States / Puerto Rico / PC 127
PC 127 In Committee
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos en Casos Criminales” a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.
Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Jan 16, 2025 · House
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Jan 16, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Referido a Comisión(es)
Jan 7, 2025 · Legislative Assembly of Puerto Rico
Radicado