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20 ma Asamblea 1ra Sesi�n
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 16
16 de enero de 2025
Presentada por el se�or Hern�ndez Ortiz, las se�oras Gonz�lez Huertas y �lvarez Conde y los se�ores Dalmau Santiago y Santiago Rivera
Referida
RESOLUCI�N
Para impugnar la elecci�n y juramentaci�n de los Senadores del Distrito Mayag�ez-Aguadilla, Hon. Jeison Rosa Ramos y Hon. Karen Michelle Rom�n Rodr�guez, por haber sido juramentados con certificaciones emitidas por la Comisi�n Estatal de Elecciones que hab�an sido impugnadas oportunamente por la candidata del Partido Popular Democr�tico, la se�ora Migdalia Gonz�lez Arroyo y que estaban pendientes de revisi�n judicial; a su vez solicitar un recuento de los votos emitidos por los electores para el cargo de Senador(a) de dicho Distrito Senatorial, y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
� El martes, 5 de noviembre de 2024 se llevaron a cabo las elecciones generales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Luego de m�s de cincuenta d�as el lunes, 30 de diciembre de 2024, la Comisi�n Estatal de Eleccion (en adelante �CEE�), finaliz� el Escrutinio General de las elecciones generales del 5 de noviembre de 2024. En el Distrito Senatorial IV de Mayag�ez-Aguadilla los resultados publicados por la �CEE� para los senadores del referido Distrito fueron los siguientes:
Candidato/aVotosPorcientoJeison Rosa (El Calvito)57,01520.10%Karen Michelle Rom�n Rodr�guez56,98520.09%Migdalia Gonz�lez56,90820.06%Juan Vega (Veguita)53,73018.94%Julia Rita Rodr�guez S�nchez22,0027.76%Jos� A. Bonilla Morales14,5055.11%Ra�l L�pez Verg�13,2454.67%Neal (Nil) Mat�as9,2713.27%
El 31 diciembre de 2024, la candidata Migdalia Gonz�lez Arroyo remiti� una comunicaci�n escrita dirigida a la Presidenta de la Comisi�n Estatal de Elecciones, la Hon. Jessika Padilla Rivera, para que se ordenara el Recuento que establece el Art�culo 10.8 de la Ley N�m. 58-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020� (en adelante �C�digo Electoral� o �C�digo�). Dicha comunicaci�n fue referida a Comisi�n para ser discutida por los Comisionados Electorales de todos los partidos. El 31 de diciembre de 2024, la �CEE� emiti� una Certificaci�n de Elecci�n a los candidatos Hon. Jeison Rosa Ramos y Hon. Karen Michelle Rom�n Rodr�guez, sin haber resuelto la petici�n realizada por la exsenadora Gonz�lez Arroyo. El 2 de enero de 2025 los funcionarios err�neamente certificados tomaron juramento de sus posiciones, siendo este juramento ultra vires.
Los hechos que sustentan la presente impugnaci�n de los Senadores juramentados por el distrito de Mayag�ez-Aguadilla, estriban en lo siguiente: (1) El precinto 032 de Isabela, a trav�s del Comisionado en Propiedad y Alterno del Partido Popular Democr�tico, el Sr. Herminio Aquino Ruiz y el Sr. Miguel Antonio Rodr�guez Bonilla respectivamente, radicaron 1,138 solicitudes de voto domicilio de las cuales aprobaron 1,058. Entre el 23 de octubre 2024 hasta el 2 de noviembre de 2024, en junta de balance electoral y en cumplimiento con el Reglamento y Manual de Voto Adelantando en el Colegio de f�cil acceso en el domicilio le tomaron el voto a cerca de 930 electores. (2) El 6 de diciembre de 2024 se refiri� a la mesa de los Comisionados Alternos un sobre con m�s o menos 100 papeletas de varias categor�as que no fueron adjudicadas en mesa de escrutinio por que aparentemente no ten�an iniciales o ten�an una sola inicial. Como cuesti�n de hecho, un asunto similar en el Precinto 053 de Lares estuvo ante la consideraci�n de la presidenta de la Comisi�n Estatal de Elecciones. Por esto, no se atendi� el asunto en la mesa de los Comisionados Alternos hasta tanto y en cuanto se resolviera la situaci�n del Precinto 053 de Lares. La presidenta de la �CEE�, Hon. Jessika Padilla Rivera, resolvi� la situaci�n planteada del Precinto 053 de Lares, pero no as� la del precinto 032 de Isabela. (3) Adem�s de la falta de resoluci�n por parte de la �CEE� de las papeletas referidas a la mesa de los Comisionados Alternos, hay un restante de m�s o menos 240 electores que sus papeletas fueron votadas por estos bajo la modalidad de voto adelantado en el domicilio, las cuales no han sido adjudicadas. En conclusi�n, de un sencillo an�lisis de los resultados del escrutinio general se han adjudicado solo las papeletas de 626 electores, cuando bajo juramento tanto el Comisionado en Propiedad como el Alterno del Partido Popular Democr�tico declararon que se le tom� el voto a cerca de 930 electores entre el 23 de octubre 2024 hasta el 2 de noviembre de 2024.
