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PGOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 166
14 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por la representante Rosas Vargas
Referida a la Comisi�n de Gobierno
RESOLUCI�N CONJUNTA
Para establecer el �Proyecto Piloto de Alumbrado P�blico Solar�, para instalar diodos emisores de luz (Light-Emitting Diode) con paneles solares fotovoltaico y una bater�a recargable en los postes de alumbrado el�ctrico de dominio p�blico ubicados en la Carretera Estatal PR-2; el proyecto piloto se centrar� en el Municipio de Mayag�ez y deber� estar culminado en un t�rmino que no exceder� de tres (3) a�os; ordenar a LUMA Energy, como gerente del proyecto piloto y al Negociado de Energ�a de Puerto Rico, como ente fiscalizador viabilizar y ejecutar el proyecto piloto aqu� establecido; y para otros fines.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
El desarrollo y mantenimiento de una moderna, eficiente y efectiva red de carreteras, avenidas y caminos es piedra angular de la econom�a y la calidad de vida de un pueblo; as� pues, del estado de este elemento fundamental de la infraestructura dependen en gran medida las posibilidades de crecimiento y desarrollo de �reas densamente pobladas del pa�s, y de regiones distantes de los grandes centros urbanos y de alta concentraci�n laboral y poblacional.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con una red de carreteras, avenidas y v�as de rodaje de avanzada que interconectan adecuadamente las distintas regiones del pa�s. No obstante, constantes e interminables procesos de reparaci�n y acondicionamiento, proyectos a medio desarrollo, alegada falta de coordinaci�n entre el desarrollo y construcci�n de nuevas estructuras, y el uso u obstrucci�n de principales v�as de transporte, confusi�n sobre a cu�l �mbito de gobierno, estatal o municipal, corresponden las responsabilidades y obligaciones sobre los asuntos de determinada v�a de rodaje, son algunos de los problemas y controversias que afectan diariamente a los usuarios, cuyos peculios han sido gravados por constantes aumentos en el pago de arbitrios, marbetes, sellos de inspecci�n y otros cargos relativos a la transportaci�n, supuestamente destinados los fondos as� recaudados para el adecuado acondicionamiento y reparaci�n de carreteras.
Por otra parte, provoca honda inquietud y malestar en la ciudadan�a el estado actual de la infraestructura e incapacidad de funci�n del sistema de alumbrado el�ctrico enclavado en las calles y carreteras que permiten y facilitan la circulaci�n, movimiento de veh�culos y de personas en la regi�n oeste del pa�s.
Diariamente estas v�as de rodaje son utilizadas por miles de ciudadanos para viajar, trasladarse a sus �reas de trabajo, centros de estudio, hospitales, centros y plazas de comercio, viviendas, entre otros lugares y destinos.
En el pasado se ha invertido millones de d�lares en contratos para obras y mejoras en dichas carreteras; no obstante, los problemas permanecen y la falta de alumbrado adecuado representa un riesgo a la seguridad de los conductores y peatones.
Corresponde al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas; particularmente a la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n mejorar la econom�a, el ambiente y la calidad de vida de nuestros ciudadanos, mediante la creaci�n y ejecuci�n de proyectos y planes de construcci�n, mejoras y mantenimiento de un sistema integrado de transportaci�n y desarrollo de infraestructura vial en armon�a con el ambiente.
La inexistencia de iluminaci�n y ausencia de claridad, especialmente durante el tiempo crepuscular, en las calles, caminos y carreteras que posibilitan y viabilizan el tr�nsito de veh�culos y peatones en el Municipio de Mayag�ez, no solamente pone en riesgo la vida y la seguridad de todos los ciudadanos que circulan a diario por dichas v�as de rodaje; adem�s, afecta de manera adversa y directa la calidad de vida de los residentes en los municipios que componen la demarcaci�n territorial occidental y sectores vecinos.
Reconociendo la situaci�n de hechos que nos ocupa como un asunto de pol�tica p�blica que afecta de manera negativa diariamente amplios sectores de la poblaci�n y ante lo propicio para la incidencia de accidentes de naturaleza letal con veh�culos, principalmente, por la inexistencia de iluminaci�n adecuada en las v�as de rodaje antes indicadas que sirva para garantizar a dichos ciudadanos un estado de seguridad y bienestar social, lo que a su vez tiene efecto detrimental para la econom�a y calidad de vida cotidiana de la ciudadan�a, resulta necesario y oportuno que el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, particularmente la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, establezca e implante, conjunta LUMA Energy, expeditamente los mecanismos imprescindibles para el funcionamiento eficiente de sistemas de alumbrado el�ctrico en los caminos, calles y carreteras sitas en la regi�n oeste del pa�s; particularmente, en el Municipio de Mayag�ez.
