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PS 968 In Committee

Para disponer que la Oficina de Gerencia de Permisos es una instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer su autonomía operacional; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; eliminar el Capítulo XII y reenumerar los Capítulos XIII, XIV, XV, XVI y XVII de la Ley Núm. 141-2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; enmendar los Artículos 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.3A, 2.3C, 2.3D, 2.3E, 2.4, 2.5, 2.8, 2.9, 2.12, 2.14, 2.16, 2.17, 2.20, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 6.2, 6.3, 6.5, 7.2, 7.7, 7.9, 7.11, 8.2, 8.4, 8.5, 8.8A, 8.11, 9.3, 19.12 y 19.13 de la Ley Núm. 161-2009, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; disponer que su Director Ejecutivo deberá ser un funcionario nombrado por la Gobernadora de Puerto Rico y contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; establecer el salario anual del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 968 16 de enero de 2026 Presentado por el se�or Reyes Berr�os Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para disponer que la Oficina de Gerencia de Permisos es una instrumentalidad p�blica del Gobierno de Puerto Rico; establecer su autonom�a operacional; enmendar el Art�culo 5 del Plan de Reorganizaci�n 4-1994; eliminar el Cap�tulo XII y reenumerar los Cap�tulos XIII, XIV, XV, XVI y XVII de la Ley N�m. 141-2018, conocida como �Ley de Ejecuci�n del Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio de 2018�; enmendar los Art�culos 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.3A, 2.3C, 2.3D, 2.3E, 2.4, 2.5, 2.8, 2.9, 2.12, 2.14, 2.16, 2.17, 2.20, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 6.2, 6.3, 6.5, 7.2, 7.7, 7.9, 7.11, 8.2, 8.4, 8.5, 8.8A, 8.11, 9.3, 19.12 y 19.13 de la Ley N�m. 161-2009, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico�; disponer que su Director Ejecutivo deber� ser un funcionario nombrado por la Gobernadora de Puerto Rico y contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; establecer el salario anual del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El proceso de permisos en Puerto Rico es un componente esencial de la competitividad econ�mica, la seguridad jur�dica y la planificaci�n ordenada del territorio. De su agilidad, certeza y transparencia depende que los ciudadanos y el sector productivo puedan emprender proyectos, invertir capital, construir viviendas e infraestructura, y generar empleos sin cargas burocr�ticas indebidas. Cuando el sistema de permisos funciona con claridad y previsibilidad, se reducen costos de transacci�n, se aceleran calendarios de ejecuci�n y se robustece la confianza p�blica. Cuando, por el contrario, se fragmenta, se afectan la inversi�n, la calidad de vida y el desarrollo econ�mico sostenible. La Ley N�m. 161-2009, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico�, reconoci� expresamente ese �alto inter�s p�blico� y estableci� como pol�tica p�blica el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la administraci�n de los procesos de evaluaci�n para el otorgamiento o denegaci�n de licencias, inspecciones, querellas, certificaciones, consultas, autorizaciones y determinaciones finales, resaltando la necesidad de transparencia, certeza, confiabilidad y agilizaci�n en beneficio de la ciudadan�a y de la actividad econ�mica del Pa�s. Esa declaraci�n de pol�tica p�blica coloc� el sistema de permisos como herramienta de desarrollo econ�mico y dise�� una arquitectura institucional especializada para atenderlo. En ese marco, la Ley N�m. 161-2009 cre� la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) con personalidad jur�dica y autonom�a operativa, a cargo de ejercer funciones t�cnicas y adjudicativas en materia de permisos, incluyendo la potestad reglamentaria, la organizaci�n interna, la contrataci�n de personal especializado, la direcci�n de oficinas regionales, la presidencia de su Junta Adjudicativa y la preparaci�n y administraci�n de su propio presupuesto. Esas facultades revelan la intenci�n legislativa de dotar a la OGPe de independencia decisional y de una capacidad institucional robusta para cumplir su mandato sin interferencias ajenas al m�rito t�cnico. Posteriormente, el Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, que fue implementado mediante la Ley N�m. 141-2018, integr� administrativamente la OGPe en el DDEC bajo la figura de una secretar�a auxiliar. No obstante, la reorganizaci�n no alter� la ley especial que da vida a la OGPe ni modific� las amplias facultades del Director Ejecutivo (o Secretario Auxiliar, seg�n dispone actualmente la ley) reconocidas en la Ley N�m. 161-2009. La integraci�n fue de car�cter administrativo y presupuestario, concebida para coordinaci�n general y alineaci�n estrat�gica, sin transferir al Secretario del DDEC facultades para intervenir, supervisar o revocar decisiones t�cnicas de la OGPe. La OGPe mantuvo su marco org�nico, su plataforma y criterios t�cnicos, y su independencia funcional. Con el tiempo, sin embargo, esa ubicaci�n formal bajo un �departamento sombrilla� ha generado confusi�n jur�dica e institucional acerca del alcance de la autonom�a de la OGPe y del rol del DDEC, dando pie a interpretaciones que pretenden subordinar decisiones t�cnicas a un ente que carece del conocimiento especializado necesario para su ejecuci�n. Tal lectura no solo desvirt�a la intenci�n de la Ley N�m. Ley 161-2009, sino que erosiona la certidumbre regulatoria y su naturaleza t�cnica. La experiencia confirma que un sistema de permisos efectivo demanda independencia estructural, especializaci�n y m�rito t�cnico. Esta medida persigue restituir y clarificar, sin ambages, la independencia institucional de la OGPe, configur�ndola como instrumentalidad gubernamental con autonom�a operacional fuera del DDEC. Con ello se alinea el dise�o institucional con la pol�tica p�blica original de la Ley N�m. 161-2009, se atiende la confusi�n creada por la adscripci�n administrativa al DDEC y se fortalece la confianza ciudadana y empresarial en que las determinaciones de permisos se adoptan por criterios legales, t�cnicos y reglamentarios. La reorganizaci�n propuesta tambi�n es compatible con los objetivos de modernizaci�n y eficiencia gubernamental que recoge la Ley N�m. 122-2017, conocida como la �Ley del Nuevo Gobierno�, al propiciar un aparato estatal �gil, eficiente y menos burocr�tico, que elimina duplicidades, mejora la prestaci�n de servicios y promueve la mejor ejecuci�n de las leyes. Al ubicar la OGPe como instrumentalidad aut�noma, se reducen capas de gesti�n, se clarifican l�neas de responsabilidad y se optimiza la coordinaci�n interagencial; todo ello, sin menoscabar la colaboraci�n con entidades como la Junta de Planificaci�n y los municipios, ni la observancia de las normas aplicables. En suma, la Asamblea Legislativa reafirma que el sistema de permisos es un bien p�blico estrat�gico y que su rector�a debe descansar en un ente t�cnico, aut�nomo y neutral, dotado de herramientas modernas para atender con diligencia las solicitudes de la ciudadan�a y el sector productivo. Al establecer a la OGPe como instrumentalidad gubernamental con autonom�a operacional, esta Ley procura agilizar los procesos, aumentar la transparencia y la certeza, reducir controversias y litigios, y fortalecer el clima de inversi�n y el desarrollo ordenado de Puerto Rico �todo ello en estricta consonancia con la intenci�n originaria de la Ley N�m. 161-2009 y con los principios de buena administraci�n p�blica. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1 � Instrumentalidad P�blica Se dispone que la Oficina de Gerencia de Permisos constituye una instrumentalidad p�blica del Gobierno de Puerto Rico, con personalidad jur�dica propia, autonom�a operacional y fiscal, y plena capacidad para demandar y ser demandada, contratar, adquirir derechos y obligaciones, y ejercer las funciones conferidas por ley. Secci�n 2.� Se enmienda el Art�culo 5 del Plan de Reorganizaci�n N�m. 4 de 22 de junio de 1994, seg�n enmendado, para que lea como sigue: �Art�culo 5. � Componentes del Departamento. El Departamento estar� integrado por los siguientes componentes: Entidades Consolidadas, las cuales se definen como aquellas entidades gubernamentales que se consolidan con el Departamento, a saber: � [(4) Oficina de Gerencia de Permisos, creada mediante la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico�, incluyendo las facultades de otorgar permisos que previamente ten�a la Autoridad para la Conservaci�n y el Desarrollo de Culebra;] En cuanto a las Entidades Consolidades, el Secretario podr� establecer la composici�n interna del Departamento que estime conveniente o necesaria para el buen funcionamiento del Departamento, siempre que se cumpla con la pol�tica p�blica expresada en las leyes correspondientes. Estas entidades consolidadas pasar�n a ser Programas u Oficinas dentro del Departamento [,con excepci�n de la Oficina de Gerencia de Permisos, que ser� una Secretar�a Auxiliar dentro de Departamento].� Secci�n 3.