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PS 695 In Committee

“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 695 20 de agosto de 2025 Presentado por la se�ora Santiago Negr�n y el se�or Gonz�lez Costa Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para crear la �Ley para el Rescate P�blico del Sistema El�ctrico de Puerto Rico�, con el fin de establecer la nueva pol�tica sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE); enmendar los art�culos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley N�m. 17-2019, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Pol�tica P�blica Energ�tica de Puerto Rico� con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el art�culo 6.6 y 6.35 de la Ley N�m. 57-2014, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Transformaci�n y ALIVIO Energ�tico de Puerto Rico� con el fin de evitar monopolios de compa��as privadas en la industria energ�tica de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energ�a; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y a�adir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico� con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la pol�tica partidista e intereses ajenos al bien com�n; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposici�n de penas y, las reglas para la elecci�n de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que �sta sea efectiva, transparente, democr�tica y sobre todo, m�s representativa de la sociedad puertorrique�a e incluir el principio del m�rito en el proceso de reclutamiento, selecci�n y administraci�n de recursos humanos; derogar la Ley N�m. 120-2018, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para Transformar el Sistema El�ctrico de Puerto Rico�; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico, fue enmendada por primera vez mediante la aprobaci�n de la Ley N�m. 27 de 10 de junio de 1959, y por �ltima vez mediante la aprobaci�n de la Ley N�m. 36-2024. Desde fines de la d�cada de 1950 hasta la tercera d�cada del presente siglo, el estatuto original que cre� la primera corporaci�n p�blica de Puerto Rico �la Autoridad de las Fuentes Fluviales�ha sufrido 60 enmiendas. A lo largo de las pasadas seis d�cadas y media, las enmiendas a la Ley 83 fueron el resultado de ajustes y cambios institucionales y/u organizacionales, incluyendo su estructura de gobernanza; de las transformaciones tecnol�gicas relacionadas con la generaci�n, transmisi�n y distribuci�n de la energ�a el�ctrica; de la expansi�n urbana y la extensi�n del servicio de electricidad a las zonas rurales; del crecimiento poblacional y del aumento en la capacidad productiva de la econom�a puertorrique�a; y el consecuente aumento en el consumo el�ctrico de los tres sectores en los cuales se dividen tradicionalmente los clientes o abonados de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE), a saber, el comercial, el industrial y el residencial. Independientemente de los detalles t�cnicos, financieros, organizacionales y de otra naturaleza que se han introducido a la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, a lo largo de m�s de seis d�cadas, es necesario incorporar en su texto enmiendas fundamentales, particularmente a la luz de los resultados negativos del proceso de privatizaci�n por el que atraves� la AEE, desde antes del paso del Hurac�n Mar�a en septiembre de 2017. Existe consenso entre los expertos en el tema sobre la urgencia de ponerle punto final a los contratos de las corporaciones privadas que resultaron beneficiadas del proceso de privatizaci�n de la AEE: LUMA Energy, encargada de la transmisi�n y distribuci�n de la energ�a el�ctrica producida por las unidades generatrices de la AEE, y las dem�s funciones de la AEE que no sean generaci�n, as� como de GENERA PR, a cargo de la producci�n/generaci�n de electricidad mediante la administraci�n de dichas unidades generatrices; las empresas privadas AES (empresa termoel�ctrica que quema carb�n mineral), Ecoel�ctrica (empresa termoel�ctrica que quema gas natural); las empresas de proyectos de energ�a renovable a escala industrial (Pattern, Fonroche, Oriana, Horizon, AES Ilumina, Humacao, etc.); y Energiza, compuesta por compa��as privadas locales e internacionales que asumir�a la operaci�n de la planta de generaci�n de energ�a mediante la combusti�n de gas natural (metano) e hidr�geno a partir del 2028 por el periodo de 20 a�os. En s�ntesis, luego de cuatro a�os de operaciones de LUMA Energy y dos a�os de GENERA PR, el modelo de privatizaci�n de la generaci�n, transmisi�n y distribuci�n de la energ�a el�ctrica en Puerto Rico a trav�s de la contrataci�n de dichas empresas se ha caracterizado por lo siguiente: no ha resuelto los problemas de falta de resiliencia de las instalaciones que componen la infraestructura el�ctrica del pa�s, particularmente ante eventos de ciclones recurrentes en la �poca de huracanes (de junio a noviembre de cada a�o); ha sido incapaz de proveer confiabilidad en el servicio el�ctrico, de disminuir los apagones, y de restablecer el servicio luego de las m�ltiples interrupciones que se han registrado recientemente; no ha puesto en marcha un proceso planificado y continuo de mantenimiento de las unidades generatrices de la AEE, ni del sistema el�ctrico de transmisi�n y distribuci�n; ha provocado hasta el presente aumentos en la factura de energ�a el�ctrica a los abonados del sistema; no ha contribuido al cumplimiento puntual con el calendario de transici�n a fuentes energ�ticas renovables; ha requerido de varias asignaciones �de emergencia�, y de enmiendas a los presupuestos originales aprobados por el Negociado de Energ�a de Puerto Rico (NEPR), que han significado el desembolso de cientos de millones de d�lares adicionales a los fondos acordados mediante contrato en los procesos originales de privatizaci�n; no ha utilizado de manera eficiente las asignaciones de las distintas agencias del gobierno de Estados Unidos, dirigidas a la reconstrucci�n, redise�o, reenfoque y resiliencia del sistema el�ctrico de Puerto Rico, particularmente despu�s del enorme impacto destructor de los huracanes Irma y Mar�a; seg�n los c�lculos del Dr. Jos� Alameda (Catedr�tico de Econom�a del RUM-UPR), en el caso de LUMA Energy, el costo social para los residentes de Puerto Rico, es decir, lo que terminar�a pagando el gobierno del pa�s si el contrato con dicha empresa se extendiera por 15 a�os adicionales, llegar�a a $792 millones, lo que equivaldr�a a $668 anuales por familia. Esta cifra es en exceso de lo que la sociedad hubiese pagado si la AEE hubiese continuado sus operaciones, es decir, si no se hubiese privatizado. LA SITUACI�N FINANCIERA DE LA AEE COMO JUSTIFICACI�N PARA LA PRIVATIZACI�N DEL SERVICIO EL�CTRICO Durante los a�os previos a la propuesta privatizaci�n de la AEE, las administraciones gubernamentales del PPD y del PNP fueron muy consecuentes en �documentar� la presunta ineficiencia administrativa y operacional de la AEE. Siguiendo modelos de privatizaci�n ensayados en otras jurisdicciones desde la d�cada de 1980 --amparados en la ideolog�a neoliberal crecientemente imperante en el mundo contempor�neo-- todas y cada una de las administraciones gubernamentales de Puerto Rico se afanaron en elaborar propuestas de privatizaci�n de la AEE. Esto, a pesar de dos fracasos consecutivos en la privatizaci�n de otra de nuestras corporaciones p�blicas, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y del fracaso del modelo privatizador en el sistema de salud p�blica, y de otras experiencias privatizadoras que contribuyeron a crear gran suspicacia, no solo en expertos en administraci�n p�blica, sino tambi�n en diversos sectores de la sociedad puertorrique�a. La quiebra de la AEE se debi� a su politizaci�n y negligencia en la toma de decisiones fiscales. La situaci�n financiera de la AEE fue deterior�ndose en la medida en que, desde fines del pasado siglo, y durante los primeros a�os del presente siglo, la emisi�n de bonos de largo plazo de la corporaci�n la convirti� en la entidad con mayor cantidad de deuda acumulada entre todas las corporaciones p�blicas de Puerto Rico. Tanto los gobiernos del PPD como del PNP intervinieron con la Junta de Gobierno de la AEE para enga�ar al pa�s tomando prestado (bonos), acci�n que a largo plazo result� m�s cara al pa�s. El monto de dicha deuda ascend�a a aproximadamente $8,000 millones cuando en el verano de 2016 entr� en vigor la Ley PROMESA (Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stability Act). Mediante esta legislaci�n, los Estados Unidos cre� e impuso sobre Puerto Rico una Junta de Supervisi�n Fiscal (Junta de Control Fiscal) con la funci�n, entre otras, de aprobar y �supervisar� el presupuesto del gobierno de Puerto Rico, reestructurar la deuda de las distintas dependencias del Estado Libre Asociado y garantizar el pago de la deuda acumulada (principal e intereses) a los acreedores (bonistas) que durante d�cadas le prestaron dinero a �o invirtieron miles de millones de d�lares en�las operaciones del gobierno del pa�s. Un estudio comisionado por la Junta de Supervisi�n Fiscal concluye que fueron factores de naturaleza pol�tico partidista y de intromisi�n indebida de las distintas administraciones gubernamentales, los que provocaron el endeudamiento y la eventual crisis financiera de la AEE. Es decir, la reiterada ineficiencia en las operaciones de la AEE no fue resultado de la presunta intervenci�n de los grupos sindicales o asociaciones de empleados, como malintencionadamente se le representaba falsamente al pueblo durante el proceso que concluy� en la privatizaci�n de la corporaci�n p�blica. Por el contrario, en el estudio de agosto de 2018, de la empresa Kobre and Kim LLP (K&K), analiz� los factores que provocaron la quiebra de la AEE e identific�, entre otras cosas, lo siguiente: Las tarifas de energ�a el�ctrica [de la AEE] estuvieron altamente influenciadas por la pol�tica partidista; las tarifas eran insuficientes para cubrir los gastos operacionales; para compensar la falta de liquidez provocada por la pol�tica intervencionista/partidista dentro de la operaci�n, se inyectaban recursos del Banco Gubernamental de Fomento (BGF, o GDB en ingl�s); la pol�tica partidista adjudicaba subsidios, lo que reduc�a la recolecci�n de ingresos; los empleados de confianza y los grupos pol�ticos dentro de la AEE constituyeron un lastre para una operaci�n eficiente y continuidad de los planes de trabajo; la Junta de Gobierno estaba muy politizada: 6 de 9 miembros eran nombrados por el Gobernador; sobre el tema de las emisiones de bonos, K&K llega a una conclusi�n fundamental: �With regard to PREPA�s bond issuances, the evidence demonstrated that neither GDB nor the underwriters monitored PREPA�s actual use of bond proceeds as compared to the represented use of proceeds. As one example of this, Duff & Phelps identified a difference of several hundred million dollars between Construction Fund proceeds from PREPA�s 2010�2013, issuances, on the one hand, and reported uses of funds for infrastructure and capital improvement projects and changes in restricted cash accounts for such uses, on the other hand� (Informe de K&K, 2018, p. 114). Ante el panorama de la quiebra de la AEE �la m�s grande registrada en la historia de Estados Unidos� las pasadas administraciones gubernamentales de Puerto Rico ejecutaron un plan para privatizar la AEE; plan que contin�a la presente administraci�n. Esto, a pesar de que le ha costado m�s al pueblo en t�rminos econ�micos y en su calidad de vida; y ha resultado, adem�s, en uno de los mayores obst�culos para el desarrollo econ�mico sostenible para el beneficio de todos los puertorrique�o y puertorrique�as. EL RETORNO DE LA AEE A MANOS DEL ESTADO: IMPERATIVO DE NUESTROS TIEMPOS Del citado proceso en marcha de culminaci�n de los contratos del gobierno de Puerto Rico con las corporaciones LUMA Energy y GENERA PR, se ha propuesto de manera cuasi oficial que se inicie un proceso de Requerimiento de Propuestas (�Request for Proposals� en ingl�s, o RFP) para atraer a inversionistas interesados en las operaciones de ambas empresas. Hasta el momento en que se redacta este proyecto de ley, se han mencionado de manera informal los nombres de varias empresas que estar�an interesadas en las dos fases que hasta el momento han operado LUMA Energy (transmisi�n y distribuci�n) y GENERA PR (generaci�n/producci�n). Dados los resultados deficientes e insatisfactorios de la privatizaci�n de la AEE, lo correcto es que la corporaci�n retorne a manos del gobierno de Puerto Rico. Esto constituye un imperativo insoslayable ante un panorama que no augura que las operaciones de un servicio esencial para nuestro pa�s puedan ofrecerse eficientemente en manos privadas. En esto coinciden expertos en ingenier�a el�ctrica con especialidad en potencia el�ctrica, de abogados/as expertos/as en quiebra y en aspectos organizacionales de corporaciones p�blicas, de economistas conocedores de los aspectos financieros de entidades gubernamentales, incluyendo el financiamiento de inversiones de capital, y de profesionales con experiencia en la participaci�n en juntas de gobierno de corporaciones p�blicas. De hecho, evaluaciones t�cnicas y cient�ficas realizadas por varios de los profesionales aludidos nos conducen a descartar la empresa privada, por ser esta contraria al inter�s p�blico, especialmente si tomamos en cuenta que la energ�a el�ctrica es un derecho humano, no una mercanc�a. Ahora bien, el traspaso de las operaciones que hasta ahora han estado en manos de LUMA Energy y de GENERA PR a la corporaci�n p�blica creada por la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, debe concebirse tomando en cuenta las transformaciones tecnol�gicas que caracterizan el periodo actual, los aspectos organizacionales de rigor, y la eficiencia gerencial/administrativa que el pueblo de Puerto Rico espera y se merece. Espec�ficamente este proyecto de ley tiene el prop�sito de: Enmendar la pol�tica p�blica de privatizaci�n de la AEE hacia una que le regresa al pueblo de Puerto Rico el poder y control de su sistema el�ctrico. Enmendar la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, a los fines de reorganizar la AEE una vez se ejecute el proceso de traslado operacional de manos de LUMA Energy y de GENERA PR a manos de la AEE. Enmendar y reorganizar la composici�n de la Junta de Gobierno de la AEE para que cumpla con el inter�s p�blico e incluya participaci�n efectiva de distintos sectores de la sociedad civil, incluyendo representantes de las y los abonados, las comunidades cercanas a la infraestructura principal del sistema el�ctrico, peritos en sistemas el�ctricos renovables distribuidos y gobernanza, y administraci�n de entidades p�blicas. El objetivo es responder a las exigencias de gobernanza y eficiencia administrativa que exige y merece el pueblo de Puerto Rico. Evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energ�a de Puerto Rico. Encaminar el desarrollo de la infraestructura de generaci�n de energ�a el�ctrica para poner en marcha los avances en eficiencia energ�tica y en la integraci�n de energ�a renovable distribuida, tales como sistemas solares en techos, estacionamientos y otras �reas construidas. Este enfoque contribuir� a la diversificaci�n de energ�a renovable y limpia, que sea independiente de las fluctuaciones del mercado, de modo que Puerto Rico se dirija lo antes posible a la independencia energ�tica. En ese sentido, es necesario asegurar que se cumpla con lo que dispone la Ley N�m. 82 de 19 de julio de 2010, conocida como la �Ley de Pol�tica P�blica de Diversificaci�n Energ�tica por Medio de la Energ�a Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico�, seg�n enmendada, que establece que la pol�tica p�blica energ�tica se ha de basar en la planificaci�n a largo plazo. Dicha ley ordena que la generaci�n el�ctrica se mueva hacia fuentes renovables para acabar con la dependencia y con los altos costos y la contaminaci�n de los combustibles f�siles. Al respecto, establec�a como metas que para el a�o 2022 el 20.0% de la generaci�n habr�a de ser de fuentes renovables, aumentando la proporci�n a 40.0% para el a�o 2025, 60.0% para el a�o 2040 y 100.0% para el a�o 2050. Advi�rtase que el gobierno de Puerto Rico no ha cumplido con el calendario propuesto; por el contrario, lo enmend� recientemente bajo la justificaci�n de darle una presunta �flexibilidad� al cumplimiento de dicho calendario. Autorizar a la AEE a poner en marcha la transformaci�n t�cnica hacia un sistema el�ctrico con acceso universal de toda la poblaci�n de Puerto Rico a energ�a renovable distribuida, conjuntamente con almacenamiento de energ�a, programas de eficiencia y manejo de la demanda energ�tica, entre otras alternativas sostenibles; utilizar los fondos de recuperaci�n y mitigaci�n de desastres y otros fondos para suplir sistemas solares en techos, sobre estacionamientos y otras zonas construidas y cercanas a los puntos de consumo al sector residencial, los comercios, industrias e instituciones como las escuelas y las instalaciones de infraestructura de purificaci�n y tratamiento de agua, entre otras. Se prohibir� la instalaci�n de proyectos industriales de panales solares en fincas o terrenos agr�colas o zonificados como r�sticos o especialmente protegidos, sin excepci�n, en todo Puerto Rico. A tono con los dos puntos anteriores, crear los programas de adiestramiento y readiestramiento necesarios para que el personal que labore en la AEE obtenga los conocimientos te�ricos y pr�cticos necesarios para ejecutar el plan de transici�n a la diversificaci�n de fuentes energ�ticas renovables distribuidas y limpias que no dependan de las fluctuaciones del mercado. Dejar sin efecto cualquier tr�mite que se haya realizado para la construcci�n de una nueva central termoel�ctrica a base de gas natural. Seg�n expertos en ingenier�a el�ctrica, dicha central termoel�ctrica es innecesaria si se cumple con el calendario puntual de mantenimiento que, evidentemente, han incumplido LUMA Energy y GENERA PR. Una vez concluido el proceso de reestructuraci�n de la quiebra de la AEE, incluyendo las garant�as de pago de las pensiones al personal jubilado de la AEE, la Junta de Gobierno se regir� por los procedimientos de emisi�n de deuda, incluyendo bonos de largo plazo, que garanticen la continuidad de la AEE dentro de un marco de salud financiera que se autosostenga con los ingresos operacionales que genere la corporaci�n. A tono con lo expresado en el punto anterior, este proyecto de ley no permitir� acceder a la exigencia de los grupos de bonistas de la AEE para que el Negociado de Energ�a (NEPR) incluya el repago de la totalidad de la deuda de la corporaci�n p�blica dentro de cualquier ajuste tarifario prospectivo. Una acci�n de esa naturaleza elevar�a la factura de electricidad a niveles insostenibles para la mayor�a de los abonados de la AEE, con el consecuente impacto dr�stico sobre la econom�a de Puerto Rico. Garantizar que las operaciones de la AEE est�n protegidas contra la pol�tica partidista mediante un modelo de gobernanza y de gerencia que se base en el principio del m�rito y en las pr�cticas de contabilidad y de finanzas aceptadas generalmente. En ese sentido, se