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PS 824 In Committee

“Para enmendar los Artículos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”

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Radicado Oct 20, 2025 · 5.7K words Open full page ↗

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Sesi�n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 824 20 de octubre de 2025 Presentado por el se�or Rivera Schatz (Por Petici�n de la Junta de Gobierno del Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM)) Referido a la Comisi�n de Innovaci�n, Reforma y Nombramientos LEY Para enmendar los Art�culos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico� a los fines de establecer una nueva metodolog�a de tributaci�n de la contribuci�n sobre el rengl�n de inventario; computar la imposici�n contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella informaci�n o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Los municipios son una piedra angular en la prestaci�n de servicios esenciales a la poblaci�n. Estos son la unidad b�sica de organizaci�n territorial y administrativa en muchos pa�ses del mundo, y son responsables, en la mayor�a de los casos, de proporcionar servicios p�blicos esenciales y directos a los ciudadanos dentro de su demarcaci�n territorial. Los servicios esenciales que estos proporcionan incluyen, pero no se limitan, a: (1) la recolecci�n y disposici�n de desperdicios s�lidos, (2) transporte colectivo p�blico local, (3) servicios de salud, (4) protecci�n y seguridad, (5) urbanismo y planificaci�n territorial, (6) promoci�n del deporte y la cultura; (7) apoyo a los programas de amas de llaves y cuidado a envejecientes; y (8) mantenimiento de �reas verdes, parques y escuelas, entre otros. La importancia de los municipios en la prestaci�n de estos servicios esenciales se debe a la cercana e inmediatez con los ciudadanos. Son estos, b�sicamente, la primera l�nea de atenci�n a las necesidades de la poblaci�n. Los municipios tienen una comprensi�n profunda de las necesidades de su poblaci�n y pueden proporcionar servicios personalizados y adaptados a las necesidades locales. Adem�s, los municipios son responsables de garantizar la calidad y la accesibilidad de los servicios p�blicos en su �rea de jurisdicci�n. Para ello, deben invertir en infraestructuras y recursos humanos adecuados, as� como en tecnolog�as y sistemas eficientes de gesti�n y control, por lo que se reconoce que los municipios son un brazo importante en nuestra estructura gubernamental. El tiempo ha demostrado que estos, mas all� de proveer servicios simples, aportan significativamente a solucionar los problemas de la ciudadan�a. V�ase, Exposici�n de Motivos, Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�. Sin estos, se ver�an afectados los servicios a la poblaci�n. Id. En vista de lo anterior y a modo de garantizar los servicios que estos proveen a la ciudadan�a, el C�digo Municipal de Puerto Rico, concede amplias facultades a los municipios; entre las cuales se encuentra la de imponer una contribuci�n sobre la propiedad mueble, conforme a las disposiciones del C�digo Municipal. El objetivo de este impuesto es generar ingresos fiscales para los gobiernos locales, que pueden utilizar estos fondos para financiar proyectos y programas de inter�s p�blico. El impuesto sobre el inventario es un regl�n de la contribuci�n sobre la propiedad mueble, el cual es una fuente de ingreso significativo en la mayor�a de los presupuestos municipales de Puerto Rico. Este rengl�n dentro de la planilla de contribuci�n sobre la propiedad mueble genera aproximadamente un 55% del ingreso de la contribuci�n total. A tales efectos, es un ingreso importante dentro de los presupuestos de los municipios que contribuye a: los gastos operacionales; proveer servicios a la ciudadan�a, facilitar el cumplimiento de las obligaciones municipales, e incluso, a restructurar la deuda estatal. Particularmente, en el a�o fiscal 2024-2025, la contribuci�n sobre la propiedad mueble gener� aproximadamente $547.9 millones, de los cuales, la contribuci�n sobre el inventario representa unos $314 millones. De estos, $169.3 millones (53.8%) est�n destinados a los fondos de Redenci�n Estatal y Municipal para la amortizaci�n y redenci�n de obligaciones generales del Estado y de los municipios. Ante dicha realidad, la recaudaci�n del impuesto sobre el inventario es vital para las operaciones municipales y asegura la continuidad en la prestaci�n de servicios esenciales- los cuales deben ser de calidad y accesibles a todos los ciudadanos; mantiene la seguridad; mejora la infraestructura- incluyendo la construcci�n y mantenimiento de carreteras, escuelas municipales y parques; y, sabre todo, promueve el desarrollo econ�mico. No obstante, lo anterior no implica que los municipios, sus representantes y entidades que le sirven, ignoren ciertos reclamos que han presentado los comerciantes y los ciudadanos, a trav�s del tiempo, en relaci�n