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PS 814 In Committee

Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.

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Radicado Oct 16, 2025 · 3.6K words Open full page ↗

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 814 16 de octubre de 2025 Presentado por la se�ora Jim�nez Santoni Referido a la Comisi�n de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Poblaci�n con Diversidad Funcional e Impedimentos LEY Para enmendar los Art�culos 4 y 8 de la Ley 121-2019, seg�n enmendada, conocida como �Carta de Derechos y Pol�tica P�blica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores�, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) a�os, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La poblaci�n de adultos mayores en Puerto Rico contin�a en crecimiento sostenido, con m�s de un mill�n de ciudadanos que han sobrepasado los sesenta (60) a�os de edad. Este cambio demogr�fico representa uno de los retos sociales m�s significativos de las �ltimas d�cadas, pues exige al Estado la adopci�n de pol�ticas p�blicas orientadas a garantizar la seguridad, el bienestar y la dignidad de las personas en la etapa m�s vulnerable de sus vidas. Si bien este aumento poblacional refleja avances en la salud p�blica y en la esperanza de vida, tambi�n pone de manifiesto las limitaciones econ�micas y sociales que enfrentan muchos adultos mayores, particularmente aquellos que viven con ingresos fijos, pensiones reducidas o sin apoyo familiar constante. En la actualidad, resulta cada vez m�s frecuente conocer de situaciones en las que personas mayores se ven afectadas por pr�cticas financieras abusivas o por transacciones desleales que comprometen su estabilidad econ�mica. Contratos confusos, ventas agresivas, cl�usulas ambiguas o la falta de informaci�n clara y accesible en acuerdos comerciales y financieros han resultado en perjuicios serios para este sector de la poblaci�n. Las �reas m�s afectadas incluyen la venta e instalaci�n de sistemas de energ�a solar, las mejoras al hogar, la adquisici�n de seguros, los servicios financieros y los pr�stamos personales. Estas pr�cticas, que se aprovechan de la buena fe o desconocimiento de los adultos mayores, constituyen una forma de explotaci�n que trasciende lo econ�mico, afectando tambi�n la tranquilidad y la confianza de quienes las padecen. Ante este panorama, se hace imperativo que el Estado act�e con determinaci�n para fortalecer los mecanismos de protecci�n existentes y asegurar que toda persona adulta mayor tenga acceso a informaci�n clara, precisa y comprensible antes de asumir cualquier obligaci�n contractual de largo alcance. En esa direcci�n, la medida aqu� propuesta dispone la creaci�n y utilizaci�n de un formulario de consentimiento informado como requisito previo a la firma de contratos o compromisos financieros que puedan implicar consecuencias econ�micas sustanciales o duraderas. Este instrumento permitir� que las personas comprendan cabalmente los t�rminos, alcances y efectos de las transacciones en las que participen, reduciendo as� las posibilidades de enga�o o manipulaci�n. La pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico en esta materia se encuentra fundamentada en la Ley 121-2019, conocida como la �Carta de Derechos y la Pol�tica P�blica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores�, seg�n enmendada. Dicha legislaci�n reconoce que la explotaci�n financiera constituye una forma de maltrato y la define como el uso impropio de fondos, propiedades o recursos de un adulto mayor por parte de otra persona, mediante actos de fraude, coerci�n, malversaci�n, falsificaci�n o cualquier otra modalidad de abuso. Adem�s, la ley establece como deber del Estado atender, investigar y sancionar las situaciones que representen una amenaza a la seguridad econ�mica de esta poblaci�n, asignando funciones espec�ficas a las agencias gubernamentales pertinentes. A la luz de este marco legal, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con el fortalecimiento de las protecciones que aseguren la integridad financiera de las personas mayores. Las enmiendas que se introducen mediante esta medida persiguen encomendar al Departamento de Asuntos del Consumidor y a la Oficina del Comisionado de Seguros la creaci�n y desarrollo de mecanismos de orientaci�n, supervisi�n y prevenci�n que promuevan la educaci�n financiera y la transparencia en las relaciones contractuales que involucren a esta poblaci�n. El Estado tiene la obligaci�n moral y constitucional de velar por el bienestar integral de sus ciudadanos, especialmente de aquellos que se encuentran en etapas de mayor vulnerabilidad. Proteger a los adultos mayores frente a la explotaci�n econ�mica no es �nicamente una cuesti�n de justicia social, sino un acto de reconocimiento y gratitud hacia quienes, con su esfuerzo y dedicaci�n, han contribuido al desarrollo y progreso de Puerto Rico. En consecuencia, la aprobaci�n de esta medida representa un paso firme hacia la consolidaci�n de una pol�tica p�blica m�s humana, equitativa y solidaria, que honre el valor de nuestros adultos mayores y garantice su derecho a vivir con dignidad, seguridad y paz econ�mica. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:Art�culo 1.- Se enmienda el inciso (A)(xxiv) del Art�culo 4 de la Ley 121-2019, seg�n enmendada, conocida como Carta de Derechos y Pol�tica P�blica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores�, para que lea como sigue: �Art�culo 4.- Carta de Derechos. El Gobierno reconoce como derechos de los adultos mayores, independientemente de los se�alados en otros ordenamientos legales, los siguientes: A. Generales, integridad, dignidad y preferencia: i. � xxiv. Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el prop�sito de explotaci�n financiera o que est�n dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminaci�n. En ese sentido, toda instituci�n financiera, entidad crediticia o individuo que formalice un contrato financiero con una persona de mayor de sesenta (60) a�os deber� obtener un consentimiento informado previo a la firma del acuerdo. El consentimiento informado deber� constar en un formulario estandarizado elaborado por el Departamento de Asuntos del Consumidor y aprobado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y deber� incluir, al menos: Un resumen claro y comprensible de los t�rminos y condiciones del contrato. Explicaci�n de las obligaciones financieras y riesgos asociados. Un espacio para la firma del adulto mayor, indicando que entiende y acepta los t�rminos. Declaraci�n de que el adulto mayor ha tenido la oportunidad de hacer preguntas y recibir respuestas adecuadas antes de firmar. Confirmaci�n de que el adulto mayor no ha sido sometido a coacci�n, presi�n indebida o enga�o para firmar el contrato. Informaci�n de contacto de una agencia gubernamental o entidad de apoyo donde el adulto mayor pueda consultar en caso de dudas o quejas. La opci�n de contar con la asistencia de un familiar, tutor legal o asesor financiero antes de tomar la decisi�n. Un lenguaje accesible y adaptado a las capacidades cognitivas del adulto mayor, evitando terminolog�a t�cnica excesiva o ambigua. Un apartado espec�fico donde se indique si el adulto mayor presenta alguna condici�n de salud que pueda afectar su capacidad de comprensi�n, requiriendo validaci�n por un profesional de la salud o trabajador social si fuese necesario. El incumplimiento de las disposiciones de este inciso conllevar� las siguientes penalidades: a) Multa administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor de $5,000 a $25,000 por cada infracci�n; b) Nulidad del contrato si se demuestra que el adulto mayor no otorg� su consentimiento de manera informada. c) Responsabilidad civil y/o penal si se prueba que hubo dolo, fraude o coacci�n en la firma del contrato. �� Art�culo 2.- Se incluyen los incisos (o) y (p) al Art�culo 8 de la Ley 121-2019, seg�n enmendada, conocida como Carta de Derechos y Pol�tica P�blica del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores�, para que lea como sigue: �Art�culo 8.- Responsabilidades y Coordinaci�n con otros componentes del Gobierno. El Departamento de la Familia ser� el ente central en el aseguramiento del cumplimiento de la nueva legislaci�n, con el apoyo y cooperaci�n de las agencias e instrumentalidades del Gobierno. � (a)� � (o) Departamento de Asuntos del Consumidor (1) Dise�ar modelos estandarizados de formularios de consentimiento informado para los contratos financieros con adultos mayores. (2) Publicarlos en su p�gina web oficial los formularios de consentimiento informado para los contratos financieros con adultos mayores para uso de consumidores y proveedores. (3) Revisar cada tres (3) a�os los formularios de consentimiento informado para los contratos financieros con adultos mayores para asegurar su claridad y pertinencia. (p) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. (1) Asistir al Departamento de Asuntos del Consumidor en la elaboraci�n de los formularios de consentimiento informado para los contratos financieros con adultos mayores. (2) Fiscalizar a las instituciones financieras o cualquier persona natural y jur�dica que suscriba contratos financieros con adultos mayores.� Art�culo 3.- Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE \* MERGEFORMAT 2 )*+,-.6NOef��Ǹ����y�m�`�y���L8'hh�z�5�CJ4OJQJaJ4mH

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