- Se enmienda el Art�culo 1.5 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 1.5. � Definiciones. Para los prop�sitos de esta Ley, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se dispone a continuaci�n, salvo que del propio texto de la misma se desprenda lo contrario: (1)� � 25) �Director Ejecutivo� �el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos [del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio. Toda referencia al Director Ejecutivo bajo esta Ley, se entender� que se refiere al Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos]; 26) �Discrecional� � Describe una determinaci�n que conlleva juicio subjetivo por parte de la Junta Adjudicativa, del [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o un Municipio Aut�nomo con Jerarqu�a de la I a la V sobre la forma en que se conduce o propone una actividad o acci�n. �stos utilizan su conocimiento especializado, discreci�n y juicio para llegar a su determinaci�n, ya que esta determinaci�n considera otros asuntos adem�s del uso de est�ndares fijos o medidas objetivas. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o el Municipio Aut�nomo con Jerarqu�a de la I a la III [V], puede utilizar juicios subjetivos discrecionales al decidir si una actividad debe ser realizada o c�mo debe realizarse. � 74) �Registro de Determinaciones Finales y Recomendaciones� � registro p�blico, que podr� ser electr�nico, que incluir� las determinaciones finales y recomendaciones expedidos por el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y por los Profesionales Autorizados, seg�n aplique; � 80) �Representante de Servicios� � ser�n funcionarios de la Oficina de Gerencia de Permisos, designados por el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo para verificar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos con los t�rminos establecidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para el tr�mite de la evaluaci�n, aprobaci�n o denegaci�n de determinaciones finales y permisos en la Oficina de Gerencia; � 94) �Variaci�n en construcci�n� � Autorizaci�n concedida por el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo para la construcci�n de una estructura o parte de �sta, que no satisfaga los reglamentos, Planes de Ordenaci�n y c�digos establecidos, en cuanto a par�metros de construcci�n y densidad poblacional, pero que, debido a la condici�n del solar, la ubicaci�n especial o el uso particular, confronte una dificultad pr�ctica que amerite por excepci�n una consideraci�n especial, siempre que no exista perjuicio a las propiedades vecinas. Se podr� conceder una variaci�n en los par�metros de construcci�n, que nunca podr� conllevar un cambio en densidad e intensidad, tampoco se considerar� una recalificaci�n. La misma es permisible siempre y cuando el uso propuesto sea compatible con el contemplado en el tipo de distrito donde ubica y cumpla con los requisitos aplicables a este tipo de variaci�n. 95) �� Secci�n 4.- Se enmienda el Art�culo 2.1 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.1. � Creaci�n. Se crea la Oficina de Gerencia de Permisos [como una Secretaria Auxiliar del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio].� Secci�n 5.- Se enmienda el Art�culo 2.2 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.2. � Nombramiento. La Oficina de Gerencia de Permisos [ser� una Secretar�a Auxiliar del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio y] estar� bajo la direcci�n y supervisi�n de un Director Ejecutivo nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado [de un Secretario Auxiliar nombrado por el Secretario de Desarrollo Econ�mico]. En el desempe�o de sus funciones, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo responder� directamente al [Secretario del Departamento] Gobernador. La remuneraci�n del [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo la fijar� el [Secretario del Departamento] Gobernador, tomando en consideraci�n lo establecido para las Secretarias y los Secretarios de los Departamentos Ejecutivos. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo podr� nombrar hasta tres (3) Directores Ejecutivos Auxiliares, a quienes podr� asignarle aquellas funciones que estime necesarias, de conformidad con esta Ley. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y los Directores Ejecutivos Auxiliares ser�n personas de reconocida capacidad, conocimiento y experiencia en el �rea de proceso de permisos. Al menos uno (1) de estos funcionarios ser� licenciado en Agrimensura, Arquitectura, Ingenier�a o Planificaci�n. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo designar� a uno de los Directores Ejecutivos Auxiliares como Director Ejecutivo Auxiliar de Edificaci�n e Infraestructura, quien, en caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separaci�n del [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo ejercer� las funciones y deberes del [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo, como Interino, hasta que se reintegre el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesi�n. En caso de que se produzcan simult�neamente ausencias temporales o vacantes en ambos cargos, el Gobernador nombrar� a un [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo Interino hasta tanto nombre en propiedad a un sustituto del [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo. Adem�s, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo nombrar� a los Directores Regionales, quienes administrar�n las oficinas de permisos regionales conforme a las funciones asignadas por el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y el Reglamento Conjunto. Los Directores Regionales ser�n licenciados en Agrimensura, Arquitectura, Ingenier�a o Planificaci�n, y personas de reconocida capacidad, conocimiento y experiencia en el �rea de proceso para la evaluaci�n de permisos. En caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separaci�n del cargo, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo nombrar� al Director Regional Interino hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesi�n.� Secci�n 6.- Se enmienda el Art�culo 2.3 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.3. �Facultades, deberes y funciones del [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo. Ser�n facultades, deberes y funciones generales del [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo los siguientes: � � (aa) Establecer el Permiso �nico de la Oficina de Gerencia de Permisos, el cual integrar� todo permiso, licencia, autorizaci�n o certificado que por ley o reglamento tenga que estar accesible para el p�blico general en cualquier establecimiento, negocio o local, y adoptar la reglamentaci�n correspondiente para tales fines. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo podr� fijar el t�rmino de vigencia del Permiso �nico y establecer la tarifa o el cargo por la expedici�n de �ste; (bb) El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo emitir� recomendaciones por conducto de las divisiones, unidades o componentes operacionales de la Oficina de Gerencia de Permisos, excepto en los suelos r�sticos especialmente protegidos y en aquellos casos en los cuales se establezca en el Reglamento Conjunto de Permisos otra cosa. � (ee) Solicitar la revocaci�n de una determinaci�n final o la paralizaci�n de una obra de construcci�n o uso ante el Tribunal de Primera Instancia cuando, luego de la investigaci�n administrativa correspondiente, advenga en conocimiento de que la determinaci�n final fue obtenida en violaci�n a las leyes o los reglamentos aplicables, o cuando la determinaci�n final fue obtenida legalmente, pero existe evidencia de un incumplimiento a las leyes y los reglamentos durante su ejecuci�n u operaci�n, siempre que el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos siga los procedimientos establecidos en el Cap�tulo XIV de esta Ley. � (nn) � � El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo podr� delegar en las oficinas regionales o en cualesquiera otros funcionarios subalternos, conforme a lo establecido en las leyes y los reglamentos aplicables, cualquier funci�n o facultad que le haya sido conferida en esta Ley, excepto aquellas facultades conferidas en este Art�culo y los Art�culos 2.6, 2.9, 2.15 y 2.18 de esta Ley. � (qq) Evaluar y Autorizar Lotificaciones. La Oficina de Gerencia de Permisos expedir� las autorizaciones para lotificaciones, por lo que adoptar� y someter� para la aprobaci�n de la Junta de Planificaci�n, reglamentos para regir las lotificaciones, seg�n �stas se definen en esta Ley. � El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo podr� delegar en las oficinas regionales o en cualesquiera otros funcionarios subalternos, conforme a lo establecido en las leyes y los reglamentos aplicables, cualquier funci�n o facultad que le haya sido conferida en esta Ley, excepto aquellas facultades conferidas en este Art�culo y los Art�culos 2.6, 2.9, 2.15 y 2.18 de esta Ley. (rr) � ��. Secci�n 7.- Se enmienda el Art�culo 2.3A de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.3A. � Registro de Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados y Registro de Permisos. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo establecer� y administrar� el Registro de Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados, as� como el Registro de Permisos, en cumplimiento con cualquier ley o reglamentaci�n aplicable.� Secci�n 8.- Se enmienda el Art�culo 2.3C de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.3C. � Autorizaci�n a instar recursos judiciales extraordinarios. � La Oficina de Gerencia de Permisos tambi�n podr� instar recursos judiciales extraordinarios para que se tomen las medidas preventivas o de control necesarias para lograr los prop�sitos de esta Ley, incluyendo pero sin limitarse a, la revocaci�n de las determinaciones finales, los reglamentos que se adopten al amparo de esta Ley, los Reglamentos de Planificaci�n y cualquier otra ley o reglamento aplicable. En aquellos casos en que pueda subsanarse la violaci�n o el error cometido, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo procurar� dicha correcci�n como parte de la acci�n de cumplimiento tomada antes de instar un recurso extraordinario ante los tribunales.� Secci�n 9.- Se enmienda el Art�culo 2.3D de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.3D. � Facultad del [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo para emitir �rdenes de cierre inmediato. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo est� facultado para ordenar el cierre inmediato de un establecimiento comercial que infrinja cualesquiera ley o reglamento de los que administra la Oficina de Gerencia de Permisos, siguiendo el procedimiento establecido por la Junta de Planificaci�n en el Reglamento Conjunto. La orden de cierre inmediato emitida por el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo a un establecimiento comercial, ser� revisable ante el Tribunal de Primera Instancia. Se autoriza a la Oficina de Gerencia de Permisos para actuar bajo el referido procedimiento en los Municipios Aut�nomos que tienen oficina de permisos o su equivalente, conforme a la Ley 81-1991, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Municipios Aut�nomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991�, cuando tales municipios aut�nomos as� lo soliciten. Se permite la delegaci�n expresa de las funciones para la consecuci�n de los prop�sitos de este inciso al funcionario que el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo designe. Cualquier persona que infrinja una Resoluci�n de Cierre emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos, al amparo de las disposiciones de este Art�culo, estar� sujeta a las multas administrativas y penalidades dispuestas en los Cap�tulos XIV y XVII de esta Ley, respectivamente. Una acci�n bajo este Art�culo no impide ni detiene cualquier otra acci�n administrativa o judicial contra las mismas personas o la propiedad en cuesti�n�. Secci�n 10.- Se enmienda el Art�culo 2.3E de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.3E. � Citaciones. Con el fin de que el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo cumpla a cabalidad con los deberes que se le imponen en esta Ley, �ste podr� expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos, toma de deposiciones y la producci�n de toda clase de evidencia documental, salvo secretos de negocios. Se establece, adem�s, que el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo podr� tomar juramentos. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo podr� comparecer ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia en auxilio de jurisdicci�n y pedir que el tribunal ordene el cumplimiento de la citaci�n expedida. El Tribunal de Primera Instancia dar� preferencia al curso y despacho de dicha petici�n y tendr� autoridad para dictar �rdenes so pena de desacato, para obligar la comparecencia de testigos o la producci�n de cualesquiera datos o informaci�n que el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo haya previamente requerido. El Tribunal de Primera Instancia tendr� facultad para encontrar incurso en desacato a cualquier persona que incumpla con dichas �rdenes. Cualquier persona podr� ser procesada y sentenciada por perjurio que cometiere al prestar testimonio bajo juramento ante el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo.� Secci�n 11.- Se enmienda el Art�culo 2.4 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.4. � Divisiones o componentes operacionales m�nimos. La estructura organizacional de la Oficina de Gerencia de Permisos, podr� contar con las siguientes divisiones, unidades o componentes operacionales: (a)� � (k) Cualquier otra divisi�n, unidad o componente operacional que [el Secretario de Desarrollo Econ�mico] la Oficina de Gerencia de Permisos estime necesaria para el desempe�o de las obligaciones que le impone esta Ley. De igual modo, en �nimo de aunar, ahorrar y evitar la duplicidad de recursos, el [Secretario] Director Ejecutivo podr� consolidar en todo o en parte las unidades o componentes operacionales antes descritos con otros componentes, oficinas o unidades de las Entidades Gubernamentales Concernidas.� Secci�n 12.- Se enmienda el Art�culo 2.5 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.5. � Facultad para evaluar, conceder o denegar determinaciones finales, permisos y cualquier tr�mite necesario o que incida de forma alguna en la operaci�n de un negocio en Puerto Rico. A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, la Oficina de Gerencia de Permisos, a trav�s de su [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo, los Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, cualquier otro facultado en la Ley o a quien el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos delegue tal facultad, seg�n aplique, emitir�n determinaciones finales, permisos, licencias, certificaciones, entre �stas, las de prevenci�n de incendios, autorizaciones y cualquier tr�mite necesario o que incida de forma alguna en la operaci�n de un negocio en Puerto Rico seg�n se disponga en el Reglamento Conjunto de Permisos, certificados de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y el uso de terrenos o estructuras que, previo a la aprobaci�n de esta Ley, eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes org�nicas u otras leyes especiales y que ser�n incluidos en el Reglamento Conjunto de Permisos. De igual forma, los Municipios Aut�nomos con Jerarqu�a de la I a la [V] III, conforme a lo establecido en el Art�culo 1.3 y 18.10 de esta Ley, podr�n emitir determinaciones finales y permisos. Aquellas solicitudes de permisos, certificaciones o licencias contempladas en los Reglamentos de las Entidades Gubernamentales Concernidas, pasar�n a ser evaluadas por la Oficina de Gerencia de Permisos y por los Profesionales Autorizados, seg�n aplique y sea establecido en el Reglamento Conjunto, incluyendo aquellas dirigidas a la ubicaci�n o par�metros del uso. En el caso de la Director�a de Excavaciones, Demoliciones y Tuber�as del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, la Oficina de Gerencia de Permisos servir� de centro de presentaci�n de la notificaci�n requerida. La Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta Adjudicativa seg�n sea el caso evaluar� y emitir� licencias y determinaciones finales para las consultas de variaci�n en uso, construcci�n, y consultas de ubicaci�n, incluyendo las de mejoras p�blicas y las de impacto regional o supraregional. Los cambios de calificaci�n o recalificaci�n directa de solares y las de transacciones de terrenos p�blicos, ser�n evaluadas por la Junta de Planificaci�n, quien emitir� la determinaci�n final� Secci�n 13.- Se enmienda el Art�culo 2.7A de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.7A. � Campa�a Educativa �Permiso F�cil� El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos tendr� el deber ministerial de crear, planificar e implementar una campa�a educativa permanente, denominada: �Permiso F�cil�, la cual tendr� como objetivo orientar a los sectores comerciales, empresariales, sin fines de lucro y a la ciudadan�a en general sobre el proceso de permisos, sus derechos y responsabilidades, tr�mites correspondientes sobre la radicaci�n o renovaci�n de permisos, as� como todo lo relacionado con la solicitud, expedici�n y renovaci�n de licencias, certificaciones o autorizaciones bajo la jurisdicci�n de los Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados, Municipios Aut�nomos con Jerarqu�a de la I a la III, y bajo la propia jurisdicci�n de la Oficina de Gerencia de Permisos. ...�. Secci�n 14.