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�!: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
R. Conc. de la C. 36
26 de FEBRERO de 2026
Presentada por el representante Varela Fern�ndez, Torres Cruz; la representante Vargas Laureano; y el representante Fourquet Cordero
Referida a la Comisi�n de Gobierno
RESOLUCI�N CONCURRENTE
Para proponer al Pueblo de Puerto Rico enmendar la Secci�n 1 del Art�culo IV y la Secci�n 4 del Articulo VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de establecer que para ser elegido Gobernador se requerir� obtener m�s del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos; disponer que la Asamblea Legislativa determinar� mediante ley la forma de llevar a cabo el proceso de elecci�n para garantizar que se cumpla lo establecido en las secciones enmendadas; y para otros fines.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es nuestra Carta Magna y el resultado de la uni�n de voluntades del pueblo de Puerto Rico. Desde su creaci�n ha sido considerado un documento de avanzada y un ejemplo a seguir cuando se ilustra los modelos constitucionales alrededor del mundo. Nuestra Constituci�n, como todo documento escrito, refleja la realidad de un tiempo en la historia y comprende la integraci�n de nuestra sociedad anticipando los efectos intencionados y no intencionados del quehacer humano. Los padres de la Constituci�n, conociendo el efecto del tiempo sobre los seres humanos, anticiparon que la Constituci�n podr�a ser sometida a enmiendas siempre que las circunstancias hist�ricas lo ameritaran.
Ciertamente, el Puerto Rico de hoy enfrenta una realidad extraordinaria; nuestra ciudadan�a est� llamada a tomar las decisiones que moldear�n el futuro pol�tico, econ�mico y social de las nuevas generaciones. Ante esta situaci�n, estamos llamados a proveer alternativas que corrijan y o atiendan circunstancias que limitan nuestro desarrollo como pueblo.
La Secci�n 4 del Art�culo VI de la Constituci�n establece, entre otras cosas, la elecci�n de los funcionarios mediante una pluralidad de los votos, al indicar que �[t]odo funcionario de elecci�n popular ser� elegido por voto directo y se declarar� electo aquel candidato para un cargo que obtenga un n�mero mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los dem�s candidatos para el mismo cargo.� Luego de una larga historia de alta participaci�n electoral-que fluctu� entre el 70 al 90 por ciento de los electores, desde el comienzo del Siglo XXI se ha reflejado un descenso significativo en los niveles de participaci�n. En el a�o 2000, la participaci�n electoral fue de un 82.2 por ciento; veinte a�os m�s tarde, la participaci�n descendi� a un 55.02 por ciento. Durante ese mismo periodo, se vio otra importante tendencia: una baja sustancial en el nivel de apoyo que recibe la persona electa al cargo de Gobernador. En el a�o 2000, la ganadora de ese cargo result� electa con una pluralidad de 48.6 por ciento de los votos; en el a�o 2020, el ganador obtuvo solamente un 33.24 por ciento de los votos, y en el 2024, la ganadora obtuvo aproximadamente 39.44 por ciento de los votos. De hecho, en solo una de las seis elecciones generales que se han celebrado desde 2000, la persona electa para el cargo de Gobernador obtuvo m�s del 50 por ciento de los votos, en dicha ocasi�n un 53.64 por ciento. Esta reducci�n en los niveles de apoyo al candidato ganador ha resultado en que se cuestione la legitimidad y representatividad de una Gobernadora que ha sido electa con el voto en contra de aproximadamente 60 por ciento de los electores, con las consecuencias negativas de implantaci�n de pol�ticas p�blicas que sean socialmente aceptables al elector y econ�micamente viables.
La presente legislaci�n propone consultar al pueblo de Puerto Rico para que, en el caso del cargo de Gobernador, este sea elegido con m�s del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos en cada elecci�n general. De esta forma, nos aseguramos de que ser� electo el candidato que obtenga el apoyo de la mayor�a absoluta que haya ejercido su voto v�lidamente.
Durante el transcurso de la pasada D�cimonovena Asamblea Legislativa, se plante� la alternativa de enmendar la Constituci�n para establecer un sistema de �segunda vuelta electoral� como mecanismo para resolver el problema de falta de legitimidad y representatividad que plantea el m�todo actual de elecci�n del Gobernador. No obstante, durante el estudio de las medidas presentadas en aquel entonces, se plantearon dos alternativas procesales para lograr el objetivo: la �segunda vuelta� electoral, y el �voto preferencial� o ranked choice voting. Ambas alternativas permiten que se logre el objetivo de garantizar la legitimidad y representatividad del electo; por otro lado, ambas tienen diferentes ventajas y desventajas en su implementaci�n. Por esa raz�n, esta Asamblea Legislativa entiende conveniente que, mediante la presente Resoluci�n Concurrente, debe enmendarse el texto constitucional para establecer el requisito de mayor�a absoluta al escoger el Gobernador, pero debe dejarse el m�todo a ser utilizado en manos de la Asamblea Legislativa. De esta forma, se mantiene la flexibilidad para adoptar el m�todo que sea m�s razonable para el Pa�s, sin necesidad de hacer enmiendas adicionales a la Constituci�n.
