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�': GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 801
21 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por el representante Torres Cruz
(Por Petici�n de la Asociaci�n de Fiscales y Coordinadores del Ministerio P�blico)�
Referido a la Comisi�n de los Sistemas de Retiro
LEY
Para enmendar el inciso (40) del Art�culo 1-104 de la Ley N�m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico�, con el fin de incluir a los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares IV, Fiscales Auxiliares III, Fiscales Auxiliares II, Fiscales Auxiliares I y Procuradores de Menores y Familia, en la definici�n de �Servidores P�blicos de Alto Riesgo�; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La Ley N�m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico�, establece un Sistema de Retiro y otros beneficios para los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Espec�ficamente, a trav�s del Art�culo 1-104 dispone las definiciones para su efectiva aplicaci�n, el contexto de los beneficios a los participantes y el derecho de disfrutar de un retiro digno a quienes han dedicado su vida al servicio p�blico.
En este sentido, el inciso cuarenta (40) de dicho Art�culo 1-104 de la Ley 447, supra, establece la definici�n de Servidores P�blicos de Alto Riesgo, a los cuales se les reconoce una edad de retiro m�s temprana para poder recibir los beneficios del sistema como participantes por raz�n de las funciones que realizan. Seg�n dispuesto, al presente se incluyen como tal a los miembros del Cuerpo de la Polic�a de Puerto Rico, el Cuerpo de los Polic�as Municipales, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos Municipales, los T�cnicos del Negociado del Cuerpo de Emergencias M�dicas de Puerto Rico, el Cuerpo de los Oficiales de Custodia y el Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales.
Sin embargo, ha sido un reclamo muy leg�timo de los fiscales y procuradores de menores y familia, como parte del sistema de impartici�n de justicia en Puerto Rico, el que tambi�n se incluyan en esta definici�n por las importantes y diversas funciones que realizan a diario a favor del pa�s. As�, es necesario se�alar que el Departamento de Justicia, por conducto de su Ley Habilitadora, Ley 205-2004, seg�n enmendada, delega al Secretario de Justicia nombrado por el Gobernador(a) a ser el encargado de promover el cumplimiento y ejecuci�n del marco de ley que rige nuestra sociedad puertorrique�a. En particular, son los fiscales y procuradores quienes ejercen un rol fundamental al comparecer ante los tribunales de justicia en todos los procesos criminales representando al Pueblo de Puerto Rico y a las v�ctimas de delito.
En espec�fico, son los funcionarios con la responsabilidad delegada de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en nuestra jurisdicci�n y los asuntos de naturaleza civil o administrativa que sean necesarios. Los fiscales son los facultados a instar las acciones correspondientes por violaciones producto de la comisi�n de delitos tales como asesinato, corrupci�n gubernamental, lavado de dinero, evasi�n contributiva, cr�menes cibern�ticos, propiedad vehicular, ley de armas, maltrato de animales, crimen organizado y sustancias controladas, entre otros, o de cualquier otra actuaci�n delictiva tipificada como tal en el C�digo Penal, en las Leyes Penales Especiales y en cualquier otra ley con alguna disposici�n de �ndole penal. Indudablemente, constituyen un componente medular e indispensable para que el departamento de pueda llevar a cabo la vasta mayor�a de sus deberes y poderes.
Producto de esas responsabilidades, los fiscales est�n obligados a acudir a escenas criminales 365 d�as al a�o, 24 horas del d�a, entre las que sobresalen las altas horas de la madrugada y en lugares de alta peligrosidad, a los que, como cuesti�n de realidad, la poblaci�n general no acude por seguridad. Como parte de sus deberes ministeriales, los fiscales acuden a investigar todas las escenas por muertes violentas y/o sospechosas, enti�ndase asesinatos y suicidios ocurridos en todos los pueblos de la Isla; as� como hallazgos de cuerpos en avanzado estado de descomposici�n. Por motivo de ello, en m�ltiples ocasiones, ponen en riesgo inminente su salud e integridad corporal. A su vez, se exponen a contraer enfermedades al entrar en contacto con personas heridas, fluidos corporales o con cad�veres, enfermedades tales como: tuberculosis, hepatitis B y C, y VIH, entre otras.