- Se enmienda el Art�culo 2.8 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.8. � Reglamentaci�n. De modo que pueda descargar los deberes y las facultades que esta Ley le impone, la Oficina de Gerencia de Permisos est� facultada para, a tenor con las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentaci�n establecido en la Ley 38-2017, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�, y en las disposiciones contenidas en la Ley Org�nica de la Junta de Planificaci�n, Ley N�m. 75 de 25 de junio de 1975, seg�n enmendada, seg�n aplique, a adoptar, enmendar y derogar: (a) � (b) � (c) Un reglamento para establecer un procedimiento informal mediante el cual la Oficina de Gerencia notificar� y solicitar� a los Profesionales Autorizados, la correcci�n de defectos o faltas, no intencionales en cualquier plano o documento sometido necesario para emitir las determinaciones finales ante la consideraci�n de la Oficina de Gerencia de Permisos. Si al ser notificado, el Profesional Autorizado no corrige el defecto dentro del t�rmino establecido en la notificaci�n de la Oficina de Gerencia de Permisos, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo archivar� sin perjuicio la solicitud. El Profesional Autorizado que incurra en m�s de una ocasi�n en este tipo de errores o faltas, seg�n aplique, ser� objeto de querella ante el Inspector General, colegios profesionales, Departamento de Justicia y Departamento de Estado para la acci�n correspondiente, de acuerdo a esta Ley y cualesquiera otras aplicables; y (d) � �� Secci�n 15.- Se enmienda el Art�culo 2.9 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.9. � Cobro de cargos por servicios, derechos. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo fijar� y cobrar�, mediante la reglamentaci�n que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos, certificaciones y otras transacciones o actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Adem�s, recibir� los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados y que �stos �ltimos le remitir�n a la Oficina de Gerencia de Permisos de acuerdo con los requisitos establecidos por dicha Oficina, en cumplimiento con las leyes y los reglamentos aplicables. En el caso de cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el Gobierno Federal, si aplica, siempre y cuando la certificaci�n, licencia o documento no forme parte de un convenio entre la Oficina de Gerencia de Permisos y otra agencia de acuerdo al Art�culo 2.6 de esta Ley, pagar� el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y derechos aplicables. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo tambi�n fijar� y cobrar�, mediante reglamentaci�n a estos efectos, los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, los estudios, los informes, los mapas, los planos, las fotograf�as y cualquier documento de car�cter p�blico que se le requiera. No obstante, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o la persona en quien �l delegue esta facultad, suministrar� copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, a la Junta de Planificaci�n, al Departamento de Estado, a la C�mara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreci�n, a las personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia o prop�sitos que se establezca mediante reglamento. Asimismo, [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo fijar� y cobrar�, mediante reglamento, los cargos por la evaluaci�n de solicitudes de expedici�n y renovaci�n de autorizaciones para fungir como Profesional Autorizado o Inspector Autorizado; el tr�mite, referido o investigaci�n de querellas a petici�n de parte; las copias de publicaciones y cualquier documento de car�cter p�blico que se le requieran; y cualquier otro tr�mite o servicio que preste a solicitud del p�blico en cumplimiento con las disposiciones de esta Ley. En todos los casos detallados en este Art�culo, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o la persona en quien �l delegue esta facultad, podr� suministrar copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, a la Junta de Planificaci�n, al Departamento de Estado, a la Asamblea Legislativa y a su discreci�n, a las personas o entidades sin fines de lucro siempre que cumplan con los requisitos de indigencia que se establezcan mediante reglamento.� Secci�n 16.- Se enmienda el Art�culo 2.12 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.12. � Oficina central y oficinas regionales. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo establecer� Oficinas Regionales seg�n determine necesario para cumplir con los objetivos de esta Ley. Sin embargo, si el volumen de casos lo permite, una Oficina Regional podr� atender asuntos de m�s de una regi�n. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo podr� eliminar o reubicar las oficinas regionales. La Oficina Central de la Oficina de Gerencia de Permisos radicar� en San Juan y a la vez fungir� como la Oficina Regional correspondiente a la regi�n metropolitana.� Secci�n 17.- Se enmienda el Art�culo 2.14 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.14. � Presupuesto. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo preparar� y administrar� el presupuesto de la Oficina de Gerencia de Permisos. Los fondos necesarios para cumplir con los prop�sitos de esta Ley para el presente a�o fiscal y los a�os fiscales subsiguientes, se consignar�n anualmente en la Ley de Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico. Todos los dineros que reciba la Oficina de Gerencia de Permisos en el cumplimiento de su tarea de implantar las disposiciones de esta Ley, de las fuentes que se especifiquen en la misma y de cualesquiera otras fuentes, ingresar�n en un Fondo Especial que se denominar� �Fondo Especial de la Oficina de Gerencia de Permisos�. Se transfieren a la Oficina de Gerencia de Permisos los fondos, cuentas y las asignaciones y remanentes presupuestarios que obren en poder de la Administraci�n de Reglamentos y Permisos a la fecha establecida por el Administrador, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y el Presidente de la Junta de Planificaci�n, inmediatamente entre en vigencia esta Ley. �� Secci�n 18.- Se enmienda el Art�culo 2.16 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.16. � Informe anual. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo preparar� y remitir� un informe anual, no m�s tarde de noventa (90) d�as de concluido el a�o fiscal, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre las operaciones y la situaci�n fiscal de la Oficina de Gerencia de Permisos, junto con las recomendaciones que estime necesarias para su eficaz funcionamiento. En informes anuales subsiguientes, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo incluir�, adem�s, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripci�n de la acci�n tomada sobre dichas recomendaciones. Tambi�n, incluir� un resumen con datos emp�ricos y estad�sticas de los casos presentados, aprobados y denegados. Cada informe anual de la Oficina de Gerencia de Permisos contendr� el cumplimiento con las m�tricas establecidas. Los informes y datos emp�ricos estar�n disponibles al p�blico en general en la p�gina de Internet de la Oficina de Gerencia de Permisos, as� como en las de las Entidades Gubernamentales Concernidas.� Secci�n 19.- Se enmienda el Art�culo 2.17 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.17 � Personal. � Todos los dem�s asuntos relacionados al personal y los recursos humanos de la Oficina de Gerencia de Permisos, ser�n atendidos por el [Secretario de Desarrollo Econ�mico] Director Ejecutivo, mediante orden administrativa a tales efectos, en coordinaci�n con el Director de la Oficina de Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, los jefes de las Entidades Gubernamentales Concernidas, cuando aplique, y en cumplimiento con todas las leyes relacionadas a la administraci�n de personal del gobierno actualmente en vigor, incluyendo la Ley 7-2009, conocida como �Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilizaci�n Fiscal para Salvar el Cr�dito de Puerto Rico�. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo deber� trabajar en coordinaci�n y cooperaci�n con los jefes de la Entidades Gubernamentales Concernidas, en todo lo relativo a la transferencia de personal. Asimismo, se autoriza al [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos y al Presidente de la Junta de Planificaci�n a emitir cualesquiera �rdenes administrativas necesarias para cumplir con la presente Ley y su pol�tica p�blica en todo lo relacionado al personal adscrito a estos organismos, en armon�a con todo lo dispuesto en esta Ley.� Secci�n 20.- Se enmienda el Art�culo 2.20 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 2.20. � Transferencia de obligaciones. La aprobaci�n de esta Ley en forma alguna afecta o menoscaba obligaciones contra�das por la Administraci�n de Reglamentos y Permisos con cualquier agencia o entidad privada hechas en virtud de la Ley N�m. 76 de 24 de junio de 1975, seg�n enmendada, conocida como �Ley Org�nica de la Administraci�n de Reglamentos y Permisos�. Todos los procedimientos en los que la Administraci�n de Reglamentos y Permisos sea parte y que est�n sub judice ante los tribunales o foros administrativos, si algunos, se continuar�n tramitando por el Director Ejecutivo [Secretario Auxiliar] de la Oficina de Gerencia, de acuerdo a los deberes y funciones delegados a �ste mediante esta Ley, hasta su resoluci�n final al amparo de las disposiciones bajo las cuales se hubiesen iniciado. �� Secci�n 21.