States / Puerto Rico / Bill text

Bill text Radicado

PC 457 — Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.

PC 457 (Radicado)

Radicado text of PC 457.

��ࡱ�>�� `b����_��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������s ��5bjbj�\�\ zZ�6ij�6ij�,%��������������$�������Pt�$�;D��"�����D,p�:�:�:�:�:�:�:_>�Aj�:�������:������:� � � ������:� ��:� � ��2�(5����� J�F���������3�:�:0;�3\A(�A0(5(5JA�r58��� ������:�:�����;������������������������������������������������������������������������A�����������a:

PGOBIERNO DE PUERTO RICO 20va. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 457 26 DE MARZO DE 2025 Presentado por el representante Rom�n L�pez Referido a las Comisiones de Educaci�n; y del Trabajo y Asuntos Laborales LEY Para enmendar el Art�culo 4.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�; a los fines de otorgar la condici�n de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un per�odo no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico deber� contar como m�nimo con un (1) profesional de la enfermer�a escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico persigue lograr que todo empleado dentro del sistema de recursos humanos gubernamental sea seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido en su empleo en consideraci�n al m�rito, conocimiento y capacidad, libre de discrimen por raz�n de raza, sexo, origen, condici�n social, ideas pol�ticas o religiosas, edad, color, nacimiento, orientaci�n sexual, identidad de g�nero, por ser v�ctima o percibido como v�ctima de violencia dom�stica, agresi�n sexual, acecho, por ser veterano o por alg�n impedimento f�sico o mental. Este sistema de recursos humanos est� cimentado sobre una base en la que se reitera que el servicio p�blico demanda capacidad t�cnica y profesional, as� como actitud �tica evidenciada en honradez, autodisciplina, respeto a la dignidad humana, sensibilidad y dedicaci�n al bienestar general, pues son los servidores p�blicos el recurso m�s importante para el Gobierno de Puerto Rico. As� las cosas, las normas de personal est�n dirigidas a lograr los m�s altos niveles de excelencia en el servicio p�blico; y cada empleado tiene su respectiva funci�n para la consecuci�n de estos fines. Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasificaci�n o de valoraci�n correspondiente de carrera o de confianza. En el caso del servicio de carrera, nombrar a los empleados dentro de esta categor�a, confiere una continuidad conveniente e imprescindible para la adecuada administraci�n p�blica y para el desarrollo de los programas gubernamentales. Por tanto, en relaci�n a la administraci�n de los recursos humanos, resulta una pol�tica p�blica sana el resolver la situaci�n laboral del personal que no ha sido nombrado en un puesto de carrera en aras de brindarle la oportunidad de adquirir estabilidad y seguridad en el trabajo, toda vez que se alivia el aumento peri�dico en el volumen de trabajo que se pueden suscitar en las agencias gubernamentales bajo distintas circunstancias. De igual forma, el contar con suficiente personal de carrera ayuda a mitigar insuficiencia de personal que surge con el retiro de otros empleados o cuando inician nuevos programas o necesidades particulares o proyectos especiales en las entidades p�blicas. En el caso que nos concierne, debemos se�alar que el Departamento de Educaci�n de Puerto Rico cuenta con un Programa de Enfermer�a Escolar que impacta positivamente a los estudiantes, sus encargados, al personal escolar y a toda la comunidad en general a trav�s de los servicios que brindan. Dicho programa promueve el bienestar general de la comunidad escolar, el �xito acad�mico, el bien aprendizaje como la buena ense�anza y los logros futuros de los estudiantes. Entre sus funciones se incluyen: estudiar la problem�tica de salud del estudiante, a atender emergencias de salud de estudiantes y cualquier otro personal escolar, ofrecer recomendaciones para el manejo de condiciones de salud de los estudiantes durante el horario escolar, desarrollar proyectos educativos en alianza con agencias p�blico y privadas, y atender situaciones de salud que signifiquen riesgo de contagio y transmisi�n de enfermedades entre la poblaci�n escolar. Asimismo, los profesionales de enfermer�a aportan a la educaci�n del estudiantado mediante la programaci�n de charlas educativas dirigidas a la prevenci�n de enfermedades, y la promoci�n y el mantenimiento de la salud para estudiantes y padres. Adem�s, el profesional de enfermer�a participa en la programaci�n de adiestramientos a maestros y otro personal escolar en temas de salud y ayuda a coordinar servicios mediante entrevistas a las estudiantes embarazadas para explorar sus necesidades, conforme a lo establecido en la Ley 220-2004, seg�n enmendada, conocida como �Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada�. Por otra parte, los profesionales de enfermer�a coordinan servicios interagenciales, elaboran planes de cuidado a los estudiantes con condiciones cr�nicas, planifican cl�nicas de evaluaciones, refieren a los estudiantes a su proveedor de servicios de salud y coordinan servicios de donaci�n de espejuelos recetados y otros servicios relacionados. Actualmente, existe al menos un enfermero escolar por cada escuela del Departamento de Educaci�n. Estos profesionales laboran bajo estatus transitorio, lo que no les garantiza estabilidad y seguridad laboral. La permanencia laboral les brindar�a la seguridad necesaria para evitar el �xodo de estos profesionales de la salud que tan necesarios son para nuestros estudiantes y la comunidad escolar en