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RCC 366 In Committee

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a evaluar e identificar espacios públicos disponibles y aptos para el establecimiento de negocios ambulantes; elaborar un mapa digital de acceso público con dichos espacios, las condiciones aplicables para su uso; y para otros fines relacionados.

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Radicado Jun 8, 2026 · 2.2K words Open full page ↗

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EXPOSICI�N DE MOTIVOS Es de todos conocidos que los negocios ambulantes constituyen actualmente una importante fuente de actividad econ�mica y oportunidades de emprendimiento para miles de puertorrique�os parte de los peque�os comerciantes en la Isla. Por a�os, este tipo de actividad comercial ha estado llev�ndose a cabo en distintos puntos del pa�s, distingui�ndose por estar regularmente ubicados cercanos a la orilla de avenidas o carreteras estatales, en su paseos o �reas adyacentes, as� como en espacios p�blicos identificados por los municipios para estos fines. Como resultado de lo anterior, encontramos cientos de establecimientos a trav�s de los municipios dedicados a la venta de alimentos preparados, productos agr�colas, artesan�as, entre otros. Ello, ha logrado que esto se convierta en la fuente de ingreso principal para miles de familias que diariamente se esfuerzan por aportar a la econom�a local, pero que tambi�n forma parte de su sustento. Asimismo, en muchas ocasiones este tipo de negocios representan la puerta de entrada al desarrollo empresarial de personas que cuentan con recursos limitados para establecer un comercio permanente, sobre todo con el alto costo que significa actualmente utilizar otros tipos de espacios disponibles. Sin embargo, la ausencia de reglamentaci�n e informaci�n centralizada sobre los espacios disponibles y aptos para el desarrollo y operaci�n de negocios ambulantes ha dificultado la planificaci�n a estos prop�sitos. De esto modo, se ha identificado un desfase entre las determinaciones a nivel de las administraciones municipales y la estatal donde aun cuando comerciantes cuentan con un documento provisto desde la administraci�n municipal, es decir patentes, etc., para poder operar un negocio ambulante en alguna facilidad p�blica identificada, no cuenta necesariamente con el aval del Gobierno Estatal. Recientemente, se han rese�ado varios casos con situaciones espec�ficas donde se ha intervenido con comerciantes ambulantes. Estas intervenciones han ido desde reubicaciones y remoci�n de establecimientos por trabajos en la infraestructura vial, hasta notificaciones de desalojo por parte del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas bajo las alegaciones de operar fuera de los par�metros que regulan este tipo de negocio y las actividades permitidas en las v�as p�blicas. Ello, sin duda ha resultado en la creaci�n de incertidumbre en los miles de peque�os comerciantes que operan negocios ambulantes generando situaciones de inestabilidad, pero sobre todo gran preocupaci�n sobre su futuro econ�mico y sustento diario. Debemos reconocer que el mayor problema que se ha presentado es que estos negocios ambulantes, como resaltado en el p�rrafo primero de esta Exposici�n de Motivos, generalmente se han ubicado en los espacios paralelos o adyacentes a las v�as p�blicas. Si bien es cierto de la existencia de varias disposiciones recogidas a trav�s del C�digo Municipal de Puerto Rico y la Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico, que disponen sobre la normativa, incluyendo las prohibiciones que apliquen, para la operaci�n de los negocios ambulantes o puestos de ventas fijos, movibles o temporeros en las v�as p�blicas, y que estas deben as� mismo ir en armon�a con cualquiera otra legislaci�n o reglamentaci�n estatal y federal aplicable, no encontramos una consistencia en las determinaciones sobre todo a nivel estatal al momento de intervenir con estos negocios. Ejemplo de ello lo es el hecho que esta propia Asamblea Legislativa se encuentra en la evaluaci�n de diferentes medidas presentadas a los fines espec�ficos de considerar imponerle al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas la creaci�n y aprobaci�n de un reglamento uniforme para la operaci�n de negocios ambulantes en armonizaci�n con las distintas disposiciones vigentes en nuestro ordenamiento jur�dico. Ciertamente, se hace urgente poder concretar todo el marco jur�dico que pueda darle seguridad a nuestros peque�os comerciantes operadores de negocios ambulantes, al mismo tiempo que el Estado cumple con su deber ministerial de velar por el cumplimiento de las actividades permitidas en nuestros espacios y v�as p�blicas de manera tal que se garantice la seguridad de todos los usuarios de estas. No obstante, tambi�n debemos establecer un balance para que nuestros comerciantes no se vean afectados y desprovistos de su sustento, as� como la econom�a y desarrollo econ�mico del pa�s que tanto lo necesita. Entendemos que la falta de reglamentaci�n uniforme puede constituir parte del problema que hoy enfrentamos. Sin embargo, la ausencia de una herramienta p�blica que identifique lugares adecuados para este tipo de actividad comercial puede tambi�n contribuir a propiciar el uso de �reas no aptas o generar conflictos relacionados con la seguridad vial, el tr�nsito y el uso ordenado de los espacios p�blicos. As� se desprende de los distintos testimonios ofrecidos por comerciantes afectados quienes bajo unos criterios