States / Puerto Rico / RC 351

RC 351 Amended

Para enmendar las Secciones 7.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.10, 12.16, 16.2, 20.1, 20.3 y 33.2, derogar la Sección 49.3 y renumerar las Secciones 49.4, 49.5 y 49.6 como Secciones 49.3, 49.4 y 49.5 de la Resolución de la Cámara 1, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.

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Texto de Aprobación Final en Cámara Jun 30, 2025 · 3.4K words Open full page ↗

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P(TEXTO DE APROBACI�N FINAL POR LA C�MARA)PRIVATE (30 DE JUNIO DE 2025) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma Asamblea 1 ra Sesi�n Legislativa Ordinaria C�MARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 351 2 DE JUNIO DE 2025 Presentada por el representante M�ndez N��ez Referida a la Comisi�n de Asuntos Internos RESOLUCI�N Para enmendar las Secciones 7.1, 11.2, 12.1, 12.2, 12.10, 12.16, 16.2, 20.1, 20.3 y 33.2, derogar la Secci�n 49.3 y renumerar las Secciones 49.4, 49.5 y 49.6 como Secciones 49.3, 49.4 y 49.5 de la Resoluci�n de la C�mara 1, con el prop�sito de realizar enmiendas t�cnicas al Reglamento de la C�mara de Representantes. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Mediante la Resoluci�n de la C�mara 1 se adopt� el Reglamento que gobierna los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la C�mara de Representantes de Puerto Rico que regir�n durante la vig�sima (20ma) Asamblea Legislativa. El Reglamento de la C�mara de Representantes asegura que todos sus miembros participen en los procesos parlamentarios, permitiendo que la mayor�a cumpla con el mandato concedido por el soberano y garantizando la participaci�n de las minor�as conforme a nuestro estado de derecho. Transcurridos unos meses desde su aprobaci�n, esta Resoluci�n realiza varias enmiendas a dicho Reglamento para aclarar sus disposiciones y agilizar los trabajos legislativos, a fin de viabilizar cabalmente la pol�tica p�blica avalada por el pueblo. RESU�LVESE POR LA C�MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda la Secci�n 7.1 de la Resoluci�n de la C�mara 1 para que lea como sigue: �Secci�n 7.1.-Funciones y responsabilidades del Secretario o Secretaria El Secretario o Secretaria de la C�mara de Representantes de Puerto Rico tendr� las siguientes funciones y responsabilidades: ser� el Presidente o la Presidenta en funciones, seg�n se dispone en la Secci�n 3.4 de este Reglamento y tendr� a esos fines los mismos derechos y prerrogativas que han sido asignados al Presidente o a la Presidenta en propiedad; ocupar� la Presidencia en la Sesi�n Inaugural y desempe�ar� todas aquellas funciones prescritas en las Reglas 3 y 4 de este Reglamento, y decidir� las cuestiones de orden sujetas a apelaci�n ante la C�mara; una hora antes del comienzo de cada Sesi�n, distribuir� mediante medios electr�nicos a cada Representante, una copia del Acta de la Sesi�n anterior, una relaci�n de los proyectos, resoluciones y peticiones presentadas en la C�mara de Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del Senado, as� como una copia del Calendario de las �rdenes Especiales del D�a presentado hasta ese momento. Dichos documentos se distribuir�n f�sicamente a los Portavoces y Portavoces Alternos antes de comenzar la Sesi�n; � � i) preparar�, adem�s, una relaci�n de los proyectos, resoluciones y peticiones presentadas en la C�mara de Representantes de Puerto Rico y de los recibidos del Senado; y llevar� un libro registro o documento digital en el que anotar� todos los tr�mites, gestiones y diligencias de los Cuerpos y sus Comisiones, relativos a tales proyectos, resoluciones y peticiones, incluyendo desde su presentaci�n hasta el tr�mite final. El mismo deber� estar disponible a trav�s de medios electr�nicos; � y) �� Secci�n 2.- Se enmienda la Secci�n 11.2 de la Resoluci�n de la C�mara 1 para que lea como sigue: �Secci�n 11.2.- Designaci�n miembros ex-officio; miembros pro tempore El Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la C�mara, los Portavoces y las Portavoces, el Presidente o la Presidenta de la Comisi�n de Asuntos Internos y los Representantes o las Representantes que hubieran ocupado la Presidencia del Cuerpo en propiedad, conforme a la Secci�n 5.1(a), y la persona designada de conformidad con la Regla 6.4 de este Reglamento, se considerar�n como miembros ex-officio, a menos que se designaren como miembros permanentes, de todas las Comisiones Permanentes y podr�n participar en las reuniones y trabajos, excepto de la Comisi�n de Calendarios y Reglas Especiales de Debate y la Comisi�n de �tica. �� Secci�n 3.