Adem�s de tener que acudir a escenas de naturaleza violenta, los fiscales tienen que acudir a todas las escenas provocadas por accidentes de tr�nsito, ya sean de car�cter fatal o grave, sin importar la hora, inclemencias del tiempo o lugar de los hechos; en v�as de alta peligrosidad y con ausencia de alumbrado. Como cuesti�n de realidad, los fiscales de turno laboran jornadas que exceden de ordinario 16 horas ininterrumpidas. En muchas de las instancias, los fiscales est�n asignados a una regi�n distinta a la de su lugar de residencia y por ello se ven obligados en ocasiones, a transportarse a las escenas�independientemente del lugar y hora�en su veh�culo personal. Contrario a la creencia generalizada, la mayor�a de los fiscales no posee licencia de armas, ninguno tiene escolta ni se les proveen chalecos antibalas adecuados. Los fiscales se carean directamente con los acusados de delito y personas de inter�s, la mayor�a de estos, por casos de asesinatos u otros delitos violentos graves, ello, sin tomar en cuenta la posibilidad de represalias contra estos y/o su familia.
A diferencia de otras profesiones, los fiscales comienzan a laborar en el Departamento de Justicia, como norma general, cercano a cumplir los 30 a�os o pasados estos, por la preparaci�n acad�mica y la experiencia profesional dentro de la abogac�a que se les requiere antes de obtener un nombramiento de fiscal. Por esta raz�n, requerirle a un funcionario de alto riesgo que labore hasta los 70 a�os o m�s para poder lograr un retiro frustra las aspiraciones, deseos y posibilidades de que Puerto Rico tenga fiscales de carrera. Requerirle a una persona mayor de 70 a�os que labore jornadas que exceden las 16 horas no deber�a ser la aspiraci�n de ninguna jurisdicci�n dentro de los Estados Unidos.
Por otra parte, los Procuradores de Asuntos de Familia (en adelante PAF) son la parte del Ministerio P�blico que representan la pol�tica p�blica del Gobierno en favor de menores e incapaces, de aquellas personas que no se pueden defender, necesitando que se protejan sus intereses. As� tambi�n, los PAF tienen las mismas facultades y responsabilidades que un Fiscal II, en los casos cuyas controversias sean basadas en derecho civil y derecho de familia.
Parte de los deberes de estos funcionarios, incluyen el representar como abogados de parte instando las causas civiles en procesos de adopci�n, emancipaci�n, filiaci�n, declaraci�n de incapacidad y tutela, cuando los peticionarios sean indigentes y el valor del bien no exceda de mil d�lares ($1,000.00). Adicional, en procesos de dispensa de parentesco; Habeas Corpus, que la detenci�n ilegal no surja de caso criminal; procedimientos criminales o civiles de reclamaci�n o incumplimiento de la obligaci�n de alimentar y en cualquier otro asunto que el Secretario as� entienda, en donde se solicite la declaraci�n de un ausente y de su muerte a tenor con los Art�culos 184 y 200 del C�digo Civil de Puerto Rico, as� como cuando se radica una petici�n de ingreso involuntario a un menor o incapacitado conforme a los Art�culos 4.19 y 8.22 de la Ley N�m. 408- 2002, Ley de Salud Mental, y en acciones de procedimientos para el cobro de una deuda conforme a un Acuerdo con la ASUME como representantes del inter�s de los menores, en virtud de la Ley N�m. 57-2023.
Es importante destacar, que los menores que los PAF representan son, en su gran mayor�a, hijos de familias afectadas por la violencia dom�stica y crimen en general. En muchas instancias, los involucrados en los casos de maltrato son padres y familiares de ese entorno violento, confinados y ex confinados relacionados con delitos de sustancias controladas, armas, asesinatos y homicidios, agresi�n sexual, entre otros. En vista de ello, sus funciones los colocan en alto riesgo de ser v�ctimas de delitos por parte de esas personas, trabajando con sus hijos y familiares.
No podemos pasar por alto, que dentro de las acciones que llevan a cabo dentro de los procedimientos bajo la ley de maltrato es peticionar al Tribunal todas aquellas acciones en el inter�s del menor, entre ellas, la privaci�n de patria potestad a los padres, lo que acarrea que el menor sea dado en adopci�n. Asuntos delicados y de posibles riesgos a su integridad a consecuencia de acciones por los familiares afectados.
