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RCC 174 In Committee

Para ordenar al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales implementar el Plan de Puesta al Día con el CRIM; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y términos establecidos en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duración del Plan de Puesta al Día con el CRIM, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los términos y condiciones para acogerse al plan, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u órdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedición de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un período de orientación a los contribuyentes; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre el carácter voluntario de la participación de los municipios en el programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en esta resolución conjunta mediante una ordenanza o resolución de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.

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Radicado Aug 19, 2025 · 3.5K words Open full page ↗

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^$�&0'�!R�,x^�,"�,Q"P��Z������&�&�����'�������������������������������������������������������������������������,���������X �: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES R. C. de la C. 174 19 DE AGOSTO DE 2025 Presentada por la representante Vargas Laureano Referida a la Comisi�n de Asuntos Municipales RESOLUCI�N CONJUNTA Para ordenar al Centro de Recaudaci�n de Impuestos Municipales implementar el Plan de Puesta al D�a con el CRIM; a los fines de proveer un plan de incentivos que permita el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de conformidad con los requisitos y t�rminos establecidos en la Ley N�m. 107-2020, seg�n enmendada; autorizar al Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales a suscribir acuerdos o planes de pago; disponer sobre la duraci�n del Plan de Puesta al D�a con el CRIM, sus disposiciones generales y las penalidades; imponer los t�rminos y condiciones para acogerse al plan, establecer los requisitos y condiciones de los diferentes planes de pagos disponibles a los contribuyentes; disponer las exclusiones; facultar al Director Ejecutivo del Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales a emitir las cartas circulares o determinaciones u �rdenes administrativas necesarias a los fines de esta Ley, ordenar la expedici�n de certificados negativos de deuda y establecer los deberes y responsabilidades de dicha agencia, autorizar un per�odo de orientaci�n a los contribuyentes; facultar al CRIM a entrar en acuerdos para la venta de los planes de pago; disponer sobre el car�cter voluntario de la participaci�n de los municipios en el programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudaci�n de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en esta resoluci�n conjunta mediante una ordenanza o resoluci�n de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos; ordenar la presentaci�n de informes; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La recaudaci�n eficiente de las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble constituye uno de los pilares fundamentales para garantizar la sostenibilidad fiscal y el desarrollo de los municipios en el contexto socioecon�mico actual. No obstante, la acumulaci�n de deudas por concepto de contribuciones, acompa�ada de intereses, recargos y penalidades, representa una carga significativa tanto para las personas contribuyentes como para las estructuras gubernamentales. Ante este panorama, resulta pertinente la aprobaci�n del Plan de Puesta al D�a con el CRIM, orientado a establecer un plan de incentivos que facilite el cumplimiento contributivo, alivie la carga de quienes enfrentan deudas acumuladas y fortalezca la capacidad recaudatoria del Estado a trav�s del Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM). La morosidad en el pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble obedece a una variedad de factores. Las crisis econ�micas, el desempleo y la merma de ingresos han restringido la capacidad de pago de amplios sectores de la poblaci�n y del sector empresarial. Paralelamente, la acumulaci�n de intereses, recargos y penalidades puede transformar retrasos menores en deudas virtualmente impagables, lo que fomenta la evasi�n y la informalidad. Estas circunstancias no solo inciden negativamente en la solvencia financiera de las personas contribuyentes, sino que tambi�n privan a los municipios de recursos esenciales para la prestaci�n de servicios p�blicos, el mantenimiento de infraestructuras y la promoci�n del desarrollo local. La ausencia de mecanismos flexibles para la regularizaci�n de deudas perpet�a un ciclo de incumplimiento y desincentivaci�n contributiva. El Plan de Puesta al D�a con el CRIM parte del reconocimiento de que la mayor�a de las personas deudoras enfrentan obst�culos objetivos para cumplir con sus obligaciones fiscales. Por ello, se establece un plan de incentivos que permita