacional de la Superintendencia Auxiliar en Asuntos de la Reserva de la Polic�a de Puerto Rico. La Divisi�n de Veteranos ser�a responsable de atender y trabajar en todos aquellos aspectos relacionados con los Veteranos de la Polic�a. Ahora bien, es de notar que, aunque la Ley 93 y el Reglamento 5399, crearon, formalmente, una �Divisi�n de Veteranos�, esta se encuentra adscrito a una entidad que fue abolida por la Ley 20-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Departamento de Seguridad P�blica de Puerto Rico�. De hecho, en toda la Ley 20, supra, solo se hace alusi�n, en una ocasi�n, a los veteranos de la Polic�a, cuando se indica que estos pueden ser Reservistas en el Negociado. Expuesto lo anterior, es el prop�sito de esta Ley darle forma a la Divisi�n de Veteranos que se supone exista, adscrito al Negociado de la Polic�a del Departamento de Seguridad P�blica, y disponer sobre sus funciones y para la promulgaci�n de cualquier reglamentaci�n que se estime necesaria. No cabe duda que, con esta Ley, se reconoce la importancia de estos distinguidos ex servidores p�blicos. Muchos de estos veteranos salen a diario a realizar un sinn�mero de gestiones personales, entre las cuales se encuentran: citas m�dicas, compra de medicamentos, entre otras. Como una medida de reconocimiento para todos estos h�roes, se entiende prudente disponer que, ser� obligaci�n de las agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos p�blicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificaci�n, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlos para el uso de los veteranos de la polic�a. De igual forma, En el caso de las agencias, instrumentalidades, corporaciones p�blicas, municipios y entidades privadas que reciban fondos p�blicos, esta obligaci�n solo ser� de aplicaci�n para aquellas que cuenten con estacionamientos p�blicos libres de costo para la ciudadan�a en sus instalaciones. Finalmente, derogamos la Ley N�m. 93 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada, habida cuenta de que la misma crea una Divisi�n de Veteranos en una entidad inexistente. Con la presente legislaci�n, se toma en consideraci�n el estado de derecho que rige hoy d�a. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se a�ade un nuevo Art�culo 2.19 en la Ley 20-2017, seg�n enmendada, que leer� como sigue: �Art�culo 2.19.- Divisi�n de Veteranos El Comisionado establecer� una Divisi�n de Veteranos en el Negociado, a trav�s de la cual se canalizar�n los servicios y necesidades de los Veteranos de la Polic�a. A tales efectos, el Comisionado designar� un Director para la Divisi�n, quien tendr� las siguientes funciones (a) Planificar, organizar y dirigir todos los asuntos relacionados con la Divisi�n de Veteranos del Negociado de la Polic�a de Puerto Rico; (b) Establecer sistemas internos que le sirvan para medir la labor realizada por los Veteranos que sean parte del Cuerpo de Reservistas; (c) Coordinar con todas las unidades del Negociado y con otras instituciones, todos los asuntos relacionados con los servicios prestados por la Divisi�n; (d) Ser responsable de mantener un Registro de los Veteranos actualizado, al igual que los expedientes de los Veteranos Reservistas y ser� el custodio de los mismos; (e) Desarrollar programas conducentes a mantener informados a los Veteranos sobre sus beneficios y privilegios; (f) Ser responsable de crear mecanismos que ayuden a agilizar los servicios que se prestan en la Divisi�n; (g) Realizar reuniones cuatrimestrales con todos los Veteranos Reservistas para mantener comunicaci�n e intercambio de ideas; (h) Remitir� al Comisionado un informe dos (2) veces al a�o donde recoja la informaci�n relacionada con el veterano atendido, la petici�n de ayuda canalizada y los resultados obtenidos; (i) Representar�, diligenciar� y ser� responsable de gestionar toda solicitud, petici�n o acci�n sobre beneficios y servicios solicitados por los veteranos en el Negociado, entre estos, tr�mites relacionados con la Ley de Armas de Puerto Rico; (j) Coordinar� charlas, conferencias y seminarios con los empleados del Negociado sobre beneficios que ofrecen a los veteranos que requieran sus servicios; (k) Mantendr� un r�cord para documentar los veteranos atendidos en el Negociado; y (l) Realizar cualesquiera otras funciones que se le encomienden. Para los efectos de esta Ley, se considerar� veterano del Negociado de la Polic�a de Puerto Rico, �nicamente, el personal que haya obtenido un retiro por raz�n de edad, a�os de servicio o por cualquier ley especial. Se exime de este requisito, a los miembros del Negociado a quienes le sobreviniere una incapacidad f�sica o mental, como resultado de un accidente o condici�n de salud. Ser� obligaci�n de las agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, de las entidades privadas que reciban fondos p�blicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificaci�n, separar un (1) espacio de estacionamiento y destinarlo para el uso de los Veteranos de la Polic�a, en reconocimiento al servicio prestado al Pueblo de Puerto Rico, siempre y cuando cuenten con estacionamientos p�blicos libres de costo para la ciudadan�a en sus instalaciones. El Comisionado adoptar� la reglamentaci�n que entienda necesaria o conveniente, para asegurar el adecuado funcionamiento de la Divisi�n, as� como lo siguiente: (i) todo lo relativo al dise�o, confecci�n y colocaci�n del cartel�n, letrero, r�tulo, anuncio o aviso de los espacios de estacionamiento designados para los veteranos de la Polic�a; (ii) la utilizaci�n de veteranos del Negociado de la Polic�a que voluntariamente deseen servir como Reservistas; (iii) el uso de distintivos especiales; (iv) el otorgamiento de armas; y (v) de la licencia para tener y portar las mismas. La Junta de Planificaci�n de Puerto Rico enmendar� las disposiciones relativas a la provisi�n de espacio para el estacionamiento de veh�culos, contenidas en el �Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcci�n y Uso de Terrenos�, en consonancia con lo aqu� establecido.� Secci�n 2.- Se reenumeran los actuales art�culos del 2.19 al 2.22 de la Ley 20-2017, seg�n enmendada, como los art�culos del 2.20 al 2.23, respectivamente. Secci�n 3.- Se deroga la Ley N�m. 93 de 30 de junio de 1959, seg�n enmendada, as� como cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con �sta. Secci�n 4.- Cl�usula de Supremac�a. Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviere en armon�a con lo aqu� establecido. Secci�n 5.- Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicci�n y competencia, este fallo no afectar� ni invalidar� el resto de la Ley y su efecto quedar� limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Secci�n 6.- Vigencia. Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 3 ),124LMbcmpqst�������֪�֕iViD2�"h ?ICJOJPJQJaJmH
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