hace innecesaria la figura del �Zar de Energ�a�, que de facto quedar�a eliminada. Vincular la AEE con las iniciativas comunitarias que se han desarrollado a lo largo y ancho del archipi�lago puertorrique�o, especialmente las que han fundado sistemas solares comunitarios integrados a la red. A tono con lo anterior, el personal t�cnico y de campo de la AEE participar� en colaboraci�n y asesoramiento con el personal t�cnico de las comunidades a lo largo y ancho del archipi�lago puertorrique�o, con la participaci�n del profesorado y estudiantado del Departamento de Ingenier�a El�ctrica y Computadoras del Recinto de Mayag�ez de la UPR, as� como del Departamento de Psicolog�a y el Departamento de Econom�a de dicho recinto, algunos de cuyos miembros del personal docente se han especializado en aspectos psicosociales y econ�micos vinculados a la generaci�n de energ�a el�ctrica. A tono con la m�s acelerada y eficiente transici�n a las fuentes renovables, la AEE proceder� a culminar su contrato con la empresa AES, seg�n la fecha establecida en la Ley N�m. 17-2019, antes de dicha ley ser enmendada por la Ley N�m. 1-2025, para la quema de carb�n en Puerto Rico. La AEE cumplir� cabalmente con los prosumidores de energ�a el�ctrica (abonados que mediante energ�a solar/fotovoltaica le venden el exceso de su producci�n a la AEE), eliminando la pr�ctica inconstitucional de LUMA Energy, que consiste en restringir o limitar los pagos por la energ�a que dichos prosumidores exportan a trav�s de la red el�ctrica a la AEE. Adem�s, se revisar�n las tarifas que paga actualmente LUMA Energy a los prosumidores, de modo que se estimule la instalaci�n de paneles solares adicionales en todo el pa�s y los prosumidores reciban un beneficio neto mayor al vender el exceso de electricidad a la AEE. Este enfoque permitir� reducir sustancialmente la demanda agregada de electricidad que hasta el presente satisfacen las unidades generatrices de la AEE y las dos empresas privadas que queman carb�n (AES) y gas natural (Ecoel�ctrica). Consecuentemente, esto permitir� tambi�n reducir la probabilidad de apagones o cortes en el servicio el�ctrico. LA URGENCIA DEL RESCATE P�BLICO DEL SISTEMA ENERG�TICO DE PUERTO RICO Puerto Rico ha sufrido las negativas consecuencias de la privatizaci�n y la imposici�n de una l�gica de mercado en el sector energ�tico. La prioridad de las compa��as privadas que han asumido los poderes y facultades de la AEE ha sido el m�ximo beneficio de lucro a corto plazo a expensas de los trabajadores, los residentes del archipi�lago puertorrique�o y de la estabilidad y confiabilidad del sistema el�ctrico. Tambi�n, ha supuesto un obst�culo en la capacidad del gobierno de Puerto Rico en ejecutar la pol�tica p�blica hacia la transici�n a la diversificaci�n de fuentes de energ�a limpia que est� libre de fluctuaciones del mercado y a crear un sistema resistente que responda a los efectos del cambio clim�tico. La privatizaci�n del sector el�ctrico en Puerto Rico, al igual que en otros pa�ses, ha generado un modelo que prioriza el lucro sobre el acceso universal a un servicio esencial. El encarecimiento de la luz, el dominio de un oligopolio y la entrada de empresas como LUMA, AES, Energiza, New Fortress y Genera PR, as� como los proyectos de energ�a renovable a escala industrial instalados en terrenos agr�colas, en la gesti�n de infraestructuras estrat�gicas, son consecuencias directas de este proceso. Puerto Rico es un ejemplo paradigm�tico de c�mo la transferencia de activos p�blicos a manos privadas resulta en que se ponga primero el beneficio econ�mico sobre el bienestar social, lo que plantea riesgos para la soberan�a energ�tica y seguridad nacional, ya que decisiones claves sobre nuestro sistema de energ�a est�n y estar�n influenciadas por intereses for�neos o corporativos. Ahora m�s que nunca, resulta urgente la implementaci�n de las medidas indicadas en esta legislaci�n. Seg�n la informaci�n oficial m�s reciente, m�s del 80% de la poblaci�n puertorrique�a enfrenta lo que se conoce como �vulnerabilidad social� moderada o alta ante un desastre natural, particularmente durante el paso de ciclones tropicales clasificados como potencialmente destructivos. Este concepto se refiere a que la seguridad y bienestar de aproximadamente cuatro quintas partes de las familias residentes en el pa�s se ver�n especialmente impactadas ante la falta de la preparaci�n adecuada del estado para asegurar la continuidad en el acceso al servicio de energ�a el�ctrica como consecuencia de los efectos de eventos atmosf�ricos de gran envergadura como los huracanes. El rescate p�blico del sector el�ctrico de Puerto Rico no es una idea radical. Por el contrario, es una pr�ctica com�n en Europa, Am�rica Latina y algunas jurisdicciones de Estados Unidos. El control p�blico del sistema energ�tico bajo un marco regulatorio claro y firme ha permitido priorizar las necesidades sociales, regular efectivamente los precios y acelerar la transici�n hacia un sistema resistente, confiable y estable basado en fuentes de energ�a renovable distribuidas, limpias e independientes de la volatilidad de los mercados. Recuperar el control p�blico del sistema el�ctrico es un paso imprescindible para garantizar un suministro asequible y alineado con los intereses del pueblo. Mediante la nueva pol�tica p�blica energ�tica y la puesta en marcha de las acciones concretas incluidas en este proyecto de ley, se establecen las bases para dar continuidad a los trabajos dirigidos a proveer un servicio p�blico esencial de calidad basado en energ�a limpia a todos los residentes y sectores del archipi�lago puertorrique�o mediante pr�cticas y decisiones t�cnicas, administrativas, operacionales y fiscales que redunden en el inter�s p�blico. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Cap�tulo I � Disposiciones Generales Art�culo 1.1 � T�tulo Esta Ley se conocer� como la �Ley para el Rescate P�blico del Sistema El�ctrico de Puerto Rico�. Art�culo 1.2 � Declaraci�n de Pol�tica P�blica La energ�a el�ctrica es un servicio esencial para el disfrute de los derechos humanos y para asegurar un desarrollo econ�mico sostenible que beneficie a todos los sectores del archipi�lago puertorrique�o. La transferencia de los activos y operaci�n de una infraestructura estrat�gica y crucial a empresas privadas resulta en un modelo que prioriza el lucro sobre el acceso universal a un servicio esencial, lo que representa riesgos para la soberan�a energ�tica y seguridad nacional. Las decisiones claves sobre nuestro sistema de energ�a nunca podr�n estar influenciadas por intereses econ�micos for�neos o corporativos por encima del inter�s p�blico. El sistema el�ctrico de Puerto Rico le pertenece al pueblo. Es la intenci�n del Gobierno de Puerto Rico que todos los activos y operaci�n de todas las fases del sistema energ�tico est�n bajo el control p�blico a trav�s de la Autoridad de Energ�a El�ctrica (la Autoridad) bajo un marco regulatorio claro y firme que asegure el cumplimiento con las exigencias de gobernanza, democratizaci�n, eficiencia administrativa y responsabilidad fiscal que exige y merece el pueblo de Puerto Rico. Tambi�n, que encamine el proceso de transici�n a las fuentes energ�ticas renovables, as� como el desarrollo de la infraestructura de generaci�n de energ�a el�ctrica para poner en marcha los avances en eficiencia energ�tica y en fuentes energ�ticas renovables, de modo que Puerto Rico se dirija lo antes posible a su independencia energ�tica mediante un sistema regido por los siguientes pilares: eficiencia y adaptabilidad, confiabilidad y seguridad, sostenibilidad e inclusi�n, respeto por el medioambiente, responsabilidad p�blica, y acceso universal asequible y no discriminatorio a energ�a limpia. Cap�tulo II - Enmiendas a la �Ley de Pol�tica P�blica Energ�tica de Puerto Rico� Art�culo 2.1 � Se enmienda el Art�culo 1.3 de la Ley N�m. 17-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Pol�tica P�blica Energ�tica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 1.3 � El Sistema El�ctrico de Puerto Rico. El Sistema El�ctrico de Puerto Rico se compone de las funciones de generaci�n, transmisi�n, distribuci�n y comercializaci�n de la energ�a el�ctrica, as� como la planificaci�n y el control del sistema. El servicio de energ�a el�ctrica es uno de los servicios b�sicos y esenciales sobre los cuales se fundamenta el desarrollo sostenible del pueblo puertorrique�o, por lo que todas las funciones del Sistema El�ctrico son de inter�s p�blico e importancia estrat�gica para toda funci�n privada o gubernamental. [Sin embargo, a partir de la aprobaci�n de esta Ley, la Autoridad no poseer� el derecho exclusivo de producir, transmitir, distribuir y comercializar el suministro de energ�a el�ctrica. El Sistema El�ctrico de Puerto Rico funcionar� de manera abierta y no discriminatoria, pero sujeto a la regulaci�n del Negociado de Energ�a de Puerto Rico.] El Sistema El�ctrico de Puerto Rico le pertenece a su pueblo que, a trav�s de la corporaci�n p�blica, la Autoridad de Energ�a El�ctrica (AEE o la Autoridad), ejercer� el poder y control legal de todos sus activos y en todas las fases del sector: generaci�n, transmisi�n, distribuci�n y comercializaci�n de la energ�a el�ctrica, as� como la planificaci�n y el control del sistema, sujeto a la regulaci�n y supervisi�n del Negociado de Energ�a de Puerto Rico.� Art�culo 2.2 � Se enmienda el art�culo 1.7 de la Ley N�m. 17-2019, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de Pol�tica P�blica Energ�tica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 1.7 � Planificaci�n y operaci�n del Sistema El�ctrico. La planificaci�n, reglamentaci�n y operaci�n del Sistema El�ctrico, as� como la generaci�n, la transmisi�n y distribuci�n de la energ�a el�ctrica, son funciones estrat�gicas en las cuales el Estado tiene un inter�s leg�timo. Por tal raz�n, el Gobierno de Puerto Rico, [por s� o] a trav�s de la Autoridad u otra corporaci�n p�blica afiliada a la Autoridad, mantendr� la titularidad sobre los activos relacionados a la transmisi�n y distribuci�n y [podr� retener] retendr� la titularidad sobre los activos de generaci�n legados. La Autoridad [delegar� o transferir�] mantendr� el poder y control de la operaci�n, administraci�n y/o mantenimiento de las funciones de generaci�n, transmisi�n y distribuci�n, comercializaci�n y operaci�n del Sistema El�ctrico. [mediante contratos otorgados y perfeccionados seg�n lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 120-2018 y la Ley 29-2009.] La funci�n de planificaci�n y reglamentaci�n del Sistema El�ctrico ser� responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico, por medio del Negociado de Energ�a [y del Programa de Pol�tica P�blica Energ�tica, en el �mbito de sus competencias], y a trav�s del Plan Integrado de Recursos[.] elaborado, seg�n dispuesto en esta ley y, con la activa participaci�n ciudadana, para lo que el Negociado aprobar� la reglamentaci�n necesaria. El Negociado de Energ�a podr�, sujeto a lo dispuesto en esta Ley de conformidad con los par�metros de planificaci�n contemplados en el Plan Integrado de Recursos, adoptar las normas que regir�n el proceso mediante el cual consumidores comerciales e industriales de mayor escala, cooperativas de energ�a u otras estructuras de agregaci�n de demanda, puedan contratar la compra de energ�a directamente de un productor de energ�a independiente. De igual forma, el Negociado regular� las normas que aplicar�n al servicio de trasbordo de dicha energ�a a trav�s del Sistema El�ctrico, y las tarifas aplicables a los consumidores y los productores de energ�a independiente por dichos servicios. La Autoridad, o su sucesora en derecho, retendr� la responsabilidad primaria de ejercer como proveedor de �ltimo recurso (POLR, por sus siglas en ingl�s), de cualquiera de las funciones de generaci�n, transmisi�n, distribuci�n, comercializaci�n y operaci�n del Sistema El�ctrico que hayan sido delegadas o transferidas conforme a lo dispuesto en esta Ley.� Art�culo 2.3 � Se enmienda el art�culo 1.8 de la Ley N�m. 17-2019, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de Pol�tica P�blica Energ�tica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 1.8 � [Desagregaci�n y] Transformaci�n del Sistema El�ctrico. (a) [Sistema abierto] Corporaci�n p�blica. El Sistema El�ctrico de Puerto Rico [no podr� ser un monopolio verticalmente integrado.] estar� bajo el poder y control de la corporaci�n p�blica, la AEE. [Tampoco podr� establecerse un monopolio horizontal en la funci�n de generaci�n. Ninguna compa��a de servicio el�ctrico, por s�, a trav�s de, o en conjunto con una subsidiaria o afiliada, podr� controlar el cincuenta por ciento (50%) o m�s de la capacidad de los activos de generaci�n, con excepci�n de la Autoridad, y solo cuando se trate de activos de generaci�n legados. No obstante, la Autoridad deber� transferir su funci�n de operaci�n, administraci�n y/o mantenimiento de activos de generaci�n legados en o antes del 31 de diciembre de 2020.] La Autoridad retomar� su funci�n de operaci�n, administraci�n y/o mantenimiento de activos de generaci�n legados que haya transferido o delegado mediante contratos cancelados que fueron suscritos en virtud de esta Ley, la Ley N�m. 120-2018 y la Ley N�m. 29-2009. [El porcentaje m�ximo que una compa��a de servicio el�ctrico, su subsidiaria o afiliada podr� controlar de la capacidad de activos de generaci�n, podr� ser revisado por el Negociado para impedir el establecimiento de un monopolio en la generaci�n, pero en ning�n caso podr� alcanzar el cincuenta por ciento (50%) o m�s de la capacidad de los activos de generaci�n. Las compa��as de servicio el�ctrico, los] Los generadores distribuidos y las microrredes que as� lo soliciten, tendr�n el derecho de exigir la interconexi�n a la red de transmisi�n y/o distribuci�n en condiciones no discriminatorias, cuando ello sea t�cnicamente factible, consistente con el Plan Integrado de Recursos y la reglamentaci�n del Negociado as� lo permita. (b) [Concesi�n] Prohibida la concesi�n de la transmisi�n, distribuci�n y venta de energ�a, as� como de la operaci�n del sistema. [Al 31 de diciembre de 2019 o a la fecha m�s pr�xima a esta, la Autoridad deber�, al amparo de lo dispuesto en esta Ley, la Ley 120-2018, la Ley 29-2009, y los reglamentos correspondientes, perfeccionar uno o varios Contratos de Alianza, mediante los cuales se transfieren las funciones de transmisi�n, distribuci�n, as� como la venta de la energ�a el�ctrica, la operaci�n del Centro de Control Energ�tico y todas aquellas actividades relacionadas a estas funciones. Lo aqu� dispuesto no impide que las concesiones de las diferentes funciones se lleven a cabo de manera separada y en fechas distintas. La Autoridad retendr� el personal que fuere necesario para cumplir con su responsabilidad como Entidad Gubernamental Participante, seg�n dicho t�rmino es definido en la Ley 29-2009 de asistir a la Autoridad para las Alianzas P�blico Privadas en la supervisi�n del cumplimiento por el Contratante con el Contrato de Alianza y las m�tricas de desempe�o que se incluyan en el mismo. El Comit� de Alianza designado para llevar a cabo las Transacciones de la AEE deber� asegurar que el Contrato de Alianza permita maximizar el uso de fondos federales para la modernizaci�n de la red el�ctrica. Adem�s, procurar� que el Contratante de la red de transmisi�n y distribuci�n se obligue en el Contrato de Alianza, independientemente cual fuera la fuente de financiamiento, a realizar las inversiones de capital que fueren necesarias para modernizar y/o mantener en �ptimas condiciones la red el�ctrica de la isla, de modo que esta sea m�s confiable, resiliente, eficiente, y permita la integraci�n de energ�a de fuentes renovables necesaria para cumplir con la cartera de energ�a renovable dispuesta en la Ley 82-2010. Un a�o antes de finalizar el Contrato de Alianza perfeccionado en relaci�n a la operaci�n de la red de transmisi�n y distribuci�n, previa evaluaci�n de los resultados del desempe�o del Contratante, la Autoridad para las Alianzas P�blico Privadas y el Negociado rendir�n sendos informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, los cuales presentar�n sus evaluaciones de los resultados y desempe�o de dicho Contrato de Alianza junto a sus recomendaciones sobre la conveniencia de establecer una nueva contrataci�n que delegue las mismas o solamente algunas funciones delegadas en el Contrato de Alianza original, o establecer un nuevo modelo para el Sistema El�ctrico.] Se proh�be la concesi�n y/o transferencia de la transmisi�n, distribuci�n y comercializaci�n de energ�a, as� como de la operaci�n del sistema el�ctrico de Puerto Rico a empresas privadas. Una vez sean cancelados todos los Contratos de Alianza otorgados en virtud de esta Ley, la Ley N�m. 29-2009 y la Ley N�m. 120-2018, la Autoridad retomar� el poder y control de las funciones de transmisi�n, distribuci�n, as� como la comercializaci�n, la operaci�n del Centro de Control Energ�tico y todas aquellas actividades relacionadas a estas funciones dentro del proceso de transici�n acordado a esos efectos, el cual deber� llevarse a cabo de una manera en que se salvaguarden los recursos de la Autoridad e inter�s p�blico. La Autoridad deber� maximizar el uso de fondos p�blicos para la modernizaci�n de la red el�ctrica, a trav�s de la energ�a renovable distribuida. Adem�s, la Autoridad asumir� la obligaci�n de realizar las inversiones de capital que fueren necesarias para modernizar y/o mantener en �ptimas condiciones la red el�ctrica del pa�s, de modo que esta sea m�s confiable, resiliente, eficiente, y permita la integraci�n de energ�a de fuentes renovables necesaria para cumplir con la cartera de energ�a renovable dispuesta en la Ley N�m. 82-2010. [Nada de lo dispuesto en este Art�culo 1.8 ser� considerado o interpretado como limitaci�n de la autorizaci�n para llevar a cabo cualquier Transacci�n de la AEE al amparo de la Ley 120-2018 o como una expiraci�n de la vigencia de dicha autorizaci�n o estatuto.] Lo dispuesto en este Art�culo 1.8 ser� considerado e interpretado como una expiraci�n de la autorizaci�n para llevar a cabo cualquier transacci�n de la AEE, otorgada en virtud de esta Ley, la Ley N�m. 29-2009 y la Ley N�m. 120-2018.