- Se enmienda la Secci�n 12.1 de la Resoluci�n de la C�mara 1 para que lea como sigue: �Secci�n 12.1 Funciones y Facultades de las Comisiones Permanentes Las Comisiones Permanentes de la C�mara tendr�n las siguientes funciones y facultades: � � h) � i) �� Secci�n 4.- Se enmienda la Secci�n 12.2 de la Resoluci�n de la C�mara 1 para que lea como sigue: �Secci�n 12.2.-Reglas de funcionamiento interno Para el fiel y efectivo cumplimiento de sus obligaciones, las Comisiones aprobar�n sus reglas de funcionamiento interno, que no podr�n estar en contravenci�n con nuestro ordenamiento constitucional, legal, reglamentario o jurisprudencial ni con las disposiciones de este Reglamento, especialmente con las secciones subsiguientes relacionadas con las normas generales de procedimiento que prevalecer�n en las Comisiones. Por tal motivo, y en aras de promover el m�s abierto, transparente, din�mico, inclusivo y participativo debate y an�lisis legislativo, se establece que el Presidente de la Comisi�n conceder� un (1) turno de quince (15) minutos al Portavoz Miembro Permanente o al Portavoz Miembro ex officio, en ausencia del Miembro Permanente, que representa a su delegaci�n parlamentaria en la Comisi�n para formular preguntas y obtener respuestas de los deponentes, as� como hacer una exposici�n de su posici�n respecto a la medida o asunto que se trate en las vistas p�blicas. A todos los dem�s miembros de la Comisi�n se les garantizar�, como m�nimo, diez (10) minutos para los mismos fines. El Presidente o la Presidenta de la Comisi�n, as� como el Presidente o Presidenta de la C�mara, no tendr�n l�mite de tiempo en sus intervenciones. Para agilizar los trabajos de las Comisiones, en sus vistas y reuniones legislativas no se permitir� que un Representante ceda a otro la totalidad o parte del tiempo no consumido por el Representante, entendi�ndose que el tiempo aqu� garantizado ser� para el uso exclusivo del miembro de la Comisi�n con derecho a ello. �� Secci�n 5.- Se enmienda la Secci�n 12.10 de la Resoluci�n de la C�mara 1 para que lea como sigue: �Secci�n 12.10.-Asistencia a las reuniones de Comisi�n; ausencias excesivas Ser� deber de los miembros de cada Comisi�n asistir y participar en las reuniones de �sta. El Presidente o la Presidenta de la Comisi�n llevar� un registro de asistencia de cada una de las reuniones. Cuando un Representante o una Representante se ausentare consecutivamente a tres (3) reuniones debidamente citadas de una Comisi�n de la que es miembro permanente, deber� excusar sus ausencias a satisfacci�n de la Comisi�n. De no hacerlo, el Presidente o la Presidenta de la Comisi�n notificar� de tal hecho al Presidente o la Presidenta de la C�mara, quien proceder� a tomar la acci�n correspondiente, incluyendo sanciones disciplinarias o la sustituci�n del Representante o la Representante en esa Comisi�n. Esta disposici�n no ser� aplicable a los casos en que un Representante o una Representante se ausente debido a que es miembro de otra Comisi�n y participe de una reuni�n de la misma pautada para la misma hora y fecha. Tampoco aplicar� esta disposici�n cuando un Representante o una Representante participare de una Sesi�n de la C�mara celebrada a la misma vez que una reuni�n de una Comisi�n a la cual pertenece.� Secci�n 6.- Se enmienda la Secci�n 12.16 de la Resoluci�n de la C�mara 1 para que lea como sigue: �Secci�n 12.16.-Acuerdos, votaci�n en Comisi�n Ninguna Comisi�n adoptar� acuerdos con relaci�n a una medida o asunto bajo su consideraci�n, excepto en una reuni�n ordinaria, extraordinaria o ejecutiva que haya sido debidamente convocada con ese objetivo a tenor con lo dispuesto en las Secciones 12.6 y 12.7 de este Reglamento, y a la cual haya asistido el qu�rum reglamentario. El qu�rum consistir� en una mayor�a de los miembros permanentes de la Comisi�n. En aquellos casos en que se citare a una Comisi�n con el objetivo de someter alg�n asunto a votaci�n y no se lograre el qu�rum requerido, el Presidente o la Presidenta de la Comisi�n podr� de entenderlo necesario, someter a los miembros de la Comisi�n, mediante refer�ndum, los asuntos que habr�an de acordarse en dicha reuni�n. Los Representantes y las Representantes emitir�n su voto en la hoja de votaci�n / refer�ndum, requiri�ndose para la aprobaci�n del asunto bajo consideraci�n el voto afirmativo de la mayor�a de los miembros de la Comisi�n. Los miembros ex-officio de cada Comisi�n no ser�n contabilizados para efectos de determinar el qu�rum requerido, pero sus votos ser�n contabilizados para el logro de la mayor�a necesaria para alcanzar una determinaci�n.