States / Puerto Rico / PS 878

PS 878 Failed

Para crear y establecer la “Ruta Turística del Café y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico”; demarcar el área geográfica comprendida en las regiones agrícolas cafetaleras; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura establecer un acuerdo para el desarrollo de estas rutas agro turísticas cafetaleras; establecer responsabilidades al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto de Cultura Puertorriqueña; crear una Junta Ejecutiva; y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 878 15 de diciembre de 2025 Presentado por el se�or Rosa Ramos (Por petici�n) Referido a las Comisiones de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales; y de Agricultura LEY Para crear y establecer la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�; demarcar el �rea geogr�fica comprendida en las regiones agr�colas cafetaleras; ordenar a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico y al Departamento de Agricultura establecer un acuerdo para el desarrollo de estas rutas agro tur�sticas cafetaleras; establecer responsabilidades al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, la Autoridad de Energ�a El�ctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto de Cultura Puertorrique�a; crear una Junta Ejecutiva; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La industria cafetalera en Puerto Rico es de vital importancia para el desarrollo del agroturismo. Esta industria diversifica el comercio del producto de los caficultores y aporta grandemente a los esfuerzos de promoci�n de las �reas tur�sticas de las zonas cafetaleras de Puerto Rico, para las cuales la Compa��a de Turismo podr� trazar un plan de promoci�n y mercadeo de las haciendas certificadas identificadas por el Departamento de Agricultura y por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico y que llevar�n el distintivo de caf� de alta calidad otorgado por parte del Departamento de Agricultura. La exportaci�n de caf� de Puerto Rico fue un rengl�n importante en el desarrollo econ�mico del pa�s durante el per�odo que comprende del siglo XVI al XIX. La exportaci�n de caf� en Puerto Rico alcanz� su nivel de mayor desarrollo, convirti�ndose en el sexto mayor productor de caf� del mundo, exportando 60 millones de libras de caf� a los m�s exigentes mercados mundiales. El caf� puertorrique�o representa un est�ndar de excelencia en cuanto a producci�n, lo cual muchos pa�ses trataban de imitar. Esto llev� a provocar que la calidad del caf� de Puerto Rico exhibiera un precio �premium� a trav�s de todos los pa�ses de exportaci�n. Los caf�s de Puerto Rico han sido consumidos en un gran n�mero de pa�ses alrededor del mundo. Los mejores catadores, vendedores al detal, chefs de Italia, Jap�n, entre otros pa�ses, han catalogado el caf� puertorrique�o como uno de los mejores caf�s del mundo. Adem�s, fue considerado como el caf� del Vaticano y el de los reyes europeos en el siglo XIX. El caf� de Puerto Rico es reconocido a nivel mundial y se le han otorgado premios de excelencia y prestigio. La presencia en el mercado de exportaci�n de caf�s de Puerto Rico aument� en la d�cada del 1990. La entrada en el mercado de exportaci�n de caf�s abri� una ventana de oportunidad para la industria cafetalera y posiblemente la �nica alternativa para poder mantener la producci�n local a largo plazo. El caf� desde su introducci�n a Puerto Rico ha sido uno de los principales cultivos agr�colas de mayor relevancia, desde el punto de vista econ�mico, alcanzando en un momento dado niveles sin precedentes de producci�n. Puerto Rico lleg� a posicionarse como el sexto exportador de caf� en el mundo y el cuarto en Am�rica. Al d�a de hoy, veintid�s (22) municipios, principalmente de la Regi�n de la Monta�a Central, configuran la zona productiva del caf� en Puerto Rico. Estos son: Orocovis, Jayuya, Villalba, Coamo, Adjuntas, Ponce, Utuado, Lares, Las Mar�as, Ciales, A�asco, Maricao, San Germ�n, Mayag�ez, S�bana Grande, Yauco, Guayanilla, Pe�uelas, Arecibo, Juana D�az, San Sebasti�n y Moca. Sin duda alguna, el caf� puertorrique�o est� distinguido en los mercados internacionales, principalmente en el europeo, por su calidad y sus caracter�sticas organol�pticas. Fue fundamental que inmigrantes mallorquines y corsos, tanto como los criollos, cultivaran el preciado grano en Haciendas Cafetaleras. Puerto Rico cuenta con un excelente grupo de Haciendas Cafetaleras, principalmente ubicadas en la zona monta�osa y que, en los mejores tiempos de la industria del caf�, contaban con abundante cultivo, producci�n y venta del preciado grano. Hoy d�a la mayor�a de esas haciendas est�n en desuso y la mayor�a de los(las) puertorrique�os(as) no las conocen y mucho menos las han visitado. Uno de los prop�sitos de la creaci�n de esta Ley es el revivir dichas Haciendas Cafetaleras con el prop�sito de que sean conocidas como parte de la historia del pa�s, la importancia que tuvieron en la mejor �poca de la caficultura puertorrique�a y el puente para la revitalizaci�n de nuestra econom�a a trav�s del desarrollo tur�stico que conllevar�a la Ruta Tur�stica del Caf� en Puerto Rico. El agroturismo ha tenido una interesante vertiente de crecimiento en los �ltimos a�os, que ha llevado a la Compa��a de Turismo a desarrollar otros sectores tur�sticos del pa�s. Se trata del inter�s que ha surgido de los turistas que nos visitan en no solo disfrutar la ricura del caf�, sino en que tambi�n demuestran gran inter�s en el recogido del grano, recibir orientaciones de su cultivo, el proceso de tueste y elaboraci�n de la bebida. En el presente la actividad tur�stica constituye uno de los principales sectores de la econom�a de Puerto Rico. Este importante sector es fuente de generaci�n de empleos y de capital para los puertorrique�os. El prop�sito principal de esta Ley es demarcar como destino tur�stico la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, compuesto por los veintid�s (22) municipios de la regi�n central de Puerto Rico que sostienen la econom�a del caf�. Sin duda alguna, la uni�n de ambas industrias fomentar� el desarrollo de esta zona como destino tur�stico, logrando as� aportar significativamente al desarrollo econ�mico de la zona central del pa�s. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- Creaci�n. Se crea y establece la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. Esta Ley se conocer� como �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. Art�culo 2. � Ruta Cafetalera. �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico� ser� una marca registrada, propiedad de la Compa��a de Turismo de Puerto Rico. Ninguna persona natural o jur�dica podr� utilizar la frase o concepto �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, para prop�sito alguno, sin el consentimiento previo de la Compa��a de Turismo. La Ruta Cafetalera estar� compuesta por la zona geogr�fica que comprende los municipios con producci�n de caf�, entre los que se incluyen los siguientes municipios: Orocovis, Jayuya, Villalba, Coamo, Adjuntas, Ponce, Utuado, Lares, Las Mar�as, Ciales, A�asco, Maricao, San Germ�n, Mayag�ez, Sabana Grande, Yauco, Guayanilla, Pe�uelas, Arecibo, Juana D�az, San Sebasti�n y Moca. Art�culo 3.- Plan Estrat�gico. Se ordena a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico a preparar un plan estrat�gico con la asesor�a, por sus conocimientos t�cnicos de la industria de caf�, del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, con la asesor�a de la Oficina del Patrimonio Hist�rico Edificado y Mejoras Permanentes del Instituto de Cultura Puertorrique�a por su conocimiento hist�rico de las Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico y de la Federaci�n y Asociaci�n de Alcaldes de Puerto Rico, para la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. Art�culo 4.- Se ordena al Departamento de Agricultura de Puerto Rico preparar un inventario e identificar las Haciendas Cafetaleras actualmente activas y en desuso, y elaborar un estudio sobre las condiciones en que se encuentran, en colaboraci�n con la Oficina de Patrimonio Hist�rico Edificado y Mejoras Permanentes del Instituto de Cultura Puertorrique�a. El estudio deber� contener, pero sin limitarse a, la localizaci�n exacta, due�os, estado de la propiedad y estructuras, si est� a�n activa, deber� incluir informaci�n sobre la producci�n y facilidades que comprenden la actividad agr�cola. El Departamento deber� someter la informaci�n a la Junta Ejecutiva en un plazo de ciento veinte (120) d�as de establecida la Junta. Art�culo 5.- Junta Ejecutiva � Creaci�n. Se crea la Junta Ejecutiva para la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, con el fin de que establezcan un plan de �Desarrollo de la Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. Art�culo 6.- Junta Ejecutiva � Composici�n. La Junta Ejecutiva estar� compuesta por los siguientes: el Director(a) Ejecutivo(a) de la Compa��a de Turismo, quien ser� su Presidente(a); un integrante de la Corporaci�n para la Promoci�n de Puerto Rico como Destino, Inc.; el Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico; el Presidente(a) de la Junta de Planificaci�n; el Secretario(a) del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas; un representante de la Federaci�n y Asociaci�n de Alcaldes, cuyos municipios ubiquen dentro de la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. Art�culo 7.- Junta Ejecutiva � Facultades. La Junta para la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, dirigir� y coordinar� los esfuerzos para la implantaci�n del Plan y, adem�s, tendr� la responsabilidad de delimitar las estrategias y tomar todas las acciones necesarias para convertir la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, como un destino tur�stico de clase mundial. Art�culo 8.- Junta Ejecutiva � Facultades del Presidente. El Presidente de la Junta Ejecutiva tendr�, entre otras, las siguientes facultades y deberes: (a) Convocar� a la Junta Ejecutiva a todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias. (b) Coordinar� los trabajos de la Junta, orientados al desarrollo de la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, como un destino tur�stico de clase mundial. (c) Coordinar� de forma integrada los trabajos de la Junta Ejecutiva junto con los dem�s integrantes de la Junta. (d) Crear� Comit�s sobre materias espec�ficas, que podr�n estar compuestos por integrantes de la Junta Ejecutiva o por otros funcionarios o personas del sector p�blico o privado con injerencia o pericia sobre los asuntos del Comit� para el cual son designados. (e) Ser� integrante ex officio de todos los Comit�s creados por este Art�culo o por la Junta Ejecutiva para la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. (f) Crear�, con la aprobaci�n de la Junta, todos los reglamentos y planes necesarios para la implantaci�n de esta Ley. (g) Establecer� una oficina en cualquiera de los municipios ubicados en la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, para