El 7 de enero del a�o en curso, la candidata Gonz�lez Arroyo present� DEMANDA SOBRE IMPUGNACI�N DE CERTIFICACI�N DE ELECCI�N; SENTENCIA DECLARATORIA; MANDAMUS; INTERDICTO PROVISIONAL Y PERMANENTE, bajo el caso n�mero SJ2025CV00109. El mismo fue Desestimado mediante Sentencia el pasado 10 de enero de 2025 por el Hon. Ra�l A. Candelario L�pez, juez superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En palabras llanas resolvi� que la jurisdicci�n de la controversia de autos corresponde dilucidarla en esta C�mara Alta. No obstante, el t�rmino para apelar dicha sentencia est� cursando, por lo que la misma no ha advenido final y firme.
El viernes, 10 de enero de 2025, la se�ora Gonz�lez Arroyo present� una Moci�n ante este Honorable Cuerpo Legislativo, debidamente firmada y juramentada, donde suplica que el Senado tome jurisdicci�n de su caso.
Por su parte, la Sec. 9 del Art. III de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone lo siguiente:
�Cada c�mara ser� el �nico juez de la capacidad legal de sus miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de su elecci�n; elegir� sus funcionarios, adoptar� las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno; y con la concurrencia de tres cuartas partes del n�mero total de los miembros de que se compone, podr� decretar la expulsi�n de cualquiera de ellos por las mismas causas que se se�alan para autorizar juicios de residencia en la secci�n 21 de este Art�culo. Cada c�mara elegir� un presidente de entre sus miembros respectivos.�
Por otro lado, el Art�culo 10.17 del C�digo Electoral, establece que:
�De conformidad con la Constituci�n de Puerto Rico, el Senado de Puerto Rico y la C�mara de Representantes de Puerto Rico ser�n los �nicos jueces de la capacidad legal de sus respectivos miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de la elecci�n de sus miembros. En caso de que se impugnase la elecci�n de un miembro del Senado o de la C�mara de Representantes, la Comisi�n pondr� a disposici�n del cuerpo legislativo concernido todos los documentos y papeles relacionados con la elecci�n en controversia.�
Los Hon. Jeison Rosa Ramos y Hon. Karen Michelle Rom�n Rodr�guez son integrantes del Senado de Puerto Rico al haber juramentado a su cargo el pasado 2 de enero de 2025. La se�ora Migdalia Gonz�lez Arroyo fue candidata al Distrito Senatorial IV de Mayag�ez-Aguadilla en los pasados comicios electorales.
La validez de las actas y del escrutinio de la elecci�n est�n en entredicho por la falta de contabilizaci�n de la totalidad de los votos emitidos en el Distrito Senatorial de Mayag�ez-Aguadilla. Bajo juramento ha quedado establecido que la �CEE� no culmin� el escrutinio de la elecci�n del Distrito Senatorial Mayag�ez-Aguadilla, al no adjudicar la totalidad de los votos, por consiguiente la certificaci�n de elecci�n de los Hon. Jeison Rosa Ramos y la Hon. Karen Michelle Rom�n Rodr�guez son nulas de su faz. La se�ora Gonz�lez Arroyo, candidata del Partido Popular Democr�tico tiene como derecho que se realice un recuento de todas las actas que componen la candidatura al Senado por el Distrito Mayag�ez-Aguadilla ya que restan votos por contabilizar ante las incongruencias que reflejan las actas del voto adelantado en su modalidad domicilio en el precinto 032 de Isabela. La se�ora Gonz�lez Arroyo tiene un derecho estatutario a que se declare un recuento en la totalidad de los votos del Distrito Mayag�ez-Aguadilla por existir una diferencia entre dos candidatos a un mismo cargo p�blico electivo de cien (100) votos o menos, o del punto cinco por ciento (.5%) o menos del total de votos adjudicados, ambos escenarios se dan en el caso de autos. En la alternativa este Senado puede ordenar un nuevo conteo de todos los maletines que componen el precinto 032 de Isabela por la discrepancia clara que existe entre los electores que ejercieron el voto seg�n las declaraciones juradas del Comisionado en Propiedad y Alterno del PPD bajo juramento y el total de electores que la CEE le contabiliz� su voto.