En consecuencia, aunque reconocemos que en un caso criminal est� en juego la libertad de una persona, en los casos donde el Departamento de la Familia remueve a un menor de su hogar, el PAF representa el inter�s de estos menores. En ocasiones la postura que asumen por las circunstancias del caso en protecci�n de ese inter�s es contraria a la de los padres. En ese sentido, los padres lo interpretan como instrumentos para privarles a sus hijos y resienten cualquier acci�n que se pretenda llevar a cabo y que redunde en la remoci�n permanente del menor de su hogar biol�gico. El hecho de representar el inter�s del menor en estos procedimientos los coloca como una figura de alto riesgo. Como cuesti�n de hecho, varios procuradores, seg�n se ha informado, han recibido amenazas, siendo la m�s reciente la ocurrida hace tres (3) meses aproximadamente.
En resumen, los Procuradores, tienen como deberes generales, entre otros:
��Atender casos de adultos, por lo que la mayor�a de las responsabilidades en torno a los fiscales le son de aplicaci�n.
��Investigar y procesar los casos de menores que comentan faltas.
��Representar al Estado en el Tribunal de Menores.
��Encargados de referir al menor a los distintos programas de desv�o y coordinar los servicios dirigidos a su rehabilitaci�n. A su vez, tiene la obligaci�n de dar seguimiento a los mismos.
��Asister a las escuelas a dar charlas sobre la ley de menores, as� como adiestra a la Polic�a de Puerto Rico en los asuntos de menores
��Cumplen con los turnos que le son asignados como Procurador de Menores y con el turno como fiscal de adultos
��Si el Procurador determina no radicar faltas por falta de jurisdicci�n o de elementos, tiene la obligaci�n de buscar que se brinden servicios al menor y refiere al Departamento de la Familia para que eval�e la necesidad de servicios, as� como tiene la obligaci�n de dar seguimiento a los servicios.
Por las razones anteriormente esbozadas, esta Asamblea Legislativa entiende necesario incluir a los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares IV, Fiscales Auxiliares III, Fiscales Auxiliares II, Fiscales Auxiliares I, y Procuradores de Menores y Familia, en la definici�n de �Servidores P�blicos de Alto Riesgo� que dispone la Ley N�m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico�. Con esta justa enmienda, podr�n beneficiarse de los preceptos all� dispuestos, que se reconoce para otros funcionarios en situaciones similares. En particular, �stos pueden acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) a�os de edad y treinta (30) a�os de servicio.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.-Se enmienda el inciso (40) del Art�culo 1-104 de la Ley N�m. 447 de 15 de mayo de 1951, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Art�culo 1-104.-Definiciones. -
Los siguientes t�rminos y frases, seg�n se usan en esta Ley, tendr�n los significados que a continuaci�n se expresan, salvo cuando el contexto indique claramente otro significado:
(1) ...
(40) Servidores P�blicos de Alto Riesgo. - Significar� el Cuerpo de la Polic�a de Puerto Rico, el Cuerpo de los Polic�as Municipales, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos Municipales, los T�cnicos de Emergencias M�dicas del Negociado del Cuerpo de Emergencias M�dicas de Puerto Rico, el Cuerpo de los Oficiales de Custodia, [y] el Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales[.], los Fiscales de Distrito, Fiscales Auxiliares IV, Fiscales Auxiliares III, Fiscales Auxiliares II, Fiscales Auxiliares I, y Procuradores de Menores y Familia.
(41) ...
(42) �
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Secci�n 2.-La otorgaci�n de los beneficios que conlleva la aplicaci�n de las disposiciones contenidas en esta Ley, enti�ndase la modificaci�n de la edad de retiro y cualquier otro beneficio monetario o no monetario, estar� sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar los mismos, seg�n certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico a la Junta de Retiro, creada al amparo de la Ley 106-2017, conocida como la �Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores P�blicos�. La Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deber�n ser proactivas en la identificaci�n de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Durante el periodo de an�lisis del presupuesto para cada a�o fiscal, deber�n realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios a estos fines hasta que se logre dar cumplimiento a lo aqu� dispuesto.
Secci�n 3.-Cl�usula de Separabilidad.
Si cualquier palabra o frase, inciso, oraci�n o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicci�n competente, tal sentencia o resoluci�n dictada al efecto no invalidar� o menoscabar� las dem�s disposiciones de esta Ley.
Secci�n 4.- Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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