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PC 121 In Committee

Para enmendar el Artículo 37 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, con el propósito de supeditar la aprobación y convalidación de toda orden de compra, subasta o adquisición de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la política de preferencia establecida, mediante el Capítulo VII del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, en adición a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley 253-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Contratos de Selección Múltiple en los Procesos de Compras”, y la Ley 42-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción”, entre otras; y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 121 3 DE ENERO DE 2025 Presentado por la representante del Valle Correa Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para enmendar el Art�culo 37 de la Ley 73-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Administraci�n de Servicios Generales para la Centralizaci�n de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019�, con el prop�sito de supeditar la aprobaci�n y convalidaci�n de toda orden de compra, subasta o adquisici�n de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la pol�tica de preferencia establecida, mediante el Cap�tulo VII del Plan de Reorganizaci�n 2-2011, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011�, en adici�n a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Inversi�n de la Industria Puertorrique�a�, la Ley 129-2005, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico�, la Ley 253-2006, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Contratos de Selecci�n M�ltiple en los Procesos de Compras�, y la Ley 42-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcci�n�, entre otras; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Mediante el Cap�tulo VII del Plan de Reorganizaci�n 2-2011, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011�, se cre� el Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Este es el responsable de ejercer las funciones y poderes dirigidos a proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial, con �nfasis especial en organizaciones cooperativas, autogesti�n y empleo para los clientes del sistema correccional, del Departamento y sus agencias, oficinas y programas adscritos. Son sus funciones, identificar las destrezas, habilidades y necesidades de los participantes. Adem�s, estimular su inter�s en beneficiarse de las actividades de adiestramiento, desarrollo empresarial, preferiblemente en el �mbito cooperativo, autogesti�n y empleo que lleve a cabo el Programa. Para ello, utilizar� como insumo la informaci�n que, sobre el particular, posea el Departamento y cualquier otro documento que pueda acopiar la Comisi�n de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico o cualquier otra entidad relacionada. Igualmente, provee a los participantes de sus programas, hasta donde los recursos lo permitan, oportunidades de adquirir conocimientos y destrezas que le permitan desempe�ar las funciones de un empleo remunerado o dedicarse a un oficio u ocupaci�n, autogesti�n o labor artesanal o a una empresa cooperativa, comercial, industrial, agr�cola o de servicio, orientando estos ofrecimientos para que respondan adecuadamente a las demandas de mercado y a las necesidades del sistema correccional o de justicia juvenil y ofrecerles adiestramientos que provean mejoramiento continuo. Por otra parte, dise�a ofrecimientos educativos y de capacitaci�n en coordinaci�n con el Departamento de Educaci�n o con cualquier otro organismo educativo de Puerto Rico, para facilitar la integraci�n de los participantes al mercado de empleo o para dedicarse por s� a un oficio u ocupaci�n. Tambi�n, puede proveer, por s� o a trav�s de otras instrumentalidades gubernamentales (estatales o municipales), personas o entidades privadas con o sin fines de lucro, experiencias de trabajo remunerado en �reas t�cnicas, ocupacionales, vocacional, industrial, de servicio, agropecuarias, agr�colas y artesanal. Puede, adem�s, colaborar en el establecimiento de talleres, campamentos, peque�os negocios, cooperativas, corporaciones especiales propiedad de trabajadores, sociedades especiales y otras iniciativas que canalicen las capacidades y destrezas de los participantes para el autoempleo, y ofrecer, hasta donde sea posible, el asesoramiento y la ayuda t�cnica o financiera que sea menester. En aras de garantizar sus ingresos y su subsistencia, el Plan de Reorganizaci�n 2, antes citado, establece que: �[t]odos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas, as� como los municipios, vendr�n obligados a brindar la primera opci�n y a comprar preferentemente en forma directa al Departamento, a trav�s del PEAT, los productos, art�culos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por esta ley. Esto, si cumplen razonablemente con los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos est�n disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisici�n est�n disponibles y si sus precios comparan razonablemente, con los corrientes en el mercado. Los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del gobierno (�) de Puerto Rico y sus municipios, no vendr�n obligados a cumplir con el requisito de subasta, cuando las compras se efect�en con el PEAT. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecer� una partida de l�nea para el pago de los servicios de compras preferentes que le ofrezca el Programa a aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General.� Sin embargo, lo dispuesto en el referido Plan de Reorganizaci�n aparenta no cumplirse por todas las instrumentalidades del gobierno central, as� como los municipios de Puerto Rico. Por ello, estimamos necesario enmendar la Ley 73-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Administraci�n de Servicios Generales para la Centralizaci�n de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019�, con el prop�sito de supeditar la aprobaci�n y convalidaci�n de toda orden de compra, subasta o adquisici�n de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la pol�tica de preferencia establecida, mediante el Cap�tulo VII del Plan de Reorganizaci�n 2-2011, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011�. Ello en adici�n a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Inversi�n de la Industria Puertorrique�a�, la Ley 129-2005, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico�, la Ley 253-2006, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Contratos de Selecci�n M�ltiple en los Procesos de Compras�, y la Ley 42-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcci�n�, entre otras. Entendemos que las disposiciones contenidas en la presente legislaci�n est�n muy a tono con la pol�tica p�blica gubernamental que favorece la rehabilitaci�n de la poblaci�n correccional. Espec�ficamente, la Secci�n 19 del Art�culo VI de la Constituci�n de Puerto Rico dispone que �[s]er� pol�tica p�blica (�) reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop�sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitaci�n moral y social.� Con esta pieza legislativa procuramos el desarrollo de los servicios que se le ofrecen a los confinados, a saber, adiestramientos en tareas industriales tales como: ebanister�a, tapicer�a, costura, soldadura (pupitres), mec�nica e imprenta. En el �rea de labores externas se remodelan oficinas, se cambia piso, instalaci�n de plafones para techo y �gypsum board�, limpieza en general, pintura, plomer�a y servicios de mantenimiento. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se enmienda el Art�culo 37 de la Ley 73-2019, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 37.- Cumplimiento con la Pol�tica de Preferencias en Compras. [En todo proceso de compra la Administraci�n cumplir� cabalmente con las siguientes pol�ticas de preferencia, consagradas en las] La Administraci�n supeditar� la aprobaci�n y convalidaci�n de toda orden de compra, subasta o adquisici�n de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento de las siguientes disposiciones legales, referentes a pol�ticas de preferencia: a) � b) � c) � d) Cap�tulo VII del Plan de Reorganizaci�n 2-2011, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011�: Establece que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas, as� como los municipios, vendr�n obligados a brindar la primera opci�n y a comprar preferentemente en forma directa al Departamento, a trav�s del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas, los productos, art�culos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por esta Ley. Esto, si cumplen razonablemente con los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos est�n disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisici�n est�n disponibles y si sus precios comparan razonablemente, con los corrientes en el mercado. Los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios, no vendr�n obligados a cumplir con el requisito de subasta, cuando las compras se efect�en con el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecer� una partida de l�nea para el pago de los servicios de compras preferentes que le ofrezca el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas a aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General. [d)] e) � � La Administraci�n cumplir� cabalmente con determinadas medidas que afiancen el cumplimiento con la pol�tica p�blica arriba citada y con toda otra disposici�n de pol�tica p�blica que estimule y fomente que las empresas de capital local aumenten sus oportunidades de negocio con el prop�sito de crear m�s y mejores empleos para los ciudadanos. Todo licitador deber� presentar la resoluci�n otorgada por [la Compa��a] el Programa de Comercio y Exportaci�n del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio de Puerto Rico o cualquier otro organismo rector, en aras de validar su preferencia. La Administraci�n establecer� mediante reglamento, los procedimientos relacionados a compras de preferencia. La Administraci�n realizar� auditor�as peri�dicas para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Art�culo.� Secci�n 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con �sta. Secci�n 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviere en armon�a con lo aqu� establecido. Secci�n 4.-Si cualquier palabra, frase, oraci�n, p�rrafo, art�culo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la palabra, frase, oraci�n, p�rrafo, art�culo, o parte de la misma que as� hubiere sido declarado inconstitucional. Secci�n 5.-Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 6 8:;=>?FNOghr��ʻ���paRC�p�ap�7�h�9lOJQJmH

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