el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas. Esta estrategia responde a diversos objetivos fundamentales: Fomentar la cultura del cumplimiento: Al viabilizar la regularizaci�n de deudas bajo condiciones m�s favorables, se incentiva a las personas contribuyentes a ponerse al d�a y a mantener el cumplimiento futuro de sus deberes fiscales. Recuperar ingresos para los municipios: Al eliminar la carga de cargos acumulados, se facilita la recuperaci�n del principal adeudado, lo que incrementa los ingresos municipales sin necesidad de aumentar tasas o contribuciones. Aliviar la carga financiera de familias y empresas: El plan representa un respiro econ�mico para quienes, por razones ajenas a su voluntad, han ca�do en la morosidad. Promover la equidad contributiva: El dise�o de los planes de pago y los requisitos asociados garantiza un acceso justo, transparente y controlado a los beneficios, evitando abusos y discriminaci�n. Esta medida confiere al CRIM diversas facultades esenciales para la implementaci�n eficiente del plan de rehabilitaci�n contributiva: Autorizar la suscripci�n de acuerdos o planes de pago individualizados, acordes a la capacidad de pago de cada persona contribuyente. Establecer la duraci�n del Plan de Rehabilitaci�n, sus disposiciones generales y penalidades en caso de incumplimiento. Definir requisitos y condiciones para los distintos tipos de planes de pago, garantizando transparencia y resguardo del inter�s p�blico. Permitir la exclusi�n de aquellos casos en que existan causas justificadas, como fraude, o conductas delictivas. Facultar al director ejecutivo para emitir las determinaciones administrativas pertinentes, as� como cartas circulares y �rdenes orientadas a la correcta implementaci�n del plan. Disponer la expedici�n de certificados negativos de deuda, lo que agiliza tr�mites a aquellas personas que regularicen su situaci�n contributiva. Este andamiaje normativo asegura la ejecuci�n del plan conforme a par�metros de justicia, eficiencia y flexibilidad, privilegiando la rehabilitaci�n de la persona contribuyente sin menoscabo de la integridad del sistema fiscal. La aprobaci�n de esta resoluci�n conjunta contempla la instrumentaci�n de un per�odo de orientaci�n para las personas contribuyentes. Este componente educativo resulta fundamental para difundir informaci�n precisa acerca de los beneficios, requisitos y procedimientos para acogerse al plan. La transparencia y la comunicaci�n efectiva no solo fomentan la participaci�n ciudadana, sino que previenen malentendidos y contribuyen a la legitimidad del proceso. Por otro lado, los recursos recaudados mediante la aplicaci�n del plan se dispondr�n de forma transparente y conforme a las prioridades municipales. Este flujo adicional de fondos permitir� atender necesidades prioritarias en infraestructura, seguridad, educaci�n y servicios esenciales, generando un impacto positivo en la calidad de vida y el desarrollo econ�mico local. Asimismo, la resoluci�n conjunta faculta al CRIM a formalizar acuerdos para la venta de los planes de pago, lo que podr�a representar una fuente adicional de liquidez y facilitar la gesti�n eficiente de carteras de deuda de dif�cil recuperaci�n. Por otro lado, la resoluci�n conjunta ordena al CRIM la presentaci�n de un informe sobre la implementaci�n y resultados del plan. Esta obligaci�n de rendici�n de cuentas garantiza la supervisi�n de las agencias y el escrutinio p�blico, permitiendo ajustes y mejoras continuas en la pol�tica contributiva. En s�ntesis, la aprobaci�n del Plan de Puesta al D�a con el CRIM constituye una respuesta integral, pragm�tica y equitativa a los retos que implica la morosidad contributiva en Puerto Rico. Al establecer incentivos, mecanismos de flexibilidad administrativa, estrategias de orientaci�n y medidas de transparencia, la legislaci�n fortalece la capacidad fiscal de los municipios, promueve la equidad y brinda alivio a familias y empresas. Por otro lado, queda claro que la participaci�n de los municipios en el Plan de Puesta al D�a con el CRIM es de car�cter voluntario. El �xito de este plan radica en su aptitud para equilibrar el inter�s p�blico con la rehabilitaci�n de la persona contribuyente, sentando las bases para una cultura de cumplimiento sostenible y una gesti�n fiscal moderna, eficiente y sensible a la realidad social. RESU�LVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.-T�tulo Esta resoluci�n conjunta se conocer� como el �Plan de Puesta al D�a con el CRIM�. Art�culo 2.