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20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 39
28 DE ENERO DE 2025
Presentada por el representante Feliciano S�nchez
Referida a la Comisi�n de Vivienda y Desarrollo Urbano
RESOLUCI�N CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) d�lar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorg�ndole t�tulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponi�ndose que estas personas estar�n exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley N�m. 132 de 1 de julio de 1975, seg�n enmendada.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
El Departamento de la Vivienda es la entidad responsable de elaborar y ejecutar la pol�tica p�blica relativa a la vivienda. A esos efectos, y mediante la Ley N�m. 58 de 9 de agosto de 1991, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda�, la referida Agencia constituye un ente facilitador del desarrollo de vivienda de inter�s social.
Por virtud de la Ley antes mencionada, en Puerto Rico es pol�tica p�blica lo siguiente:
Se haga uso �ptimo de los terrenos disponibles adecuados para el desarrollo de vivienda mediante usos mixtos y de mayor densidad poblacional.
Se aumente la cantidad de vivienda disponible mediante la conversi�n de edificios existentes dedicados a otros usos y la promoci�n de la rehabilitaci�n de los centros urbanos de los pueblos y la ayuda a los residentes de viviendas deterioradas para rehabilitarlas y evitar que desaparezcan del inventario de vivienda existente.
Se organice y se provea financiamiento de vivienda utilizando fondos de fuentes que ahora no se utilizan, estableciendo fondos rotativos en bancos privados para la rehabilitaci�n de vivienda, coordinando los programas federales y privados con las diversas agencias del gobierno, proveyendo incentivos a los proyectos de inter�s social para reducir el costo de la construcci�n y propiciando proyectos que utilicen los incentivos que provee la ley de coparticipaci�n.
Se promueva el desarrollo y construcci�n adecuada y apropiada mediante la preparaci�n de gu�as de dise�o, la creaci�n de una junta de revisi�n de dise�o para recomendar aqu�llos que promuevan la densificaci�n de las ciudades y los centros urbanos y la construcci�n de vivienda en predios bald�os de las zonas urbanas.
Se mejore la calidad de vida en los residenciales p�blicos y en las comunidades rurales mediante la participaci�n de los residentes, fomentando y organizando consejos de comunidad.
Se provea vivienda para grupos con necesidades especiales como son los envejecientes, los impedidos, las v�ctimas de la violencia dom�stica, los deambulantes y las familias donde s�lo hay un jefe de familia.
Se trabaje en comunidades de alto riesgo de desastre natural, en conjunto con las otras agencias competentes.
Se promuevan los proyectos de ayuda mutua y esfuerzo propio tanto en las �reas rurales como urbanas, mediante un proceso m�s �gil.
En atenci�n a la pol�tica p�blica antes descrita, el Departamento de la Vivienda administra un programa de cesi�n de parcelas que ha tenido gran impacto sobre el desarrollo socioecon�mico de las comunidades m�s necesitadas. Asimismo, y como parte de sus funciones, esta Agencia establece las normas directivas program�ticas para alcanzar y administrar el desarrollo de todos los programas y actividades en el campo de la vivienda de inter�s social, adem�s de promover la tenencia de un hogar propio como mecanismo de empoderamiento y promoci�n de autosuficiencia.
Considerando lo anterior, presumiblemente, todo ciudadano tiene derecho a una vivienda adecuada que le provea a �l y al componente familiar al cual pertenece, seguridad y protecci�n. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad de instaurar la pol�tica p�blica correspondiente para salvaguardar este derecho en conjunto con aquellos organismos de gobierno que administran los asuntos relacionados al derecho de vivienda.
Dicho esto, desde hace a�os se conoce la situaci�n que enfrentan decenas de personas que han realizado actos de dominio de forma ilegal, sobre terrenos que son propiedad de la Autoridad de Tierras, localizados en barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta. Estas personas, lo �nico que solicitan es tener acceso a una mejor calidad de vida, seg�n se contempla en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resoluci�n de la Asamblea General 217 A (III) de la Organizaci�n de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.
En espec�fico, la Secci�n 1 del Art�culo 25 dispone que
[t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as� como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci�n, el vestido, la vivienda, la asistencia m�dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p�rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(�nfasis nuestro)
M�s a�n, cabe se�alar que la Secci�n 20 del Art�culo II de la Constituci�n de Puerto Rico expresamente dispone sobre
[e]l derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para s� y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentaci�n, el vestido, la vivienda, la asistencia m�dica y los servicios sociales.
