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��: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
C�MARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 344
27 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Figueroa Acevedo
Referida a la Comisi�n de Asuntos Internos
RESOLUCI�n
Para ordenar a la Comisi�n de Bienestar Social de la C�mara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un estudio y evaluaci�n en torno a la implantaci�n de los estatutos contenidos en la Ley N�m. 22 de 5 de agosto de 2021 conocida como �Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico�; as� mismo justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
Es pol�tica p�blica de todo gobierno fomentar y lograr que sus agencias gubernamentales provean servicios sociales y de salud de calidad y excelencia a los ciudadanos, m�xime cuando se trata de personas con impedimentos.
Para el cumplimiento cabal de este prop�sito, resulta imperativo y compulsorio evaluar, planificar, desarrollar y garantizar la provisi�n de servicios a personas con impedimentos para que puedan ejecutar actividades cotidianas sin obst�culos o controversia alguna; as� mismo, mejorar su calidad de vida en forma independiente.
La comunidad sorda en Puerto Rico enfrenta una situaci�n de desventaja en cuanto al acceso a los servicios que provee el gobierno. Las consecuencias de no poder contar con un mecanismo efectivo para que haya una comunicaci�n entre una persona sorda y los entes gubernamentales pueden desembocar en distintos problemas en cuanto a esta poblaci�n.
Las personas con impedimentos auditivos han desarrollado un complejo medio de comunicaci�n visual, llamado lenguaje de se�as. Este lenguaje tiene la capacidad de concebir ideas abstractas y concretas sin necesidad de una lengua hablada. La mayor�a de los temas, pensamientos y s�mbolos pueden expresarse en se�as. Tal como un oyente piensa en su propio idioma, muchos sordos lo hacen en su lenguaje de se�as. Los lenguajes de se�as se han ido desarrollando y mejorando con el transcurso del tiempo.
Muchos pa�ses alrededor del mundo han incorporado centros docentes especializados para ense�ar el lenguaje de se�as no s�lo a las personas con problemas de audici�n; sino tambi�n a personas con necesidades especiales auditivas que no son consideradas sordas, pero no pueden pronunciar palabras con facilidad.
Expertos han descubierto que para ampliar el lenguaje de forma f�cil, h�bil y satisfactorio es mucho m�s beneficioso utilizar se�as desde las primeras etapas del desarrollo del lenguaje. Tambi�n han observado que cuando se expone al sordo desde su tierna infancia a un lenguaje de se�as natural y se crea en �l un fundamento ling��stico, mejora su rendimiento acad�mico, adaptaci�n social y se le facilita el aprendizaje posterior de una lengua escrita.
En nuestro pa�s el lenguaje de se�as es sumamente escaso. Actualmente, s�lo contamos con aproximadamente cincuenta (50) Int�rpretes de Lenguaje de Se�as cualificados.
Seg�n el �ltimo censo poblacional realizado, se estima que en Puerto Rico existen aproximadamente dos cientos veinte mil (220,000) adultos sordos; poblaci�n que se plantea no es bien servida en distintas instancias, al existir una cantidad limitada de oyentes que conocen el lenguaje de se�as. Mientras que, seg�n estudios realizados, tanto por la Universidad de Puerto Rico como por la Universidad Interamericana, la cantidad total de personas que experimentan alg�n nivel de p�rdida de audici�n significativa asciende a trescientos cuarenta mil (340,000), aproximadamente.
A pesar de constituir un sector poblacional vasto, la plataforma de servicios gubernamentales no se dise�� considerando las necesidades inherentes a la sordera, por lo cual esta se encontraba colmada de barreras estructurales que, aunque su existencia no se asentaba en la mala fe, resultaban insuperables la mayor�a de las ocasiones para los sordos y sordas.
En el pasado el Estado ha llevado a cabo acciones afirmativas para intentar subsanar la brecha comunicativa entre la comunidad sorda y un gobierno compuesto principalmente por oyentes, la mayor�a de las veces de forma reactiva. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos de buena fe, las medidas tomadas no fueron suficientes para propiciar los cambios estructurales que se requieren para salvaguardar la dignidad de la comunidad sorda y reconocerla en igualdad de condiciones frente a las agencias de la Rama Ejecutiva.