� Art�culo 2.4 � Se enmienda el art�culo 1.9 de la Ley N�m. 17-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Pol�tica P�blica Energ�tica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 1.9 � Planificaci�n a largo plazo del Sistema El�ctrico. (1) General. La planificaci�n a largo plazo del Sistema El�ctrico es un elemento indispensable para implementar la Pol�tica P�blica Energ�tica adoptada en esta Ley y facilitar que el Sistema El�ctrico permita el desarrollo sostenible del pueblo de Puerto Rico. Dicha planificaci�n consistir� de un Plan Integrado de Recursos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la Ley 57-2014 y la Ley 83. El Plan Integrado de Recursos ser� elaborado por [la compa��a de energ�a] la Autoridad, que ser� responsable de la operaci�n del Sistema El�ctrico y ser� aprobado por el Negociado. En la elaboraci�n del PIR, [dicha compa��a] la Autoridad deber� contar con el insumo de [las compa��as que operen plantas generadoras.] expertos en materia energ�tica, ambiental y residentes de los sectores impactados para lo que, deber� desarrollar mecanismos para la celebraci�n de vistas p�blicas que permitan la efectiva participaci�n del pueblo puertorrique�o en la planificaci�n de su sistema el�ctrico. Cualquier enmienda o modificaci�n del Plan Integrado de Recursos deber� ser aprobada por el Negociado antes de su implementaci�n. El Negociado evaluar� y aprobar� el Plan Integrado de Recursos, al igual que sus enmiendas o modificaciones, de forma consistente con la intenci�n legislativa y declaraci�n de pol�tica p�blica [adoptada por la Asamblea Legislativa en la Secci�n 3 de la Ley 120-2018, el Art�culo 13 de la Ley 29-2009 en cuanto a las protecciones y consideraciones aplicables a los Contratos de Alianza, y la pol�tica p�blica] enunciada en esta Ley[.] y en la Ley 82-2010. El Negociado podr� otorgar dispensas o exenciones al Plan Integrado de Recursos por justa causa. (2) T�rmino y revisi�n continua. El Plan Integrado de Recursos contemplar� un horizonte de planificaci�n de hasta veinte (20) a�os. El Plan Integrado de Recursos describir� la combinaci�n de recursos de suministro de energ�a y de conservaci�n que satisfaga a corto, mediano y largo plazo las necesidades actuales y futuras del sistema energ�tico de Puerto Rico y de sus clientes al menor costo razonable. El Plan Integrado de Recursos deber� ser revisado cada tres (3) a�os, contados a partir de la fecha en que el Plan Integrado de Recursos vigente haya sido aprobado por el Negociado, para reflejar cambios en las condiciones del mercado energ�tico, reglamentaciones ambientales, precios de combustibles, precios de equipos de energ�a renovable distribuida, costos de capital, y otros factores, disponi�ndose que si hubiese un cambio sustancial en la demanda de energ�a o en el conjunto de recursos, dicho proceso de revisi�n deber� ejecutarse antes de los tres (3) a�os aqu� dispuestos para responder y/o mitigar dichos cambios. Toda enmienda al Plan Integrado de Recursos tambi�n deber� ser presentada al Negociado para su revisi�n y aprobaci�n. El Plan Integrado de Recursos tendr� que ser consistente con todos los mandatos de esta Ley, la Ley 82-2010, la Pol�tica P�blica Energ�tica, seg�n enmendada, y seguir� las mejores pr�cticas de planificaci�n integrada de recursos en la industria el�ctrica[.] y entidades p�blicas de energ�a con trayectoria reconocida en la implementaci�n de planes que permitieron alcanzar la sostenibilidad energ�tica, ambiental, econ�mica y social a base de fuentes de energ�a renovables distribuidas y limpias no dependientes de las fluctuaciones del mercado. Se prohibir� la instalaci�n de proyectos industriales de panales solares en fincas o terrenos agr�colas o zonificados como r�sticos o especialmente protegidos, sin excepci�n, en todo Puerto Rico. (3) � � (5) �� Art�culo 2.5 � Se enmienda el art�culo 1.16 de la Ley N�m. 17-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Pol�tica P�blica Energ�tica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 1.16 � Programa de Manejo de Vegetaci�n. La Autoridad [o el Contratante de la red de transmisi�n y distribuci�n] presentar� ante el Negociado de Energ�a, en el t�rmino de ciento veinte (120) d�as, un programa integral para el manejo de la vegetaci�n (�vegetation management�) que minimice los impactos a los �rboles, bosques y ecosistemas, considerando que el sistema el�ctrico se encamina a uno descentralizado basado en la energ�a renovable distribuida y almacenamiento distribuido, en o cerca del punto de consumo, de manera que no se dependa de la transmisi�n de energ�a a trav�s de largas distancias, todo ello conforme a las mejores pr�cticas de la industria para proteger la integridad de los activos de la red. El programa de manejo de vegetaci�n deber� ordenar, entre otros, lo siguiente: (a) � � (e) � [El Negociado] La Autoridad revisar� que el programa integral [comprensivo] para el manejo de vegetaci�n cumpla con los requisitos de un sistema el�ctrico descentralizado basado en la energ�a renovable distribuida en conjunto con almacenamiento de energ�a. Previo a su ejecuci�n, la Autoridad recibir� el asesoramiento de expertos en bot�nica, arbolistas y especialistas en conservaci�n de recursos bot�nicos de Puerto Rico, tanto adscritos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), como a la Universidad de Puerto Rico (UPR), as� como de organizaciones ambientales dedicadas a la reforestaci�n en Puerto Rico, de manera que se garantice que la ejecuci�n del programa integral de manejo de vegetaci�n no provoque impactos ambientales negativos sobre la vegetaci�n, flora y bosques urbanos y rurales.� Cap�tulo III. � Enmiendas a la �Ley de Transformaci�n y ALIVIO Energ�tico� Art�culo 3.1 � Se enmienda el art�culo 6.6 de la Ley N�m. 57-2014, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Transformaci�n y ALIVIO Energ�tico�, para que lea como sigue: �Art�culo 6.6 � Comisionados. (a) Los comisionados deber�n tener pericia en asuntos de energ�a y ser ingenieros licenciados en Puerto Rico, preferiblemente con un grado de maestr�a o doctorado en ingenier�a, o abogados autorizados a ejercer su profesi�n, o profesionales con un grado acad�mico preferiblemente de maestr�a o doctorado en econom�a, planificaci�n o finanzas, o profesionales con un grado acad�mico preferiblemente de maestr�a o doctorado en materias relacionadas con asuntos de energ�a. No m�s de tres (3) comisionados podr�n ejercer la misma profesi�n. Adem�s de dichos requisitos acad�micos y profesionales, los comisionados del Negociado [Comisi�n] de Energ�a deber�n tener al menos cinco (5) a�os de experiencia y conocimiento en asuntos de energ�a, [y] al menos diez (10) a�os de experiencia en el ejercicio de su profesi�n[.] y al menos uno tiene que ser ingeniero con especializaci�n en potencia. (b) Ning�n comisionado podr� tener alg�n inter�s patrimonial directo o indirecto en las personas jur�dicas sujetas a la jurisdicci�n del Negociado [de la Comisi�n] de Energ�a o de la Oficina Estatal de Pol�tica P�blica Energ�tica, o en entidades dentro o fuera de Puerto Rico afiliadas con, o interesadas en dichas personas jur�dicas. (c) No podr� ser Comisionado y continuar en su cargo persona alguna que: No haya tenido al menos cinco (5) a�os de residencia en Puerto Rico con anterioridad a ocupar el cargo y continuar siendo residente bona fide de Puerto Rico hasta que termine su cargo. Esto es un requisito indispensable para ocupar y continuar en el cargo; No cumpla con los requisitos descritos en el inciso (a) de este art�culo; Tenga inversiones u otro inter�s financiero en la industria energ�tica; Sea empleada de cualquier agencia, entidad o corporaci�n p�blica del Gobierno de Puerto Rico o de los Estado Unidos o de sus otras ramas de gobierno, excepto que sea profesor o profesora del sistema de la Universidad de Puerto Rico; Sea empleada o tenga inter�s econ�mico, directo o indirecto, en alguna entidad privada o corporaci�n p�blica con la cual la AEE otorgue contratos o haga transacciones de cualquier �ndole, incluyendo el tomar dinero a pr�stamo o proveer materia prima o, en una empresa de cabilderos que represente dicha entidad privada o corporaci�n p�blica ante la Autoridad o ante cualquier agencia, entidad, corporaci�n p�blica o ramas ejecutiva, judicial o legislativa del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos; Haya participado en la negociaci�n, dise�o, evaluaci�n, adjudicaci�n o supervisi�n de contratos o acuerdos en calidad de asesor, consultor, contratista o empleado de cualquier compa��a privada proponente, se le haya adjudicado o no el contrato o acuerdo, o como funcionario, asesor, consultor o contratista de la Autoridad para las Alianzas P�blico Privadas o de cualquier otra dependencia gubernamental con injerencia en dichos procedimientos que involucren entidades que est�n o pudieran estar bajo la jurisdicci�n del Negociado; Haya tenido en los cuatro (4) a�os anteriores a su cargo una relaci�n profesional, contractual o inter�s comercial o econ�mico en cualquier entidad privada con la cual la AEE otorgue contratos o haga transacciones de cualquier �ndole, incluyendo el tomar dinero a pr�stamo o proveer materia prima o, con una empresa de cabilderos, consultores o de abogados que represente a dicha entidad privada ante la Autoridad o ante cualquier agencia, entidad, corporaci�n p�blica o ramas ejecutiva, judicial o legislativa del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos; Sea o haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido pol�tico inscrito en el Gobierno de Puerto Rico o candidato a un puesto electivo durante cuatro (4) a�os previo a la fecha de su designaci�n; Sea o haya sido durante cuatro (4) a�os previo a la fecha de su designaci�n, empleado, miembro, asesor o contratista de los sindicatos de trabajadores de la AEE o de la entidad privada que asume o haya asumido alguna de sus operaciones o facultades o est� bajo la jurisdicci�n del Negociado; Tenga o haya tenido una relaci�n profesional, contractual o inter�s comercial o econ�mico con cualquier persona o entidad que sea o haya sido acreedora o tenedora de bonos de la AEE o, con una empresa de cabilderos, abogados o consultor�a que represente o haya representado los intereses de cualquier persona o entidad que sea o haya sido acreedora o tenedora de bonos de la Autoridad ante cualquier agencia, entidad o ramas legislativa, ejecutiva o judicial del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos; Haya sido Comisionado por m�s de dos (2) t�rminos consecutivos; No haya provisto la certificaci�n de radicaci�n de planillas correspondientes a los �ltimos cinco (5) a�os contributivos, la certificaci�n negativa de deuda emitidas por el Departamento de Hacienda, la certificaci�n negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Polic�a de Puerto Rico, as� como las certificaciones negativas de deudas de la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) y el Centro de Recaudaci�n de Impuestos Municipales (CRIM); Estas mismas prohibiciones le ser�n de aplicaci�n al Presidente, Director Ejecutivo, Oficiales Examinadores y Jueces Administrativos del Negociado. [(c)] (d) � [(d)] (e) � [(e)] (f) � [(f)] (g) � [(g)] (h) �� Art�culo 3.2 � Se enmienda el art�culo 6.35 de la Ley N�m. 57-2014, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Transformaci�n y ALIVIO Energ�tico�, para que lea como sigue: �Art�culo 6.35 � Transferencias, adquisiciones, fusiones y consolidaciones de compa��as de energ�a certificadas. En general. � No se [completar�] podr� llevar a cabo la venta, adquisici�n, fusi�n o consolidaci�n entre compa��as de energ�a o de sus instalaciones sin que el Negociado de Energ�a certifique que dicha transacci�n es c�nsona con el plan integrado de recursos y con el mejor inter�s de Puerto Rico y no [implica] se permitir� la transferencia o captura o control de los servicios el�ctricos por una compa��a de servicio el�ctrico ni la creaci�n de un monopolio sobre los servicios el�ctricos por parte de una compa��a privada de servicio el�ctrico. [Ninguna compa��a de servicio el�ctrico, o su subsidiaria o afiliada, podr� controlar el cincuenta por ciento (50%) o m�s de la capacidad de los activos de generaci�n, excepto la Autoridad de Energ�a El�ctrica cuando se trate de activos de generaci�n legados. El porcentaje m�ximo que una compa��a de servicio el�ctrico, su subsidiaria o afiliada podr� controlar de la capacidad de activos de generaci�n podr� ser revisado por el Negociado para impedir el establecimiento de un monopolio en la generaci�n, pero en ning�n caso podr� alcanzar el cincuenta por ciento (50%) o m�s de la capacidad de los activos de generaci�n.] La Autoridad mantendr� el control y poder absoluto sobre la capacidad de todos sus activos de generaci�n, transmisi�n, distribuci�n, comercializaci�n, etc., as� como su titularidad, sin que ello se entienda como una limitaci�n a sus poderes y facultades otorgados en virtud de la Ley N�m. 83-1941, seg�n enmendada. � � �� Cap�tulo IV. - Enmiendas a la �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico� Art�culo 4.1 � Se enmienda la Secci�n 4 de la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 4 � Junta de Gobierno Los poderes de la Autoridad se ejercer�n y su pol�tica general se determinar� por una Junta de Gobierno en adelante llamada la (�Junta�). [(a) Nombramiento y composici�n de la Junta. � La Junta de Gobierno estar� compuesta por siete (7) miembros. El Gobernador de Puerto Rico nombrar�, con el consejo y consentimiento del Senado tres (3) de los siete (7) miembros que compondr�n la Junta. Dichos miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado ser�n seleccionados de una lista de, por lo menos, diez (10) candidatos presentada al Gobernador y preparada por una firma reconocida para la b�squeda de talento ejecutivo para juntas directivas en instituciones de tama�o, complejidad y riesgos similares a la Autoridad. La identificaci�n de candidatos se realizar� de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deber�n incluir, como m�nimo, el campo de la ingenier�a el�ctrica o mec�nica, la administraci�n de empresas, econom�a y finanzas o legal, con no menos de diez (10) a�os de experiencia en su campo laboral. Adem�s, estos deber�n tener pericia en asuntos de energ�a y no podr�n ser empleados p�blicos, excepto el ser profesor de la Universidad de Puerto Rico. Esta lista incluir�, en la medida en que est�n disponibles, al menos cinco (5) residentes de Puerto Rico. El Gobernador evaluar� la lista de candidatos recomendados y escoger� tres (3) personas de la lista. Si el Gobernador rechazare alguna o todas las personas recomendadas, la referida firma de b�squeda de talentos estar� obligada a someter una nueva lista dentro de los siguientes treinta (30) d�as calendario. El Gobernador podr� utilizar la lista m�s reciente previamente presentada para su consideraci�n de candidatos de ser necesario llenar una vacante causada por renuncia, muerte, incapacidad, destituci�n o reemplazo ocurrido dentro del t�rmino original del miembro que se sustituye. Tres (3) de los siete (7) miembros ser�n elegidos por el Gobernador a su sola discreci�n, entre los cuales se incluir� un (1) miembro que ser� independiente. Este miembro independiente deber� tener pericia en asuntos energ�ticos y no podr� ser empleado del Gobierno de Puerto Rico; el t�rmino de su nombramiento ser� de cinco (5) a�os. El miembro restante ser� un representante del inter�s de clientes, quien se elegir� mediante una elecci�n que ser� supervisada por la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y que se celebrar� bajo el procedimiento dispuesto en el inciso (c) de esta Secci�n, debiendo proveer la Autoridad las instalaciones y todos los recursos econ�micos necesarios a tal fin. No obstante, los procesos iniciados para elegir al representante del inter�s de clientes en la Junta realizados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) previo a la aprobaci�n de la Ley 207-2018, continuar�n su tr�mite bajo la jurisdicci�n del DACO, hasta la elecci�n del representante del inter�s de clientes. El candidato a representante de los clientes, entre otros requisitos, deber� contar con un trasfondo educativo y profesional, de no menos de diez (10) a�os de experiencia en su campo profesional. Los criterios de trasfondo educativo y profesional deber�n incluir, como m�nimo, el campo de la ingenier�a el�ctrica o mec�nica, la administraci�n de empresas, o econom�a y finanzas. Adem�s, este deber� tener pericia en asuntos de energ�a y no podr� ser empleado p�blico, excepto de ser profesor del Sistema de la Universidad de Puerto Rico. Los miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado tendr�n t�rminos escalonados. Uno (1) de los miembros ocupar� el cargo por cinco (5) a�os y dos (2) por seis (6) a�os. El miembro electo como representante del inter�s de los clientes ocupar� su cargo por el t�rmino de cinco (5) a�os. No obstante, los dos (2) miembros restantes nombrados por el Gobernador a su sola discreci�n ser�n de libre remoci�n, ocupar�n su cargo por el t�rmino establecido por el Gobernador, y podr�n ser sustituidos por este en cualquier momento. Ning�n miembro de la Junta de Gobierno podr� ser designado o electo para dicho cargo por m�s de tres (3) t�rminos consecutivos. A los miembros de la Junta no les aplicar�n las disposiciones del Art�culo 5.1 de la Ley 1-2012, seg�n enmendada. Toda vacante en los cargos de los miembros que nombra el Gobernador se cubrir� por nombramiento de �stos por el t�rmino que falte para la expiraci�n del nombramiento original del mismo modo en que se seleccionaron. La designaci�n del sustituto deber� realizarse dentro de los seis (6) meses de ocurrida la vacante. No obstante, de ocurrir una vacante en el cargo del miembro electo como representante de los clientes, la misma se cubrir� mediante el proceso de elecci�n reglamentado por el Ombudsman, dentro de un per�odo de ciento veinte (120) d�as a partir de la fecha de ocurrir dicha vacante, y comenzar� a transcurrir un nuevo t�rmino de cinco (5) a�os. El miembro independiente y el miembro electo estar�n sujetos a los requisitos de independencia bajo las Reglas Finales de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE). No podr� ser miembro de la Junta persona alguna, incluido el miembro que representa el inter�s de los clientes, que: (i) sea empleado, empleado jubilado o tenga inter�s econ�mico sustancial, directo o indirecto, en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o con quien haga transacciones de cualquier �ndole, incluyendo el tomar dinero a pr�stamo o proveer materia prima; (ii) en los tres (3) a�os anteriores a su cargo haya tenido una relaci�n o inter�s comercial en alguna empresa privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier �ndole; (iii) sea empleado, miembro, asesor o contratista de cualquiera de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad; (iv) haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido pol�tico inscrito en Puerto Rico durante el a�o previo a la fecha de su designaci�n; (v) no haya provisto la certificaci�n de radicaci�n de planillas correspondientes a los �ltimos cinco (5) a�os contributivos, la certificaci�n negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificaci�n negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Polic�a de Puerto Rico, as� como las certificaciones negativas de deuda de la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudaci�n de Impuestos Municipales (CRIM) o cumplido con los dem�s requisitos aplicables a toda persona que desee ser funcionario p�blico; o (vi) ning�n miembro nombrado por el Gobernador podr� ser un oficial de la AEE ni oficial o director de la �Corporaci�n para la Revitalizaci�n de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�. Disponi�ndose que el solo hecho de ser abonado de la Autoridad no constituir� impedimento para ser miembro de la Junta. Los miembros de la Junta recibir�n por sus servicios aquella compensaci�n que determine la Junta por unanimidad. De no lograr la unanimidad, el Gobernador entonces determinar� la compensaci�n de los