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RC 575 In Committee

Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Conjunta 1-2023, conocida como Resolución Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

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EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Resoluci�n Conjunta 1-2023, con vigencia desde el 3 de enero de 2023, constituye un mandato expreso de la Asamblea Legislativa a distintos departamentos y agencias del Poder Ejecutivo para establecer un Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en un t�rmino no mayor de sesenta (60) d�as de su aprobaci�n, entre otras importantes responsabilidades. El contexto hist�rico que sirvi� de fundamento para dicha Resoluci�n Conjunta 1-2023, supra, fue abordar este sensitivo asunto dentro de un esfuerzo interagencial. Particularmente, al reconocer el aumento de casos y referidos de abuso y maltrato de ni�os en el periodo postpandemia del Covd-19. En espec�fico, la Exposici�n de Motivos de la se�alada medida, en su parte pertinente expresa: �El 29 de abril de 2019, el �Child Maltreatment Report�, publicado por el Children�s Bureau del United States Department of Health and Human Services, en los Estados Unidos de Am�rica, estableci� que, en el a�o 2017, 674,000 menores fueron v�ctimas confirmadas de maltrato. Para el mismo a�o en Puerto Rico, un total de 5,729 menores de edad fueron v�ctimas de maltrato. Esto significa que aproximadamente nueve (9) de cada mil (1,000) menores son maltratados cada a�o en Puerto Rico. Antes de la pandemia, en Puerto Rico, ya se registraba una alta prevalencia de violencia contra los ni�os, que incluye el uso de castigo f�sico y psicol�gico. La propagaci�n del COVID-19 y algunas de las medidas tomadas para frenarlo, como el aislamiento social, exacerbaron el riesgo de violencia contra ni�os y ni�as. Lamentablemente, la mayor�a de los casos de violencia en los primeros a�os de vida de un menor se da por parte de un familiar directo o persona cercana al ni�o o ni�a. El 15 de marzo de 2020, se declar� una orden de cierre total que incluy� la suspensi�n de clases por espacio de a�o y medio. El hecho de que los ni�os no pudieron acudir a sus amigos, los maestros o a los trabajadores sociales, ni acceder a los servicios y espacios seguros que ofrecen las escuelas, agrav� la situaci�n de abuso y maltrato, ya que el menor no ten�a manera de como denunciar la agresi�n�� A tenor con lo se�alado, se destac� como fundamento para la aprobaci�n de la RC 1-2023, ante, tambi�n en dicha Exposici�n de Motivos, que: �La Organizaci�n de las Naciones Unidos (ONU) sugiri� en el a�o 2020, a todos los gobiernos que entre los planes de prevenci�n y respuesta en torno al COVID-19 se incluyeran medidas para proteger a todos los ni�os frente a la violencia, el abandono y el maltrato. Adem�s, sugiri� que los servicios de protecci�n de la infancia y los trabajadores que prestan esos servicios deb�an ser considerados como esenciales, y se deber�an dotar para ellos, los recursos que necesitaban�� M�s a�n, se consign� nuestro deber como sociedad para proteger nuestros ni�os y ni�as antes, durante y despu�s de la pandemia, as� como la necesidad de planificar las acciones futuras, una vez superada esa crisis de salud mundial del Covid-19, para retomar el rumbo hacia el objetivo de poner fin a todas las formas de abuso, violencia y maltrato de los menores en Puerto Rico. Sin embargo, esta esencial agenda de trabajo, acciones y compromiso gubernamental, con obligaci�n por mandato legal de la RC 1-2023, supra, al presente no tenemos certeza sobre su cabal cumplimiento y ejecuci�n. Agravado, ya que las estad�sticas publicadas sobre casos de maltrato de menores en Puerto Rico por el Instituto de Estad�sticas, evidencian un aumento de casos desde 5,621 en el a�o 2018 a 6,981 al a�o 2024. Datos, que solo incluyen aquellos casos de maltrato donde se tuvo una determinaci�n con fundamento. Esto quiere decir que hubo evidencia suficiente para concluir que existi� maltrato o negligencia. Por tanto, la realidad de este tipo de maltrato es mucho m�s abarcadora que los datos reportados en dicho informe del Instituto de Estad�sticas de Puerto Rico en su Parte 1, que utiliza como fuente al Departamento de la Familia. En detalle, la RC 1-2023, antes citada, no solo orden� al Departamento de Familia, al Departamento de Educaci�n, a la Administraci�n de Salud Mental y Contra la Adicci�n, y a la Polic�a de Puerto Rico establecer en un t�rmino no mayor de sesenta (60) d�as de su aprobaci�n, como hemos se�alado, un Plan de Emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico, sino el desarrollar una campa�a de educaci�n permanente en los medios de comunicaci�n y/o sus redes sociales sobre el particular. Adem�s, ordena al Negociado de Telecomunicaciones el convocar a los proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para proteger la seguridad de los ni�os en el ciberespacio y brindar acceso a l�neas gratuitas de ayudas; al Departamento de la Vivienda a comenzar campa�as educativas y ofrecer talleres de orientaci�n sobre abuso y maltrato de menores para los residentes de sus programas y al Instituto de Estad�sticas de Puerto Rico realizar convenios de colaboraci�n con el Departamento de la Familia y la