- Se enmienda el Art�culo 3.2 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 3.2. � Nombramiento. = El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo nombrar� un (1) Gerente de Permisos para dirigir cada una de las unidades creadas en el Art�culo 2.4 de esta Ley, en las que las Entidades Gubernamentales Concernidas tienen inherencia, respectivamente. = El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo podr� nombrar empleados adicionales a los empleados transferidos por las Entidades Gubernamentales Concernidas que entienda necesario en cada una de las unidades creadas en el Art�culo 2.4 de esta Ley, seg�n el volumen de casos que reciba.� Secci�n 22.- Se enmienda el Art�culo 3.3 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 3.3. � Facultades, deberes y funciones. Los Gerentes de Permisos y el Director de la Divisi�n de Evaluaci�n de Cumplimiento Ambiental tendr�n los siguientes deberes, facultades y funciones generales conferidos por esta Ley, seg�n aplique: � ... (d) Remitir al [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo sus recomendaciones dentro de los t�rminos establecidos mediante el Reglamento Conjunto de Permisos; (e) Solicitar a las Entidades Gubernamentales Concernidas la asistencia del personal t�cnico especializado, quienes ser�n los Oficiales de Permisos requerido para realizar las funciones de su unidad o divisi�n en coordinaci�n con el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y en cumplimiento con los requisitos reglamentarios aplicables; � (h) Establecer en coordinaci�n con el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo una cadena de mando que pueda utilizarse para sustituirlo en caso de ausencias cortas, sin limitar las disposiciones del Art�culo 3.2; (i) Remitir sus recomendaciones al [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo para que este �ltimo proceda con el tr�mite correspondiente; (j) � � (l) � Los Gerentes de Permisos y el Director de la Divisi�n de Evaluaci�n de Cumplimiento Ambiental remitir�n al [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o al Director Regional, o a ambos, seg�n corresponda, sus recomendaciones mediante comunicaci�n escrita. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo evaluar� los asuntos ministeriales o discrecionales, y firmar� y expedir� la correspondiente notificaci�n de la determinaci�n final. La parte adversamente afectada por una determinaci�n final podr� solicitar revisi�n sujeto a lo establecido en el reglamento que la Oficina de Gerencia de Permisos adopte para tales fines. Cuando una determinaci�n final de un Gerente de Permisos sea cuestionada, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo representar� al Gerente de Permisos.� Secci�n 23.- Se enmienda el Art�culo 3.4 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 3.4. � Pol�tica P�blica en la Evaluaci�n de Proyectos Subvencionados con Fondos Federales, Proyectos Cr�ticos, Proyectos Estrat�gicos y Proyectos de Emergencia. a)� b) Gerente de Permisos Especializado. � Sujeto a la asignaci�n de fondos par parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agenda Fiscal de Puerto Rico, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo designar� un Gerente de Permisos Especializado para organizar, coordinar y tramitar la evaluaci�n de los proyectos presentados conforme a lo dispuesto en este Art�culo y coordinar con los Oficiales de Permisos de las Entidades Gubernamentales Concernidas todo lo relacionado al fiel desempe�o de las gestiones y objetivos aqu� dispuestos. Mientras est� vacante esta posici�n, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo podr� designar administrativamente de forma temporera a uno o varios funcionarios para realizar estas funciones. Secci�n 24.- Se enmienda el Art�culo 4.1 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 4.1. � Designaci�n, facultades, deberes y funciones. A partir de la fecha de la aprobaci�n de esta Ley, la Oficina Estatal de Conservaci�n Hist�rica, el Instituto de Cultura Puertorrique�a, la Autoridad de Energ�a El�ctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, designar�n y destacar�n f�sicamente en la Oficina de Gerencia de Permisos, un Oficial de Permisos y su sustituto. Los Oficiales de Permisos y sus sustitutos ser�n funcionarios especializados de las Entidades Gubernamentales Concernidas y sus designaciones ser�n notificadas al Director Ejecutivo. Adem�s ser�n el representante de la Entidad Gubernamental Concernida recibiendo las determinaciones de las agencias y present�ndolas a la Oficina de Gerencia de Permisos. Mediante acuerdo interagencial entre el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y el jefe de agencia se establecer� la autoridad, facultades y deberes de los Oficiales de Permisos respecto a la toma de decisiones sobre permisos y endosos. Estos Oficiales de Permisos ser�n funcionarios de la Autoridad de Energ�a El�ctrica, de la Oficina Estatal de Conservaci�n Hist�rica, el Instituto de Cultura Puertorrique�a, la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales respectivamente, de reconocida capacidad y experiencia profesional. Los Oficiales de Permisos tendr�n los siguientes deberes, facultades y funciones generales: (a)� (b)� (c)� El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o su representante autorizado, referir� a la atenci�n del jefe de agencia correspondiente cualquier situaci�n en el desempe�o del Oficial de Permisos, correspondiente, que est� afectando el tr�mite de los asuntos que este �ltimo tiene encomendados bajo las disposiciones de esta Ley. El jefe de agencia en particular tomar� la acci�n que corresponda para corregir la situaci�n a la brevedad posible, en conformidad con la reglamentaci�n aplicable. A petici�n del Director Ejecutivo, cualquier otra Entidad Gubernamental Concernida designar� como Oficial de Permisos a uno de sus funcionarios por el tiempo que el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo determine necesario. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y el jefe de la Entidad Gubernamental Concernida correspondiente, determinar�n las tareas espec�ficas que realizar� cada Oficial de Permisos en particular, para cumplir con los deberes, facultades y funciones establecidas en este Art�culo� Secci�n 25.- Se enmienda el Art�culo 5.1 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 5.1. � Designaci�n. Los Representantes de Servicios ser�n funcionarios de la Oficina de Gerencia de Permisos, designados por el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo para verificar el cumplimiento de los Gerentes de Permisos con los t�rminos establecidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para el tr�mite de la evaluaci�n, aprobaci�n o denegaci�n de determinaciones finales y permisos en la Oficina de Gerencia. El Representante de Servicios no podr� intervenir bajo ning�n concepto en la evaluaci�n de recomendaci�n, determinaci�n final o permiso, seg�n aplique, de los Gerentes de Permisos o el Director de la Divisi�n de Evaluaci�n de Cumplimiento Ambiental. No obstante, dar� sus recomendaciones directamente al Director Ejecutivo, seg�n lo dispuesto en los Art�culos 5.2 y 5.3 de esta Ley.� Secci�n 26.- Se enmienda el Art�culo 5.2 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 5.2. � Facultades, deberes y funciones. Los Representantes de Servicios tendr�n los siguientes deberes, facultades y funciones generales conferidos por esta Ley: (a) � (b) Velar por el cumplimiento de las m�tricas establecidas en conjunto con los Gerentes de Permisos para atender cualquier desviaci�n de las mismas, en la evaluaci�n de las recomendaciones, determinaciones finales y permisos. Determinar� la causa de dicha desviaci�n y proveer� al [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo las recomendaciones que estime necesarias; (c) Notificar�n al [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo cualquier incumplimiento dentro de la Oficina de Gerencia de Permisos o de los Profesionales Autorizados con las m�tricas para la evaluaci�n de recomendaciones, determinaciones finales y permisos; � (f) Asistir�n directamente al Director Ejecutivo [Secretario Auxiliar] en la preparaci�n del informe requerido bajo el Art�culo 2.17 de esta Ley; �� Secci�n 27.- Se enmienda el Art�culo 5.3 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 5.3. � Informes. Los Representantes de Servicios trabajar�n en estrecha coordinaci�n con el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de manera que puedan lograr el m�s eficiente y �gil funcionamiento de la Oficina de Gerencia de Permisos. Con el prop�sito de alcanzar dicho fin, los Representantes de Servicios preparar�n y someter�n al [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo informes mensuales sobre estatus del tr�mite de recomendaciones, determinaciones finales, certificaciones y permisos pendientes ante la Oficina de Gerencia y aquellas recomendaciones que estimen necesarias para mejorar el funcionamiento de �sta. El contenido de estos informes ser� tomado en consideraci�n durante la preparaci�n del informe requerido bajo el Art�culo 2.17 de esta Ley.� Secci�n 28.