miembros. Esta compensaci�n ser� comparable a aquella recibida por miembros de juntas de instituciones en la industria de la energ�a de tama�o, complejidad y riesgos similares a la Autoridad, tomando en cuenta la naturaleza de la Autoridad como corporaci�n p�blica del Gobierno de Puerto Rico, y, en cualquier caso, que sea suficiente para atraer candidatos cualificados. No obstante a lo anterior, los miembros de la Junta que sean empleados del Gobierno de Puerto Rico, no recibir�n compensaci�n alguna por sus servicios, salvo el reembolso de gastos. Para poder recibir reembolso de gastos, cada miembro de la Junta tendr� que presentar un documento que evidencie la reuni�n o gesti�n o gasto por la cual se solicita reembolso, y el objetivo de dicha reuni�n, gesti�n o gasto. Estos documentos se publicar�n en el portal de Internet de la Autoridad. El cumplimiento por parte de la Junta con est�ndares de gobernanza de la industria ser� evaluado por lo menos cada tres (3) a�os por un consultor reconocido como perito en la materia y con amplia experiencia asesorando juntas directivas de entidades con ingresos, complejidades y riesgos similares a los de la Autoridad. Dicho informe ser� remitido a la atenci�n del Gobernador. El resumen ejecutivo con los hallazgos y recomendaciones de dicho informe ser� publicado por la Autoridad en su p�gina de internet.] (a) Nombramiento y composici�n de la Junta. - La Junta de Gobierno estar� compuesta por siete (7) miembros. El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico nombrar� cuatro (4) de los siete (7) miembros que compondr�n la Junta, con el consejo y consentimiento del Senado. Estos cuatro (4) miembros, ser�n nombrados por Gobernador o Gobernadora de la siguiente manera: uno (1) ser� nombrado a su discreci�n; uno (1) ser� nombrado de una lista de no menos de cinco (5) candidatos sometida por el sector acad�mico en las �reas de ingenier�a el�ctrica, preferiblemente con especialidad en potencia el�ctrica; uno (1) de una lista de no menos de cinco (5) candidatos sometida por organizaciones sin fines de lucro y grupos de reconocida trayectoria en la protecci�n ambiental; uno (1) ser� nombrado de una lista de no menos de cinco (5) candidatos sometida por la Asociaci�n de Economistas, la Asociaci�n de Analistas Financieros y la Sociedad Puertorrique�a de Planificaci�n. La identificaci�n de candidatos para los cuatro (4) puestos de la Junta que ser�n nombrados por la Gobernadora o Gobernador de Puerto Rico, se realizar� de acuerdo con criterios objetivos de trasfondo educativo y profesional que deber�n incluir, como m�nimo, el campo de la ingenier�a el�ctrica con peritaje en potencia el�ctrica, administraci�n de empresas, econom�a y finanzas, ambiental, planificaci�n o legal, con no menos de diez (10) a�os de experiencia en su �rea de peritaje. Los tres (3) restantes miembros de la Junta representar�n los intereses de los consumidores y ser�n nominados y electos por el sector que cada uno representar� de los siguientes: industrial, comercial y el residencial. Los candidatos a representante de los clientes industriales y comerciales, entre los otros requisitos establecidos en esta ley, deber� contar con un trasfondo educativo y profesional, con no menos de cinco (5) a�os de experiencia en su campo profesional y de v�nculo con el sector que representar�a. Estos tres (3) miembros de la Junta ser�n electos en la manera indicada m�s adelante. No podr� ser miembro de la Junta ni cubrir cualquiera de sus vacantes, persona alguna, incluidas las que representan el inter�s de los consumidores y el nombrado por el Gobernador o Gobernadora a su sola discreci�n, que: No haya tenido al menos cinco (5) a�os de residencia en Puerto Rico con anterioridad a ocupar el cargo y continuar siendo residente bona fide de Puerto Rico hasta que termine su cargo. Esto es un requisito indispensable para ocupar y continuar en el cargo; Sea empleada o jubilada de la Autoridad; Tenga inversiones u otro inter�s financiero en la industria energ�tica; Sea empleada de cualquier agencia, entidad o corporaci�n p�blica del Gobierno de Puerto Rico o de los Estado Unidos o de sus otras ramas de gobierno, excepto que sea profesor o profesora del sistema de la Universidad de Puerto Rico; (v) Sea empleada o tenga inter�s econ�mico, directo o indirecto, en alguna entidad privada o corporaci�n p�blica con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier �ndole, incluyendo el tomar dinero a pr�stamo o proveer materia prima o, en una empresa de cabilderos que represente dicha entidad privada o corporaci�n p�blica ante la Autoridad o ante cualquier agencia, entidad, corporaci�n p�blica o ramas ejecutiva, judicial o legislativa del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos; (vi) Haya tenido en los cuatro (4) a�os anteriores a su cargo una relaci�n profesional, contractual o inter�s comercial o econ�mico en cualquier entidad privada con la cual la Autoridad otorgue contratos o haga transacciones de cualquier �ndole, incluyendo el tomar dinero a pr�stamo o proveer materia prima o, con una empresa de cabilderos, consultores o de abogados que represente a dicha entidad privada ante la Autoridad o ante cualquier agencia, entidad, corporaci�n p�blica o ramas ejecutiva, judicial o legislativa del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos; (vii) Sea o haya sido miembro de un organismo directivo a nivel central o local de un partido pol�tico inscrito en el Gobierno de Puerto Rico o candidato a un puesto electivo durante cuatro (4) a�os previo a la fecha de su designaci�n; (viii) Sea empleado, miembro, asesor o contratista de los sindicatos de trabajadores de la Autoridad o de la entidad privada que asume o haya asumido alguna de sus operaciones o facultades; (ix) Tenga o haya tenido una relaci�n profesional, contractual o inter�s comercial o econ�mico con cualquier persona o entidad que sea o haya sido acreedora o tenedora de bonos de la Autoridad o, con una empresa de cabilderos, abogados o consultor�a que represente o haya representado los intereses de cualquier persona o entidad que sea o haya sido acreedora o tenedora de bonos de la Autoridad ante cualquier agencia, entidad o ramas legislativa, ejecutiva o judicial del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos; (x) Haya sido miembro de la Junta de Gobierno por m�s de dos (2) t�rminos consecutivos; (xi) No haya provisto la certificaci�n de radicaci�n de planillas correspondientes a los �ltimos cinco (5) a�os contributivos, la certificaci�n negativa de deuda emitidas por el Departamento de Hacienda, la certificaci�n negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Polic�a de Puerto Rico, as� como las certificaciones negativas de deudas de la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) y el Centro de Recaudaci�n de Impuestos Municipales (CRIM); Disponi�ndose que el solo hecho de ser abonado de la Autoridad no constituir� impedimento para ser miembro de la Junta. Los miembros de la Junta tendr�n t�rminos escalonados. La persona nombrada por el Gobernador o Gobernadora, a su sola discreci�n, tendr� un t�rmino de 4 (cuatro) a�os. Los restantes tres (3) escogidos entre las recomendaciones de distintos sectores tendr�n t�rminos de cinco (5) a�os y los representantes de los consumidores de cada sector, tendr�n t�rminos de seis (6) a�os. Toda vacante en el cargo de la persona nombrada por el Gobernador o Gobernadora a su sola discreci�n o seleccionada de la lista de recomendaciones provistas por el sector correspondiente, se seleccionar� y cubrir� del mismo modo en que se hizo con el nombramiento original, dentro de un per�odo de sesenta (60) d�as a partir de la fecha de ocurrir dicha vacante, por el t�rmino que falte para la expiraci�n del nombramiento original. Toda vacante que ocurra en el cargo de cualquiera de los tres (3) miembros electos como representantes de los consumidores, se cubrir� mediante el proceso de elecci�n reglamentado por la Oficina del Procurador del Ciudadano dentro de un per�odo de ciento veinte (120) d�as a partir de la fecha de ocurrir dicha vacante por el t�rmino que resta del nombramiento anterior. Si tras celebrarse la elecci�n reglamentada por el Procurador del Ciudadano ocurre nuevamente una vacante y el t�rmino para cubrirla es menor de un (1) a�o, no se celebrar� una elecci�n y ser� cubierta por un suplente que ser� escogido entre los candidatos que no resultaron electos. Se tomar� como criterio primordial para ser elegido como suplente el n�mero mayor de votos recibidos de los candidatos no electos. Se aprobar� un reglamento a estos fines por parte del Procurador del Ciudadano. Los miembros de la Junta recibir�n por sus servicios aquella compensaci�n que determine la Junta por unanimidad. De no lograr la unanimidad, el Gobernador o la Gobernadora determinar� la compensaci�n de los miembros. Esta compensaci�n ser� comparable a aquella recibida por miembros de juntas de instituciones en la industria de la energ�a de tama�o, complejidad y riesgos similares a la Autoridad, tomando en cuenta la naturaleza de la Autoridad como corporaci�n p�blica del Gobierno de Puerto Rico, y, en cualquier caso, que sea suficiente para atraer candidatos cualificados. Para poder recibir reembolso de gastos, cada miembro de la Junta tendr� que presentar un documento que evidencie la reuni�n o gesti�n o gasto por el cual se solicita reembolso, y el objetivo de dicha reuni�n, gesti�n o gasto. Estos documentos se publicar�n en el portal de Internet de la Autoridad. El cumplimiento por parte de la Junta con est�ndares de gobernanza de la industria ser� evaluado por lo menos una (1) vez al a�o durante los primeros tres (3) a�os luego de aprobada esta ley y luego, cada tres (3) a�os, por un consultor u organizaci�n con o sin fines de lucro con reconocido peritaje en la materia y con amplia experiencia asesorando juntas directivas de entidades con ingresos, complejidades y riesgos similares a los del sistema el�ctrico de Puerto Rico y trayectoria reconocida en la implementaci�n de est�ndares de gobernanza que permitieron alcanzar la sostenibilidad energ�tica, ambiental, econ�mica y social a base de fuentes de energ�a renovables y limpias. Las prohibiciones para ocupar un cargo en la junta directiva de la AEE, tambi�n le aplicar�n al consultor, con excepci�n del requisito de residencia. El informe sobre el cumplimiento con los est�ndares de gobernanza ser� remitido a la atenci�n del Gobernador y de los presidentes de ambos Cuerpos Legislativos. El resumen ejecutivo con los hallazgos y recomendaciones de dicho informe, as� como su versi�n completa, ser� publicado por la AEE en su p�gina de internet. (b) Organizaci�n de la Junta; qu�rum; designaci�n del Director Ejecutivo. Dentro de los treinta (30) d�as despu�s de nombrada, la Junta se reunir�, organizar� y designar� su Presidente y Vicepresidente. En esa misma ocasi�n designar� y fijar� la compensaci�n de un Director Ejecutivo y designar�, adem�s, un Secretario, ninguno de los cuales ser� miembro de la Junta. Los trabajos de la Junta podr�n realizarse en uno o m�s comit�s de trabajo, cuya composici�n y funciones ser�n delimitados por el Presidente de la Junta. La Junta podr� delegar en un Director Ejecutivo o en los otros funcionarios, agentes o empleados de la Autoridad, aquellos poderes y deberes que estime propios. El Director Ejecutivo ser� el funcionario ejecutivo de la Autoridad, y ser� responsable por la ejecuci�n de la pol�tica que establezca la Junta y por la supervisi�n general de las fases administrativas y operacionales de la Autoridad. [La] Como parte de sus pol�ticas, la Junta reducir� a un m�ximo las contrataciones de consultores, asesores y abogados externos. No obstante, la Junta tendr� la potestad de contratar, a trav�s del Director Ejecutivo, aquellos asesores independientes que de tiempo en tiempo necesite para poder descargar de manera �ptima sus funciones bajo esta Ley. La Autoridad contar� con un auditor general [que ser� empleado de la Autoridad, pero que informar� sus hallazgos directamente a la Junta con total independencia de criterio, y le suplir� la informaci�n necesaria y se reunir� peri�dicamente con el Comit� de Auditor�a creado en virtud de esta Ley.] que contar� con un equipo de trabajo compuesto de personal altamente capacitado y cualificado en las �reas de finanzas, contabilidad, legal y con previa experiencia en procesos de auditor�a que ser� seleccionado por la Junta de acuerdo a criterios objetivos de trasfondo acad�mico y profesional dentro de un proceso competitivo de reclutamiento para el que la Junta crear� un reglamento. Ning�n puesto ni personal de la oficina del auditor general se considerar� como uno de confianza; ser�n empleados de la Autoridad que solamente podr�n ser destituidos o transferidos de �rea por una mayor�a cualificada de la Junta por justa causa luego de hab�rsele notificado y recibido oportunidad de ser escuchado. El auditor general tendr� la facultad de solicitar y acceder a cualquier informaci�n, documentaci�n y material que sea necesario para ejercer sus funciones de auditor�a e informar� sus hallazgos junto con sus recomendaciones directamente a la Junta con total independencia de criterio, y responder� directamente al Comit� de Auditor�a creado en virtud de esta Ley, al que le suplir� la informaci�n necesaria y se reunir� peri�dicamente. Las mismas prohibiciones que aplican para ser miembro de la Junta de Gobierno, le ser�n de aplicaci�n a todo el personal de la oficina del auditor general. Tambi�n, le ser�n de aplicaci�n a los consultores, asesores y abogados externos que contrate la Junta y sus comit�s por s� o a trav�s del director ejecutivo con excepci�n del requisito de residencia. [Cuatro (4)] Cinco (5) miembros de la Junta constituir�n quorum para conducir los negocios de �sta y para cualquier otro fin. [Todo acuerdo de la Junta se tomar� por no menos de la mayor�a de los miembros presentes en la reuni�n donde se haya constituido quorum, independientemente de si existe inhibici�n de alguno de los presentes.] Sin embargo, cualquier acuerdo de la Junta deber� tener por lo menos el voto afirmativo de cuatro (4) directores entre los que se requerir� al menos el que represente los intereses del consumidor residencial. El quorum se establecer� al momento de comenzar la reuni�n y la misma podr� proseguir aun cuando alguno de los miembros abandone la reuni�n despu�s de comenzada. No obstante, no se podr� tomar decisi�n alguna si al momento de la votaci�n no existe quorum. Mientras se celebra la elecci�n para elegir al representante del cliente conforme a esta nueva estructura de la Junta, [permanecer� vacante la posici�n] permanecer�n vacantes las posiciones de los miembros electos. No obstante, luego de la vigencia de esta Ley, y mientras se nombran y confirman los miembros que requieren consentimiento del Senado y se [elige al miembro electo] eligen a los miembros electos, por un periodo de [ciento ochenta (180)] ciento cincuenta (150) d�as, los miembros de la Junta nombrados por el Gobernador en cumplimiento con los requerimientos establecidos en esta ley, podr�n constituir quorum. Durante este periodo, las decisiones ser�n tomadas por la mayor�a de los miembros que est�n en funci�n. Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta y de sus comit�s ser�n p�blicas y deben ser transmitidas simult�neamente por Internet y expuestas posteriormente en el portal de Internet de la Autoridad, con excepci�n de aquellas reuniones o momentos de una reuni�n en que se vayan a discutir temas, tales como: (i) informaci�n que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) informaci�n relacionada con la negociaci�n de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relaci�n con la negociaci�n de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinaci�n de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) informaci�n sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) informaci�n sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras �stas est�n en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de alg�n acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad p�blica relacionados con amenazas contra la Autoridad, sus bienes o sus empleados. Igualmente, los miembros de la Junta y participantes en las reuniones no transmitidas por las razones antes expuestas, mantendr�n de forma confidencial lo discutido en dichas reuniones hasta que la raz�n para la confidencialidad haya dejado de existir o est�n obligados por ley a divulgar dicha informaci�n. En la medida en que sea posible, la transmisi�n deber� proyectarse en vivo, en las oficinas comerciales de la Autoridad, y la grabaci�n deber� estar disponible en el portal de Internet de la Autoridad durante el pr�ximo d�a laborable despu�s de la reuni�n. Toda grabaci�n deber� mantenerse accesible en el portal de Internet de la Autoridad por un t�rmino que no sea menor de seis (6) meses desde la fecha que fue inicialmente expuesta. Transcurrido dicho t�rmino, las grabaciones ser�n archivadas en alg�n lugar al cual la ciudadan�a pueda tener acceso para estudio posterior. La Autoridad deber� anunciar en su portal de Internet y en sus oficinas comerciales, el itinerario de las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno junto con la agenda de la �ltima reuni�n de la Junta y la agenda de la pr�xima. Se publicar�n, adem�s, las actas de los trabajos de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta en el portal de Internet de la Autoridad, una vez sean aprobadas por la Junta en una reuni�n subsiguiente. Previo a la publicaci�n de las actas, la Junta tambi�n deber� haber aprobado la versi�n de cada acta a ser publicada, que suprimir�: (i) informaci�n que sea privilegiada a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico; (ii) informaci�n relacionada con la negociaci�n de convenios colectivos, con disputas laborales o con asuntos de personal, tales como nombramientos, evaluaciones, disciplina y despido; (iii) ideas en relaci�n con la negociaci�n de potenciales contratos de la Autoridad o con la determinaci�n de resolver o rescindir contratos vigentes; (iv) informaci�n sobre estrategias en asuntos litigiosos de la Autoridad; (v) informaci�n sobre investigaciones internas de la Autoridad mientras �stas est�n en curso; (vi) aspectos sobre la propiedad intelectual de terceras personas; (vii) secretos de negocios de terceras personas; (viii) asuntos que la Autoridad deba mantener en confidencia al amparo de alg�n acuerdo de confidencialidad; o (ix) asuntos de seguridad p�blica de la Autoridad, sus bienes o sus empleados, o relacionados a amenazas contra �stos. El Secretario propondr� a la Junta, para su aprobaci�n, el texto del acta y propondr� el texto que se suprimir� en la versi�n que se publicar�. Se entender� por la palabra �acta� la relaci�n escrita de lo sucedido, tratado o acordado en la Junta. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Secci�n y las disposiciones de la Ley N�m. 159-2013, seg�n enmendada, que ordena a todas las corporaciones e instrumentalidades p�blicas de Puerto Rico a transmitir en su portal de Internet las reuniones de sus Juntas, prevalecer�n las disposiciones de esta Ley sobre las de aquella. La Autoridad publicar� en el portal de Internet todos los contratos, incluyendo exhibits y anejos, perfeccionados por la Autoridad, detallando una relaci�n de las partes, la causa y el objeto de dichos contratos. Los contratos se publicar�n dentro de un periodo de diez (10) d�as calendario de haberse firmado. La Autoridad tendr� que publicar todos los contratos, independientemente de si �stos est�n exentos de radicaci�n ante la Oficina del Contralor de Puerto Rico. No obstante, la Autoridad no divulgar� informaci�n considerada confidencial, como, por ejemplo, el n�mero de Seguro Social del contratista, informaci�n que constituya secretos de negocio o asuntos similares a los enumerados anteriormente que no ser�an objeto de divulgaci�n si fueran discutidos en una reuni�n de Junta. Al menos una vez al a�o, la Junta celebrar� una reuni�n p�blica en distintos puntos del archipi�lago de Puerto Rico, donde atender�n preguntas y preocupaciones de los clientes y la ciudadan�a en general. [En dicha] Dicha reuni�n se llevar� a cabo en un sal�n con capacidad de por lo menos cien 100 personas y los asistentes podr�n hacer preguntas a los miembros de la Junta sobre asuntos relacionados con la Autoridad. La reuni�n se anunciar� con al menos [cinco (5)] quince (15) d�as laborables de anticipaci�n en un peri�dico de circulaci�n general, en la factura de electricidad y en la p�gina de Internet de la Autoridad. [El miembro] Los miembros de la Junta que [sea representante de] representen a los clientes de los distintos sectores podr� realizar reuniones p�blicas adicionales con sus representados como parte del ejercicio de sus funciones como miembro de la Junta. Dichas reuniones deber�n ser coordinadas con el Presidente de la Junta y el Director Ejecutivo de la Autoridad. Estas reuniones se anunciar�n con al menos quince (15) d�as laborables de anticipaci�n en un peri�dico de circulaci�n general, en la factura de electricidad y en la p�gina de Internet de la Autoridad. c) Procedimiento para la elecci�n de los representantes del inter�s de los clientes. (1) El Ombudsman en consulta con la Oficina Independiente de Protecci�n al Consumidor (en adelante OIPC) aprobar� un reglamento para implantar el procedimiento de elecci�n dispuesto en esta Secci�n. Dicho proceso de reglamentaci�n deber� cumplir con lo dispuesto en el Art�culo 8 de la Ley N�m. 134 de 30 de junio de 1977, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)� y cumplir� con las disposiciones aplicables al proceso de reglamentaci�n establecido en la Ley N�m. 38 de 30 de junio de 2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme�. (2) En o antes de los ciento veinte (120) d�as previos a la fecha de vencimiento del t�rmino del representante del inter�s de los clientes en la Junta de Gobierno de la Autoridad, el Ombudsman emitir� una convocatoria a elecci�n, en la que especificar� los requisitos para ser nominado como candidato a miembro de la Junta como el representante de los intereses de los clientes de los distintos sectores. La convocatoria deber� publicarse mediante avisos en los medios de comunicaci�n, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman, y enviarse junto con la facturaci�n que hace la Autoridad a sus abonados o su agente designado a estos fines. (3) El Ombudsman dise�ar� y distribuir� en consulta con la OIPC un formulario de Petici�n de Nominaci�n, en el cual todo aspirante a ser nominado como candidato har� constar bajo juramento su nombre, circunstancias personales, direcci�n f�sica, direcci�n postal, tel�fono, lugar de trabajo, ocupaci�n, experiencias de trabajo previas que sean relevantes, preparaci�n acad�mica y n�mero de cuenta con la Autoridad. En la petici�n para comparecer como representante de los intereses del cliente del sector correspondiente, se incluir�n la firma de no menos de [treinta (30)] cincuenta (50) abonados residenciales, con su nombre, direcci�n y n�mero de cuenta con la Autoridad, [y diez (10)] treinta (30) abonados comerciales y diez (10) abonados industriales con el n�mero de cuenta y el nombre, t�tulo y firma de un oficial autorizado de dicho abonado comercial o industrial, que endosan la nominaci�n del peticionario. Se incluir�, adem�s, una carta en papel timbrado y firmada por un (1) oficial de cada abonado comercial o industrial, certificando el endoso de dicho abonado al candidato. Estos formularios deber�n estar disponibles para ser completados en su totalidad, en formato digital por los aspirantes, en los portales de Internet de la Autoridad y del Ombudsman. El Ombudsman incluir� en el reglamento un mecanismo de validaci�n de endosos de conformidad con los prop�sitos de esta Ley. El reglamento dispondr� que los resultados del proceso de validaci�n de endosos ser�n certificados por un notario. Igualmente, en dicho reglamento se incluir�n los requisitos que, de conformidad con esta Ley y otras leyes aplicables, deber�n tener los candidatos. Todo candidato deber� ser cliente bona fide de la Autoridad[.]; en el caso de los representantes del sector de los clientes comerciales e industriales, podr� ser su agente designado para manejar el servicio al cliente y emitir facturas. (4) En o antes de los noventa (90) d�as previos a la fecha de vencimiento del t�rmino [del representante del inter�s] de los clientes de los distintos sectores, el Ombudsman y la OIPC [certificar�] certificar�n como candidatos a los [siete (7)] cinco (5) peticionarios que hayan sometido el mayor n�mero de endosos del sector que busca representar, y que hayan cumplido con los dem�s requisitos establecidos en [este inciso] esta Ley. Disponi�ndose que, cada uno de los candidatos seleccionados podr� designar a una persona para que lo represente en los procedimientos y durante el escrutinio. (5) En o antes de los sesenta (60) d�as previos a la fecha de vencimiento del t�rmino [del representante] de los representantes del inter�s de los clientes de los distintos sectores, el Ombudsman, en consulta con el Secretario de la Junta de Gobierno de la Autoridad y la OIPC, proceder� con el dise�o e impresi�n de la papeleta al escrutinio. El dise�o de la papeleta para representante del inter�s de los clientes deber� incluir un espacio para la firma del cliente votante y un espacio para que el cliente escriba su n�mero de cuenta y la direcci�n postal en la que recibe la factura de la Autoridad por el servicio el�ctrico; la papeleta para los clientes comerciales o industriales incluir� un espacio donde el abonado incluir� su n�mero de cuenta y el nombre, t�tulo y firma de un oficial autorizado a emitir el voto a nombre de dicho abonado. La papeleta deber� advertir que el voto no ser� contado si el cliente omite firmar su papeleta y escribir su n�mero de cuenta. (6) Las papeletas [solo] se distribuir�n por correo conjuntamente con la factura de servicio a cada abonado. En el caso de aquellos clientes que est�n suscritos al servicio de recibo de facturas mediante Internet, [se les enviar� una papeleta a la direcci�n postal que aparece en el registro de su cuenta] su papeleta y proceso de votaci�n, se gestionar� electr�nicamente. La factura o el sobre con que se incluya una papeleta deber� adem�s incluir un sobre prefranqueado y predirigido a la direcci�n establecida por el Ombudsman para el recibo de las papeletas. No obstante, antes de comenzar la distribuci�n de papeletas por correo, [el funcionario o funcionaria designada] los funcionarios designados por el Ombudsman y por la OIPC [certificar�] certificar�n bajo juramento ante notario la cantidad de papeletas impresas y las gestionadas electr�nicamente. El n�mero de papeletas impresas deber� corresponder al n�mero de la cantidad de abonados con derecho a votar en la elecci�n, m�s un cinco por ciento (5%). Asimismo, un funcionario o funcionaria designada por la Autoridad llevar� el conteo de las papeletas enviadas y, al concluir el proceso de distribuci�n por correo, certificar� bajo juramento ante notario el n�mero total de papeletas enviadas. (7) Cada uno de los candidatos seleccionados como representante de los intereses de los clientes designar� a una persona para que le represente en estos procedimientos, y estas personas, junto a un representante del Ombudsman, un representante de la OIPC y un representante del Secretario de la Junta, constituir�n un Comit� de Elecci�n, que ser� presidido y dirigido por el representante del Ombudsman. (8) El Comit� de Elecci�n preparar� y publicar�, de manera prominente en el portal de Internet de la Autoridad, informaci�n sobre los candidatos que permita a los clientes hacer un juicio sobre las capacidades de los aspirantes. (9) El Comit� de Elecci�n procurar� acuerdos de colaboraci�n de servicio p�blico con los distintos medios de comunicaci�n masiva en Puerto Rico para promover entre los abonados de la Autoridad el proceso de elecci�n, as� como dar a conocer, en igualdad de condiciones, a todos los aspirantes. (10) El Comit� de Elecci�n, durante los diez (10) d�as siguientes a la fecha l�mite para el recibo de las papeletas, proceder� a realizar el escrutinio y notificar� el resultado al Ombudsman, quien certificar� el candidato electo y notificar� la certificaci�n al Gobernador de Puerto Rico y al Presidente de la Junta. (11) Una vez electos los representantes de los clientes de los distintos sectores, �stos le remitir�n al Ombudsman un informe [trimestral] bianual que detalle las labores realizadas, logros obtenidos y recomendaciones sobre los asuntos tratados en las reuniones de la Junta. Estableci�ndose que dicho informe no incluir� informaci�n que por disposici�n de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada. Recibido el informe trimestral en la Oficina del Procurador del Ciudadano, �ste lo publicar� inmediatamente a trav�s de su portal de Internet. Tambi�n, se publicar� en el portal de internet de la Autoridad. (d) Roles de la Junta; C�digo de �tica; Deberes de Fiducia. � (1) Roles de la Junta. � La funci�n principal de la Junta de Gobierno es dar direcci�n estrat�gica a la Autoridad en cumplimiento con la pol�tica p�blica energ�tica de Puerto Rico, a la vez que delega en el Director Ejecutivo las funciones y trabajos administrativos de la corporaci�n p�blica. Entre los deberes y responsabilidades de la Junta est�n incluidos los siguientes: (i) Definir, con la colaboraci�n del Director Ejecutivo, la direcci�n estrat�gica de la Autoridad, sus prioridades y valores principales, y velar por su cumplimiento, pero sin adentrarse en los asuntos de la administraci�n cotidiana de la Autoridad que son delegados al Director Ejecutivo. Cada valor y meta se debe vincular a m�tricas y objetivos de desempe�o, y a mecanismos para velar por su cumplimiento en funci�n del plan a largo plazo establecido para implementar la pol�tica p�blica energ�tica de Puerto Rico; (ii) Desarrollar, actualizar y establecer por escrito pol�ticas afines con las funciones, roles y responsabilidades de los miembros de la Junta y de su personal de apoyo que aseguren una mejor gobernanza y fiscalizaci�n efectiva de la corporaci�n p�blica, siguiendo las mejores pr�cticas de gobernanza de compa��as el�ctricas p�blicas con trayectoria reconocida en la ejecuci�n de planes hacia la transici�n a fuentes de energ�a renovables distribuidas limpias que resultaron en un sistema energ�tico sostenible y de acceso universal asequible; (iii) Desarrollar y mantener un marco de rendici�n de cuentas claro y transparente. A esos efectos, la Junta deber� establecer expectativas y medir resultados de las ejecutorias de sus miembros, del Director Ejecutivo y su equipo de trabajo, asegur�ndose que sean afines con el mandato de la Autoridad, las pol�ticas de la Autoridad, sus metas, [y sus] valores y la pol�tica energ�tica de Puerto Rico, y siguiendo las mejores pr�cticas de la industria y de compa��as el�ctricas p�blicas con trayectoria reconocida en la ejecuci�n de planes estrat�gicos hacia la transici�n a fuentes de energ�a limpias que resultaron en un sistema energ�tico sostenible y de acceso universal asequible; (iv) Dar instrucciones a funcionarios y empleados de la Autoridad para asegurar el cumplimiento de la Autoridad con su misi�n, las pol�ticas de la Autoridad, sus metas y valores conforme a la pol�tica energ�tica de Puerto Rico. Disponi�ndose que, ning�n miembro de la Junta podr� dar instrucciones de forma individual o personal empleados de la Autoridad. Toda instrucci�n debe venir de la Junta en pleno y obedecer a una determinaci�n o instrucci�n de dicho cuerpo salvo las instrucciones que se puedan impartir dentro del contexto de las reuniones de grupos de trabajo o comit�s establecidos de acuerdo con la discreci�n de los miembros de la propia Junta de Gobierno para facilitar la consecuci�n de sus funciones; y (v) Establecer y mantener actualizado un modelo de gobernanza participativo, inclusivo y din�mico, para lo cual estudiar� y utilizar� como referencia las mejores pr�cticas en la industria y modelos de gobernanza de compa��as el�ctricas p�blicas comparables con trayectoria reconocida en la ejecuci�n de planes estrat�gicos hacia la transici�n a fuentes de energ�a limpias que resultaron en un sistema energ�tico sostenible y de acceso universal asequible, sin que esto implique una limitaci�n a desarrollar propias pr�cticas de mayor rigurosidad para asegurar su autonom�a administrativa y operacional, e independencia de los gobiernos de turno y la continuidad de los planes y trabajos para cumplir con la pol�tica energ�tica de Puerto Rico dentro de un marco de transparencia, responsabilidad y controles fiscales. (vi) Implantar las medidas operacionales y los ahorros especificados en el Acuerdo de Acreedores o cualquier determinaci�n judicial o acuerdo de negociaci�n alcanzado a esos efectos, con relaci�n a cada uno de los renglones all� contemplados, as� como cualesquiera otros ahorros y oportunidades identificadas, cumplir con la tarifa de la Autoridad seg�n autorizada por el Negociado [la Comisi�n], y lograr [la] responsabilidad fiscal, eficiencia operacional, as� como la diversificaci�n y modernizaci�n necesaria para cumplir con la pol�tica p�blica energ�tica de Puerto Rico con el fin de proveerle a los clientes energ�a de forma confiable al menor costo razonable. (vii) Dentro de [un a�o] seis (6) meses de ser constituida en su totalidad, aprobar un documento rector que establezca la misi�n, visi�n, valores y estrategia corporativa de la Autoridad de conformidad con la Ley 83, supra, la pol�tica energ�tica de Puerto Rico, [y] el Acuerdo de Acreedores y el estado de derecho vigente. Tal documento incluir� tambi�n, mecanismos y criterios para el manejo de informaci�n que pudiera caracterizarse como confidencial sujeto a las disposiciones de esta Ley y las de la �Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Informaci�n P�blica�. La elaboraci�n y discusi�n de estos documentos debe ser sometida a escrutinio p�blico para lo que la Junta crear� el mecanismo a esos fines. Anualmente, y en la medida de lo necesario, la Junta actualizar� dicho documento y divulgar� mediante reuni�n p�blica los cambios propuestos. (viii) Asegurarse de que todas las actividades de la Autoridad se lleven a cabo en cumplimiento con las leyes aplicables y en conformidad con la pol�tica energ�tica de Puerto Rico. (ix) Velar porque se implementen de manera inmediata los controles internos y mecanismos de rendimiento de cuentas para atender los hallazgos y recomendaciones de los informes de auditor�a internos y externos o que surjan de otras investigaciones internas o externas. (x) Elaborar y velar por la diligente implementaci�n de pol�ticas y procedimientos dirigidos a desarrollar la capacidad institucional de la Autoridad con la ampliaci�n de conocimiento y destrezas de su personal limitando contrataciones externas. Tambi�n, para promover una justa transici�n y adaptaci�n de trabajadores de la Autoridad y dem�s industria el�ctrica, con continua capacitaci�n para su integraci�n y participaci�n activa en los planes y trabajos conducentes hacia la transici�n a fuentes de energ�a limpia en el cumplimiento de la pol�tica energ�tica de Puerto Rico. La Junta podr� contratar los asesores que necesite para ejercer adecuadamente sus responsabilidades. Las prohibiciones para ocupar un cargo en la Junta de Gobierno de la Autoridad, tambi�n les aplicar�n a tales asesores. (2) C�digo de �tica. � La Junta adoptar� un c�digo de �tica que regir� la conducta de sus miembros y de su equipo de trabajo. Entre otros objetivos, el c�digo de �tica deber� requerir que la conducta de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo est� guiada en todo momento por el inter�s p�blico, el inter�s de los clientes y las mejores pr�cticas de la industria el�ctrica, y no por la b�squeda de beneficios personales, ni ganancias para otras personas naturales o jur�dicas; requerir y vigilar por la inexistencia de conflictos de inter�s y la clarificaci�n inmediata de apariencia de conflictos de inter�s que pongan en duda la lealtad y el deber de fiducia de los miembros de la Junta y de su equipo de trabajo con los intereses de los clientes y de la Autoridad; requerir que todo miembro de la Junta deba prepararse adecuadamente para comparecer a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y estar en posici�n de poder deliberar sobre los asuntos de la Autoridad; y proveer herramientas para prevenir, orientar, guiar y adjudicar en cuanto al cumplimiento de los deberes y responsabilidades �ticas de los individuos a quienes regular� el c�digo de �tica de la Junta. Adem�s, el c�digo de �tica se dise�ar� al amparo de las mejores pr�cticas de gobernanza en la industria el�ctrica y de compa��as el�ctricas p�blicas con trayectoria reconocida en la ejecuci�n de planes estrat�gicos hacia la transici�n a fuentes de energ�a limpias que resultaron en un sistema energ�tico sostenible y de acceso universal asequible, y ser� compatible con otras normas sobre �tica que sean aplicables, como por ejemplo, las disposiciones de la �Ley de �tica Gubernamental de Puerto Rico de 2011�, sin que esto implique una limitaci�n a desarrollar propias pr�cticas m�s rigurosas para asegurar los m�s altos est�ndares de �tica en el desempe�o de sus funciones. (3) Deberes de Fiducia. � Todas las acciones de la Junta y sus miembros se regir�n por los m�s altos deberes de lealtad, debido cuidado, competencia, y diligencia a beneficio de la Autoridad y del inter�s p�blico de tener un sistema energ�tico que [proveer] provea un servicio p�blico esencial de calidad a los clientes mediante tarifas justas y razonables consistentes con pr�cticas fiscales y operacionales acertadas que proporcionen un servicio adecuado al menor costo razonable para garantizar la confiabilidad y seguridad del Sistema[.]; basado en energ�a limpia a todos los residentes y sectores del archipi�lago puertorrique�o mediante pr�cticas y decisiones t�cnicas, administrativas, operacionales y fiscales en el manejo de un sistema regido por los siguientes pilares: eficiencia y adaptabilidad, confiabilidad y seguridad, sostenibilidad e inclusi�n, respeto por el medioambiente, responsabilidad p�blica, y acceso universal asequible y no discriminatorio a energ�a limpia. Los