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20ma. Asamblea 3ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 593
5 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por la representante Gonz�lez Gonz�lez
Referida a la Comisi�n de Asuntos Internos
RESOLUCI�N
Para ordenar al Departamento de Educaci�n de Puerto Rico a investigar, validar y rendir un informe detallado sobre la implementaci�n y efectividad de sus protocolos, pol�ticas y procedimientos para la atenci�n, identificaci�n, notificaci�n, manejo y seguimiento de sospechas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de menores en el sistema escolar p�blico, conforme a las disposiciones de la Ley 57-2023; para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
Los menores de edad son la base de nuestra sociedad y nuestro futuro. El Estado tiene un inter�s apremiante en garantizar su protecci�n integral contra toda forma de violencia, maltrato, negligencia y explotaci�n. La�Ley N�m. 57 de 1 de junio de 2023, conocida como "Ley para la Prevenci�n del Maltrato, Preservaci�n de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de los Menores", representa un cambio paradigm�tico en la pol�tica p�blica de Puerto Rico, priorizando la�prevenci�n del maltrato�y la�preservaci�n de la unidad familiar sobre la remoci�n de menores de sus hogares, en cumplimiento con la�Family First Prevention Services Act�federal.
Esta ley impone obligaciones espec�ficas y detalladas a todas las agencias gubernamentales, incluido el�Departamento de Educaci�n de Puerto Rico (DEPR), reconociendo que la escuela es un punto cr�tico de�detecci�n temprana,�primer contacto�y�notificaci�n inmediata�de situaciones de maltrato o negligencia. Los maestros, trabajadores sociales escolares, consejeros profesionales, psic�logos escolares, enfermeros y directores de escuela est�n en posici�n privilegiada para identificar se�ales de alerta, ofrecer protecci�n inmediata a menores en riesgo, y activar los mecanismos de coordinaci�n interagencial necesarios para garantizar su seguridad y bienestar.
El Art�culo 5(a) de la Ley 57-2023 establece ocho responsabilidades espec�ficas del Departamento de Educaci�n en materia de protecci�n de menores, que incluyen:
Desarrollar�pol�ticas y protocolos escolares�en coordinaci�n con el Departamento de la Familia para informar situaciones de maltrato y asumir custodia de emergencia cuando proceda.
Participar en�evaluaciones�y ofrecer�servicios de apoyo y seguimiento�a menores v�ctimas.
Intervenir en casos de�negligencia escolar.
Identificar y apoyar a�familias en riesgo�mediante programas escolares.
Garantizar�estabilidad educativa, ubicaci�n escolar y transportaci�n�para menores bajo custodia del Departamento de la Familia (en un plazo no mayor de 72 horas).
Facilitar�investigaciones�del Departamento de la Familia, incluyendo permitir entrevistas a menores en planteles escolares cuando sea necesario para su protecci�n.
Coordinar activamente�con el Departamento de la Familia y otras agencias para el manejo de casos.
Promover los�derechos de los menores�mediante programas educativos.
Adem�s, el Art�culo 9(a) de la Ley 57-2023 faculta a directores de escuela, maestros, trabajadores sociales escolares y psic�logos escolares a�ejercer custodia de emergencia de un menor sin consentimiento parental�cuando tengan conocimiento o sospecha de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, o cuando exista riesgo inminente para la seguridad del menor. Esta facultad extraordinaria conlleva la responsabilidad de notificar de inmediato al Departamento de la Familia y entregar al menor dentro de las 24 horas subsiguientes.
Por su parte, el Art�culo 2 de la Ley 57-2023 impone a todas las agencias el deber de�prestar atenci�n prioritaria�a situaciones de maltrato, coordinar esfuerzos entre s�, y desarrollar e implementar un�protocolo de intervenci�n�en conjunto con las gu�as y reglamentaci�n que establezca el Departamento de la Familia. Asimismo, establece la obligaci�n de ofrecer�capacitaci�n peri�dica�al personal sobre acercamiento informado en trauma, prevenci�n y pr�cticas basadas en evidencia.
No obstante, la claridad del marco legal, y reconociendo que la Ley 57-2023 es relativamente reciente, resulta imperativo que esta Asamblea Legislativa�fiscalice�el estado de�implementaci�n operativa�de estas disposiciones en el sistema escolar p�blico. La protecci�n efectiva de los menores no puede depender �nicamente de la existencia de leyes, sino que requiere�protocolos claros, accesibles y uniformes;�personal debidamente capacitado;�mecanismos de coordinaci�n interagencial funcionales; y�sistemas de trazabilidad y rendici�n de cuentas�que permitan evaluar el cumplimiento y detectar �reas de mejora.
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de ejercer�poderes de fiscalizaci�n�sobre la Rama Ejecutiva para garantizar que las pol�ticas p�blicas adoptadas se traduzcan en beneficios tangibles para la ciudadan�a. En este caso, la fiscalizaci�n busca:
Visibilizar�el estado actual de los protocolos del DEPR para atender sospechas de maltrato a menores en planteles escolares.
Validar�que el personal escolar cuenta con las herramientas, recursos y capacitaci�n necesarios para cumplir con sus obligaciones legales.
Identificar barreras operacionales�que puedan estar impidiendo una implementaci�n efectiva de la Ley 57-2023.
Garantizar coordinaci�n efectiva�entre el DEPR y el Departamento de la Familia, como ente rector del sistema de protecci�n de menores.
Promover uniformidad�en los procedimientos a nivel de todas las regiones educativas y planteles escolares.
Fortalecer la trazabilidad�mediante el establecimiento de m�tricas auditables que permitan evaluar tiempos de respuesta, tasas de cumplimiento y resultados.
