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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 121 3 DE ENERO DE 2025 Presentado por la representante del Valle Correa Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para enmendar el Art�culo 37 de la Ley 73-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Administraci�n de Servicios Generales para la Centralizaci�n de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019�, con el prop�sito de supeditar la aprobaci�n y convalidaci�n de toda orden de compra, subasta o adquisici�n de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la pol�tica de preferencia establecida, mediante el Cap�tulo VII del Plan de Reorganizaci�n 2-2011, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011�, en adici�n a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Inversi�n de la Industria Puertorrique�a�, la Ley 129-2005, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico�, la Ley 253-2006, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Contratos de Selecci�n M�ltiple en los Procesos de Compras�, y la Ley 42-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcci�n�, entre otras; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Mediante el Cap�tulo VII del Plan de Reorganizaci�n 2-2011, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011�, se cre� el Programa de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Este es el responsable de ejercer las funciones y poderes dirigidos a proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial, con �nfasis especial en organizaciones cooperativas, autogesti�n y empleo para los clientes del sistema correccional, del Departamento y sus agencias, oficinas y programas adscritos. Son sus funciones, identificar las destrezas, habilidades y necesidades de los participantes. Adem�s, estimular su inter�s en beneficiarse de las actividades de adiestramiento, desarrollo empresarial, preferiblemente en el �mbito cooperativo, autogesti�n y empleo que lleve a cabo el Programa. Para ello, utilizar� como insumo la informaci�n que, sobre el particular, posea el Departamento y cualquier otro documento que pueda acopiar la Comisi�n de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico o cualquier otra entidad relacionada. Igualmente, provee a los participantes de sus programas, hasta donde los recursos lo permitan, oportunidades de adquirir conocimientos y destrezas que le permitan desempe�ar las funciones de un empleo remunerado o dedicarse a un oficio u ocupaci�n, autogesti�n o labor artesanal o a una empresa cooperativa, comercial, industrial, agr�cola o de servicio, orientando estos ofrecimientos para que respondan adecuadamente a las demandas de mercado y a las necesidades del sistema correccional o de justicia juvenil y ofrecerles adiestramientos que provean mejoramiento continuo. Por otra parte, dise�a ofrecimientos educativos y de capacitaci�n en coordinaci�n con el Departamento de Educaci�n o con cualquier otro organismo educativo de Puerto Rico, para facilitar la integraci�n de los participantes al mercado de empleo o para dedicarse por s� a un oficio u ocupaci�n. Tambi�n, puede proveer, por s� o a trav�s de otras instrumentalidades gubernamentales (estatales o municipales), personas o entidades privadas con o sin fines de lucro, experiencias de trabajo remunerado en �reas t�cnicas, ocupacionales, vocacional, industrial, de servicio, agropecuarias, agr�colas y artesanal. Puede, adem�s, colaborar en el establecimiento de talleres, campamentos, peque�os negocios, cooperativas, corporaciones especiales propiedad de trabajadores, sociedades especiales y otras iniciativas que canalicen las capacidades y destrezas de los participantes para el autoempleo, y ofrecer, hasta donde sea posible, el asesoramiento y la ayuda t�cnica o financiera que sea menester. En aras de garantizar sus ingresos y su subsistencia, el Plan de Reorganizaci�n 2, antes citado, establece que: �[t]odos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas, as� como los municipios, vendr�n obligados a brindar la primera opci�n y a comprar preferentemente en forma directa al Departamento, a trav�s del PEAT, los productos, art�culos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por esta ley. Esto, si cumplen razonablemente con los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos est�n disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisici�n est�n disponibles y si sus precios comparan razonablemente, con los corrientes en el mercado. Los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del gobierno (�) de Puerto Rico y sus municipios, no vendr�n obligados a cumplir con el requisito de subasta, cuando las compras se efect�en con el PEAT. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecer� una partida de l�nea para el pago de los servicios de compras preferentes que le ofrezca el Programa a aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General.