general. La aprobaci�n de esta Ley beneficiar�a a los estudiantes permanentemente, dado el apoyo que brindan estos profesionales de la salud en el desarrollo de ni�os y adolescentes saludables, lo cual les beneficia en el desempe�o acad�mico y nuestro futuro social. Adem�s, si bien es necesario proveer estabilidad laboral a los profesionales de la enfermer�a como un asunto de seguridad y dignidad laboral, otorgarles un puesto permanente tambi�n representa una inversi�n esencial en la salud p�blica. Contar con personal de enfermer�a con plazas permanentes permite la continuidad de servicios esenciales, facilita la planificaci�n a largo plazo y fomenta un sentido de pertenencia y compromiso que redunda en un mejor desempe�o profesional. Esta estabilidad no solo beneficia al personal de enfermer�a, sino que fortalece el sistema de salud p�blico en su totalidad, haci�ndolo uno m�s robusto, resiliente y capaz de responder eficazmente ante situaciones de emergencia. Como hemos presenciado en los �ltimos a�os, crisis sanitarias como la pandemia del COVID-19 han evidenciado la urgente necesidad de reforzar nuestra infraestructura de salud, tanto en el �mbito hospitalario como en entornos comunitarios, incluyendo la enfermer�a escolar. Este componente del sistema de salud es vital para la atenci�n preventiva y la detecci�n temprana de condiciones m�dicas en la poblaci�n estudiantil y escolar, por lo que garantizar la estabilidad laboral en este campo tambi�n contribuye a la protecci�n de la ni�ez y a la salud colectiva en la Isla. Durante parte del siglo XX, el sistema p�blico de educaci�n contaba con un programa de enfermer�a escolar de manera m�s permanente y presente en las escuelas. Sin embargo, a medida que ha pasado el tiempo, la enfermer�a escolar se ha tornado en un mero programa de apoyo, menoscabando as� el bienestar de los estudiantes y la comunidad escolar general. Conforme con lo anterior y en consideraci�n a la importancia que reviste el rol de los profesionales de enfermer�a en las escuelas y en el andamiaje acad�mico del sistema de ense�anza p�blica, nos parece apropiado otorgarles la condici�n de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como tales. Esta legislaci�n se encuentra armoniosamente alineada con la pol�tica publica esbozada en la mencionada Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual busca promover una estructura interna del Departamento de Educaci�n m�s eficiente y descentralizada, pero a su vez respetando el principio de m�rito como eje fundamental en los derechos de los servicios p�blicos. Esta Ley combate las ineficiencias sist�micas que resultan, cuando las tomas de decisiones surgen por la falta de conocimiento de las necesidades particulares de una escuela o regi�n educativa, porque se ejercen desde una oficina central distante e insensible al entorno que impacta. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 4.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 4.01. � Nombramientos Especiales. a. Superintendente Regional � b. Director de Escuela � c. Puestos Gerenciales � d. Enfermero Escolar El Enfermero Escolar ser� nombrado a tenor con la Ley 8-2017, seg�n enmendada, conocida por �Ley para la Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico�, el Plan de Clasificaci�n de Puestos para el Servicio de Carrera del Gobierno Central, y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jur�dico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selecci�n del servicio de carrera.� Secci�n 2.- Todo empleado que, a la fecha de 30 de junio de 2025 haya ejercido como Enfermero Escolar, conforme lo establecido en el Art�culo 4.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses, adquirir�, efectivo al 1ro. de julio de 2025, la condici�n de empleado regular de carrera en la clase �Enfermero(a) Generalista I�. Secci�n 3.- Se establece que el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educaci�n P�blica de Puerto Rico comenzar� a partir del Punto Medio del Grado salarial correspondiente a la Clase de Puesto �Enfermero(a) Generalista I�, seg�n el Plan de Clasificaci�n de Puestos para el Servicio de Carrera del Gobierno Central. Secci�n 4.- Se establece que cada unidad escolar del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico deber� contar como m�nimo con un (1) profesional de la enfermer�a escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel. Secci�n 5.- Se faculta al Secretario del Departamento de Educaci�n para que adopte las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley, asegur�ndose de que esta se promulgue, conforme a la Ley 38-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�. No obstante, las disposiciones de esta Ley no requerir�n, ni estar�n supeditadas para entrar en vigor, a la promulgaci�n del reglamento al que aqu� se hace referencia, o a enmiendas a reglamentos vigentes. Secci�n 6.- Si cualquier palabra, inciso, secci�n, art�culo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaraci�n no afectar�, menoscabar� o invalidar� las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitar� a la palabra, inciso, oraci�n, art�culo o parte espec�fica y se entender� que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicaci�n o validez en el remanente de sus disposiciones. Secci�n 7.-Por la presente queda derogada cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aqu� contenidas. Secci�n 8.-Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE PAGE 6 ���������

4 ? ��ʻ����������s�sd�YE'h�$Rh�YZ5�CJ4OJQJaJ4mH

sH

Sign in to read the full text

The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.