States / Puerto Rico / PC 1234

PC 1234 In Committee

Para enmendar los Artículos 3 y 7, y añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como la “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, una vez inscrito el evento vital de un fallecimiento, el Registrador Demográfico de Puerto Rico notifique automáticamente a todas las agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y dependencias gubernamentales que otorguen asistencia económica, pensiones o cualquier otro beneficio a la persona fallecida, con el propósito de que se suspendan dichos beneficios y se evite el pago indebido de asistencias o beneficios luego del fallecimiento del beneficiario; facultar al Secretario de Salud a adoptar la reglamentación necesaria; establecer un mecanismo interagencial de intercambio de información; y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted

No summary has been published for this bill. The full text is on the Bill text tab.

Chamber
Senate
Introduced
Apr 23, 2026
Last action
Apr 27, 2026 — Referido a Comisión(es)
Session
2025-2028
Momentum
27 · Low