States / Puerto Rico / PC 72

PC 72 Failed

Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Feb 6, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Retirada por su Autor
Jan 16, 2025 · House
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Jan 16, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Referido a Comisión(es)
Jan 2, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Radicado