-Aplicabilidad Todo contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de �ste, que adeude contribuciones por concepto de propiedad inmueble y/o propiedad mueble, podr� acogerse a la alternativa del plan de incentivos aplicable para el pago de la deuda creada por esta resoluci�n conjunta. El Plan de Puesta al D�a con el CRIM creado en virtud de las disposiciones de esta resoluci�n conjunta, tendr� una duraci�n de ciento ochenta (180) d�as, contados a partir de la fecha de vigencia de la orden administrativa o carta circular que emita el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM) y luego de transcurrido el periodo de orientaci�n establecido en el Art�culo 8 de esta resoluci�n conjunta. El plan dispuesto en esta resoluci�n conjunta no aplicar� a las deudas de propiedad inmueble correspondiente a contribuciones impuestas para el a�o fiscal 2024-2025, y a�os fiscales subsiguientes, ni a las deudas de propiedad mueble correspondientes a la Planilla de Contribuci�n sobre la Propiedad Mueble del a�o contributivo 2024 y a�os contributivos subsiguientes. Los contribuyentes que no hayan radicado las planillas de propiedad mueble del a�o contributivo 2023 y/o cualquier a�o o a�os contributivos anteriores, podr�n radicar dichas planillas y de esa forma acogerse al plan provisto en esta Resoluci�n conjunta, pero solamente mediante el pago total de la deuda para cada a�o por el que se acoja a la misma, sin acogerse a plan de pago alguno, siendo elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades. Art�culo 3.-Plan de Puesta al D�a con el CRIM-En General El contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de �ste, que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan aqu� dispuesto, estar� relevado de los cargos por concepto de intereses, recargos acumulados y penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan disponi�ndose as� que tenga un cargo del cinco (5) por ciento del total de la deuda y hasta la fecha del pago de esta para el a�o o los a�os contributivos por los que se acoja al plan. Como parte del plan, el contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de �ste, podr� acogerse al relevo de intereses, recargos y penalidades antes descritas. A opci�n del contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de �ste, el principal de la deuda podr� pagarse al instante en su totalidad, en plazos bajo un plan de pago de hasta un m�ximo de (18) dieciocho meses, o con la constituci�n de una hipoteca que garantice el pago hasta un m�ximo de (18) dieciocho meses. Todo contribuyente o cualquier persona que a nombre de �ste haga gestiones de pago durante la vigencia de esta resoluci�n conjunta, y no pueda acogerse a los beneficios dispuestos en esta resoluci�n conjunta, por la inhabilidad del CRIM de suplirle un estado con la deuda, seg�n aparece en los libros del CRIM, podr� acogerse a los mismos una vez le sea suplida la informaci�n, bajo los mismos par�metros aplicables en esta Resoluci�n conjunta. Asimismo, toda persona que haya hecho o haga gestiones para la tasaci�n por parte del CRIM de la deuda que pueda gravar un inmueble hasta el a�o fiscal 2023-2024, sin que dicha tasaci�n hubiese sido completada antes de la fecha de expirar la duraci�n del Plan de Puesta al D�a con el CRIM, podr� acogerse a los beneficios dispuestos en esta resoluci�n conjunta una vez le sea suplida la tasaci�n de la deuda. El Plan de Puesta al D�a con el CRIM beneficiar� tanto a contribuyentes con deuda de car�cter personal con el CRIM, como a contribuyentes que sean propietarios del inmueble sobre el cual recae el gravamen real. Art�culo 4.-Plan de Incentivos-Plan de Pagos a Plazos Todo contribuyente que desee acogerse a la alternativa del plan estipulado en este Art�culo, deber� firmar el plan de pagos y efectuar el pago m�nimo inicial que corresponda al momento de formalizar el acuerdo con el CRIM. El t�rmino del referido plan deber� establecerse por un periodo no mayor de dieciocho (18) meses, y estar� sujeto a un pago m�nimo inicial de un diez (10) por ciento del principal de la deuda que deber� pagarse al instante de acogerse al plan. Art�culo 5.-T�rminos y condiciones (a) El Plan de Puesta al D�a con el CRIM dispuesto en esta Resoluci�n conjunta no aplicar� a las deudas de propiedad inmuebles correspondiente a contribuciones impuestas para el a�o fiscal 2024-2025 y a�os fiscales subsiguientes, ni a las deudas de propiedad mueble correspondientes a la Planilla de Contribuci�n sobre la Propiedad Mueble del a�o contributivo 2024 y a�os contributivos subsiguientes. (b) Al momento de establecerse el plan bajo esta resoluci�n conjunta, se deber�n detallar todas las deudas cubiertas en el plan. Sin embargo, el contribuyente al acogerse al plan, renuncia a cualquier objeci�n a la tasaci�n o notificaci�n de la deuda objeto del plan. (c) Aquellos contribuyentes que se encuentren en el proceso de una intervenci�n, auditor�a fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisi�n judicial podr�n acogerse al plan, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigaci�n, administrativo o judicial, con relaci�n a la deuda o deudas objeto del plan. La determinaci�n del contribuyente de acogerse al beneficio de esta resoluci�n conjunta resultar� en la adjudicaci�n de la cuant�a correspondiente a los a�os impugnados seg�n la notificaci�n oficial de deuda emitida por el CRIM. (d) Aquellos contribuyentes que est�n acogidos a alg�n plan de pagos con el CRIM al momento de entrar en vigor esta Resoluci�n conjunta podr�n renegociar el balance pendiente de dicho plan de pago con el director ejecutivo del CRIM bajo los t�rminos y condiciones provistos por esta Resoluci�n conjunta. (e) El pago o la propuesta de pago que se opte al amparo de esta resoluci�n conjunta ser� voluntario y final para todos los fines y no estar� sujeto a reclamaciones posteriores. Art�culo 6.