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PGOBIERNO DE PUERTO RICO
20va. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 457
26 DE MARZO DE 2025
Presentado por el representante Rom�n L�pez
Referido a las Comisiones de Educaci�n;
y del Trabajo y Asuntos Laborales
LEY
Para enmendar el Art�culo 4.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�; a los fines de otorgar la condici�n de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un per�odo no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico deber� contar como m�nimo con un (1) profesional de la enfermer�a escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico persigue lograr que todo empleado dentro del sistema de recursos humanos gubernamental sea seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido en su empleo en consideraci�n al m�rito, conocimiento y capacidad, libre de discrimen por raz�n de raza, sexo, origen, condici�n social, ideas pol�ticas o religiosas, edad, color, nacimiento, orientaci�n sexual, identidad de g�nero, por ser v�ctima o percibido como v�ctima de violencia dom�stica, agresi�n sexual, acecho, por ser veterano o por alg�n impedimento f�sico o mental.
Este sistema de recursos humanos est� cimentado sobre una base en la que se reitera que el servicio p�blico demanda capacidad t�cnica y profesional, as� como actitud �tica evidenciada en honradez, autodisciplina, respeto a la dignidad humana, sensibilidad y dedicaci�n al bienestar general, pues son los servidores p�blicos el recurso m�s importante para el Gobierno de Puerto Rico.
As� las cosas, las normas de personal est�n dirigidas a lograr los m�s altos niveles de excelencia en el servicio p�blico; y cada empleado tiene su respectiva funci�n para la consecuci�n de estos fines. Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasificaci�n o de valoraci�n correspondiente de carrera o de confianza. En el caso del servicio de carrera, nombrar a los empleados dentro de esta categor�a, confiere una continuidad conveniente e imprescindible para la adecuada administraci�n p�blica y para el desarrollo de los programas gubernamentales.
Por tanto, en relaci�n a la administraci�n de los recursos humanos, resulta una pol�tica p�blica sana el resolver la situaci�n laboral del personal que no ha sido nombrado en un puesto de carrera en aras de brindarle la oportunidad de adquirir estabilidad y seguridad en el trabajo, toda vez que se alivia el aumento peri�dico en el volumen de trabajo que se pueden suscitar en las agencias gubernamentales bajo distintas circunstancias. De igual forma, el contar con suficiente personal de carrera ayuda a mitigar insuficiencia de personal que surge con el retiro de otros empleados o cuando inician nuevos programas o necesidades particulares o proyectos especiales en las entidades p�blicas.
En el caso que nos concierne, debemos se�alar que el Departamento de Educaci�n de Puerto Rico cuenta con un Programa de Enfermer�a Escolar que impacta positivamente a los estudiantes, sus encargados, al personal escolar y a toda la comunidad en general a trav�s de los servicios que brindan. Dicho programa promueve el bienestar general de la comunidad escolar, el �xito acad�mico, el bien aprendizaje como la buena ense�anza y los logros futuros de los estudiantes. Entre sus funciones se incluyen: estudiar la problem�tica de salud del estudiante, a atender emergencias de salud de estudiantes y cualquier otro personal escolar, ofrecer recomendaciones para el manejo de condiciones de salud de los estudiantes durante el horario escolar, desarrollar proyectos educativos en alianza con agencias p�blico y privadas, y atender situaciones de salud que signifiquen riesgo de contagio y transmisi�n de enfermedades entre la poblaci�n escolar.
Asimismo, los profesionales de enfermer�a aportan a la educaci�n del estudiantado mediante la programaci�n de charlas educativas dirigidas a la prevenci�n de enfermedades, y la promoci�n y el mantenimiento de la salud para estudiantes y padres. Adem�s, el profesional de enfermer�a participa en la programaci�n de adiestramientos a maestros y otro personal escolar en temas de salud y ayuda a coordinar servicios mediante entrevistas a las estudiantes embarazadas para explorar sus necesidades, conforme a lo establecido en la Ley 220-2004, seg�n enmendada, conocida como �Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada�.
Por otra parte, los profesionales de enfermer�a coordinan servicios interagenciales, elaboran planes de cuidado a los estudiantes con condiciones cr�nicas, planifican cl�nicas de evaluaciones, refieren a los estudiantes a su proveedor de servicios de salud y coordinan servicios de donaci�n de espejuelos recetados y otros servicios relacionados.
Actualmente, existe al menos un enfermero escolar por cada escuela del Departamento de Educaci�n. Estos profesionales laboran bajo estatus transitorio, lo que no les garantiza estabilidad y seguridad laboral. La permanencia laboral les brindar�a la seguridad necesaria para evitar el �xodo de estos profesionales de la salud que tan necesarios son para nuestros estudiantes y la comunidad escolar en general. La aprobaci�n de esta Ley beneficiar�a a los estudiantes permanentemente, dado el apoyo que brindan estos profesionales de la salud en el desarrollo de ni�os y adolescentes saludables, lo cual les beneficia en el desempe�o acad�mico y nuestro futuro social.