� Sin embargo, lo dispuesto en el referido Plan de Reorganizaci�n aparenta no cumplirse por todas las instrumentalidades del gobierno central, as� como los municipios de Puerto Rico. Por ello, estimamos necesario enmendar la Ley 73-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Administraci�n de Servicios Generales para la Centralizaci�n de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019�, con el prop�sito de supeditar la aprobaci�n y convalidaci�n de toda orden de compra, subasta o adquisici�n de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento con la pol�tica de preferencia establecida, mediante el Cap�tulo VII del Plan de Reorganizaci�n 2-2011, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011�. Ello en adici�n a las ya dispuestas en virtud de la Ley 14-2004, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Inversi�n de la Industria Puertorrique�a�, la Ley 129-2005, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reservas en las Compras del Gobierno de Puerto Rico�, la Ley 253-2006, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Contratos de Selecci�n M�ltiple en los Procesos de Compras�, y la Ley 42-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcci�n�, entre otras. Entendemos que las disposiciones contenidas en la presente legislaci�n est�n muy a tono con la pol�tica p�blica gubernamental que favorece la rehabilitaci�n de la poblaci�n correccional. Espec�ficamente, la Secci�n 19 del Art�culo VI de la Constituci�n de Puerto Rico dispone que �[s]er� pol�tica p�blica (�) reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop�sitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitaci�n moral y social.� Con esta pieza legislativa procuramos el desarrollo de los servicios que se le ofrecen a los confinados, a saber, adiestramientos en tareas industriales tales como: ebanister�a, tapicer�a, costura, soldadura (pupitres), mec�nica e imprenta. En el �rea de labores externas se remodelan oficinas, se cambia piso, instalaci�n de plafones para techo y �gypsum board�, limpieza en general, pintura, plomer�a y servicios de mantenimiento. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.-Se enmienda el Art�culo 37 de la Ley 73-2019, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 37.- Cumplimiento con la Pol�tica de Preferencias en Compras. [En todo proceso de compra la Administraci�n cumplir� cabalmente con las siguientes pol�ticas de preferencia, consagradas en las] La Administraci�n supeditar� la aprobaci�n y convalidaci�n de toda orden de compra, subasta o adquisici�n de bienes o servicios no profesionales, al cumplimiento de las siguientes disposiciones legales, referentes a pol�ticas de preferencia: a) � b) � c) � d) Cap�tulo VII del Plan de Reorganizaci�n 2-2011, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011�: Establece que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas, as� como los municipios, vendr�n obligados a brindar la primera opci�n y a comprar preferentemente en forma directa al Departamento, a trav�s del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas, los productos, art�culos y servicios que generen las actividades y programas cuyo establecimiento se autoriza por esta Ley. Esto, si cumplen razonablemente con los requisitos en cuanto a especificaciones y calidad, si los mismos est�n disponibles para entregar en tiempo razonable, si los fondos necesarios para su adquisici�n est�n disponibles y si sus precios comparan razonablemente, con los corrientes en el mercado. Los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios, no vendr�n obligados a cumplir con el requisito de subasta, cuando las compras se efect�en con el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecer� una partida de l�nea para el pago de los servicios de compras preferentes que le ofrezca el Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas a aquellos departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones p�blicas cuyos presupuestos de gastos provengan del Fondo General. [d)] e) � � La Administraci�n cumplir� cabalmente con determinadas medidas que afiancen el cumplimiento con la pol�tica p�blica arriba citada y con toda otra disposici�n de pol�tica p�blica que estimule y fomente que las empresas de capital local aumenten sus oportunidades de negocio con el prop�sito de crear m�s y mejores empleos para los ciudadanos. Todo licitador deber� presentar la resoluci�n otorgada por [la Compa��a] el Programa de Comercio y Exportaci�n del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio de Puerto Rico o cualquier otro organismo rector, en aras de validar su preferencia. La Administraci�n establecer� mediante reglamento, los procedimientos relacionados a compras de preferencia. La Administraci�n realizar� auditor�as peri�dicas para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Art�culo.� Secci�n 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con �sta. Secci�n 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviere en armon�a con lo aqu� establecido. Secci�n 4.-Si cualquier palabra, frase, oraci�n, p�rrafo, art�culo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar� el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la palabra, frase, oraci�n, p�rrafo, art�culo, o parte de la misma que as� hubiere sido declarado inconstitucional. Secci�n 5.-Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 6 8:;=>?FNOghr��ʻ���paRC�p�ap�7�h�9lOJQJmH
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