La medida principal a la que se hace referencia cuando se eval�a el acceso de las personas sordas al gobierno estatal era la Ley N�m. 136 de 13 de agosto de 1996, derogada por la Ley N�m. 22 de 5 de agosto de 2021. En su Art�culo 1, la Ley N�m. 136, antes cita, establec�a que �todas las agencias gubernamentales proveer�n un int�rprete para que asista a las personas con impedimentos auditivos que le impiden comunicarse oralmente, que acudan a las mismas�. Si el Gobierno se compone de poco m�s o menos ciento treinta (130) agencias, deber�a contar con un m�nimo de ciento treinta (130) int�rpretes, sin incluir la cantidad de agencias que tienen oficinas y centros de servicios regionales, adem�s de sus oficinas principales. No obstante, este precepto tuvo un referente muy limitado con la realidad que confrontan las personas sordas. Debemos reconocer que, fuere por consideraciones econ�micas, administrativas, educativas o volitivas, los mecanismos instituidos en dicho estatuto para garantizar los servicios de int�rpretes a las personas sordas no tuvieron el efecto loable deseado por sus autores. De hecho, una de las razones por la cuales este estatuto se torn� inoperante en la pr�ctica fue por la manera en que concibi� la figura del int�rprete.
El enfoque desacertado de la Ley N�m. 136, supra, tronc� sus posibilidades de ser implementada efectivamente, por lo que los ciudadanos sordos se enfrentaron a un gobierno que les ofrec�a unos servicios que les eran inaccesibles. Insistir en el cumplimiento literal de la Ley N�m. 136 de 13 de agosto de 1996 no resultaba viable.
Cuando los pasados modelos no surten el efecto esperado, se necesitan nuevos arquetipos que reconozcan y garanticen la dignidad y derechos de la poblaci�n que nos ocupa. Ese nuevo prototipo de interacci�n con la comunidad sorda es el establecido en la Ley N�m. 22 de 5 de agosto de 2021, conocida como �Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico�.
Indudablemente, en las �ltimas d�cadas se han promovido iniciativas importantes para atender las necesidades particulares de la poblaci�n con impedimentos, garantizar su igualdad y eliminar las barreras que impiden que las personas con impedimentos obtengan una educaci�n b�sica, un empleo productivo y una vida plena.
La Ley N�m. 22 de 5 de agosto de 2021, procura dar cumplimiento al esp�ritu y fundamento de la Ley N�m. 136, antes cita, derogada, y da cauce a la observancia de la Americans with Disabilities Act, en su aplicaci�n a las personas sordas radicadas en Puerto Rico.
Al respecto, es meritorio y preciso destacar que en el primer p�rrafo de la Exposici�n de Motivos de la Ley N�m. 136 de 13 de agosto de 1996, derogada, se expresa: �En la actualidad existe una actitud de mayor entendimiento, cooperaci�n y respeto, por parte de la sociedad puertorrique�a, en lo referente a los problemas y las necesidades que enfrentan las personas con impedimentos. Tal despertar en nuestra conciencia social ha resultado, a su vez, en la aprobaci�n de legislaci�n que fomenta el desarrollo m�ximo de esta comunidad para que �stas puedan disfrutar de una vida m�s productiva y gozar de las mismas oportunidades que los dem�s�.
Es imperativo que esta C�mara Legislativa act�e proactivamente a favor de las personas con impedimentos auditivos para que esta poblaci�n vasta de puertorrique�os y puertorrique�as sea parte integral de nuestra sociedad y experimente una vida cotidiana que permite el disfrute y en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos del pa�s.
Resu�lvEse POR LA C�MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.-Para ordenar a la Comisi�n de Bienestar Social de la C�mara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo un estudio y evaluaci�n en torno a la implantaci�n de los estatutos contenidos en la Ley N�m. 22 de 5 de agosto de 2021; conocida como �Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico�; as� mismo, justipreciar su efectividad para cumplir con su objetivo.
Secci�n 2.-La Comisi�n de Bienestar Social, conforme dispone el Reglamento de la C�mara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jur�dica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relaci�n o conexi�n en los asuntos especificados en la Secci�n 1 de esta Resoluci�n.
Secci�n 3.-La Comisi�n de Bienestar Social, adem�s, podr� llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producci�n de documentos, solicitudes de informaci�n, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorizaci�n para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resoluci�n.
Secci�n 4.-La Comisi�n de Bienestar Social deber� presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no exceder� de ciento veinte (120) d�as computados a partir de la fecha de aprobaci�n de esta Resoluci�n.
Secci�n 5.-Esta Resoluci�n comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n.
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