- Se enmienda el Art�culo 6.2 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 6.2. � Nombramiento. La Junta Adjudicativa estar� compuesta por un (1) Presidente, que ser� el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, dos (2) miembros asociados y un (1) miembro alterno que podr� formar parte de la Junta Adjudicativa, seg�n lo determine el Presidente. El Presidente de la Junta de Planificaci�n ser� miembro asociado de la Junta Adjudicativa o podr� designar a uno de los miembros asociados de la Junta de Planificaci�n para que act�e como miembro asociado de la Junta Adjudicativa. El resto de los miembros de la Junta Adjudicativa, incluyendo el miembro alterno, ser�n nombrados por el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos. Al menos uno (1) de los miembros de la Junta Adjudicativa deber� ser abogado. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o a quien �ste designe, presidir� la Junta Adjudicativa. Uno de los miembros de la Junta Adjudicativa deber� contar con vasta experiencia en el tema de cumplimiento ambiental. Los miembros deber�n ser personas de reconocida capacidad, conocimiento y con al menos cinco (5) a�os de experiencia en los procedimientos relacionados al desarrollo y uso de terrenos. Los miembros de la Junta Adjudicativa estar�n sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1-2012, seg�n enmendada, conocida como la �Ley Org�nica de la Oficina de �tica Gubernamental�, seg�n enmendada. Ning�n miembro de la Junta Adjudicativa podr� adjudicar asuntos en los cuales tenga alg�n inter�s personal o econ�mico, directo o indirecto y est� relacionado al solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los miembros recibir�n compensaci�n por concepto de dietas por cada d�a de sesi�n a ser fijadas mediante Reglamento. Sin embargo, �stos nunca devengar�n m�s de treinta mil (30,000) d�lares al a�o, los cuales ser�n tributables. Adem�s, cuando el nombramiento de alg�n miembro asociado o del miembro alterno recayeren sobre un empleado del Gobierno de Puerto Rico, �ste no devengar� dieta alguna, con excepci�n de los reembolsos por gastos incurridos en el cumplimiento de las funciones, seg�n dispuesto por Ley y autorizados por el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo.� Secci�n 29.- Se enmienda el Art�culo 6.5 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 6.5. � Notificaci�n de acuerdos. Una vez adjudicado un asunto ante la consideraci�n de la Junta Adjudicativa, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo proceder� a notificar la concesi�n o denegaci�n de la solicitud, de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Adjudicativa, seg�n se establezca mediante reglamento. Las determinaciones finales de la Junta Adjudicativa se considerar�n determinaciones finales de la Oficina de Gerencia de Permisos y contendr�n determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. La Oficina de Gerencia de Permiso notificar� a la Junta de Planificaci�n las determinaciones finales relacionadas a cambios indirectos de calificaci�n o usos de terrenos. La parte adversamente afectada por una actuaci�n, determinaci�n final o resoluci�n de la Junta Adjudicativa, podr� presentar un Recurso de Revisi�n Administrativa conforme a lo establecido en esta Ley�. Secci�n 30.- Se enmienda el Art�culo 7.2 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo-7.2. � Requisitos m�nimos para capacitar y acreditar al Profesional Autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos. � Para recibir dicha autorizaci�n, los Profesionales Autorizados tendr�n que pagar una cuota anual de registro, seg�n reglamentaci�n a ser adoptada por el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y mostrar evidencia de contar con una fianza, cuyo monto ser� establecido por la Oficina de Gerencia de Permisos. La autorizaci�n tendr� una vigencia de dos (2) a�os y su renovaci�n tendr� que ser solicitada en o antes de treinta (30) d�as, previos a su vencimiento e incluir evidencia de cumplimiento con cualquier requisito aplicable al ejercicio de su profesi�n en Puerto Rico. En el caso de que un Profesional Autorizado, por cualquier motivo quede impedido de ejercer su profesi�n en Puerto Rico o su autorizaci�n bajo esta Ley le sea suspendida por la Oficina de Gerencia de Permisos, �ste inmediatamente estar� impedido de continuar expidiendo las autorizaciones descritas bajo el Cap�tulo VII de esta Ley. Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias ser� nulo ab initio�. Secci�n 31.- Se enmienda el Art�culo 7.7 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 7.7. � R�cords. Los Profesionales Autorizados deber�n mantener copia de todos los permisos y documentos relacionados, seg�n lo determine la Oficina de Gerencia de Permisos, expedidos por ellos por el periodo que el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo determine, mediante reglamento. Los Profesionales Autorizados entregar�n los expedientes de permisos otorgados por �ste a la Oficina de Gerencia de Permisos, en conformidad con el Reglamento Conjunto, as� como los planos aprobados con las correspondientes estampillas adheridas y canceladas, o en forma digital, seg�n requerido por ley. Los Profesionales Autorizados podr�n realizar el pago de estampillas adheridas y canceladas, o en forma digital, asociados a documentos, certificaciones u otros trabajos que fueren para obras de construcci�n, siempre y cuando, la acci�n est� autorizada por sus respectivos colegios, juntas y licencias. Estas facultades ser�n reconocidas en el Reglamento Conjunto de Permisos. �� Secci�n 32.- Se enmienda el Art�culo 7.9 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 7.09. � Cargos por servicios. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo establecer�, mediante reglamento, gu�as y los cargos m�ximos que los Profesionales Autorizados podr�n cobrar a los solicitantes por sus servicios, adem�s de otros cargos impuestos, a tenor con las disposiciones de esta Ley.� Secci�n 33.- Se enmienda el Art�culo 7.11 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 7.11. � Requisitos m�nimos para capacitar a los Inspectores Autorizados por la Oficina del Inspector General Los Inspectores Autorizados, deber�n tomar los cursos y aprobar el examen que, mediante reglamento, determine la Oficina de Gerencia de Permisos. Para recibir su respectiva autorizaci�n, los Inspectores Autorizados pagar�n una cuota anual de registro y presentar�n evidencia de contar con una fianza, cuyo monto ser� establecido por la Oficina de Gerencia de Permisos. La autorizaci�n tendr� una vigencia de dos (2) a�os y su renovaci�n tendr� que ser solicitada en o antes de treinta (30) d�as previos a su vencimiento. En el caso de que un Inspector Autorizado, por cualquier motivo deje de estar autorizado a ejercer su profesi�n en Puerto Rico o cuya autorizaci�n sea suspendida por el Director Ejecutivo, estar� inmediatamente impedido de continuar expidiendo certificados de salud ambiental, de prevenci�n de incendios o de cualquier otra permitida. Cualquier certificaci�n de salud ambiental o prevenci�n de incendios, expedida bajo tales circunstancias, ser� nula ab initio. La conducta profesional, la responsabilidad y los cargos por servicios ser�n establecidos en el Reglamento Conjunto. Los Inspectores Autorizados deber�n mantener copia de todas las certificaciones y los documentos relacionados, expedidos por ellos, por el periodo que el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo determine mediante reglamento.� Secci�n 34.- Se enmienda el Art�culo 8.2 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 8.2. � Pre-Consulta. A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier persona que interese un permiso, licencia, certificaciones, autorizaciones, recomendaciones y cualquier tr�mite necesario o que incida de forma alguna en la operaci�n de un negocio en Puerto Rico podr� solicitar a la Oficina de Gerencia de Permisos o al Municipio Aut�nomo con Jerarqu�a de la I a la V, seg�n aplique, una orientaci�n en la cual se identificar�n las disposiciones de ley y reglamentarias aplicables a tal acci�n, actividad o proyecto propuesto y la informaci�n que conforme a �sta deber�, en su d�a, presentar el solicitante. De requerirlo el solicitante, acompa�ando una descripci�n del proyecto, se le proveer� una lista de los permisos o autorizaciones que, a tenor con las disposiciones de ley y reglamentarias aplicables, deber� obtener para poder comenzar la operaci�n, y de ser aplicable, la construcci�n del proyecto. En la evaluaci�n de la pre-consulta participar�n representantes de los Gerentes de Permisos o el Director de la Divisi�n de Evaluaci�n de Cumplimiento Ambiental, seg�n aplique a discreci�n del [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o del Director Regional. Como parte de la pre-consulta, el solicitante indicar� de manera escrita y detallada, como m�nimo, la ubicaci�n propuesta y la naturaleza de la actividad. �� Secci�n 35.