con el impuesto sobre el inventario. Como resultado del paso del hurac�n Mar�a en septiembre de 2017, los comerciantes reclamaron que este impuesto desincentiva la acumulaci�n o el que se mantenga un inventario robusto en la Isla al requerir su pago aun cuando los bienes no se han vendido. Tanto los alcaldes, como el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM), desean atender dichos reclamos. Los alcaldes, representantes de los municipios quienes asisten a los ciudadanos en primera instancia en las situaciones de emergencia, han identificado una posible alternativa que armoniza los reclamos de los comerciantes y, a su vez, garantizan la continuidad en la prestaci�n de los servicios esenciales que ofrecen. A tales efectos, estos quieren asegurar que, si una situaci�n de emergencia impidiese la entrada de nuevos suministros, sus ciudadanos cuenten con suficientes abastos alimentarios, medicinas, equipos de emergencia y de art�culos de primera necesidad; ello sin que tenga efectos negativos para los comerciantes o para los consumidores. As� mismo, el CRIM ha evaluado posibles alternativas para atender los reclamos de los comerciantes. A tales efectos, la entidad dise�� un cambio en el paradigma de la tributaci�n en el rengl�n de inventario. Este cambio, no s�lo atiende las necesidades de todos los sectores, sino que atienden las inquietudes de los comerciantes sin que se afecten significativamente los ingresos municipales y los m�ltiples prop�sitos que estos cumplen. La opci�n viable que el CRIM ha desarrollado es la sustituci�n de la f�rmula actual, mediante la cual se calcula el impuesto sobre el inventario a base del valor del inventario promedio anual, por una f�rmula alterna mediante la que se tribute sobre el promedio de costo de los bienes vendidos coma inventario. Bajo la nueva f�rmula el comerciante reportar� en la planilla anual, y pagar� contribuci�n, sobre el inventario de lo que haya vendido. De este modo, los comerciantes no s�lo tendr�n un alivio contributivo que les permitir� abastecer su inventario, sin temor a que est�n sujeto a tributaci�n, sino que podr�n mantener un inventario suficiente y saludable, sin que tengan el temor que deber�n pagar por �ste, aun cuando no lo hayan vendido. Conforme a lo anterior, tras ser una situaci�n de inter�s p�blico, es la intenci�n de esta Asamblea Legislativa, atender las inquietudes de los comerciantes para que incentive a aumentar y abastecer sus inventarios, sin que ello represente una carga contributiva mayor para estos. De esta forma, se atender� potenciales problemas relacionados con el abastecimiento de los bienes b�sicos de sobrevivencia humana, pues los comerciantes, podr�n almacenarlos sin que est�n sujeto a tributaci�n, sin que se afecte los servicios esenciales que ofrecen los municipios, ni pone en riesgo la estabilidad fiscal y crediticia del Gobierno. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:� Secci�n 1. - Se enmienda el Art�culo 7.135 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico� para que se lea como sigue: �Art�culo 7.135- Planilla de Contribuci�n sobre Propiedad Mueble Personas sujetas al pago de contribuciones sobre propiedad mueble - Toda persona natural o jur�dica dedicada a industria o negocio que al primero de enero de cada a�o sea due�a de propiedad mueble utilizada en su industria o negocio, aunque la tuviere arrendada a otra persona, o posea en capacidad fiduciaria, estar� sujeta a la contribuci�n sobre la propiedad mueble impuesta por ley y rendir� anualmente una declaraci�n de contribuci�n sobre la propiedad mueble al CRIM que podr� ser radicada de manera electr�nica, conforme al procedimiento que a esos fines establezca. Cuando el due�o de la propiedad este domiciliado fuera de Puerto Rico, o no pueda ser localizado o identificado, esta responsabilidad recaer� en la persona que tenga la posesi�n de dicha propiedad. Dicha planilla se rendir� bajo las penalidades de perjurio. En el caso de corporaciones, la planilla deber� estar jurada por el presidente, vicepresidente u otro oficial principal y por el tesorero o subtesorero y, en el caso de una sociedad, por un socio gestor. En el caso de corporaciones cuyo ingreso bruto exceda de tres millones ($3,000,000) de d�lares, podr� ser juramentada de manera electr�nica conforme al procedimiento que a estos fines establezca el CRIM. (b) Personas no sujetas al pago de contribuci�n - Los individuos, sociedades o asociaciones que al 1� de enero de cada a�o posean o tengan bajo su control exclusivamente propiedad exenta de la imposici�n de contribuciones seg�n se enumeran en los Art�culos 7.092 y 7.124 de este Cap�tulo, no estar�n sujetos a la contribuci�n ni vendr�n obligadas a rendir planilla de contribuci�n sobre la propiedad mueble. Disponi�ndose, que aquellas personas naturales o jur�dicas que al 1� de enero de cada a�o posean o tengan bajo su control propiedad exenta o exonerada de la imposici�n de contribuciones seg�n se establece