States / Puerto Rico / PC 127

PC 127 In Committee

Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Comparecencia de Empleados como Testigos en Casos Criminales” a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted

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Chamber
Senate
Introduced
Jan 7, 2025
Last action
Jan 16, 2025 — Referido a Comisión(es)
Session
2025-2028
Momentum
27 · Low