Adem�s, si bien es necesario proveer estabilidad laboral a los profesionales de la enfermer�a como un asunto de seguridad y dignidad laboral, otorgarles un puesto permanente tambi�n representa una inversi�n esencial en la salud p�blica. Contar con personal de enfermer�a con plazas permanentes permite la continuidad de servicios esenciales, facilita la planificaci�n a largo plazo y fomenta un sentido de pertenencia y compromiso que redunda en un mejor desempe�o profesional. Esta estabilidad no solo beneficia al personal de enfermer�a, sino que fortalece el sistema de salud p�blico en su totalidad, haci�ndolo uno m�s robusto, resiliente y capaz de responder eficazmente ante situaciones de emergencia. Como hemos presenciado en los �ltimos a�os, crisis sanitarias como la pandemia del COVID-19 han evidenciado la urgente necesidad de reforzar nuestra infraestructura de salud, tanto en el �mbito hospitalario como en entornos comunitarios, incluyendo la enfermer�a escolar. Este componente del sistema de salud es vital para la atenci�n preventiva y la detecci�n temprana de condiciones m�dicas en la poblaci�n estudiantil y escolar, por lo que garantizar la estabilidad laboral en este campo tambi�n contribuye a la protecci�n de la ni�ez y a la salud colectiva en la Isla.
Durante parte del siglo XX, el sistema p�blico de educaci�n contaba con un programa de enfermer�a escolar de manera m�s permanente y presente en las escuelas. Sin embargo, a medida que ha pasado el tiempo, la enfermer�a escolar se ha tornado en un mero programa de apoyo, menoscabando as� el bienestar de los estudiantes y la comunidad escolar general.
Conforme con lo anterior y en consideraci�n a la importancia que reviste el rol de los profesionales de enfermer�a en las escuelas y en el andamiaje acad�mico del sistema de ense�anza p�blica, nos parece apropiado otorgarles la condici�n de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como tales.
Esta legislaci�n se encuentra armoniosamente alineada con la pol�tica publica esbozada en la mencionada Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual busca promover una estructura interna del Departamento de Educaci�n m�s eficiente y descentralizada, pero a su vez respetando el principio de m�rito como eje fundamental en los derechos de los servicios p�blicos. Esta Ley combate las ineficiencias sist�micas que resultan, cuando las tomas de decisiones surgen por la falta de conocimiento de las necesidades particulares de una escuela o regi�n educativa, porque se ejercen desde una oficina central distante e insensible al entorno que impacta.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 4.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Art�culo 4.01. � Nombramientos Especiales.
a. Superintendente Regional
�
b. Director de Escuela
�
c. Puestos Gerenciales
�
d. Enfermero Escolar
El Enfermero Escolar ser� nombrado a tenor con la Ley 8-2017, seg�n enmendada, conocida por �Ley para la Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico�, el Plan de Clasificaci�n de Puestos para el Servicio de Carrera del Gobierno Central, y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jur�dico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selecci�n del servicio de carrera.�
Secci�n 2.- Todo empleado que, a la fecha de 30 de junio de 2025 haya ejercido como Enfermero Escolar, conforme lo establecido en el Art�culo 4.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses, adquirir�, efectivo al 1ro. de julio de 2025, la condici�n de empleado regular de carrera en la clase �Enfermero(a) Generalista I�.
Secci�n 3.- Se establece que el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educaci�n P�blica de Puerto Rico comenzar� a partir del Punto Medio del Grado salarial correspondiente a la Clase de Puesto �Enfermero(a) Generalista I�, seg�n el Plan de Clasificaci�n de Puestos para el Servicio de Carrera del Gobierno Central.
Secci�n 4.- Se establece que cada unidad escolar del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico deber� contar como m�nimo con un (1) profesional de la enfermer�a escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel.
Secci�n 5.- Se faculta al Secretario del Departamento de Educaci�n para que adopte las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley, asegur�ndose de que esta se promulgue, conforme a la Ley 38-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�. No obstante, las disposiciones de esta Ley no requerir�n, ni estar�n supeditadas para entrar en vigor, a la promulgaci�n del reglamento al que aqu� se hace referencia, o a enmiendas a reglamentos vigentes.
Secci�n 6.- Si cualquier palabra, inciso, secci�n, art�culo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaraci�n no afectar�, menoscabar� o invalidar� las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitar� a la palabra, inciso, oraci�n, art�culo o parte espec�fica y se entender� que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicaci�n o validez en el remanente de sus disposiciones.
Secci�n 7.-Por la presente queda derogada cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aqu� contenidas.
Secci�n 8.-Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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