��ࡱ�>�� |�����{����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� ��@2bjbj(( vVJikJik&*�������66/////$����SSSP�\�4S�E�33III8v�$�*E,E,E,E,E,E,E'H��J�,E/�88��,E//II�AE000�/I/I�BD0�*E00�-|�-I������J��������R|-�BWE0�E�-aL>�aL$�-�-�aL/2.���0�����,E,E�p����E������������������������������������������������������������������������aL���������6��: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 3 ra. Sesi�n
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 952
14 de enero de 2026
Presentado por la se�ora Soto Aguil�
Referido a la Comisi�n de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para enmendar el Art�culo 2 de la Ley N�m. 278 de 29 de noviembre de 1998, seg�n enmendada, conocida como la "Ley de Pesquer�as de Puerto Rico", a los fines de a�adir nuevos incisos (u), (v), (w) y (x) que definan t�rminos relacionados con el Registro Unificado de Pescadores; a�adir un nuevo Art�culo 9A que cree el Registro Unificado de Pescadores en Puerto Rico, integrando a todos los pescadores comerciales, recreativos y de subsistencia, estableciendo requisitos de inscripci�n obligatoria, administraci�n por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), fines de conservaci�n, recopilaci�n de estad�sticas pesqueras, seguridad y manejo sostenible de los recursos marinos; enmendar el Art�culo 4 del Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Reglamento N�m. 7949 de 2010) para a�adir nuevos incisos 4.95, 4.96, 4.97 y 4.98 que definan t�rminos relacionados; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
En Puerto Rico, la actividad pesquera es vital para la econom�a, la cultura, la seguridad alimentaria y el turismo, abarcando modalidades comerciales, recreativas y de subsistencia. Actualmente, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) administra licencias para la pesca comercial conforme al Art�culo 6 de la Ley N�m. 278-1998 y el Art�culo 9 del Reglamento N�m. 7949 de 2010, lo que implica un registro impl�cito o base de datos para pescadores comerciales con fines de permisos, reportes estad�sticos (Art�culo 9 de la Ley y Art�culo 11 del Reglamento) y cumplimiento regulatorio.
Sin embargo, no existe un registro unificado y obligatorio que incluya a todos los pescadores. La pesca recreativa est� regulada por el Art�culo 16 del Reglamento N�m. 7949, que establece la obligaci�n de poseer licencia, pero en la pr�ctica, estas licencias no han sido implementadas de manera efectiva ni hay un registro centralizado (como se evidencia en la falta de avisos p�blicos recientes y la no obligatoriedad plena). Esto dificulta la recopilaci�n de datos precisos sobre esfuerzo pesquero total, impacto en los recursos marinos, participaci�n en estad�sticas (como el Programa de Estad�sticas de Pesca Recreativa Marina del DRNA) y aplicaci�n de medidas de conservaci�n.
La creaci�n de un Registro Unificado de Pescadores permitir�a integrar todas las modalidades, mejorar la gesti�n sostenible de los recursos pesqueros, generar estad�sticas completas, facilitar la emisi�n de licencias y permisos especiales (incluyendo especies migratorias bajo regulaciones federales), y promover la seguridad y educaci�n. Este registro se alinea con la pol�tica p�blica de la Ley N�m. 278-1998 (Art�culo 3) y el Reglamento N�m. 7949 (Art�culo 5), sin generar impacto fiscal inicial significativo, financiado por tasas de inscripci�n y fondos federales para monitoreo pesquero.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 2 de la Ley N�m. 278 de 29 de noviembre de 1998, seg�n enmendada, para a�adir nuevos incisos (u), (v), (w) y (x) al final de los incisos existentes (que terminan en (t)), que leer�n como sigue:
(u) Registro Unificado de Pescadores: Base de datos centralizada, digital e interactiva administrada por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), que incluye a todos los pescadores comerciales, recreativos y de subsistencia con informaci�n personal b�sica, tipo de pesca practicada, embarcaci�n (si aplica), historial de licencias y reportes estad�sticos obligatorios, con fines de conservaci�n y manejo sostenible.
(v) Pescador Comercial: Persona natural o jur�dica que pesca con fines lucrativos, tal como se define en el inciso (l), (m) y (n) de este art�culo, obligada a inscribirse en el Registro Unificado.
(w) Pescador Recreativo: Persona natural que practica la pesca sin fines de lucro, tal como se define en el inciso (p) de este art�culo, obligada a inscribirse en el Registro Unificado.
(x) Pescador de Subsistencia: Persona natural que pesca principalmente para consumo propio y familiar, sin fines comerciales ni recreativos primarios, obligada a inscribirse en el Registro Unificado con requisitos simplificados.
Secci�n 2.- Se a�ade un nuevo Art�culo 9A a la Ley N�m. 278 de 29 de noviembre de 1998, seg�n enmendada, inmediatamente despu�s del Art�culo 9 (Requisitos de informaci�n), que lea como sigue:
�Art�culo 9A � Registro Unificado de Pescadores
Se crea el Registro Unificado de Pescadores en Puerto Rico, administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), con los siguientes objetivos:
Registrar obligatoriamente a todos los pescadores mayores de 16 a�os que practiquen cualquier modalidad de pesca (comercial, recreativa o de subsistencia) en aguas jurisdiccionales de Puerto Rico.
Recopilar datos demogr�ficos, de esfuerzo pesquero y capturas para generar estad�sticas oficiales integrales.
Facilitar la emisi�n y renovaci�n de licencias y permisos especiales, integrando con sistemas existentes.
Promover la conservaci�n de recursos marinos, la educaci�n pesquera y la seguridad en actividades acu�ticas.
Requisitos para la inscripci�n:
Presentar identificaci�n oficial, prueba de residencia en Puerto Rico por al menos un a�o (o excepciones para no residentes con permisos temporales).