brindar apoyo a la Junta Ejecutiva o sus Comit�s, as� como a cualquier Subcomit� que se haya establecido al amparo de las disposiciones de esta Ley. (h) Identificar las necesidades inmediatas y establecer un plan de trabajo, aprobado por la Junta. Evaluar� y propondr� la programaci�n de la construcci�n de estructuras viales y cualquier otro proyecto a que sea necesario para el fortalecimiento de la infraestructura tur�stica, as� como los asuntos financieros relacionados al desarrollo de atracciones e instalaciones tur�sticas. (i) Preparar� un reglamento en conjunto con el directivo del Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, que permita la coordinaci�n y pasos a seguir para se�alar mediante r�tulos, los pueblos, instalaciones y atracciones tur�sticas y las rutas para llegar a estas. El reglamento incluir� lo relacionado a permitir la rotulaci�n, con el prop�sito de atender la necesidad de f�cil acceso, ubicaci�n y todo r�tulo que se instale, estar�n escritos en ambos idiomas, espa�ol e ingl�s y cuando se trate de se�as, se utilizar�n aquellas utilizadas internacionalmente para bienestar de los turistas y el p�blico en general. Art�culo 9.- Designaci�n y Sustituci�n. Cada integrante podr� designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Junta Ejecutiva para la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico� o de los Comit�s o de los Subcomit�s que puedan crearse dentro de la Junta Ejecutiva al amparo de este Art�culo, siempre que esa persona est� facultada para tomar decisiones a nombre de la agencia o entidad gubernamental que se represente. Los integrantes del sector p�blico ocupar�n sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las agencias que representen. La organizaci�n de la Junta Ejecutiva se har� en un per�odo no mayor de noventa (90) d�as, despu�s de aprobada esta Ley. El Presidente de la Junta Ejecutiva convocar� a todos los integrantes que componen la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, quienes se reunir�n, organizar�n y establecer�n la estructura de la Junta Ejecutiva, as� como los Comit�s, y a su vez crear�n un Plan de Trabajo interno para su administraci�n. Luego de la primera reuni�n, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunir� a los integrantes de los Comit�s, y a su vez crear�n el Plan de Trabajo para los mismos. Art�culo 10. � Reuniones. La Junta Ejecutiva, previa convocatoria del Presidente y los Comit�s, se reunir�n por lo menos una (1) vez al mes. No obstante, el Presidente podr� convocar a reuniones extraordinarias cuando lo entienda necesario. Ning�n integrante recibir� pago alguno por sus labores en la Junta Ejecutiva o en cualquiera de sus Comit�s o Subcomit�s, ni cobrar� dietas por su asistencia a las reuniones y actividades. Se excluyen de la aplicaci�n de esta disposici�n a aquellos empleados o funcionarios gubernamentales que, en virtud de sus funciones, tengan derecho al reembolso de gastos por concepto de dieta y millaje, conforme a la ley y los reglamentos que apliquen. Art�culo 11. - Elaboraci�n del Plan. Se ordena a la Compa��a de Turismo preparar un Plan para el destino denominado como la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. Ese Plan ser� una de las varias herramientas de trabajo para la Junta Ejecutiva, as� como para los Comit�s y los Subcomit�s que se puedan crear al amparo de este Art�culo. La Compa��a de Turismo de Puerto Rico establecer� una Oficina para la Junta Ejecutiva para la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico� en uno de los municipios de la Zona Cafetalera de Puerto Rico y, adem�s, le facilitar� el personal, material y equipo de apoyo necesarios para el debido funcionamiento de la Junta Ejecutiva o de cualquiera de sus Comit�s o Subcomit�s. Art�culo 12.- Responsabilidad de los Municipios. Se ordena a los municipios, que formen parte de la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, someter a la Junta Ejecutiva un inventario de las atracciones tur�sticas actuales y potenciales de los mismos, as� como las necesidades de infraestructura de cada municipio. Tambi�n, someter� un listado de los artesanos residentes, de las fiestas populares y culturales que ubican o se celebran en esos municipios. Art�culo 13.- Responsabilidad de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico. Se ordena a la Autoridad de Energ�a El�ctrica, al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, efectuar un estudio de necesidades que ser� sometido a la Junta de Planificaci�n, Compa��a de Turismo y a la Junta Ejecutiva para la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�, en el que se presente un an�lisis de la infraestructura existente en la ruta que se designe para dar vida a la �Ruta del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. Este estudio ser� sometido en un t�rmino de ciento ochenta (180) d�as luego de la aprobaci�n de esta Ley. Art�culo 14. � Rotulaci�n. Se ordena al Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas a rotular el �rea y carreteras comprendidas dentro de la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. El Departamento dar� prioridad a las �reas y carreteras que delimite la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de la �Ruta Tur�stica del Caf� y Haciendas Cafetaleras de Puerto Rico�. Art�culo 15. � Vigencia. Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n. PAGE 2 ()*,-5MNcdmq��ͺ����s��dddRR@1h�Ze5�CJ4OJQJmH

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