miembros no representar�n a acreedor alguno ni intereses ajenos a la Autoridad y a su fin p�blico. (e) Comit� de Auditor�a. (1) Creaci�n. � A partir del 1 de julio de 2014, la Junta deber� nombrar un Comit� de Auditor�a compuesto de tres (3) miembros de la Junta, uno de los cuales ser� el Presidente del Comit�. (2) Deberes. � El Comit� tendr� los siguientes deberes: (i) Adoptar estatutos que regir�n sus deberes y responsabilidades utilizando las mejores pr�cticas en Comit�s de Auditor�a a nivel nacional y/o internacional, sin que esto implique una limitaci�n a desarrollar propias pr�cticas m�s rigurosas para asegurar los m�s altos est�ndares de diligencia, transparencia y celeridad en el desempe�o de sus deberes; (ii) [Escoger, proponer la compensaci�n y supervisar los trabajos de los auditores externos independientes de la Autoridad;] En consulta con el auditor general de la Autoridad, recomendar un auditor externo para la aprobaci�n de la Junta. Las prohibiciones para ocupar un cargo en la Junta de Gobierno de la Autoridad tambi�n le aplicar�n a todo auditor externo contratado; (iii) Conducir o autorizar investigaciones de cualquier asunto de la gerencia o de empleados de la Autoridad sin que ello interfiera, afecte o incida de alguna manera con cualquier investigaci�n en curso que est� llevando la oficina del auditor general de la Autoridad o externo; (iv) Requerir cualquier informaci�n, incluyendo testimonio oral o documentos, que sea necesaria para ejercer sus responsabilidades; (v) [Reunirse regular y peri�dicamente con la gerencia y los administradores para estar al tanto de las operaciones y transacciones de la Autoridad] Recibir y revisar los reportes de auditor�a del auditor general de la Autoridad o del externo; y (vi) Establecer los procedimientos para el recibo, retenci�n y evaluaci�n de quejas y asuntos sometidos por los empleados de la Autoridad o de los contratistas relacionados a pr�cticas de contabilidad, controles internos, y asuntos de auditor�a, provey�ndose tambi�n, la oportunidad de someter preocupaciones confidenciales y an�nimas relacionadas a controles internos, conductas prohibidas en esta ley, conflictos de intereses y pr�cticas gerenciales y administrativas. (vii) Velar por la eficiente implementaci�n de los mecanismos y protocolos adoptados para la pronta identificaci�n, atenci�n, correcci�n y correspondiente sanci�n a funcionarios o componentes de la Autoridad que se desv�en de los l�mites presupuestarios, fallen en cumplir con los requerimientos en la aprobaci�n de contratos y pagos de facturas, desarrollen predicciones de ingresos irreales o irrazonables en la elaboraci�n de presupuestos, propuestas y para todo tipo de transacciones, fallen en gestionar con prontitud las cuentas por pagar, incumpla con la obligaci�n de mantener y hacer p�blicas las constancias sobre los usos de los ingresos de la Autoridad incluyendo los obtenidos de los pr�stamos y bonos, o incurran en cualquier otra acci�n u omisi�n que resulte en pagos indebidos u otra situaci�n que ocasione la p�rdida de recursos econ�micos de la Autoridad, derrote los prop�sitos para los que fue creada o los trabajos en consecuci�n de los objetivos de la pol�tica energ�tica de Puerto Rico y de la Ley N�m. 82 de 19 de Julio de 2010, conocida como la �Ley de Pol�tica P�blica de Diversificaci�n Energ�tica por Medio de la Energ�a Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico�, seg�n enmendada. (f) Desempe�o y conducta. Sin limitar las disposiciones generales de conducta y deberes �ticos y de fiducia que dispone esta Ley, incluyendo el deber de confidencialidad que se dispone en el inciso (b) de esta Secci�n, ning�n miembro de la Junta podr�: aportar dinero o hacer contribuciones pol�ticas, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos pol�ticos mientras ocupa su cargo; � � (iv) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados hagan contribuciones econ�micas o pol�ticas, o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades pol�tico partidistas; [o] solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato pol�tico de su preferencia[.]; solicitar o disuadir de participar en cualquier actividad pol�tico partidista a toda persona natural o jur�dica que tenga pendiente ante cualquiera de las dependencias de la Autoridad, del Negociado de Energ�a o cualquier otro organismo del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos una solicitud de compensaci�n, licitaci�n, subvenci�n, contrato, resoluci�n sobre controversia, licencia, concesi�n, permiso o certificaci�n o, a cualquier persona que sea objeto de o participante de una auditor�a, investigaci�n o proceso de ejecuci�n regulatoria en curso; proveer en su car�cter personal servicios a la Autoridad o hacer contrato alguno por s� ni a trav�s de terceras personas con la Autoridad, ni gestionar ante la Autoridad negocios propios o ajenos. Esta misma prohibici�n aplicar� para quienes tengan alguna relaci�n profesional o comercial con los miembros de la Junta; o no divulgar en su totalidad durante el proceso de nombramiento o, en su caso, previo a ser certificado como candidato para representar los intereses del consumidor, cualquier inversi�n o inter�s financiero que tenga en la industria energ�tica, o de la existencia de alguna de las prohibiciones para ser miembro de la Junta enumeradas en el inciso (a) de esta secci�n, o, no hacerlo de manera inmediata a los dem�s miembros de la Junta, al Negociado y a ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, si ocurre durante el tiempo que ocupe su cargo en la Junta. Para prop�sitos de esta Ley, �contribuciones pol�ticas� significa cualquier regalo, suscripci�n, pr�stamo, avance o dep�sito de dinero o cualquier cosa de valor, hecho para cualquier prop�sito pol�tico partidista; cualquier contrato, promesa o acuerdo expreso o impl�cito, sea o no legalmente ejecutable, para hacer una contribuci�n a cualquier prop�sito pol�tico partidista; cualquier pago que hace una persona que no sea un candidato a puesto electivo, partido pol�tico u organizaci�n afiliada, como compensaci�n de servicios personales rendidos por otra persona sin cargo a y a favor de alg�n candidato a puesto electivo, comit� de acci�n pol�tica, partido pol�tico u organizaci�n afiliada para cualquier prop�sito pol�tico partidista. [Sin que se pueda interpretar como una limitaci�n a las facultades conferidas al Gobernador de Puerto Rico bajo la Ley N�m. 3-2017, el Gobernador] Por mayor�a cualificada del total de sus miembros, la Junta podr� destituir, previa notificaci�n y otorgar oportunidad de ser escuchado, a [cualquier] cualquiera de sus [miembro] miembros [de la Junta] por las siguientes causas: (i) incurrir en conducta prohibida en [el p�rrafo anterior] esta Ley; (ii) � (iii) � (iv) la condena por cualquier delito grave o menos grave que implique depravaci�n moral, fraude o delitos contra el erario o la funci�n p�blica en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicci�n; (v) � (vi) � (vii) � (viii) � (ix) � (x) � (xi) � (xii) incumplir con los requisitos para ser miembro de la Junta, seg�n dispone [este Cap�tulo] esta Ley. De la misma manera, [Tambi�n] tambi�n podr�n ser separados de sus cargos por causa de incapacidad f�sica o mental para ejercer sus funciones, en cuyo caso no se considerar� una destituci�n. (g) � (h) �� Art�culo 4.2 � Se enmienda la Secci�n 4A de la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 4A � Director Ejecutivo; Oficiales Ejecutivos. (a) El Director Ejecutivo ser� nombrado por la Junta exclusivamente a base de experiencia, capacidad y otras cualidades que especialmente capaciten para realizar los fines de la Autoridad. La Junta podr� destituir por justa causa de su cargo al Director Ejecutivo [, a su discreci�n] por una mayor�a cualificada de la totalidad de sus miembros, previa notificaci�n y oportunidad de ser escuchado. No podr� ser Director Ejecutivo ni oficial ejecutivo persona alguna que no haya provisto la certificaci�n de radicaci�n de planillas correspondientes a los �ltimos cinco (5) a�os contributivos, la certificaci�n negativa de deuda emitida por el Departamento de Hacienda, la certificaci�n negativa de deuda con la Autoridad, el Certificado de Antecedentes Penales de la Polic�a de Puerto Rico, as� como las certificaciones negativas de deuda de la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) y del Centro de Recaudaci�n de Impuestos Municipales (CRIM)[.] y por las mismas razones por las que no podr�a ser nombrado como miembro de la Junta, seg�n dispuesto en esta Ley. (b) Creaci�n y designaci�n de oficiales ejecutivos. Adem�s del cargo de Director Ejecutivo, la Junta crear� o designar� los puestos de otros oficiales ejecutivos seg�n estime necesarios, cuyos puestos tendr�n el t�rmino de tiempo y aquellas otras condiciones de empleo que entiendan adecuadas seg�n el cargo, para ejecutar los fines y funciones de la Autoridad. Entre los oficiales ejecutivos se incluir�n aquellos miembros de la gerencia alta e intermedia en puestos que, por la importancia de sus funciones, la Junta determine que amerita se rijan por las disposiciones de esta Secci�n. El Director Ejecutivo seleccionar� aquellas personas con la capacidad y experiencia profesional que requiera cada puesto seg�n criterios objetivos definidos por la Junta. Las transacciones de personal de los oficiales ejecutivos, se regir�, en lo que esta Ley no disponga, por las normativas aplicables a la empresa privada. �stos recibir�n compensaci�n comparable a aquella recibida por profesionales en posiciones en instituciones en la industria de la energ�a de tama�o, complejidad y riesgos similares a la Autoridad y podr�n ser destituidos por el Director Ejecutivo o por mayor�a cualificada de la Junta, [a su discreci�n, con o sin causa, aunque no podr� ser por causas discriminatorias.] por justa causa, previa notificaci�n y oportunidad de ser escuchado. Disponi�ndose que toda decisi�n hecha al amparo de esta secci�n y la siguiente, no podr� basarse en consideraciones pol�ticas u otras causas discriminatorias. (c) Desempe�o y conducta. Al evaluar su selecci�n, as� como al evaluar anualmente el desempe�o de las personas en posiciones de oficiales ejecutivos, la Junta en el caso del Director Ejecutivo, y el Director Ejecutivo en el caso de los restantes oficiales ejecutivos, se guiar� por criterios de experiencia, educaci�n, profesionalismo, competencia en la ejecuci�n de sus deberes, efectividad en su desempe�o, y cualquier otro criterio que la Junta defina claramente. Sin limitar las disposiciones generales de conducta impropia que se enumeran m�s adelante, ni el Director Ejecutivo ni ning�n otro oficial ejecutivo podr�: (i) aportar dinero o hacer contribuciones pol�ticas, en forma directa o indirecta, a organizaciones, candidatos o partidos pol�ticos mientras ocupa su cargo; (ii) � (iii) � (iv) intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados hagan contribuciones econ�micas o pol�ticas, o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades pol�tico partidistas; [o] (v) solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros miembros de la Junta, funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato pol�tico de su preferencia[.]; (vi) solicitar o disuadir de participar en cualquier actividad pol�tico partidista a toda persona natural o jur�dica que tenga pendiente ante cualquiera de las dependencias de la Autoridad, del Negociado de Energ�a o cualquier otro organismo del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos una solicitud de compensaci�n, licitaci�n, subvenci�n, contrato, resoluci�n sobre controversia, licencia, concesi�n, permiso o certificaci�n o, a cualquier persona que sea objeto de o participante de una auditor�a, investigaci�n o proceso de ejecuci�n regulatoria en curso; (vii) proveer en su car�cter personal servicios a la Autoridad o hacer contrato alguno por s�, ni a trav�s de terceras personas con la Autoridad, ni gestionar ante la Autoridad negocios propios o ajenos. Esta misma prohibici�n aplicar� para quienes tengan o hayan tenido alguna relaci�n profesional o comercial con el Director Ejecutivo u oficiales ejecutivos; u (viii) omitir en su proceso de selecci�n la total divulgaci�n de cualquier inversi�n o inter�s financiero que tenga en la industria energ�tica, o de la existencia de alguna de las razones por las que no pudiera ser nombrado, o, no hacerlo, si surge durante el tiempo que ocupe su cargo. Estas y dem�s razones por las que un miembro de la Junta de la Autoridad podr�a ser removido de su cargo, constituir� justa causa para la destituci�n del Director Ejecutivo y oficiales ejecutivos.� Art�culo 4.3 � Se enmienda la Secci�n 5 de la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 5. � Poderes y Facultades A la Autoridad se le confieren, y esta tendr� y podr� ejercer, los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a efectos los prop�sitos mencionados, incluyendo los siguientes: Tener sucesi�n perpetua como corporaci�n; � � (u) Con la previa aprobaci�n del Negociado, crear, ya sea en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicci�n, o contratar con, compa��as, sociedades, o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, para fines, entre otros, de: i. escindir y separar en una o m�s subsidiarias, las funciones de generaci�n, transmisi�n y distribuci�n de la Autoridad, [ii. participar en Alianzas Publico Privadas de acuerdo a la Ley 29-2009, seg�n enmendada y Ley 120-2018, seg�n enmendada,] [iii.] ii. � [iv.] iii. � [v.] iv. � (v) Formular, adoptar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempe�ar sus poderes y deberes. (w) Realizar procesos competitivos de solicitud de propuesta [o contratos de Alianzas P�blico Privadas, de conformidad con la Ley 120-2018, seg�n enmendada, conocida como la �Ley para Transformar el Sistema El�ctrico de Puerto Rico�, y la Ley 29-2009, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Alianzas P�blico Privadas�; y] con los par�metros requeridos por la �Ley de Pol�tica P�blica Energ�tica� y en esta Ley, para desarrollar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento[, en todo o] en parte, a la red el�ctrica, a sus plantas generatrices y dem�s instalaciones e infraestructura, as� como para fomentar nuevos proyectos de generaci�n de diversas fuentes de energ�a renovable distribuida y limpia, excluyendo biomasa, incineraci�n, nuclear o proyectos a escala industrial en fincas o terrenos agr�colas o zonificados como r�sticos o especialmente protegidos [transmisi�n, distribuci�n, optimizaci�n de servicios a los consumidores] y cualquier otro proyecto necesario c�nsono con el Plan Integrado de Recursos. Todo acuerdo o contrato que se haga al amparo de esta secci�n deber� contar como m�nimo con t�rminos y condiciones que: no sean abusivas y contrarias al inter�s p�blico; provean una clara obligaci�n para la parte contratada de rendir cuentas y acceder a la supervisi�n y fiscalizaci�n de la Autoridad; proh�ba a la parte contratada la subcontrataci�n en la ejecuci�n del contrato a sus subsidiarias o a persona natural o jur�dica con la que tenga alg�n v�nculo o, a otra entidad con la que dicha parte, sus inversionistas, oficiales ejecutivos o integrantes de su cuerpo rector tenga alg�n inter�s comercial o econ�mico o relaci�n profesional o comercial; Asegurar el cumplimiento de los m�s altos est�ndares de transparencia, competencia y responsabilidad fiscal en la elaboraci�n, ejecuci�n y fiscalizaci�n de todo acuerdo y contrato. [(x)] (y) � [(y)] (z) � [(z)] (aa) � [Los poderes y facultades de la Autoridad de Energ�a El�ctrica podr�n ser delegados y transferidos como parte de un Contrato de Alianza bajo las disposiciones de la Ley 29-2019 y la Ley 120-2018].� Art�culo 4.4 � Se enmienda la Secci�n 6 de la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 6. � Deberes y responsabilidades. (a) Proveer y permitir que se provea energ�a el�ctrica de forma confiable, limpia, eficiente, resiliente y asequible aportando al bienestar general y al desarrollo sostenible del pueblo de Puerto Rico; (b) Garantizar que se provea un servicio universal de energ�a el�ctrica asequible; (c) Conducir sus negocios de manera responsable, transparente, eficiente, [y] con pr�cticas fiscales y operacionales acertadas y en cumplimiento con la pol�tica energ�tica de Puerto Rico; (d) Enfrentar los retos energ�ticos y ambientales mediante la utilizaci�n de adelantos cient�ficos y tecnol�gicos disponibles e incorporar las mejores pr�cticas en las industrias energ�ticas de otras jurisdicciones [;] con reconocida trayectoria en la ejecuci�n de planes estrat�gicos hacia la transici�n a fuentes de energ�a limpias que resultaron en un sistema energ�tico sostenible y de acceso universal asequible; (c) �. � (h) Cumplir con toda legislaci�n y regulaci�n ambiental aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, los Est�ndares de Mercurio y T�xicos de Aire (conocido en ingl�s como los �Mercury and Air Toxic Standards� o M.A.T.S.), fiscalizados por la Agencia de Protecci�n Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en ingl�s), sin que esto se entienda como una limitaci�n a su obligaci�n de regirse a est�ndares m�s rigurosos en cumplimiento con las pol�ticas p�blicas y prop�sitos de la Ley N�m. 33 de 22 de mayo de 2019, seg�n enmendada, �Ley de Mitigaci�n, Adaptaci�n y Resiliencia al Cambio Clim�tico de Puerto Rico� y a los est�ndares delineados por el �Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)�; (i) � �. (p) � (q) Desarrollar la capacidad institucional de la Autoridad con la ampliaci�n continua de conocimiento y destrezas de su personal limitando contrataciones externas. Tambi�n, para promover una justa transici�n y adaptaci�n de trabajadores de la Autoridad y dem�s industria el�ctrica, con continua capacitaci�n para su integraci�n y participaci�n activa en los planes y trabajos conducentes hacia la transici�n a un sistema el�ctrico de energ�a limpia en cumplimiento con la pol�tica energ�tica de Puerto Rico. (r) Desarrollar el Programa Integral de Soterrado de la cabler�a el�ctrica (PIS), en coordinaci�n y colaboraci�n con las entidades p�blicas y empresas privadas que utilizan el espacio a�reo de Puerto Rico para tendido el�ctrico y cabler�a de otra naturaleza. La AEE comenzar� dicho Programa Integral de Soterrado (PIS) con las l�neas de distribuci�n, tanto en las zonas rurales como urbanas, as� como con las l�neas de transmisi�n en los casos en que esto sea posible desde el punto de vista de ingenier�a. La coordinaci�n para los proyectos de soterrado, tanto con las entidades p�blicas, como con las empresas privadas, se ejecutar� mediante la creaci�n de un Comit� de Expertos adscrito al PIS, cuya misi�n ser� poner en marcha el proceso de planificaci�n, financiamiento y ejecuci�n de los objetivos del PIS. Para el logro de este objetivo ser� importante maximizar la integraci�n de energ�a renovable distribuida provista por la AEE, de manera que se minimice la necesidad de inversiones y dependencia en los sistemas de transmisi�n y distribuci�n.