-Exclusiones No podr�n acogerse a las disposiciones de esta Resoluci�n conjunta los contribuyentes contra quienes se haya iniciado y est� pendiente un procedimiento criminal por alg�n delito de naturaleza contributiva. Tampoco podr�n acogerse a sus disposiciones aquellos contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea il�cita, ni aquellos cuyas actividades o negocio pueda identificarse como actividades de crimen o patr�n de crimen organizado dentro del concepto de la Ley N�m. 33 de 13 de julio de 1978, seg�n enmendada, conocida como �Ley Contra el Crimen Organizado�. No podr�n acogerse a las disposiciones de esta Resoluci�n conjunta los contribuyentes cuyos intereses, recargos y penalidades acumulados sean producto de fraude y aquellas deudas pertenecientes al a�o econ�mico 2024-2025. Lo anterior no ser� impedimento para que el Ministerio P�blico y el contribuyente puedan suscribir un acuerdo mediante el cual se suspendan los procedimientos en el caso, hasta el cumplimiento de pago establecido conforme a esta resoluci�n conjunta. Una vez completado el pago, el Ministerio P�blico tomar� en consideraci�n dicha acci�n por parte del contribuyente para llegar a los acuerdos que estime convenientes dentro de sus prerrogativas ministeriales. Art�culo 7.-Penalidades El contribuyente que no elija ser parte de este Plan de Puesta al D�a con el CRIM o que, al optar participar del mismo, incumpla con alguno de los requisitos o t�rminos establecidos en esta resoluci�n conjunta, estar� sujeto a todos los mecanismos de cobro que provee la Ley 107-2020, seg�n enmendada, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble. En el caso de incumplimiento con el plan las deudas tasadas se restablecer�n, aplic�ndole los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribuci�n, sin concesi�n de relevo o descuento alguno. Art�culo 8.-Reglamentaci�n, Orientaci�n y Duraci�n del Plan de Puesta al D�a con el CRIM El director ejecutivo del CRIM emitir�, no m�s tarde de sesenta (60) d�as contados a partir de la aprobaci�n de esta resoluci�n conjunta, aquella carta circular o determinaci�n administrativa que sea necesaria para establecer las gu�as o procedimientos que regir�n en la concesi�n del plan que otorga esta resoluci�n conjunta. Sin embargo, el director ejecutivo deber� establecer dichas gu�as de la forma m�s �gil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la pr�ctica a la consecuci�n de los objetivos de esta Resoluci�n conjunta. El director ejecutivo del CRIM tendr� la obligaci�n de expedir en o antes de sesenta (60) d�as despu�s del pago de la deuda elegible bajo esta resoluci�n conjunta, una certificaci�n negativa de deuda a tenor con las disposiciones de esta resoluci�n conjunta. Esto, adem�s de los recibos de pagos sellados como recibidos que el CRIM entregue al momento de que el contribuyente haga su pago acogido a esta resoluci�n conjunta. Tambi�n tendr� la obligaci�n de eliminar de todo sistema de archivo de datos, dentro del t�rmino aqu� establecido, las deudas satisfechas conforme a esta resoluci�n conjunta. Una vez se emita esta carta circular o determinaci�n administrativa, comenzar� un periodo de orientaci�n a la ciudadan�a por parte del CRIM sobre los beneficios de esta resoluci�n conjunta que se extender� por treinta (30) d�as contados a partir de la emisi�n de la primera carta circular o determinaci�n administrativa promulgada por dicha agencia sobre lo aqu� dispuesto. Luego de finalizado este periodo de orientaci�n, entrar� en vigor el Plan de Puesta al D�a con el CRIM cuya duraci�n ser� de ciento ochenta (180) d�as. Art�culo 9.- Participaci�n voluntaria de los municipios Los municipios podr�n participar voluntariamente del programa de incentivos que acoja el Centro de Recaudaci�n de Impuestos Municipales conforme a lo dispuesto en la presente Resoluci�n Conjunta mediante una ordenanza o resoluci�n de sus respectivas legislaturas municipales a tales efectos. Art�culo 10.-Informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa El director ejecutivo del CRIM rendir� un informe detallado al gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los recaudos obtenidos y la efectividad del Plan de Puesta al D�a con el CRIM. Dicho informe deber� presentarse en un t�rmino no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la finalizaci�n del Plan de Puesta al D�a con el CRIM. Art�culo 11.-Separabilidad Si cualquier art�culo, disposici�n, p�rrafo, inciso o parte de esta ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, se entender� que el resto de sus disposiciones mantendr�n su validez y vigencia. Art�culo 12.-Vigencia. Esta ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 2 (:<?FTakl���������������ʾ��ʾ�������vbvbQb�E�h�RcOJQJmH

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