Los eventos que han conducido al pueblo de Puerto Rico a levantarse pac�ficamente en el verano del a�o 2019, as� como los resultados en las Elecciones Generales de 2016, 2020 y 2024, nos llevan a movernos como pa�s hacia un cambio fundamental en la manera de ejecutar nuestra democracia. Esta Asamblea Legislativa entiende que el garantizar que el gobernador sea electo por mayor�a absoluta servir� para dotar de mayor legitimidad su elecci�n, y es el paso correcto para iniciar esos cambios en nuestra relaci�n de gobernanza democr�tica.�
RESU�LVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1.- Se propone al Pueblo de Puerto Rico enmendar la Secci�n 1 del Art�culo IV de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que lea de la siguiente manera:
�Secci�n 1.- El Gobernador.
El Poder Ejecutivo se ejercer� por un Gobernador, quien ser� elegido por voto directo [en cada elecci�n general]. En cada elecci�n general, se declarar� elegido Gobernador aquel candidato que obtenga m�s del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos emitidos para dicha posici�n. La Asamblea Legislativa determinar� mediante ley la forma de llevar a cabo el proceso de elecci�n para garantizar que se cumpla lo establecido en esta Secci�n.�
Art�culo 2.- Se propone al Pueblo de Puerto Rico enmendar la Secci�n 4 del Art�culo VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que lea de la siguiente manera:
�Secci�n 4.- Elecciones.
Las elecciones generales se celebrar�n cada cuatro a�os en el d�a del mes de noviembre que determine la Asamblea Legislativa. En dichas elecciones ser�n elegidos el Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa y los dem�s funcionarios cuya elecci�n en esa fecha se disponga por ley.
Ser� elector toda persona que haya cumplido dieciocho a�os de edad, y re�na los dem�s requisitos que se determine por ley. Nadie ser� privado del derecho al voto por no saber leer o escribir o por no poseer propiedad.
Se dispondr� por ley todo lo concerniente al proceso electoral y de inscripci�n de electores, as� como lo relativo a los partidos pol�ticos y candidaturas.
Todo funcionario de elecci�n popular ser� elegido por voto directo y se declarar� electo aquel candidato para un cargo que obtenga un n�mero mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los dem�s candidatos para el mismo cargo. En el caso del cargo de Gobernador, se declarar� elegido Gobernador aquel candidato que obtenga m�s del cuarenta y cinco (45) por ciento de los votos emitidos para dicha posici�n, seg�n se establece en el Art�culo IV, Secci�n 1 de esta Constituci�n.�
Art�culo 3.- Las enmiendas propuestas en los Art�culos 1 y 2 de esta Resoluci�n Concurrente ser�n sometidas para su aprobaci�n o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico en un Refer�ndum Especial a celebrarse el domingo siete (6) de diciembre de 2026.
Art�culo 4.- La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobar� la ley habilitadora para la realizaci�n de este refer�ndum de acuerdo con las disposiciones de la Ley 58-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020�, y asignar� el presupuesto necesario para la realizaci�n del refer�ndum.
Art�culo 5.- Se dispone que el Presidente de la Comisi�n Estatal de Elecciones deber� enviar al Gobernador de Puerto Rico en un t�rmino no m�s tarde de cuarenta y ocho (48) horas despu�s de concluido el escrutinio general sobre dichas enmiendas, la certificaci�n de que las enmiendas incluidas en los Art�culos 1 y 2 de esta Resoluci�n Concurrente han sido ratificadas por la mayor�a de los electores capacitados que hubieran votado sobre dichas enmiendas.
Art�culo 6.-La Gobernadora emitir� una proclama una vez que el Presidente de la Comisi�n Estatal de Elecciones le certifique la aprobaci�n de las enmiendas. Las enmiendas constitucionales entrar�n en vigor tan pronto lo proclame la Gobernadora.
Art�culo 7.- Copia certificada de esta Resoluci�n Concurrente ser� enviada por los Secretarios de la C�mara de Representantes y del Senado, a la Gobernadora de Puerto Rico y a la Secretaria de Estado de Puerto Rico para su publicaci�n.
Art�culo 8.- Esta Resoluci�n Concurrente comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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