de patentes, permisos, entre otras gestiones realizadas a nivel municipal, entend�an que estaban autorizados a operar dentro del espacio identificado al momento de notificar su inter�s en establecer el negocio ambulante. Por lo anterior, resulta conveniente que el Gobierno de Puerto Rico, a trav�s del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n y el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, identifique y catalogue �reas que, por sus caracter�sticas, ubicaci�n y condiciones de seguridad, sean aptas para el establecimiento de negocios ambulantes sin afectar el tr�nsito vehicular ni la seguridad de los ciudadanos. Asimismo, es necesario que dicha informaci�n est� disponible mediante una plataforma digital de f�cil acceso para promover la transparencia, facilitar el cumplimiento de los requisitos legales, fomentar el desarrollo econ�mico y proveer la seguridad y certeza que necesita cada uno de los comerciantes al momento de realizar su inversi�n econ�mica. As� las cosas, esta Asamblea Legislativa mediante esta Resoluci�n Conjunta, ordena la coordinaci�n de esfuerzos entre instrumentalidades p�blicas para la creaci�n de una base de datos que incluya un mapa digital en la cual se identifiquen los espacios disponibles y aptos para el establecimiento de negocios ambulantes, en donde adem�s se incluya informaci�n relacionada sobre el uso permitido, proceso para su solicitud y dem�s aspectos legales necesarios y que el mismo sea de acceso p�blico convirti�ndolo en una herramienta para emprendedores, municipios y ciudadanos. De este modo, lograremos mayor certeza para nuestros comerciantes permitiendo actividades comerciales de manera ordenada con el objetivo principal de promover el desarrollo econ�mico y la protecci�n del inter�s p�blico. Es una necesidad apremiante y un acto de justicia social para cada una de las familias cuya fuente �nica de ingresos depende de la continuidad de la operaci�n de su negocio ambulante. RESU�LVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se ordena al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP), a la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n (ACT) y al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC), en coordinaci�n con los municipios de Puerto Rico, identificar, evaluar y catalogar espacios p�blicos bajo su jurisdicci�n o administraci�n que sean aptos para el establecimiento y operaci�n de negocios ambulantes. Para ello, se tomar�n en consideraci�n, entre otros factores pertinentes, lo siguiente: a. La seguridad vial y peatonal; b. La disponibilidad de acceso y estacionamiento; c. El impacto sobre el tr�nsito vehicular; d. La compatibilidad con la zonificaci�n vigente; e. La compatibilidad con las disposiciones aplicables establecidas bajo la Ley 107-2020, conocida como el C�digo Municipal de Puerto Rico y otras normativas legales a estos fines, ya sean estatales o federales; f. La protecci�n del ambiente y los recursos naturales; y g. Cualquier otro criterio que garantice el uso ordenado y seguro del espacio p�blico. Secci�n 2.- Las instrumentalidades p�blicas identificadas en la Secci�n 1 de esta Resoluci�n Conjunta deber�n desarrollar y mantener publicado en sus p�ginas electr�nicas un mapa digital interactivo y actualizado de acceso p�blico que identifique los espacios disponibles para negocios ambulantes. Dicho mapa deber� incluir como m�nimo la siguiente informaci�n: a. La ubicaci�n geogr�fica de cada espacio; b. La agencia o entidad responsable de su administraci�n; c. Las restricciones o condiciones aplicables; d. Los permisos o autorizaciones requeridos; e. La informaci�n de contacto pertinente; y f. Cualquier otra informaci�n que facilite el establecimiento de actividades comerciales ambulantes. Secci�n 3.- Los municipios podr�n remitir informaci�n sobre espacios bajo su jurisdicci�n que puedan ser incorporados al mapa digital, sujeto a la evaluaci�n correspondiente por las agencias designadas. Secci�n 4.- Se Autoriza al Departamento de Transportaci�n y Obras (DTOP), as� como a la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n (ACT) y al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC) a poder establecer los acuerdos colaborativos necesarios con entidades p�blicas, privadas, alianzas p�blico-privadas u organizaciones sin fin de lucro con el fin de dar cabal cumplimiento a los dispuesto mediante esta Resoluci�n Conjunta. Secci�n 5.- El Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n (ACT) y el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC) presentar�n a la Asamblea Legislativa un informe conjunto dentro de los ciento ochenta (180) d�as siguientes a la aprobaci�n de esta Resoluci�n Conjunta. El informe deber� detallar: a. Los espacios identificados; b. La metodolog�a y criterios espec�ficos utilizados para su evaluaci�n; c. El estado de desarrollo del mapa digital; d. Recomendaciones para ampliar las oportunidades de establecimiento de negocios ambulantes en Puerto Rico. Secci�n 6.- Las agencias identificadas en la Secci�n 1 de esta Resoluci�n Conjunta podr�n adoptar o enmendar la reglamentaci�n necesaria para cumplir con los prop�sitos de esta Resoluci�n Conjunta. Secci�n 7.- Esta Resoluci�n Conjunta comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. V�ase Art. 5.018 de la Ley 107-2020, conocida como C�digo Municipal de Puerto Rico. V�ase Art. 10.20 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico. PAGE PAGE 3 ~�����������������ѻ����m��\HHH7H!h�2iCJOJQJ\�aJmH

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