No obstante, la delegaci�n que suscribe esta petici�n realiza los planteamientos para consignar la impugnaci�n de los Senadores juramentados por el Distrito Mayag�ez-Aguadilla, conforme al precendete establecido el lunes 10 de enero de 1977 en este Alto Cuerpo, cuando el Senador Hon. Nogueras impugn� la juramentaci�n del Hon. Santa Aponte. Por tanto, la delegaci�n que suscribe fundamenta su impugnaci�n en el caso de Santa Aponte v. Secretario, 105 D.P.R. 750. Sin embargo, reconocemos que existe un reclamo judicial por parte de la se�ora Gonz�lez Arroyo el cual se encuentra en su etapa Apelativa. Por tanto, solicitamos a este Alto Cuerpo que tome conocimiento de dicho caso y ordene un recuento de los votos emitidos por los electores del Distrito Mayag�ez-Aguadilla. En la alternativa ordenar el recuento una vez culminado el proceso de revisi�n en el Poder Judicial, el cual se enucentra en su etapa apelativa.
En s�ntesis, la delegaci�n suscribiente peticiona de este Alto Cuerpo que se tome cuenta de la impugnaci�n de los Senadores juramentados del Distrito Mayag�ez-Aguadilla y ordene un recuento de los votos, a su vez tome conocimiento de la etapa apelativa del caso presentado por la candidata Gonz�lez Arroyo.
Actuar de forma inconsiste con lo peticionado en esta Moci�n lacerar� la institucionalidad de este Alto Cuerpo y asaltar� la intenci�n de los electores del Distrito de Mayag�ez-Aguadilla, burlando as� el mandato del soberano.
RESU�LVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:Secci�n 1.- Se impugna la elecci�n y juramentaci�n de los Senadores del Distrito Mayag�ez-Aguadilla, Hon. Jeison Rosa Ramos y Hon. Karen Michelle Rom�n Rodr�guez, por haber sido juramentados con certificaciones emitidas por la Comisi�n Estatal de Elecciones que hab�an sido impugnadas oportunamente por la candidata del Partido Popular Democr�tico, la se�ora Migdalia Gonz�lez Arroyo y que estaban pendientes de revisi�n judicial; a su vez se ordena un recuento de los votos emitidos por los electores para el cargo de Senador(a) de dicho Distrito Senatorial.
Secci�n 2.- De conformidad con lo anterior, este honroso Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
Asume jurisdicci�n del asunto planteado en la presente Resoluci�n, as� como los planteamientos y las s�plicas presentadas por la se�ora Gonz�lez Arroyo el pasado 10 de enero de 2025 mediante una petici�n de impugnaci�n presentada en la Secretar�a del Senado.
Notificar� por escrito de la presente impugnaci�n a los Senadores Hon. Jeison Rosa Ramos y la Hon. Karen Michelle Rom�n Rodr�guez.
Notificar� al Hon. Adri�n Gonz�lez Costa de la presente impugnaci�n, toda vez que dicho Senador ocupa un esca�o por adici�n al haberse activado la cl�usula constitucional de la representaci�n de partidos de la minor�a, dispuesta en la Sec. 7 del Art. III. La determinaci�n que en su d�a tome el Senado de Puerto Rico puede incidir en la banca que este ocupa por adici�n.
Designar� una Comisi�n Especial por el Presidente de este Alto Cuerpo compuesta por representaci�n de todas las delegaciones, para que a nombre del Senado investigue los resultados de la elecci�n del Distrito de Mayag�ez-Aguadilla.
Ordenar� un recuento de los votos emitidos por los electores del Distrito Mayag�ez-Aguadilla. En la alternativa ordenar el recuento una vez culminado el proceso de revisi�n en el Poder Judicial, el cual se enucentra en su etapa apelativa.
Mantendr� en su esca�o a los Senadores impugnados Hon. Jeison Rosa Ramos y la Hon. Karen Michelle Rom�n Rodr�guez, de manera condicionada al resultado del recuento del Distrito IV de Mayag�ez-Aguadilla.
Se requiere a la Comisi�n Estatal de Elecciones y su presidenta la Hon. Jessika Padilla Rivera a presevar todas las actas y papeletas legislativas depositadas por los electores en el Distrito de Mayag�ez-Aguadilla en las elecciones del 5 de noviembre de 2024.
Secci�n 3.- El Senado rendir� un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un t�rmino razonable, en o antes de noventa (90) d�as para que este Alto Cuerpo proceda conforme a derecho.
Secci�n 4.- Esta Resoluci�n comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n.
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