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RC 651 In Committee

Para ordenar a las Comisiones de Educación; y de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre los estatutos que establecen distintas distancias para distintos establecimientos comerciales y/o actividades económicas y sociales que puedan desarrollarse en las zonas escolares, a fin de establecer política pública uniforme dirigida a proveer la más eficaz protección y seguridad de los estudiantes y profesores, y propiciar un ambiente sano y de estudio en los planteles escolares y sus alrededores.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 651 13 DE MARZO DE 2026 Presentada por el representante Figueroa Acevedo Referida a la Comisi�n de RESOLUCI�N Para ordenar a las Comisiones de Educaci�n; y de Desarrollo Econ�mico de la C�mara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre los estatutos que establecen distintas distancias para distintos establecimientos comerciales y/o actividades econ�micas y sociales que puedan desarrollarse en las zonas escolares, a fin de establecer pol�tica p�blica uniforme dirigida a proveer la m�s eficaz protecci�n y seguridad de los estudiantes y profesores, y propiciar un ambiente sano y de estudio en los planteles escolares y sus alrededores. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber de velar por la seguridad, salud y bienestar general. Dicho poder p�blico es sumamente amplio. A su amparo se han adoptado todas las disposiciones relacionadas con el urbanismo y han sido sostenidas consistentemente las facultades del Estado para regular la materia de planificaci�n, uso de terrenos, zonificaci�n y urbanismo por considerarse reglas indispensables a la vida civilizada. Para lograr el desarrollo f�sico e intelectual deseado en la juventud puertorrique�a, conforme a los objetivos esbozados por la reforma educativa, resulta imperioso que la actividad docente se ejecute en un ambiente propio e invulnerable, libre de toda actividad incompatible con el desarrollo y pr�ctica de las labores de la comunidad escolar. A esos fines, se ha aprobado legislaci�n que reglamenta espec�ficamente la distancia, actividades y negocios relacionados con el expendio de bebidas alcoh�licas, agencias h�picas y de loter�a, establecimientos donde se operan m�quinas electr�nicas de juegos, m�quinas de �pin ball�, billares y otros juegos de azar, galleras, clubes nocturnos, discotecas y centros de diversi�n an�logos. Sin embargo, este esfuerzo de la Asamblea Legislativa por controlar y evitar la proliferaci�n de actividades perniciosas a los estudiantes y maestros en �reas aleda�as a los planteles escolares carece de criterios razonables para establecer la distancia apropiada entre diversos tipos de negocios y una escuela p�blica o privada. Mediante la Ley N�m. 84 de 13 de julio de 1988, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Zonas Escolares� se pretende establecer una pol�tica uniforme conducente a fomentar un ambiente sano y seguro en las escuelas p�blicas y privadas sitas en las zonas urbanas y rurales de Puerto Rico. Es necesario implantar una pol�tica p�blica acorde con el concepto moderno de planificaci�n que responda a las exigencias de la transformaci�n social que vivimos. La reglamentaci�n de zonas escolares debe tomar en cuenta las necesidades particulares y aspiraciones de los estudiantes y maestros. En ese sentido, se deben evaluar las caracter�sticas de las zonas escolares tomando en consideraci�n el nivel de ense�anza de la escuela, la configuraci�n de la infraestructura municipal, si es �rea rural o urbana, y el desarrollo y uso de terrenos, edificios y estructuras en las zonas adyacentes a los planteles escolares. La educaci�n de la juventud puertorrique�a, prioridad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estar� entonces libre de toda actividad contraproducente y da�osa a la gesti�n pedag�gica que garantice una eficaz protecci�n y seguridad de los estudiantes y maestros, a la vez que vivifica un ambiente saludable de estudio, objetivos que apremia la reforma educativa. RESU�LVESE POR LA C�MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Ordenar a las Comisiones de Educaci�n; y de Desarrollo Econ�mico de la C�mara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un estudio abarcador sobre los estatutos que establecen distintas distancias para distintos establecimientos comerciales y/o actividades econ�micas y sociales que puedan desarrollarse en las zonas escolares, a fin de establecer pol�tica p�blica uniforme dirigida a proveer la m�s eficaz protecci�n y seguridad de los estudiantes y profesores, y propiciar un ambiente sano y de estudio en los planteles escolares y sus alrededores. Secci�n 2.- Las Comisiones de Educaci�n; y de Desarrollo Econ�mico tendr�n conjuntamente, sin que ello constituya una limitaci�n, las siguientes encomiendas: Llevar a cabo estudios e investigaciones que nos permita tener pleno conocimiento de la situaci�n real de las escuelas p�blicas y privadas en cada municipio del pa�s y sus alrededores. Evaluar los criterios vigentes para determinar la distancia apropiada entre diversos tipos de negocios, edificios y/o estructuras y las zonas adyacentes de los planteles escolares. Especificar las caracter�sticas de las zonas escolares tomando en consideraci�n el nivel de ense�anza de la escuela, la configuraci�n de la infraestructura municipal, si es �rea rural o urbana. Visitar e inspeccionar los proyectos de planificaci�n, desarrollo y uso de terrenos, zonificaci�n y urbanismo en �reas aleda�as a las comunidades escolares. Revisar los criterios y fundamentos que sustentan los siguientes estatutos de ley, y recomendar las enmiendas que fueren necesarias para establecer unas distancias apropiadas u otras alternativas, como los horarios, que respondan a criterios econ�micos y sociales, y a la configuraci�n urbana en los municipios. Ley N�m. 1 de 31 de enero de 2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�. Ley N�m. 10 de 24 de mayo de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Autorizar el Sistema de Loter�a Adicional�. Ley N�m. 98 de 31 de julio de 2007, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio�. Ley N�m. 83 de 2 de julio de 1987, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Industria y el Deporte H�pico de Puerto Rico�. Ley N�m. 45 de 4 de junio de 1982, seg�n enmendada, para reglamentar la distancia entre las escuelas p�blicas o privadas y los establecimientos donde se operan m�quinas electr�nicas de juegos o m�quinas de �pin ball�. Recomendar y presentar proyectos de ley que incidan eficazmente en procurar un ambiente saludable de estudio. Realizar todas aquellas funciones o actividades que les fueren inherentes o necesarias para el fiel cumplimiento de los prop�sitos de esta Resoluci�n. Secci�n 3.- Las Comisiones de Educaci�n; y de Desarrollo Econ�mico, conforme dispone el Reglamento de la C�mara de Representantes, tienen facultad para citar a cualquier persona natural o jur�dica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relaci�n o conexi�n en los asuntos especificados en la Secci�n 1 de esta Resoluci�n. Secci�n 4.- Las Comisiones de Educaci�n; y de Desarrollo Econ�mico, adem�s, podr�n llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producci�n de documentos, solicitudes de informaci�n, requerimientos e informes que entiendan necesarios; igualmente, tienen autorizaci�n para investigar cualquier asunto que entiendan pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resoluci�n. Secci�n 5.- Las Comisiones de Educaci�n; y de Desarrollo Econ�mico deber�n presentar conjuntamente ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entiendan necesarios y pertinentes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no exceder� de ciento veinte (120) d�as computados a partir de la fecha de aprobaci�n de esta Resoluci�n. Secci�n 6.- Esta Resoluci�n comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 4 (),4=TUVWno{~����Ͽ��ϯ���ޛ��uaPaDhm�OJQJmH

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