- Se enmienda el Art�culo 8.5 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 8.5. � Evaluaci�n de Cumplimiento Ambiental. El proceso de planificaci�n ambiental es un procedimiento informal sui generis excluido de la aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, realizar� la determinaci�n de cumplimiento ambiental requerida bajo las disposiciones del Art�culo 4(B)(3) de la Ley 416-2004, supra, y el reglamento que a los fines de este Art�culo y de esta Ley, apruebe la Junta de Calidad Ambiental en cuanto a: las acciones que tome con relaci�n al tr�mite de los documentos ambientales, a las exclusiones categ�ricas, a las acciones con relaci�n a la determinaci�n de cumplimiento ambiental, y a las determinaciones finales que se le soliciten, de conformidad con esta Ley; y cualquier acci�n sujeta al cumplimiento con las disposiciones del Art�culo 4(B)(3) de la Ley 416-2004, supra. �. Sin embargo, cuando el Municipio Aut�nomo sea la agencia proponente, el proceso de planificaci�n ambiental ser� el siguiente: el Municipio Aut�nomo remitir� a la Oficina de Gerencia de Permisos el documento ambiental, sea �ste una Evaluaci�n Ambiental o una Declaraci�n de Impacto Ambiental, el cual ser� evaluado en la Divisi�n de Evaluaci�n de Cumplimiento Ambiental. �sta remitir� sus recomendaciones al [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o a la Junta Adjudicativa, seg�n aplique, quien determinar� el cumplimiento ambiental y remitir� su determinaci�n al Municipio Aut�nomo, la cual ser� un componente de la determinaci�n final del permiso solicitado que emitir� oportunamente el Municipio Aut�nomo. Cuando la acci�n propuesta sea una exclusi�n categ�rica para fines del proceso de planificaci�n ambiental, el solicitante del permiso certificar� por escrito y bajo juramento, que la acci�n propuesta cualifica como una exclusi�n categ�rica. La Oficina de Gerencia de Permisos, a trav�s de su [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o los Profesionales Autorizados podr� emitir una Determinaci�n de Cumplimiento Ambiental por Exclusi�n Categ�rica de forma autom�tica, la cual pasar� a formar parte del expediente administrativo, y ser� un componente de la determinaci�n final de la agencia proponente o del Municipio Aut�nomo con Jerarqu�a de la I a la [V] III, sobre la acci�n propuesta. �� Secci�n 36.- Se enmienda el Art�culo 8.8A de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 8.8A. � Notificaci�n de determinaciones discrecionales. Una vez el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo o el Municipio Aut�nomo con Jerarqu�a de la I a la [V] III conceda o deniegue una solicitud discrecional, proceder� a notificar su determinaci�n de conformidad con el procedimiento dispuesto para ello en el Reglamento Conjunto. La concesi�n o denegaci�n de una solicitud discrecional se considerar� como una determinaci�n final de la Oficina de Gerencia de Permisos. Dicha Oficina notificar� a la Junta de Planificaci�n las determinaciones finales relacionadas a usos de terrenos que conlleven recalificaci�n. La notificaci�n de una determinaci�n final de la Oficina de Gerencia de Permisos contendr� determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Adem�s, la parte adversamente afectada por una actuaci�n, determinaci�n final o resoluci�n de la Oficina de Gerencia de Permisos o el Municipio Aut�nomo con Jerarqu�a de la I a la [V] III podr� presentar un recurso de revisi�n, al foro competente.� Secci�n 37.- Se enmienda el Art�culo 8.11 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 8.11. � T�rminos para la evaluaci�n de solicitudes y expedici�n de las determinaciones finales o permisos. En el Reglamento Conjunto de Permisos se establecer�n las gu�as que regulen los t�rminos m�ximos para la evaluaci�n de cada solicitud. Se reconoce que el proceso de solicitud y evaluaci�n de permisos es uno din�mico, por lo que se autoriza al [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo a establecer o reducir los t�rminos para cada tr�mite mediante Orden Administrativa; a a�adir t�rminos a tr�mites nuevos; a consolidar tr�mites o modificar t�rminos, disponi�ndose que a dicha Orden Administrativa debe d�rsele amplia divulgaci�n. Se dispone, adem�s, que todos aquellos tr�mites discrecionales que conlleven la celebraci�n de una vista p�blica o requieran una Declaraci�n de Impacto Ambiental (DIA) deber�n ser evaluadas y adjudicadas en un t�rmino no mayor de ciento ochenta (180) d�as, contados a partir del momento en que se dio por completada la solicitud. Para aquellos tr�mites discrecionales que no conlleven la celebraci�n de una vista p�blica, los mismos deber�n ser evaluados y adjudicados en un t�rmino no mayor de ciento veinte (120) d�as, contados a partir del momento en que se dio por completada la solicitud. Asimismo, se dispone que todo tr�mite de naturaleza ministerial que no sea evaluado bajo la Ley N�m. 135 de 15 de junio de 1967, seg�n enmendada, ser� evaluado y adjudicado en un t�rmino no mayor de treinta (30) d�as contados desde la validaci�n la solicitud. En el caso de las solicitudes certificadas bajo la Ley N�m. 135 de 15 de junio de 1967, seg�n enmendada, estas ser�n certificadas en un t�rmino no mayor de dos (2) d�as laborables, contados a partir del momento en que se valid� la solicitud. Los t�rminos que se establezcan en el Reglamento Conjunto de Permisos o que establezca el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo mediante orden administrativa, nunca podr�n ser mayores a los aqu� establecidos. Cuando no se cumpla con el t�rmino establecido para adjudicar una solicitud certificada, el solicitante podr� presentar en cualquier momento una solicitud de revisi�n administrativa expedita ante la Divisi�n de Revisiones Administrativas para solicitar que dicho foro determine s� se ha cumplido con los requisitos necesarios para la validaci�n de la solicitud y por ende procede la expedici�n del permiso, y si procediere, lo emita como parte de su determinaci�n. La expedici�n del permiso se considerar� una determinaci�n de la entidad con jurisdicci�n para adjudicar la solicitud, sujeta a los procedimientos de revisi�n administrativa o judicial establecidos en esta Ley. �� Secci�n 38.- Se enmienda el Art�culo 9.3 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 9.3. � Casos especiales. Cuando debido a factores, tales como salud y seguridad p�blica, orden p�blico, mejoras p�blicas, condiciones ambientales o arqueol�gicas, se hiciere indeseable la aprobaci�n de un proyecto ministerial, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y los Municipios Aut�nomos con Jerarqu�a de la I a la [V] III, seg�n corresponda, podr�n en protecci�n del inter�s p�blico y tomando en consideraci�n dichos factores, as� como la recomendaci�n de alguna entidad gubernamental, denegar la autorizaci�n para tal proyecto. El [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y los Municipios Aut�nomos con Jerarqu�a de la I a la [V] III, seg�n corresponda, podr�n denegar tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto aunque el proyecto en cuesti�n est� comprendido dentro de los permitidos para el �rea por los Reglamentos de Planificaci�n en vigor. En el ejercicio de esta facultad, el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo y los Municipios Aut�nomos con Jerarqu�a de la I a la [V] III, seg�n corresponda, tomar�n las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el prop�sito o resultado de impedir la expedici�n del permiso pertinente o para incumplir las disposiciones reglamentarias vigentes, en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales.� Secci�n 39.- Se enmienda el Art�culo 19.12 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 19.12. � Interpretaci�n en caso de otras leyes y reglamentos conflictivos. Las disposiciones de cualquier otra ley o reglamento, que regule directa o indirectamente la evaluaci�n, concesi�n o denegaci�n de permisos, recomendaciones o actividades relacionadas directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico, cobros por cargos de servicios, derechos mediante aranceles y estampillas para planos de construcci�n, aplicar�n s�lo de forma supletoria a esta Ley, en la medida en que sus disposiciones no est�n en conflicto con las disposiciones o fines de esta Ley. Toda ley o reglamento en que aparezca o se haga referencia a la Administraci�n de Reglamentos y Permisos o a su Administrador o a la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones, se entender�n enmendados a los efectos de ser sustituidos por la Oficina de Gerencia de Permisos, o el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos o la Junta Revisora, respectivamente, y seg�n sea el caso, siempre que sus disposiciones no est�n en conflicto con las disposiciones o fines de esta Ley.� Secci�n 40.- Se enmienda el Art�culo 19.13 de la Ley 161-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico� para que lea como sigue: �Art�culo 19.13. � Vigencia y Transici�n. Excepto por el Art�culo 19.10, todos los Art�culos de esta Ley entrar�n en vigor inmediatamente a partir de su aprobaci�n. Dentro de treinta (30) d�as a partir de la aprobaci�n de esta Ley, el Gobernador nombrar�, conforme a las disposiciones de los Art�culos 2.2 y 10.2 de esta Ley, a las personas que fungir�n como el [Secretario Auxiliar] Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos y el Inspector General de Permisos, a los fines de que participen en la preparaci�n y adopci�n de los reglamentos requeridos por esta Ley y el establecimiento de la Oficina de Gerencia de Permisos y la Oficina del Inspector General de Permisos. �� Secci�n 41.