States / Puerto Rico / PC 1234
PC 1234 In Committee
Para enmendar los Artículos 3 y 7, y añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, una vez inscrito el evento vital de un fallecimiento, el Registrador Demográfico de Puerto Rico notifique automáticamente a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y dependencias gubernamentales que otorguen asistencia económica, pensiones o cualquier otro beneficio a la persona fallecida, con el propósito de que se suspendan dichos beneficios y se evite el pago indebido de asistencias o beneficios luego del fallecimiento del beneficiario; facultar al Secretario de Salud a adoptar la reglamentación necesaria; establecer un mecanismo interagencial de intercambio de información; y para otros fines relacionados.
Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
No summary has been published for this bill. The full text is on the Bill text tab.
- Chamber
- Senate
- Introduced
- Apr 23, 2026
- Last action
- Apr 27, 2026 — Referido a Comisión(es)
- Session
- 2025-2028
- Momentum
- 27 · Low