en esta parte, as� como propiedad sujeta a contribuci�n, vendr�n obligadas a rendir la planilla de contribuci�n sobre la propiedad mueble, incluyendo en la misma la propiedad exenta y exonerada, as� como la sujeta a contribuci�n. (c) Planillas acompa�adas de estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores p�blicos autorizados - Disponi�ndose que [para antes del 1 de enero de 2023,] toda persona natural o jur�dica dedicada a industria o negocio o dedicada a la producci�n de ingresos en Puerto Rico, que venga obligada, conforme a la Secci�n 1061.15 de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011� a someter, o que voluntariamente presente ante el Secretario de Hacienda, estados financieros auditados por un contador p�blico autorizado con licencia expedida por el Gobierno de Puerto Rico, deber� someter la planilla de contribuci�n sobre la propiedad mueble junto con estados financieros. Adem�s, la planilla de contribuci�n sobre la propiedad mueble ser� acompa�ada de: (1) Informaci�n suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros r�cords utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los procedimientos de auditor�a aplicados en la auditor�a de los estados financieros realizada por un contador p�blico autorizado con licencia vigente en Puerto Rico en la cual se establezca lo siguiente: (i) el monto del inventario final para cada uno de los meses del a�o calendario determinado; y contributivo de ser diferente al a�o calendario, utilizando cualquier m�todo aceptado bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos de Am�rica (US GAAP) o bajo este C�digo, [excepto el m�todo de valorar inventario conocido como LIFO (LAST IN FIRST OUT)] (ii) el monto de las compras de inventarios, si alguna, para cada uno de los meses del a�o calendario; y contributivo de ser diferente al a�o calendario. (iii) el monto de las reservas de inventario, si alguna, para cada uno de los meses del a�o calendario; y contributivo de ser diferente al a�o calendario; (iv) el monto del efectivo, clasificado como efectivo en banco al primero (1�) de enero, y el monto del efectivo depositado en una instituci�n financiera antes del primero (1�) de enero, que se acredit� a la cuenta de banco luego del primero (1�) de enero; y en el caso de un negocio que opere bajo un decreto o concesi�n de exenci�n contributiva, un desglose del valor en los libros de aquellos activos, que al primero (1�) de enero no est�n siendo utilizados en la operaci�n exenta; y (v) el monto de los ajustes de inventario, si alguno, para cada uno de los meses del a�o calendario; y contributivo de ser diferente al a�o calendario. (2) La informaci�n suplementaria... �� Secci�n 2.- Se enmienda el Art�culo 7.136 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, para que se lea como sigue: �Art�culo 7.136- Valoraci�n y C�mputo de la Contribuci�n Toda persona obligada a rendir la planilla sobre la propiedad mueble incluir� en esta todos sus bienes muebles sujetos a contribuci�n por ley y computar� la contribuci�n tomando como base su valor en los libros al primero (lero) de enero de cada a�o econ�mico para el cual se computa la contribuci�n. Cuando el valor en los libros de la propiedad mueble sea m�nimo, seg�n se establezca por reglamento, se tasar� la misma por su valor residual estimado. Dicho valor residual fluctuar� entre el diez por ciento (10%) y el veinte por ciento (20%) del costo original de la propiedad. No obstante, todo lo anterior, si el valor en los libros de los bienes muebles no reflejare razonablemente el valor de �stos en el mercado, se tasar�n los mismos a su valor en el mercado. En el caso de fabricantes, comerciantes o negociantes dedicados a la venta de inventarios, que haya tenido operaciones en el a�o natural o fiscal anterior al primero (1ero) de enero de cada a�o, independiente posean o no propiedad mueble al primero (1ro) de enero de cada a�o econ�mico, este computar� la contribuci�n relacionada al costo de ventas seg�n lo dispuesto en el Art�culo 7.148 de este C�digo.� Secci�n 3.- Se enmienda el Art�culo 7.148 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico� para que se lea como sigue: �Art�culo 7.148 � Inventario del fabricante, comerciante o negociante La parte de propiedad de cualquier fabricante, comerciante o negociante que consista en existencias de mercanc�as u otros efectos para venta ser� contabilizada por separado y valorada por: 1) Para los a�os contributivos 2026 en adelante: El valor del costo de venta del inventario promedio anual [del inventario promedio anual] durante el a�o natural anterior a la fecha de valoraci�n, seg�n aparezca en los libros de dichos fabricantes, comerciantes, o negociantes, si este llevare un sistema de contabilidad aceptable que contenga con claridad y exactitud los inventarios peri�dicos vendidos durante dicho a�o. Sin embargo, si el balance del costo de venta de los inventarios incluye la cantidad pagada por concepto del Impuesto de Ventas