Polic�a de Puerto Rico para la publicaci�n de un Perfil Anual de Maltrato de Menores. Adicional, el que las agencias se�aladas coordinaran estas acciones, incluyeran en su petici�n presupuestaria los fondos necesarios para cumplir con estos prop�sitos, establecieran aquellos convenios y propuestas necesarias con entidades gubernamentales, as� como solicitaran aportaciones p�blicas o privadas para estos fines. En espec�fico, la obligaci�n de radicar un informe sobre los resultados del Plan de Emergencia establecido en la Secretar�a de la C�mara de Representantes y del Senado, en un periodo de ciento ochenta (180) d�as a partir de su implantaci�n, que, seg�n informado, al presente no se ha radicado. Por todo lo cual, esta C�mara de Representantes, en el descargue de sus amplios poderes y facultades, ordena el realizar la m�s exhaustiva investigaci�n sobre la implementaci�n y cumplimiento de las disposiciones de la Resoluci�n Conjunta 1-2023, conocida como Resoluci�n Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico. Esto, dado el alto inter�s p�blico que justific� su aprobaci�n en protecci�n de nuestros menores contra el abuso y maltrato en el periodo de Pandemia del Covid-19 que sirviera como base asimismo para acciones futuras. Plan de Emergencia y disposiciones complementarias que resulta imprescindible se hubiera adoptado conforme a lo dispuesto como instrumento para atajar esta lamentablemente problem�tica, que hoy se sigue repitiendo en detrimento de la dignidad, integridad f�sica, emocional y los derechos de los menores de edad. No solo afectando su desarrollo y calidad de vida, sino los valores y principios que nos han distinguido como Pueblo celoso de la Justicia Social, con especial �nfasis para los sectores m�s vulnerables. Un imperativo, que merece la m�s alta prioridad y el compromiso de cumplimiento cabal en su ejecuci�n y puesta en marcha dentro de las din�micas y complejas caracter�sticas de la sociedad puertorrique�a del Siglo XXI. RESU�LVESE POR LA C�MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Ordenar a las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jur�dico de la C�mara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigaci�n sobre la implementaci�n y cumplimiento de las disposiciones de la Resoluci�n Conjunta 1-2023, conocida como Resoluci�n Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados. Secci�n 2. � Las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jur�dico, en espec�fico y sin que se entienda como una limitaci�n, constatar�n el cumplimiento por parte de: El Departamento de Familia, el Departamento de Educaci�n, la Administraci�n de Salud Mental y Contra la Adicci�n, y la Polic�a de Puerto Rico de haber establecido en un t�rmino no mayor de sesenta (60) d�as de la aprobaci�n de la RC 1-2023, un Plan de Emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico; Asimismo, si el Departamento de Familia, el Departamento de Educaci�n, la Administraci�n de Salud Mental y Contra la Adicci�n, y la Polic�a de Puerto Rico desarrollaron una campa�a de educaci�n permanente en los medios de comunicaci�n y/o sus redes sociales sobre el particular; El Negociado de Telecomunicaciones de convocar a los proveedores de telecomunicaciones a realizar gestiones para proteger la seguridad de los ni�os en el ciberespacio y brindar acceso a l�neas gratuitas de ayudas; El Instituto de Estad�sticas de Puerto Rico de haber realizado convenios de colaboraci�n con el Departamento de la Familia y la Polic�a de Puerto Rico para la publicaci�n del Perfil Anual de Maltrato de Menores; El Departamento de la Vivienda a comenzar campa�as educativas y ofrecer talleres de orientaci�n sobre abuso y maltrato de menores para los residentes de sus programas; El Departamento de Familia, el Departamento de Educaci�n, la Administraci�n de Salud Mental y Contra la Adicci�n, la Polic�a de Puerto Rico, el Departamento de Vivienda, el Negociado de Telecomunicaciones, y el Instituto de Estad�sticas de Puerto Rico de haber coordinado estas acciones, haber incluido en su petici�n presupuestaria los fondos necesarios para cumplir con estos prop�sitos, haber establecido aquellos convenios y propuestas necesarias con entidades gubernamentales, as� como el haber solicitado aportaciones p�blicas o privadas para estos fines; las agencias se�aladas, el haber radicado un informe sobre los resultados del plan de emergencia establecido en la Secretar�a de la C�mara de Representantes y del Senado, en un periodo de ciento ochenta (180) d�as a partir de su implantaci�n. Nada de lo aqu� dispuesto, se interpretar� de forma que limite, restrinja, ni menoscabe las amplias facultades de investigaci�n y fiscalizaci�n delegadas a estas comisiones legislativas. Secci�n 3.- Las comisiones podr�n rendir informes parciales, as� como someter�n un informe final a la C�mara de Representantes con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento ochenta (180) d�as despu�s de la aprobaci�n de esta Resoluci�n. Secci�n 4.- Esta Resoluci�n comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. HYPERLINK "https://estadisticas.pr/en/perfil-maltrato-menores"https://estadisticas.pr/en/perfil-maltrato-menores. � PAGE 3 +-/:;<=>TW^hi�������ɺ�������������q_K7'hdi�h��5�CJ4OJQJaJ4mH

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