Para pescadores recreativos y de subsistencia: Declaraci�n jurada de no venta de capturas.
Pago de tasas razonables establecidas por reglamento (con exenciones para mayores de 65 a�os, personas con discapacidad, menores acompa�ados y pescadores de subsistencia de bajos ingresos).
Reportar capturas peri�dicas seg�n la modalidad (mensual para comerciales, anual para recreativos y de subsistencia).
El DRNA adoptar� reglamentaci�n dentro de los 180 d�as siguientes a la aprobaci�n de esta ley para:
Implementar una plataforma digital accesible y segura para inscripciones en l�nea.
Integrar el registro con sistemas existentes de licencias comerciales y federales (como el Caribbean Fishery Management Council).
Proteger los datos personales conforme a las leyes de privacidad aplicables.
Establecer sanciones por no inscripci�n, tales como multas administrativas escalonadas de $50 a $500 por violaci�n.
La inscripci�n en el Registro Unificado ser� condici�n previa para obtener o renovar cualquier licencia o permiso de pesca bajo esta ley.�
Secci�n 3: Se enmienda el Art�culo 4 del Reglamento de Pesca de Puerto Rico (N�m. 7949 de 2010) para a�adir nuevos incisos 4.95, 4.96, 4.97 y 4.98 al final de los incisos existentes , que leer�n como sigue:
4.95 Registro Unificado de Pescadores: Base de datos centralizada, digital e interactiva administrada por el DRNA, que incluye a todos los pescadores comerciales, recreativos y de subsistencia con informaci�n personal b�sica, tipo de pesca practicada, embarcaci�n (si aplica), historial de licencias y reportes estad�sticos obligatorios, con fines de conservaci�n y manejo sostenible.
4.96 Pescador Comercial: Persona natural o jur�dica que pesca con fines lucrativos, tal como se define en los incisos 4.66, 4.67 y 4.68 de este art�culo, obligada a inscribirse en el Registro Unificado.
4.97 Pescador Recreativo: Persona natural que practica la pesca sin fines de lucro, tal como se define en el inciso 4.69 de este art�culo, obligada a inscribirse en el Registro Unificado.
4.98 Pescador de Subsistencia: Persona natural que pesca principalmente para consumo propio y familiar, sin fines comerciales ni recreativos primarios, obligada a inscribirse en el Registro Unificado con requisitos simplificados.
Secci�n 4: Se a�aden los Art�culos 9.5, 11.4 y 16.3 del Reglamento de Pesca de Puerto Rico (N�m. 7949 de 2010) para que lean como sigue:
�9.5 La inscripci�n en el Registro Unificado de Pescadores creado por el Art�culo 9A de la Ley N�m. 278-1998 ser� condici�n obligatoria para obtener o renovar cualquier licencia de pesca comercial. El DRNA verificar� la inscripci�n antes de emitir la licencia.
��..
11.4 Todos los datos estad�sticos recopilados se integrar�n al Registro Unificado de Pescadores, asegurando confidencialidad y uso exclusivo para fines de conservaci�n y manejo pesquero.
��..
16.3 La inscripci�n en el Registro Unificado de Pescadores creado por el Art�culo 9A de la Ley N�m. 278-1998 ser� condici�n obligatoria para obtener o renovar cualquier licencia de pesca recreativa. El DRNA implementar� inmediatamente las licencias recreativas mediante aviso p�blico y verificar� la inscripci�n antes de emitir la licencia.�
Secci�n 5: Financiamiento y Alternativas Creativas
Para evitar impacto fiscal inicial en el presupuesto estatal, considerando las restricciones de la Junta de Control Fiscal, se autoriza al DRNA a implementar el registro mediante mecanismos eficientes y no onerosos, priorizando fuentes externas:
a) Tasas de inscripci�n iniciales y anuales (estimadas en $10-50 por categor�a), reinvertidas en el mantenimiento del registro.
b) Solicitud de fondos federales bajo programas como los de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) para monitoreo pesquero recreativo y comercial (e.g., Marine Recreational Information Program - MRIP, que asigna millones anualmente a territorios como Puerto Rico para datos pesqueros).
c) Colaboraciones sin costo inicial con universidades locales (e.g., Universidad de Puerto Rico - Programa Sea Grant) para desarrollo y adiestramiento de la plataforma digital a trav�s de grants educativos federales.
d) Aceptaci�n de donaciones privadas o de ONGs especializadas en conservaci�n marina (e.g., alianzas con el Caribbean Fishery Management Council), y reinversi�n de ahorros generados por eficiencia en la recopilaci�n de estad�sticas.
Estas alternativas garantizan viabilidad sin comprometer el equilibrio fiscal, aline�ndose con estrategias federales y locales.
Secci�n 6: Reglamentaci�n
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adoptar� reglamentaci�n para la implementaci�n de esta ley dentro de los 180 d�as siguientes a su aprobaci�n, incluyendo gu�as para la inscripci�n, integraci�n de datos y sanciones por incumplimiento.
Secci�n 7. - Clausula de Separabilidad.
Si cualquier disposici�n de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inv�lida por un tribunal competente, dicha declaraci�n no afectar� las dem�s disposiciones de esta Ley, las cuales continuar�n en pleno vigor y efecto.
Secci�n 8.- Vigencia.
Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
PAGE 8
(��������������������ͽ����ͱ�����||jXIjhJ^t5�CJ4OJQJmH
PsH
P#ho^�h
(5�CJ4OJQJmH
PsH
P#ho^�h+p5�CJ4OJQJmH
PsH
P#ho^�h+p5�CJ$OJQJmH
PsH
Pho^�h+ph�OuH*OJQJmH
PsH
Pho^�h