Recientes iniciativas gubernamentales, como la adopci�n de la regla cl�nica�TEN-4-FACESp (herramienta internacional para identificaci�n temprana de se�ales de abuso f�sico en menores) por los Departamentos de Salud, Educaci�n y Familia en octubre de 2025, evidencian el compromiso del Gobierno con la protecci�n de la ni�ez. Sin embargo, resulta necesario asegurar que estas iniciativas se integren formalmente en los protocolos del DEPR, que el personal escolar reciba adiestramiento espec�fico al respecto, y que exista evidencia documental de dichos adiestramientos.
Por todo lo anterior, esta C�mara de Representantes entiende necesario y oportuno ordenar al Departamento de Educaci�n de Puerto Rico a rendir un informe detallado y documentado sobre la implementaci�n de sus protocolos para atender sospechas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de menores en el sistema escolar p�blico, conforme a las disposiciones de la Ley 57-2023
RESU�LVESE POR LA C�MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Secci�n 1. � Objeto de la Investigaci�n y Validaci�n
Se ordena al Secretario(a) del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico (DEPR) a realizar una investigaci�n administrativa y operacional exhaustiva, y rendir un informe detallado a la C�mara de Representantes de Puerto Rico, sobre la implementaci�n y efectividad de las pol�ticas, protocolos, procedimientos, manuales y cartas circulares vigentes del DEPR para la�atenci�n, identificaci�n, notificaci�n, manejo, seguimiento y coordinaci�n interagencial�en casos de sospechas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de menores en planteles y dependencias del sistema escolar p�blico, conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 57-2023, conocida como "Ley para la Prevenci�n del Maltrato, Preservaci�n de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protecci�n de los Menores".
Secci�n 2. � Alcance M�nimo del Informe
El informe del Departamento de Educaci�n deber� incluir, como m�nimo, la siguiente informaci�n verificable y documentada:
(a) Inventario de Protocolos, Manuales y Documentos Vigentes
(b) Descripci�n del "Primer Contacto": Procedimiento Operativo
(c) Canales de Referido y Notificaci�n: Informaci�n de Contacto y Tiempos M�ximos
(d) Coordinaci�n con el Departamento de la Familia y Otras Agencias
(e) Adiestramientos: Frecuencia, Poblaci�n Impactada, Contenidos y Evidencia Documental
(f) Datos sobre Referidos, Tiempos de Respuesta y Cumplimiento, Estad�sticas verificables sobre casos de maltrato/negligencia originados o detectados en planteles del sistema escolar p�blico, desagregadas conforme a los siguientes �ltimos tres a�os escolares.
(g) Identificaci�n de barreras, retos o limitaciones operacionales que dificulten la implementaci�n efectiva de los protocolos de atenci�n de maltrato a menores en el sistema escolar p�blico.
(h) Descripci�n de los mecanismos implementados por el DEPR para garantizar Protecci�n de Derechos y Confidencialidad.
(i) Descripci�n de programas educativos implementados por el DEPR dirigidos a:
Estudiantes.
Padres/tutores.
Comunidad escolar.
(j) Integraci�n de Iniciativas Recientes
(k) Recomendaciones del Secretario de Educaci�n para fortalecer el sistema de protecci�n de menores en el �mbito escolar.
Secci�n 3. � Anexos Obligatorios al Informe
El informe del Departamento de Educaci�n deber� incluir, como�anexos certificados, los siguientes documentos:
(a)�Copias certificadas de�todos los protocolos, manuales, cartas circulares y gu�as vigentes. En el caso de documentos extensos (e.g., Manual de Protocolos de Crisis 2025), se aceptar� copia electr�nica con certificaci�n de autenticidad.
(b)�Copia del�Plan de Acci�n Uniforme�emitido por el Departamento de la Familia para todas las agencias gubernamentales (conforme al Art. 5(i) de la Ley 57-2023), si existe. Si no existe o no est� publicado, coordinar con el Departamento de la Familia para obtenerlo o indicar expresamente su ausencia.
(c)�Evidencia documental de�adiestramientos realizados�
(d)�Copias de�formularios estandarizados en uso�para:
Referido al Equipo Interdisciplinario Socioemocional.
Referido al Departamento de la Familia.
Bit�coras de seguimiento de casos.
Coordinaci�n interagencial.
(e)�Tablas de�m�tricas con indicaci�n de la fuente de datos.
(f)�Copia de�acuerdos, convenios o memorandos de entendimiento vigentes�entre el DEPR y el Departamento de la Familia, Polic�a de Puerto Rico, Departamento de Salud, ASSMCA u otra agencia relacionada con la protecci�n de menores.
(g)�Copia del�Plan Correctivo�del DEPR (si existe) para atender barreras operacionales identificadas. Si no existe, indicarlo expresamente.
Secci�n 4. � T�rmino para Rendir el Informe
El Secretario o la Secretaria del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico rendir� el informe ordenado en esta Resoluci�n, con todos sus anexos, dentro de�noventa (90) d�as calendario�contados desde la fecha de aprobaci�n de esta Resoluci�n por la C�mara de Representantes.
Si por circunstancias excepcionales el Departamento de Educaci�n requiere tiempo adicional para compilar la informaci�n solicitada, podr� solicitar una�pr�rroga de hasta treinta (30) d�as adicionales�mediante comunicaci�n escrita dirigida a la Presidencia de la Comisi�n de Educaci�n, Arte y Cultura, indicando las razones que justifican la solicitud. La Comisi�n evaluar� la solicitud y podr� conceder la pr�rroga si las razones son justificadas.
Secci�n 5. � Vigencia
Esta Resoluci�n comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n por la C�mara de Representantes de Puerto Rico.
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