Por su parte, la pol�tica energ�tica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha ido moviendo a la utilizaci�n de fuentes de energ�a renovable. A tales efectos, varias legislaciones, entre ellas la Ley N�m. 82-2010, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Pol�tica P�blica de Diversificaci�n Energ�tica por Medio de la Energ�a Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico�, marcan como pol�tica la diversificaci�n de las fuentes de electricidad y la infraestructura de tecnolog�a energ�tica mediante la reducci�n de la dependencia de fuentes de energ�a derivados de combustibles f�siles, tales como el petr�leo y el carb�n. En ese aspecto, la Ley N�m. 82, antes cita, promueve la preservaci�n y mejoramiento del medioambiente, recursos naturales y calidad de vida mediante la generaci�n de energ�a el�ctrica por medio de fuentes de energ�a renovables sostenibles y fuentes de energ�a renovable alternas. V�ase, Art�culo 1.2, Ley N�m. 82, supra. No obstante, a pesar de la clara pol�tica p�blica la aplicaci�n de esta ha sido m�nima y ni tan siquiera se aplica al tendido el�ctrico, por lo menos, en municipios o regiones espec�ficas. Bajo ese cuadro, la pol�tica p�blica y las leyes y reglamentos ya est�n aprobadas, lo que resta es tener la voluntad para ponerlas en vigor.
Mediante la presente Resoluci�n Conjunta se reafirma esa pol�tica p�blica, a la par que se provee a la ciudadan�a unas v�as p�blicas seguras y libres de accidentes. El proyecto piloto aqu� aprobado brindar� a las agencias y entidades encargadas de la energ�a el�ctrica en el pa�s y su infraestructura, una visi�n m�s clara para poder establecer el mismo en todo el pa�s. La Carretera Estatal PR-2 es la v�a m�s transitada en Puerto Rico, por lo que el presente proyecto piloto no solo beneficiar� la seguridad vial, sino que ser� un incentivo adicional a la econom�a de los municipios.
RESU�LVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Establecer el �Proyecto Piloto de Alumbrado P�blico Solar� a ser gerenciado por LUMA Energy y fiscalizado por el Negociado de Energ�a de Puerto Rico.
Secci�n 2.- Ordenar a LUMA Energy comenzar un proyecto piloto de iluminaci�n solar en el alumbrado p�blico para instalar diodos emisores de luz (Light-Emitting Diode) con paneles solares fotovoltaicos y una bater�a recargable en los postes de alumbrado el�ctrico de dominio p�blico.
El proyecto piloto se llevar� a cabo en la Carretera Estatal PR-2, espec�ficamente el tramo que discurre la zona occidental del pa�s, en la jurisdicci�n del Municipio de Mayag�ez.
El proyecto piloto deber� culminarse en un t�rmino que no exceder� de tres (3) a�os computados a partir de la fecha de aprobaci�n de esta Resoluci�n Conjunta. Cualquier atraso en la consecuci�n de este, que no sea consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se adjudicar� la responsabilidad a LUMA Energy, y esta deber� satisfacer una multa de veinticinco mil d�lares ($25,000.00) al Negociado de Energ�a de Puerto Rico, por cada mes en atraso una vez se cumplan los tres (3) a�os.
Secci�n 3.- El Negociado de Energ�a de Puerto Rico se encargar� de fiscalizar y auditar el proyecto piloto aqu� establecido, al amparo de la Ley N�m. 57 de 27 de mayo de 2014, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Transformaci�n y Alivio Energ�tico�, y deber� rendir un informe a las Secretar�as de los Cuerpos Legislativos en un plazo de seis (6) meses luego de aprobada esta Resoluci�n Conjunta.
Secci�n 4.- La Comisi�n de Energ�a deber� adoptar o atemperar la reglamentaci�n necesaria para hacer efectiva las disposiciones de esta Resoluci�n Conjunta, incluyendo un proceso de revisi�n administrativa sobre la multa establecida en la Secci�n 2 de este estatuto.
Secci�n 5.- Esta Resoluci�n Conjunta comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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