� Secci�n 7.- Se enmienda la Secci�n 16.2 de la Resoluci�n de la C�mara 1 para que se lea como sigue: �Secci�n 16.2.-Petici�n de Informaci�n o Documentos Cualquier Representante podr� presentar una petici�n ante el Cuerpo a los fines de solicitar informaci�n a cualquiera de las Ramas del Gobierno, sus dependencias, subdivisiones u oficinas, as� como a los funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas de �stas. La petici�n de informaci�n o documentos deber� presentarse por escrito en la Secretar�a, con no menos de dos (2) horas de antelaci�n al inicio de la Sesi�n en que ser�n consideradas. Aquellas peticiones de informaci�n que sean presentadas por escrito luego del horario aqu� dispuesto, tambi�n deber�n ser presentadas en el pleno para ser consideradas durante el d�a de Sesi�n en el que fue presentada, de lo contario se considerar� en el pr�ximo d�a de Sesi�n. De haber objeci�n a la petici�n realizada, la misma se llevar� a votaci�n a viva voz entre los legisladores que se encuentren presentes sin debate. El Secretario o Secretaria de la C�mara dar� seguimiento al cumplimiento de las peticiones de informaci�n y la har� llegar al Presidente o a la Presidenta y a los Portavoces o las Portavoces una vez sea recibida. De no cumplirse con la entrega de la informaci�n requerida en el t�rmino provisto en la petici�n (de haberse indicado), o en su defecto en un t�rmino no mayor de quince (15) d�as, el Secretario o Secretaria notificar� a la C�mara para que �sta adopte las medidas que correspondan para compeler al cumplimiento de lo ordenado en la petici�n de informaci�n o documentos. A esos efectos, la C�mara podr�, a trav�s o con la autorizaci�n del Presidente o la Presidenta, acudir al Tribunal conforme a las disposiciones de ley aplicables.� Secci�n 8.- Se enmienda la Secci�n 20.1 de la Resoluci�n de la C�mara 1 para que lea como sigue: �Secci�n 20.1.-Deber de asistencia Ser� deber de cada Representante asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones de la C�mara y en las reuniones de las Comisiones en las que sea miembro permanente. �� Secci�n 9.- Se enmienda la Secci�n 20.3 de la Resoluci�n de la C�mara 1 para que lea como sigue: �Secci�n 20.3.-Excusa a �Todos los Fines Legales� La excusa a �Todos los Fines Legales� conlleva el pago de la dieta para el Representante o la Representante ausente. Esto aplicar� cuando un Representante o una Representante se encuentre desempe�ando una encomienda o gesti�n oficial asignada por la C�mara o por el Presidente o la Presidenta, y por tal raz�n no pudiere asistir o completar su asistencia a las sesiones del Cuerpo o a las reuniones de una Comisi�n. El pago de esta dieta correspondiente a la Sesi�n no proceder� cuando la gesti�n oficial que oblig� la ausencia se trate de un viaje para el cual se le anticiparon las dietas al Representante o a la Representante. Durante el curso de una Sesi�n de la C�mara, ser� excusado oficialmente a �Todos los Fines Legales� el Representante o la Representante que est� asistiendo a una reuni�n de Comisi�n de la cual sea miembro permanente, siempre que el Presidente o la Presidenta, haya autorizado esa reuni�n. Todo lo relacionado a las dietas aqu� establecidas se regir� conforme a la Secci�n 20.8.� Secci�n 10.- Se enmienda la Secci�n 33.2 de Resoluci�n de la C�mara 1, para que lea como sigue: �Secci�n 33.2.-Circulaci�n del Calendario El Calendario de �rdenes Especiales del D�a se presentar� en Secretar�a no m�s tarde de las seis de la tarde (6:00PM) del d�a anterior a la Sesi�n en que el mismo va a ser considerado, sin embargo podr� considerarse inmediatamente un Calendario de �rdenes Especiales durante la Sesi�n de ese mismo d�a. Una vez radicado �ste se circular� por m�todo electr�nico a todas las oficinas legislativas y administrativas, una vez sea reproducido, se entregar� a los Portavoces tres (3) copias impresas. Esta disposici�n no aplicar� a partir de los diez (10) d�as previo al �ltimo d�a de aprobaci�n de medidas de la sesi�n en curso ni durante las Sesiones Extraordinarias.� Secci�n 11.- Se deroga la Secci�n 49.3 de la Resoluci�n de la C�mara 1, y se renumeran las Secciones 49.4, 49.5 y 49.6 como Secciones 49.3, 49.4 y 49.5. Secci�n 12.- Esta Resoluci�n comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 4 )*234JKLTcdeghi�ҽ��쩕�ykZNB5h�t�H*OJQJmH

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