� Art�culo 4.5 � Se deroga la Secci�n 7 de la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, y se sustituye con una nueva Secci�n 7 que lea como sigue: �Secci�n 7. � Los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias, y cambios de categor�a, remuneraci�n o t�tulo de los funcionarios y empleados de la Autoridad se har�n y permitir�n como dispongan las normas y reglamentos que prescriba la Junta e implemente la oficina de Recursos Humanos siguiendo rigurosamente el principio de m�rito y eficiencia bajo los par�metros que se indican m�s adelante en lo que no sea incompatible con los convenios colectivos vigentes, cuando aplique, a menos que el convenio no disponga al respecto o su providencia sea menor a lo aqu� dispuesto. a) Principio de no discriminaci�n Se proh�be el discrimen por razones de raza, color, sexo, orientaci�n sexual o identidad de g�nero real o percibida, nacimiento, edad, origen o condici�n social, por ideas pol�ticas o religiosas, por ser v�ctima o percibido como v�ctima de violencia dom�stica, agresi�n sexual, acecho, condici�n de veterano, por impedimento f�sico o mental, ni por tener peinados protectores y texturas de cabello que regularmente se asocian con identidades de raza y origen nacional particulares, ni por el uso de tatuajes o piercings. b) Consideraciones pol�ticas prohibidas Queda prohibida la consideraci�n de calificaciones o ex�menes pol�tico-partidistas en los nombramientos y selecci�n de director ejecutivo, oficiales, funcionarios y todo empleado en la Autoridad. Cualquier miembro de la Junta, oficial o funcionario que se determine viol� esta disposici�n, ser� removido de su cargo por la Junta previa notificaci�n y oportunidad de ser escuchado.� Art�culo 4.6 � Se a�ade la Secci�n 7.1 a la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 7.1 � Categor�a de empleados Empleados de carrera Son aquellas personas que han ingresado a la Autoridad cumplimiento cabal de lo establecido en el proceso competitivo de reclutamiento y selecci�n del servicio de carrera al momento de su nombramiento. Tales empleados tienen derecho propietario sobre sus puestos y s�lo podr�n ser removidos de ellos previa formulaci�n de cargo, excepto por las razones establecidas m�s adelante en esta Ley. Esta categor�a incluye empleados confidenciales. Los empleados confidenciales son aquellos que aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente en la formulaci�n o implantaci�n de pol�tica p�blica o que realizan funciones directa o indirectamente concernientes a las relaciones obrero-patronales que conlleven, real o potencialmente, conflicto de inter�s y que est�n excluidos de todas las unidades apropiadas, seg�n dispuesto en la Ley N�m. 130 de 8 de mayo de 1945, seg�n enmendada, �Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico�. b) Empleados de Confianza Son aquellos que est�n comprendidos en el Plan de Clasificaci�n de Confianza y conforme a sus funciones participan sustancialmente en la formulaci�n de la pol�tica p�blica como adoptar, modificar o interpretar pautas o normas sobre el contenido de los distintos componentes de la Autoridad o de otros aspectos esenciales en su direcci�n y funcionamiento, o asesorar o prestar servicios directamente a la Junta o al Director Ejecutivo. Los empleados de confianza son de libre selecci�n y remoci�n.� Art�culo 4.7 � Se a�ade la Secci�n 7.2 a la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 7.2 � Puestos de Confianza Aprobaci�n El n�mero total de puestos de confianza en la Autoridad no exceder� de quince (15). De ser necesaria la inclusi�n de m�s puestos, se requerir� la autorizaci�n de la Junta. b) Reinstalaci�n Luego de Ocupar un Puesto de Confianza El empleado que tenga estatus regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza tendr� derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al �ltimo que ocup� en el servicio de carrera, a menos que su remoci�n del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulaci�n de cargos. Disponi�ndose que ser� acreedor a todos los beneficios en t�rminos de clasificaci�n y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el t�rmino en que sirvi� en el servicio de confianza. El empleado que tenga estatus regular en el servicio de carrera y resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo p�blico electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendr� derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al �ltimo que ocup� en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoci�n o el residenciamiento. Disponi�ndose que ser� acreedor a todos los beneficios en t�rminos de clasificaci�n y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el t�rmino en que sirvi� en el cargo p�blico electivo. Los empleados regulares en el servicio de carrera que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo p�blico electivo, seg�n se establece anteriormente, conservar�n los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en esta Ley o en el Convenio Colectivo que le aplique, si alguno. Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza o cargo electivo, al empleado se le acumular� el cr�dito por a�os de servicio y la antig�edad en el �ltimo puesto que ocupaba. c) Cambio de Categor�a La Autoridad podr� recomendar el cambio de un puesto del servicio de carrera al servicio de confianza o viceversa cuando ocurra un cambio oficial de funciones o en su estructura organizativa que as� lo justifique sujeto a lo siguiente: 1. si el puesto est� vacante; 2. si el puesto est� ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de confianza, su ocupante deber� consentir expresamente por escrito. En caso de que el empleado no consienta, deber� ser reubicado simult�neamente en un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el cual re�na los requisitos m�nimos; 3. si el puesto est� ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de carrera su ocupante permanecer� en el mismo, sujeto a las siguientes condiciones: i. que re�na los requisitos de preparaci�n acad�mica y experiencia establecidos para la clase de puesto; ii. que haya ocupado el puesto por un per�odo de tiempo no menor que el correspondiente al per�odo probatorio para la clase de puesto y sus servicios excelentes est�n validados en una evaluaci�n; iii. que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selecci�n establecidos para la clase de puesto; y iv. que se certifique que sus servicios han sido satisfactorios. En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, �ste no podr� permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalaci�n. Disponi�ndose que los cambios de categor�a no pueden usarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera.� Art�culo 4.8 � Se a�ade la Secci�n 7.3 a la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 7.3 � Clasificaci�n de Puestos La Autoridad tendr� sus propios planes de Clasificaci�n de Puestos y los mantendr� al d�a. Estos contendr�n una descripci�n por escrito de cada puesto, sus funciones y prop�sito de la funci�n inherente al puesto, de forma tal que permita a la Autoridad cumplir con sus funciones esenciales. Los puestos se agrupar�n en clases a base de un esquema ocupacional o profesional y dicho esquema formar� parte integral de los planes de clasificaci�n, de forma tal que pueda exigirse a sus ocupantes los mismos requisitos, as� como los mismos criterios para su selecci�n y puedan recibir sus ocupantes la misma retribuci�n. La Autoridad mantendr� de forma separada los planes de clasificaci�n de puestos de carrera y puestos de confianza. La Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad mantendr� por escrito la descripci�n de cada clase o su equivalente. La descripci�n deber� contener los elementos b�sicos y comunes a los puestos incluidos en la clase, tales como los niveles de responsabilidad, autoridad y grado de complejidad del grupo de puestos; preparaci�n, experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas m�nimas y el t�rmino de duraci�n del per�odo probatorio. Cada clase ser� designada con un t�tulo oficial descriptivo de la naturaleza y el nivel de trabajo que conlleva, el que ser� utilizado para las transacciones de personal y de presupuesto. Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasificaci�n correspondiente de carrera o de confianza. No se podr� nombrar persona alguna a un puesto que no est� comprendido dentro de uno de los planes de clasificaci�n. Ser� base para declarar nulo todo nombramiento hecho en incumplimiento con lo anterior.� Art�culo 4.9 � Se a�ade la Secci�n 7.4 a la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 7.4 � Reclutamiento y Selecci�n. La Autoridad utilizar� el reclutamiento externo como �nica forma de ocupar los puestos vacantes. Al momento de reclutar personal, la Autoridad ofrecer� la oportunidad de competir en sus procesos de reclutamiento y selecci�n a toda persona cualificada, en atenci�n a aspectos tales como: logros acad�micos, profesionales y laborales, conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas, �tica del trabajo. a) Requisitos Toda persona que interese ocupar un puesto en la Autoridad deber� cumplir las siguientes condiciones generales: 1. ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme la legislaci�n aplicable; 2. estar f�sica y mentalmente capacitado para desempe�ar las funciones esenciales del puesto; 3. cumplir con las disposiciones aplicables de la �Ley de Contribuci�n sobre Ingresos�, seg�n enmendada, sobre la radicaci�n de la planilla de contribuci�n sobre ingresos los cinco (5) a�os previos a la solicitud; 4. no haber incurrido en conducta deshonrosa; 5. no haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravaci�n moral; 6. no hacer uso ilegal de sustancias controladas; 7. no ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcoh�licas; 8. no haber sido destituido del servicio p�blico, ni convicto por los delitos graves o menos graves que impliquen depravaci�n moral o infracci�n de sus deberes oficiales, en la jurisdicci�n de Puerto Rico, en la jurisdicci�n federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de Am�rica. Las condiciones identificadas del (4) al (8) no aplicar�n cuando el candidato haya sido habilitado por la Oficina para la Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos (OATRH) para ocupar puestos en el servicio p�blico, conforme a las disposiciones de la secci�n 6.8 de la Ley N�m. 8-2017, seg�n enmendada, �Ley para la Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico�. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en la Autoridad sea mediante reclutamiento original o cualquier otra acci�n de personal, deber� reunir los requisitos m�nimos de preparaci�n acad�mica y de experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente, seg�n el plan de clasificaci�n. b) Convocatorias El reclutamiento y la selecci�n del personal deber� llevarse a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones. Para dar publicidad a los puestos vacantes y disponibles para ser ocupados, se requerir� que la Autoridad emita Convocatorias. Estas incluir�n las normas de reclutamiento para cada clase de puesto encaminadas a atraer a la Autoridad los mejores recursos disponibles. Las convocatorias incluir�n como m�nimo, lo siguiente: 1) t�tulo y n�mero de la clase de puesto; 2) naturaleza del trabajo; 3) escala de sueldo; 4) los requisitos de aprobaci�n de examen o ex�menes, cuando aplique, y los de preparaci�n acad�mica y/o experiencia que, como m�nimo, habr�n de poseer los aspirantes a Empleo, seg�n establecidos en los planes de clasificaci�n adoptados; 5) establecer que la competencia ser� abierta al p�blico en general; 6) el criterio o criterios que habr�n de utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros correspondientes, tales como: �ndices acad�micos, puntuaci�n de rev�lidas, ex�menes o entrevistas grupales; y puntuaci�n en evaluaciones de preparaci�n y/o experiencia adicional a la establecida en los requisitos m�nimos o una combinaci�n; 7) en los casos apropiados, tambi�n incluir�n aspectos tales como: notas de pase de ex�menes; factores de evaluaci�n en entrevistas y evaluaciones de preparaci�n y experiencia; y valores relativos adjudicados a cada criterio utilizado para ordenar los nombres en los registros cuando se utilice m�s de un criterio; 8) la forma y el plazo para solicitar el puesto anunciado; 9) aviso de oportunidad de igualdad de empleo conforme al principio de no discriminaci�n descrito m�s adelante. Las convocatorias deber�n revisarse peri�dicamente de modo que reflejen los cambios en el mercado de empleos y otras condiciones. Adem�s de lo antes indicado, las convocatorias: se publicar�n en el portal electr�nico de la Autoridad y por los medios de comunicaci�n m�s apropiados en cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos; tendr�n plazos para recibir solicitudes y se divulgar�n en los diversos medios a base de criterios tales como: grado de especializaci�n de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, �rea geogr�fica de la oportunidad y el tipo de competencia; se publicar� por lo menos con diez (10) d�as laborables de antelaci�n a la fecha de cierre. La Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad reglamentar� la publicaci�n de convocatorias en la p�gina electr�nica y dispondr� en el reglamento que todo reclutamiento hecho en incumplimiento de estas disposiciones ser� nulo. Notificaci�n y Revisi�n Una vez concluido el proceso de examen, la Autoridad notificar� al solicitante la puntuaci�n obtenida utilizando el mismo mecanismo que utiliz� el candidato para solicitar. Dicha notificaci�n deber� indicar que cualquier persona examinada podr� solicitar la revisi�n del resultado de su examen dentro del t�rmino de quince (15) d�as a partir de la fecha de env�o, por correo electr�nico o postal, de la notificaci�n del resultado, as� como tambi�n la forma para hacerlo. d) Registro de Elegibles Los registros de elegibles ser�n colocados en estricto orden descendente utilizando las calificaciones o puntuaci�n obtenida para la clase de puesto correspondiente. En casos de puntuaciones iguales, el orden podr� determinarse tomando en consideraci�n uno o m�s de los siguientes factores: 1) preparaci�n acad�mica general o especial; 2) experiencia; 3) �ndice o promedio en los estudios acad�micos o especiales; 4) fecha de presentaci�n de la solicitud; Los puestos regulares de carrera vacantes se cubrir�n mediante un proceso de selecci�n que incluir� las siguientes etapas: 1) La Autoridad mantendr� un listado de personas certificadas como elegibles por cada puesto vacante. 2) La Selecci�n de uno de los candidatos certificados se har� dentro de un l�mite razonable de tiempo que ser� determinado por la Autoridad en el reglamento que adopte en virtud de esta Ley, estableci�ndose que luego de quince (15) d�as laborables a partir de la fecha de expedici�n de la certificaci�n de elegibles, tales elegibles podr�n incluirse en otras certificaciones aun cuando no se haya efectuado la selecci�n correspondiente. 3) A los candidatos certificados que no resultaren seleccionados se les notificar� por escrito. En dicha comunicaci�n se le informar� que no han sido seleccionados y la consecuente inclusi�n en el registro de elegibles. f) Periodos Probatorios La Autoridad dar� estricto cumplimiento del per�odo probatorio establecido para cada Clase de Puestos incluidos en el Plan de Clasificaci�n correspondiente. El per�odo probatorio abarcar� un ciclo completo de las funciones del puesto. Este no ser� menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. Se utilizar�n formularios oficiales dise�ados para este fin y las evaluaciones que se hagan ser�n discutidas con los empleados. La acci�n final se notificar� por escrito al empleado por lo menos diez (10) d�as antes de su efectividad. Al completar satisfactoriamente el per�odo probatorio, el empleado adquirir� estatus de empleado regular de carrera. g) Nombramientos en puestos de duraci�n fija Los nombramientos en puestos de duraci�n fija ser�n la excepci�n y s�lo se utilizar�n en las siguientes circunstancias: 1) Cuando el ocupante del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo y la Autoridad tenga la necesidad de ocupar el puesto durante el per�odo de la licencia. 2) Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para alg�n puesto que requiera alg�n tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional, mientras se logra crear el registro de elegibles. Una vez completado dicho registro el nombramiento transitorio finalizar� y se dar� paso al proceso de reclutamiento y selecci�n. 3) Cuando el ocupante del puesto haya sido destituido y haya apelado esta acci�n ante el foro correspondiente, hasta tanto haya una determinaci�n final y firme, siempre que exista la necesidad de ocuparlo. Culminado dicho proceso se ocupar� el puesto de manera permanente, ya sea reinstalando al destituido que obtuvo una orden de reinstalaci�n final y firme o mediante el proceso de reclutamiento y selecci�n dispuesto en esta Ley. 4) Cuando el ocupante del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo, mientras dure la suspensi�n, siempre que la Autoridad tenga la necesidad de ocupar el puesto. 5) Cuando el ocupante del puesto regular de carrera pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza y el puesto de carrera sea necesario para el funcionamiento efectivo de la Autoridad. h) Nombramientos transitorios Las Autoridad evitar� al m�ximo mantener puestos transitorios, los cuales se utilizar�n principalmente en casos de emergencias. i) Reclutamiento y Selecci�n de Empleados de Confianza El personal comprendido en el servicio de confianza seg�n se define en esta Ley ser� de libre selecci�n y remoci�n. No obstante, deber� reunir aquellos requisitos de preparaci�n, experiencia y de otra naturaleza que la Autoridad considere imprescindibles para el adecuado desempe�o de las funciones asignadas al puesto, conforme al Plan de Clasificaci�n y Retribuci�n del Servicio de Confianza. j) Rechazo de solicitudes Se podr�n rechazar solicitudes, cancelar ex�menes, anular la elegibilidad en el registro, o declarar inelegible para el servicio p�blico a cualquier solicitante que no re�na los requisitos exigidos o que haya realizado o intentado realizar enga�o o fraude en la informaci�n sometida o que haya realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad p�blica, tales como: apropiaci�n ilegal, robo, falsificaci�n o mutilaci�n de los ex�menes a ofrecerse u ofrecidos. Lo anterior, en el caso de empleados p�blicos, podr� dar motivo a la destituci�n o a la imposici�n de cualquier otra medida disciplinaria. k) Cancelaci�n de Registros Mediante Reglamento, la Autoridad dispondr� sobre la cancelaci�n de registros cuando �stos no respondan a las necesidades del servicio y se requerir� que la cancelaci�n sea notificada por aviso p�blico y en la p�gina electr�nica de la Autoridad a los candidatos que figuren en los mismos.