States / Puerto Rico / PC 81
PC 81 In Committee
Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.
Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Jan 16, 2025 · House
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Jan 16, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Referido a Comisión(es)
Jan 2, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Radicado