y Uso, se deber� reducir la cantidad correspondiente al pago de dicho impuesto. [El m�todo de valorar inventarios conocido LIFO (last-in, first-out) no representa, para efectos de valoraci�n un m�todo aceptable de contabilidad para prop�sitos de este C�digo.] Si el sistema de contabilidad no reflejare con claridad o exactitud el costo de venta de los inventarios peri�dicos durante dicho a�o, o en el caso que dicho fabricante, comerciante o negociante no llevare sistema de contabilidad alguno, la determinaci�n del costo de venta del inventario promedio anual de dicho fabricante, comerciante o negociante ser� hecha de acuerdo con el m�todo que refleje claramente su valor, y podr� tomarse el valor de las compras de inventarios realizadas [existencias] a la fecha de la tasaci�n del c�mputo de la contribuci�n, seg�n lo establece este C�digo, en cuyo caso las compras realizadas [el valor del inventario promedio anual] representar� el costo de venta promedio anual [reposici�n o reproducci�n] para el traficante durante el a�o pr�ximo anterior a la fecha de valoraci�n, m�s no su precio de venta al detal. Lo anterior estar� sujeto a que no se limitar�n las formas de determinaci�n claramente y con exactitud el inventario promedio del contribuyente. 2- En el caso de fabricantes, comerciantes o negociantes que mantengan operaciones de oficinas, almacenes, sucursales o cualquier otro tipo de organizaci�n de industrias o negocios en distintos municipios de la Isla, enti�ndase en dos (2) o m�s municipios, se har� un prorrateo del costo de los inventarios vendidos seg�n dispuesto en el p�rrafo anterior, tomando como base el promedio del n�mero de pies cuadrados de las �reas de los edificios o facilidades utilizados en cada municipio durante el a�o natural anterior a la fecha de la valoraci�n.� Secci�n 4.- Se enmienda el inciso (g) del Art�culo 7.162 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, para que se lea como sigue: �Art�culo 7.162 - Publicidad de Planillas; Documentos P�blicos e Inspecci�n � En General a) Las planillas... b) � � (g) El Secretario de Hacienda y cualesquiera otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico quedan autorizados para facilitar al CRIM, a instancias del CRIM, aquella informaci�n de las planillas de la contribuci�n sobre ingresos o de cualquier otra documentaci�n que sea necesaria para determinar las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble que se autoriza imponer y cobrar este C�digo. Dicha facultad se otorga con la condici�n de que el Departamento de Hacienda deber� compartir �nicamente aquella informaci�n y datos agregados de las planillas de contribuci�n sobre ingresos, sujeto a las disposiciones de confidencialidad y seguridad establecidas en la reglamentaci�n o normativa aplicables, con el prop�sito de proteger los derechos de privacidad de los contribuyentes. Nada de lo dispuesto en este inciso podr� ser interpretado como una renuncia a las obligaciones del Departamento de Hacienda o del Gobierno de Puerto Rico con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos.� Secci�n 5.- Se enmienda el Art�culo 8.001 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico� para que se lea como sigue: �Art�culo 8.001- Definiciones Los t�rminos utilizados en este C�digo tendr�n los significados que a continuaci�n se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra definici�n; los t�rminos en singular incluyen el plural y en la acepci�n masculina se incluye la femenina: � � � � 285. Costo de Venta o Costo de Bienes Vendidos - Significa la cantidad pagada por la adquisici�n del inventario para la reventa m�s costos de fletes, seguros, arbitrios pagados y por pagar. Se entender� por pagar, los arbitrios devengados, costos de aduana y cualquier otro costo incurrido para poner el articulo disponible para la venta.� Secci�n 6.- Reglamentaci�n. El director ejecutivo del Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales adoptar� un reglamento, determinaci�n administrativa, carta circular, bolet�n informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de car�cter general, en un t�rmino no mayor de sesenta (60) d�as a partir de la vigencia de esta Ley, para facilitar la implementaci�n de lo establecido en esta Ley. La ausencia de un reglamento o pronunciamiento administrativo adoptado, seg�n aqu� dispuesto, no impedir� que las disposiciones contenidas en esta Ley puedan ser ejercidas y cumplidas por el Centro de Recaudaci�n de Impuestos Municipales. Secci�n 7.- Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar� ni invalidar� el resto de la Ley. El efecto quedar� limitado a la parte espec�fica de la Ley que as� hubiere sido declarada inconstitucional. Secci�n 8. �Vigencia. Esta Ley comenzar� a regir para la radicaci�n de la planilla de contribuci�n sobre la propiedad mueble del a�o contributivo 2026, que se rinde el 15 de mayo de 2027. PAGE 5 (�����������������Ʋ����ڎz����kYG8Ghp

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