� Art�culo 4.10 � Se a�ade la Secci�n 7.5 a la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 7.5 � Veda Electoral A los fines de asegurar la fiel aplicaci�n del Principio de M�rito, durante los per�odos pre y post eleccionarios, la Autoridad se abstendr� de efectuar cualquier transacci�n de personal que incluya las �reas esenciales al Principio de M�rito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados; tampoco podr� efectuar cambios o acciones de retribuci�n, ni cambios de categor�a de puestos durante la veda electoral. Disponi�ndose que durante dicho per�odo tampoco podr� tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna �ndole con efecto retroactivo. Se except�an de la veda los cambios como resultado de la terminaci�n del periodo probatorio y la imposici�n de medidas disciplinarias. El incumplimiento de esta disposici�n conllevar� la nulidad de la transacci�n efectuada. Esta prohibici�n comprender� el per�odo de dos (2) meses antes y dos (2) meses despu�s de la celebraci�n de las Elecciones Generales de Puerto Rico.� Art�culo 4.11 � Se a�ade la Secci�n 7.6 a la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 7.6 � Prohibiciones (a) No podr� desempe�ar el cargo de miembro, funcionario, empleado o agente de la Autoridad ninguna persona que tenga inter�s econ�mico, directo o indirecto, en alguna empresa privada de servicio p�blico en Puerto Rico, dedicada a la producci�n, transmisi�n, distribuci�n o venta de energ�a el�ctrica o en cualquier entidad en o fuera de Puerto Rico que est� afiliada o tenga alg�n inter�s en tal empresa de utilidad p�blica en Puerto Rico; o que tenga alg�n inter�s econ�mico, directo o indirecto en cualquier empresa industrial o comercial dedicada a la producci�n, distribuci�n o venta de alg�n art�culo o servicio de naturaleza comercialmente opuesta o que constituya competencia en Puerto Rico con la producci�n, transmisi�n, distribuci�n o venta de energ�a el�ctrica producida por medios hidroel�ctricos; disponi�ndose, que cuando la incompatibilidad afecte a un miembro de la Autoridad, su cargo quedar� vacante y la vacante se cubrir�, por el tiempo que dure dicha incompatibilidad, con el nombramiento, por el Gobernador de Puerto Rico, del jefe de cualquier departamento del Gobierno Estadual. del mismo modo en que la persona fue originalmente nombrada en conformidad con lo dispuesto en la Secci�n 4 de esta Ley, por el t�rmino que falte para la expiraci�n del nombramiento original. (b) No podr� utilizar su capacidad oficial o autoridad para intimidar, obligar, exigir o solicitar que otros funcionarios o empleados hagan contribuciones econ�micas o pol�ticas, o empleen de su tiempo laboral para llevar a cabo o participar en actividades pol�tico-partidistas ni solicitar mientras se encuentra en funciones de su trabajo o, intimidar, obligar, exigir que otros funcionarios o empleados voten o promuevan los intereses electorales del partido o candidato pol�tico de su preferencia o, solicitar o disuadir de participar en cualquier actividad pol�tico partidista a cualquier persona natural o jur�dica que tenga pendiente ante cualquiera de las dependencias de la Autoridad, del Negociado de Energ�a o cualquier otro organismo del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos una solicitud de compensaci�n, licitaci�n, subvenci�n, contrato, resoluci�n sobre controversia, licencia, concesi�n, permiso o certificaci�n o que sea objeto de o participante de una auditor�a, investigaci�n o proceso de ejecuci�n regulatoria en curso sobre todo asunto relacionado a la Autoridad. (c) No podr�, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, dirigir o fomentar actividades, o la creaci�n de grupos que, directa o indirectamente, promuevan los intereses electorales, pecuniarios o pol�ticos de cualquier partido o candidato pol�tico. (d) No podr� solicitar directa o indirectamente para fines pol�tico-partidistas: contribuciones econ�micas, seg�n definido en el inciso (t) la Secci�n 2 de esta Ley, cosas de valor, uso de facilidades o servicios a cualquier persona u organizaci�n a la que haya otorgado o intervenido en la otorgaci�n de contratos, compensaci�n, empleo, donativos, pr�stamos o beneficios financiados por fondos estatales, municipales o federales. Esta prohibici�n se extiende a las contribuciones pol�ticas, seg�n definido en el inciso (f) de la Secci�n 4 de esta Ley. (e) Un supervisor no podr� solicitar, aceptar o recolectar cualquier contribuci�n de un funcionario o empleado supervisado directa o indirectamente por �ste, o del cual tenga control sobre su continuidad en el empleo, ascensos, descensos y/o condiciones de empleo. (f) Las prohibiciones indicadas en el inciso (d) no se extender�n a las contribuciones voluntarias que puedan hacer las personas u organizaciones all� indicadas, en consonancia con el estado de derecho vigente, definido por las disposiciones constitucionales, estatutarias o la jurisprudencia vigente y aplicable y que se realicen fuera del horario laborable y de los predios de las instrumentalidades gubernamentales. (g) Se proh�be que un funcionario o empleado, directa o indirectamente, prometa empleo, alguna posici�n, trabajo, compensaciones, contratos, pr�stamos o beneficios provenientes de fondos p�blicos como consideraci�n, favor o recompensa a cambio de aportaciones o contribuciones pol�ticas recibidas para prop�sitos pol�tico-partidistas. (h) Se proh�be que un funcionario o empleado, directa o indirectamente, prive o amenace con privar a cualquier persona, funcionario o empleado de obtener o retener un empleo, alguna posici�n, trabajo, compensaciones, contratos, pr�stamos o beneficios provenientes de fondos p�blicos a consecuencia de aportaciones hechas o dejadas de hacer a candidatos o partidos pol�ticos. (i) A solicitud de parte, el Departamento de Justicia, a trav�s de la Divisi�n de Integridad P�blica, podr� iniciar una investigaci�n bajo las disposiciones de esta Secci�n. (j) Una vez culminada la investigaci�n, si el Departamento de Justicia entiende que se ha violado alguna disposici�n de esta Ley, presentar� una Querella y llevar� a cabo un procedimiento de adjudicaci�n de conformidad con la Ley 38-2017, seg�n enmendada, �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. (k) Todo funcionario o empleado que resulte afectado en un proceso adversativo llevado a cabo por el Departamento de Justicia tendr� derecho a presentar la correspondiente revisi�n ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con la �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�, supra. (l) Un funcionario o empleado que viole las disposiciones de los subincisos (b) al (h) de esta Secci�n podr� recibir una multa administrativa no menor de $5,000.00 ni mayor de $20,000.00. (m) Un funcionario o empleado que viole las disposiciones de los subincisos (b) al (h) de esta Secci�n podr� ser suspendido sumariamente de su empleo, y tras culminada la investigaci�n de querellas seg�n establecida por el inciso (j), suspendido de empleo y sueldo por un t�rmino de hasta ochenta y nueve (89) d�as o podr� ser destituido de su puesto, dependiendo de la gravedad de la violaci�n. (n) Quien obtenga un beneficio econ�mico como resultado de la violaci�n a las prohibiciones pol�tico-partidistas podr� ser sancionado por su incumplimiento con una multa que podr� llegar a ser de hasta una suma equivalente a tres veces el valor del beneficio econ�mico recibido. (o) Nada de lo dispuesto en esta Secci�n podr� ser interpretado como una limitaci�n al derecho de todo ciudadano bajo la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constituci�n de los Estados Unidos de Am�rica o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ejercer la libertad de expresi�n o asociaci�n sobre asuntos pol�ticos, ideol�gicos, o pol�tico partidistas, o el derecho a aspirar o figurar como candidato a un puesto electivo.� Art�culo 4.12 � Se a�ade la Secci�n 7.7 a la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 7.7 � Reglamentaci�n. La Autoridad promulgar� en un t�rmino no mayor de noventa (90) d�as, la reglamentaci�n necesaria al amparo de los principios de m�rito y no discriminaci�n para la implementaci�n de todo asunto de personal y administraci�n de recursos humanos los asuntos de personal aqu� atendidos, tales como, ascensos, descensos, traslados, adiestramientos y retenci�n, entre otros. As� mismo, en el mismo t�rmino promulgar� los reglamentos necesarios para atender cualquier otro asunto de personal tales como, pero sin limitarse a, jornada de trabajo, retribuci�n, reglamento para el personal de carrera y de confianza, manual de normas de conductas y gu�as de sanciones, procedimientos de medidas disciplinarias.� Art�culo 4.13 � Se enmienda la Secci�n 19 de la Ley N�m. 83 de 2 de mayo de 1941, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de Energ�a El�ctrica de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Secci�n 19. � La Autoridad someter� a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, [tan pronto como sea posible] no m�s tardar de los sesenta (60) d�as despu�s de cerrarse el a�o econ�mico del Gobierno Estadual, pero con anterioridad a la terminaci�n del a�o natural: (1) Un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el a�o econ�mico precedente, [y] que deber� incluir tambi�n, una declaraci�n detallada de los costos de energ�a de cada planta, el total de n�mero de empleados, sus nombres, salarios, categor�as, puestos, clasificaciones y deberes, y (2) �� Cap�tulo V. � Otras disposiciones Art�culo 5.1 � Disposici�n transitoria sobre la elecci�n de miembros representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno de la AEE. La Autoridad de Energ�a El�ctrica y el Procurador del Ciudadano en consulta con el OIPC, enmendar�n los respectivos reglamentos que versen sobre la elecci�n de los miembros en representaci�n del inter�s de los consumidores en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energ�a El�ctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el Art�culo 4.1 de esta Ley. Disponi�ndose que, nada de lo all� indicado con relaci�n a la forma de las papeletas y de su env�o, representa una limitaci�n para que se tomen en consideraci�n los avances en tecnolog�a y ciberseguridad que permitan elaborar un proceso eleccionario seguro, confiable y en el menor costo posible. El Procurador del Ciudadano tendr� sesenta (60) d�as, a partir de la aprobaci�n de esta Ley para modificar los reglamentos correspondientes. El Procurador del Ciudadano y la Autoridad remitir�n al Gobernador y a las Secretar�as de C�mara y Senado, un informe respecto a los cambios a sus reglamentos y a la implantaci�n de las disposiciones aqu� dispuestas a los noventa (90) d�as de aprobada esta Ley. Art�culo 5.2 � Disposiciones Transitorias sobre Empleados de la AEE. Al momento de que queden sin efecto los acuerdos o contratos de Alianza P�blica Privada suscrito entre la Autoridad de Energ�a El�ctrica y las compa��as privadas LUMA y Genera PR o cualquier otra designada para ejercer los poderes, facultades y deberes de la Autoridad, se reactivar�n las certificaciones de unidades apropiadas emitidas por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (JRT) al amparo de la Ley N�m. 130 de 8 de Mayo de 1945, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico� y que se encontraban vigentes al momento en que se realiz� el mencionado acuerdo. Disponi�ndose que, aquellos convenios colectivos que se encontraban vigentes volver�n a cobrar su vigencia. As� mismo, se reconocer�n los sindicatos certificados por la JRT como representantes de los trabajadores de la AEE y aquellas organizaciones bona fides certificadas por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la Ley N�m. 134 de 19 de Julio de 1960, seg�n enmendada, conocida como �Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas de Asociaciones, Federaciones, o Uniones de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico�. a) Medida Transitoria de Reclutamiento Durante la Transici�n de LUMA y Genera PR a la Autoridad de Energ�a El�ctrica. Como medida transitoria, durante el proceso del regreso de las funciones que se encontraban incluidas en los acuerdos de Alianzas P�blicas Privadas con LUMA y Genera PR, el proceso de reclutamiento de empleados se har� de la siguiente manera: 1. En primera instancia, se ofrecer� la oportunidad de retornar a la Autoridad a aquellas personas que all� laboraban, pero que, por virtud de la Ley 120-2018, seg�n enmendada, fueron transferidas a otras agencias o corporaciones del Gobierno de Puerto Rico o, que fueron contratadas por LUMA o Genera PR y que interesen volver a ocupar el puesto que ocupaban al momento de implementarse la movilidad dispuesta en la antes mencionada Ley o cuando pasaron a laborar a LUMA y Genera PR. Estas personas regresar�n bajo los mismos salarios, t�rminos y condiciones, beneficios marginales y contractuales que disfrutaban al momento de su transferencia o contrataci�n, y no perder�n su antig�edad incluyendo los a�os de servicios prestados a la agencia, corporaci�n p�blica o las compa��as LUMA o Genera PR a la que fueron a laborar. El personal que formaba parte de alguna unidad apropiada tambi�n conservar� los beneficios del convenio colectivo, as� como sus deberes y obligaciones con las organizaciones sindicales certificadas por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico al momento de la implementaci�n de la Ley 120-2018, seg�n enmendada. 2. De no haberse logrado completarse la plantilla de empleados necesaria bajo el inciso anterior, la Autoridad le ofrecer� la oportunidad a formar parte de su equipo a aquellos empleados y empleadas que laboraban para LUMA o Genera PR que cumplan con los requisitos de los puestos incluidos en el plan de clasificaci�n de la Autoridad a�n vacantes. Estos ser�n reclutados como nuevos empleados de la Autoridad, con los salarios, t�rminos y condiciones, beneficios marginales y contractuales que conceda la Autoridad. De ocupar un puesto incluido en alguna de las unidades apropiadas certificadas por la JRT, los empleados tambi�n adquirir�n las obligaciones y beneficios obtenidos en virtud de negociaci�n colectiva de la Unidad Apropiada que corresponda y las obligaciones con la uni�n correspondiente conforme a sus estatutos o reglamentos internos. 3. Si ninguno de los mecanismos anteriores fuera suficiente para allegar a la Autoridad el personal necesario, esta deber� recurrir al reclutamiento interno dentro de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, mediante convocatoria interna. Estas deber�n contener la informaci�n dispuesta en la Secci�n 7.4 (b) de la Ley 83-1941, seg�n enmendada por el art�culo 4.9 de esta Ley. Art�culo 5.3 - Prohibiciones y penas (a) Se proh�be terminantemente la intervenci�n de funcionarios, empleados o representantes de agencias y de departamentos de la rama ejecutiva, de corporaciones p�blicas, de la rama judicial, de los municipios, asamblea legislativa estatal o [asamblea] legislatura municipal, o contratistas de cualquiera de estos en la elecci�n de los representantes de los consumidores de los distintos sectores. Igualmente, se proh�be a los organismos de entidades o partidos pol�ticos o sus representantes o funcionarios a participar activamente o intervenir con dicha elecci�n. Cualquiera de todas las personas mencionadas en este inciso que intervenga de alguna manera con la intenci�n de o tenga el efecto de alterar o influenciar el resultado de la elecci�n al representante de los consumidores de los distintos sectores en la Junta de Gobierno de la Autoridad, cometer� un delito grave con pena fija de reclusi�n de un (1) a�o o con multas de $1,000 a $5,000 por cada violaci�n o ambas a discreci�n del tribunal. (b) Cometer� un delito grave con pena fija de reclusi�n de un (1) a�o o multas de $1,000 a $5,000 por cada violaci�n o ambas a discreci�n del tribunal, cualquiera que posea papeletas oficiales para la elecci�n de los representantes de los consumidores de los distintos sectores ya impresas o imprima, reproduzca o distribuya papeletas que imiten a las papeletas oficiales para dicha elecci�n, o que no puedan ser claramente distinguibles de estas, con la intenci�n de obtener votos de manera fraudulenta a favor de alguno de los candidatos. (c) Ser� un delito grave con pena fija de reclusi�n de un (1) a�o o multas de $1,000 a $5,000 por cada violaci�n o ambas penas a discreci�n del tribunal cuando funcionarios, empleados o contratista designado para el env�o de las papeletas de votaci�n a todos los abonados activos del sector correspondiente con la AEE o de su agente designado para manejar el servicio al cliente y emitir facturas, no las env�e o que certifiquen la cantidad y el envi� de dichas papeletas sin que ello haya ocurrido. (d) Cometer� un delito grave con pena fija de reclusi�n de un (1) a�o o multas de $1,000 a $5,000 por cada violaci�n o ambas penas a discreci�n del tribunal, cualquier persona que utilice los logos de la AEE y/o cualquier dependencia gubernamental de protecci�n al consumidor y ciudadano en la propaganda o campa�a de los candidatos a la elecci�n de representantes de los consumidores de los distintos sectores. e) Cometer� un delito grave con pena fija de reclusi�n de un (1) a�o o multas de $5,000 a $10,000 por cada violaci�n o ambas penas a discreci�n del tribunal, cualquier persona que con la intenci�n de defraudar a la Autoridad o enga�ar a cualquier director, oficial o empleado de la Autoridad o del Gobierno de Puerto Rico haga 1) una entrada falsa en los libros de la Autoridad, o 2) haga un reporte o declaraci�n falsa para o por la Autoridad. f) Cometer� un delito grave con pena fija de reclusi�n de un (1) a�o o multas de $5,000 a $10,000 por cada violaci�n o ambas penas a discreci�n del tribunal, cualquier persona que reciba cualquier compensaci�n o se involucre en cualquier conspiraci�n, colusi�n o acuerdo expreso o impl�cito con la intenci�n de defraudar a la Autoridad o, derrotar sus prop�sitos de manera ilegal y arbitraria. El procesamiento criminal instado en contra de toda persona natural o jur�dica al amparo de todos estos incisos, ser�n sin menoscabo de que se puedan presentar otras acciones civiles o criminales por violaciones a cualquier otra ley estatal o federal. Art�culo 5.4 � Derogaci�n. Se deroga la Ley N�m. 120 de 20 de junio de 2018, conocida como la �Ley para Transformar el Sistema El�ctrico de Puerto Rico�, seg�n enmendada. Art�culo 5.5 � Disposici�n sobre Leyes en Conflicto. En los casos en que las disposiciones de esta Ley est�n en conflicto, o sean inconsistentes con las disposiciones de cualquier otra ley, prevalecer�n las disposiciones de esta Ley. Art�culo 5.6 � Reglamentos. Todos los reglamentos promulgados bajo esta Ley estar�n sujetos a las disposiciones de la Ley 38-2017, �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�. La ausencia de alg�n reglamento contemplado por esta Ley no impedir� su aplicaci�n. Art�culo 5.7 � Clausula de Separabilidad Si cualquier cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, art�culo, disposici�n, secci�n, inciso, o parte de esta Ley, fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectar�, perjudicar�, ni invalidar�, el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedar� limitado a la cl�usula, p�rrafo, subp�rrafo, art�culo, disposici�n, secci�n, inciso, o parte que as� hubiere sido declarada inconstitucional. Art�culo 5.8 � Vigencia Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 10 PAGE \* MERGEFORMAT 2 ()*+-.5MNdmnqrt��˻�˰����ˈ��tcRtDhFOJQJaJmH

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