(�nfasis nuestro)
C�nsono con lo anterior, es, irremediablemente, responsabilidad del Estado propiciar que todos los puertorrique�os cuenten con un hogar que tenga acceso a los servicios b�sicos, tales como acueductos, energ�a el�ctrica y telefon�a.
Lamentablemente, a pesar de la cantidad de a�os transcurridos, los reclamos de estos ciudadanos aparentan haber ca�do en o�dos sordos. La deplorable situaci�n bajo la que viven y la falta de posesi�n de un t�tulo de propiedad sobre las residencias y los solares donde se han enclavado, les han impedido solicitar los servicios necesarios para obtener permisos de uso, lo que, a su vez, les obstaculiza acceso a los servicios esenciales de suplido de agua, energ�a el�ctrica y asfalto para las calles que all� ubican.
Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, tomando conocimiento pleno de la situaci�n adversa que sufren estos ciudadanos, entiende que es meritorio y una medida de justicia social, ordenarle al Departamento de la Vivienda que adquiera por el precio nominal de un (1.00) d�lar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las referidas viviendas, para que, a su vez, puedan segregarlos y cederlos, mediante la otorgaci�n de t�tulos de propiedad, a dichos vecinos. Ello, sin necesidad de cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley N�m. 132 de 1 de julio de 1975, seg�n enmendada.
La mencionada exenci�n, queda justificada ya que existe en esta comunidad una cantidad significativa de familias que bajo la definici�n de �familias de escasos recursos econ�micos�, que dispone la aludida Ley, no se beneficiar�an de lo que aqu� pretendido, de no establecerse mediante esta Resoluci�n Conjunta, la mencionada exenci�n.
RESU�LVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Se ordena al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio nominal de un (1.00) d�lar por parte de la Autoridad de Tierras, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del barrio Bajura en el sector Bajura Marina del Municipio de Vega Alta, y luego de adquirida la titularidad de los mismos, segregarlos y cederlos, otorg�ndole t�tulo de propiedad a los vecinos beneficiarios de dicha �rea.
Secci�n 2.- La Autoridad de Tierras transferir� al Departamento de la Vivienda los terrenos identificados en la Secci�n 1 de esta Resoluci�n Conjunta, en un t�rmino de tiempo no mayor de sesenta (60) d�as naturales, luego de aprobada la misma.
Secci�n 3.- El Departamento de la Vivienda tendr� a su cargo, todo el procedimiento relacionado a la segregaci�n de los terrenos y preparar� un plano de los lindes territoriales de los mismos.
Secci�n 4.- Los terrenos se entregar�n en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse esta Resoluci�n Conjunta, sin que exista obligaci�n alguna del Departamento de Vivienda de realizar mejoras o modificaciones antes de la otorgaci�n de los t�tulos de propiedad.
Secci�n 5.- La concesi�n de t�tulos de propiedad, seg�n lo dispuesto en esta Resoluci�n Conjunta, se har� sin sujeci�n a lo dispuesto en la Ley N�m. 132 de 1 de julio de 1975, seg�n enmendada; y ser� libre de costo para los ocupantes de las estructuras de viviendas existentes.
Secci�n 6.- Se autoriza al secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a aceptar donaciones de cualquier persona, natural o jur�dica, y de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporaci�n p�blica o subsidiaria de �stas y de los municipios de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica para ser utilizados en los prop�sitos de esta Resoluci�n Conjunta.
Secci�n 7.- A los fines de asegurar la efectiva consecuci�n de lo dispuesto en esta Resoluci�n Conjunta, se autoriza, pero sin limitarse a ello, al secretario del Departamento de la Vivienda a:
(a) contratar, establecer acuerdos y alianzas con personas o entidades jur�dicas p�blicas o privadas que sean necesarias para el adecuado desempe�o de las responsabilidades dispuestas en esta Resoluci�n Conjunta; y
(b) recibir asistencia gerencial, t�cnica, administrativa, ya sea de procedencia p�blica o privada, y contratar para estos fines y otros que sean necesarios.
Secci�n 8.- Culminado el proceso de entrega de t�tulos de propiedad dispuesto en esta Resoluci�n Conjunta, el Departamento de la Vivienda remitir� a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medio de sus correspondientes Secretar�as, una certificaci�n acreditando la realizaci�n de las tareas ordenadas.
Secci�n 9.- Esta Resoluci�n Conjunta comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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