- Se dispone que la Oficina de Gerencia de Permisos estar� dirigida por un Director Ejecutivo, nombrado por la Gobernadora de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, quien ejercer� las funciones conferidas por la Ley N�m. 161-2009, seg�n enmendada. El Director Ejecutivo devengar� un salario anual de ciento cincuenta mil d�lares ($150,000.00). Secci�n 42.- La Oficina de Gerencia de Permisos adoptar�, enmendar� y derogar� la reglamentaci�n necesaria para implementar esta Ley, garantizando la continuidad de los procesos en curso y la preservaci�n de los derechos adquiridos. Se faculta a la Gobernadora de Puerto Rico a adoptar las medidas transitorias necesarias para asegurar la separaci�n administrativa y presupuestaria de la OGPe respecto al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio. Secci�n 43.- Se crea el Comit� de Transici�n compuesto por el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, el Secretario del Departamento de Desarrollo Econ�mico, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico. Este Comit� comenzar� sus funciones inmediatamente luego de la aprobaci�n de esta Ley. Dentro de los noventa (90) d�as siguientes a la aprobaci�n de esta Ley, el Comit� de Transici�n presentar� un Informe a la Gobernadora, en el cual se recoja la evaluaci�n realizada de la separaci�n de la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio y las recomendaciones del Comit� en cuanto a las transferencias de propiedad, recursos y personal. La Oficina de Gerencia y Presupuesto certificar� los fondos que le corresponden a cada agencia mediante esta separaci�n y, asimismo, esta certificaci�n de fondos formar� parte del Informe a la Gobernadora. El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos certificar� a la Gobernadora cuando estos requisitos hayan sido cumplidos, a los fines de que comience ordenadamente la separaci�n de las agencias. As� tambi�n, se faculta a la Gobernadora para que instruya al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos y el Secretario del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, de as� entenderlo necesario, a llevar a cabo, de forma escalonada las transferencias pertinentes para cumplir con los prop�sitos aqu� dispuestos. Lo dispuesto anteriormente, tiene el prop�sito de que no se interrumpan ni menoscaben los servicios ofrecidos por ambas agencias; el pago de los empleados; contratistas; y dem�s responsabilidades y obligaciones. La Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio deber�n completar su transici�n y separaci�n total dentro de los ciento ochenta (180) d�as posteriores a la aprobaci�n de esta Ley. El Comit� de Transici�n certificar� a la Gobernadora mediante informe escrito, que se han completado todos los procesos seg�n lo requerido en esta Ley. Secci�n 44.- Disposiciones Transitorias A.- Transferencia de Empleados Todo el personal de la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo al Director Ejecutivo, pasar�n a formar parte de la Oficina de Gerencia de Permisos, como instrumentalidad gubernamental separada del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio. Las disposiciones de esta Ley no podr�n ser utilizadas como fundamento para el despido de ning�n empleado con un puesto regular. El personal ser� asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables. Asimismo, todo personal del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, que originalmente es proveniente de la Oficina de Gerencia de Permisos, pasar� a formar parte de esta �ltima. De igual forma, toda transacci�n de personal deber� cumplir con lo establecido en la Ley N�m. 8-2017. Los empleados transferidos conservar�n todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, as� como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensi�n, retiro o fondo de ahorro y pr�stamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobaci�n de esta Ley. El personal transferido que sea parte de una unidad apropiada certificada por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico conservar� ese derecho. Esta transferencia de personal es ejercida dentro del poder constitucional de la Asamblea Legislativa para reorganizar agencias de la Rama Ejecutiva y por necesidad de servicio, por lo que no constituir� una pr�ctica il�cita del trabajo ni una violaci�n a los convenios colectivos. B.- Transferencia de equipo y propiedad A partir de la vigencia de esta Ley, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, correspondientes a la Oficina de Gerencia de Permisos, ser�n transferidos a esta �ltima. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales ser� utilizado �nicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentaci�n federal en virtud de la cual se concedieron los mismos. El Director Ejecutivo preparar�, solicitar�, gestionar�, recibir�, formular� y ejecutar� el control del presupuesto de la Oficina de Gerencia de Permisos, as� como habr� de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida. Todos los contratos de servicios y/o contratos de servicios profesionales que se adoptaron para prestar servicios exclusivamente a la Oficina de Gerencia de Permisos, ser�n transferidos a esta �ltima, sin menoscabar la facultad del Director Ejecutivo de reevaluar los mismos. C.- Transferencia de Poderes Los poderes, deberes y facultades que eran ejercidos por el Secretario del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio sobre la Oficina de Gerencia de Permisos, como parte de su ley org�nica, recaer�n exclusivamente sobre la figura del Director Ejecutivo, a partir de la vigencia de esta Ley. Asimismo, aquellos deberes y facultades del Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos pasar�n al Director Ejecutivo. De igual forma, los servicios y funciones administrativas que antes eran realizados por la Oficina de Gerencia de Permisos, dentro del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio. D. Transferencia de Presupuesto Para el a�o fiscal 2025-2026, la Oficina de Gerencia de Permisos operar� con los fondos que le fueren originalmente asignados como secretar�a auxiliar adscrita al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio. La Oficina de Gerencia y Presupuesto deber� certificar los fondos necesarios para que la Oficina de Gerencia de Permisos pueda operar y cumplir con lo dispuesto en esta Ley. Durante los a�os fiscales subsiguientes, ser� deber del Director Ejecutivo preparar, solicitar, gestionar, recibir, formular y ejecutar el presupuesto correspondiente a la Oficina de Gerencia de Permisos. Secci�n 45.- Disposiciones Especiales Cualquier referencia al Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos en cualquier otra ley, reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, se entender� que se refiere al Director Ejecutivo. Igualmente se entender� que toda ley, reglamento, orden ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, en donde se haga referencia al Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos, queda enmendada a los efectos de ser sustituidas por el Director Ejecutivo, siempre que sus disposiciones no est�n en conflicto con las disposiciones o fines de este. Cualquier referencia al Secretario del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, en cualquier otra ley, reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, que se refiera espec�ficamente a los deberes y facultades que mediante la presente se delegan al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, se entender� enmendada a los efectos de que se refiere a este �ltimo, siempre que los deberes y responsabilidades impuestos por dicha ley, reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico adelanten los prop�sitos de esta ley. Ninguna disposici�n de esta Ley modificar�, alterar� o invalidar� cualquier acuerdo, convenio o contrato debidamente otorgado por el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, ni la Oficina de Gerencia de Permisos, y que est�n vigentes al entrar en vigor esta Ley. Nada de lo dispuesto en esta Ley, limita o modifica las facultades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, as� como cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico con facultades de supervisar las finanzas p�blicas, para evaluar y autorizar todas aquellas transacciones que sean requeridas por cualquier Ley, Reglamento, Orden Ejecutiva, Carta Circular u Orden Administrativa. Secci�n 46.- Cl�usula de separabilidad Si cualquier disposici�n de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional, el resto de sus disposiciones conservar� plena vigencia. Secci�n 47.-Vigencia Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 2 ()*,124LMclprtu����˾��������whYJY>�h�XJOJQJmH

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