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20ma. Asamblea 2da. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 657
INFORME POSITIVO
12 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisi�n de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideraci�n del P del S 657, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobaci�n sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 657, tiene como objetivo enmendar el Articulo 3 de la Ley 232-2000, seg�n enmendada, denominada �Ley de Certificaci�n de Salud de Puerto Rico�, a�adiendo los incisos g) h) i), con el prop�sito de permitir que en el expediente laboral de la persona empleada obre una copia o duplicado del certificado de salud, de manera que a la persona empleada se le permita conservar el documento original, y para decretar otras disposiciones complementarias.
INTRODUCCI�N
El Art�culo IV del Reglamento N�m. 7784 del Departamento de Salud de Puerto Rico, conocido como el �Reglamento para la Expedici�n de Certificados de Salud en Puerto Rico�, define el certificado de salud como un �[d]ocumento expedido por un m�dico autorizado luego de haber realizado una evaluaci�n m�dica al solicitante con las pruebas de diagn�stico cl�nico necesarias para determinar si la persona padece alguna enfermedad contagiosa que le incapacite para desempe�ar su trabajo o que represente un peligro para la salud� (Art. 3, Ley 232-2000).
Obtener un certificado de salud constituye un requisito indispensable para acceder y ocupar una amplia diversidad de plazas laborales en el pa�s. La Ley 232-2000, seg�n enmendada, dispone la expedici�n de certificados de salud para toda persona empleada en establecimientos e instituciones que ofrezcan servicios de salud directos al p�blico, tales como hospitales, dispensarios y otras instalaciones an�logas. Dichos certificados tienen una vigencia de un (1) a�o a partir de su expedici�n.
Tradicionalmente, y por uso y costumbre en las industrias reglamentadas, los patronos conservan en el expediente laboral de sus empleados el documento original del certificado de salud, incluso una vez culminada la relaci�n obrero-patronal. Este procedimiento ha generado una situaci�n onerosa para la persona trabajadora, quien, al cesar en su empleo o resultar no contratada, se ve obligada a solicitar y costear la expedici�n de un nuevo certificado o un duplicado oficial para poder gestionar otra oportunidad de empleo, aun cuando el documento original contin�e vigente.
Con el fin de eliminar barreras jur�dicas y administrativas que restringen las oportunidades laborales, y de crear condiciones que faciliten la b�squeda de empleo sin menoscabar la protecci�n de la salud p�blica, la Asamblea Legislativa enmienda la Ley 232-2000. Mediante esta enmienda, se autoriza que en el expediente laboral del empleado o empleada conste �nicamente una copia o duplicado del certificado de salud, permitiendo as� que la persona conserve el documento original durante su periodo de vigencia.
De esta manera, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a retener y reutilizar su certificado de salud vigente, al tiempo que se mantiene la garant�a de que la empleoman�a del pa�s cumple con los requisitos de salubridad establecidos para la protecci�n del p�blico.
AN�LISIS DE LA MEDIDA
La Comisi�n de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluaci�n del proyecto le solicito memoriales explicativos al Departamento de Salud y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Habi�ndose recibido en la Comisi�n los comentarios de ambas agencias, expresamos su posici�n sobre los prop�sitos de esta medida. Los mismos se exponen a continuaci�n.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) respalda la aprobaci�n de la medida, al considerar que es c�nsona con la pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico dirigida a eliminar barreras que dificultan la integraci�n plena de las personas al mercado laboral y a promover su contribuci�n al desarrollo econ�mico y social de la Isla.
El DTRH entiende que la propuesta logra un balance adecuado entre el inter�s p�blico protegido por la Ley N�m. 30-2000, que busca asegurar la salubridad de las personas que laboran en industrias con contacto directo con el p�blico, y el derecho del empleado a conservar el documento original de su certificado de salud. Adem�s, se destaca que la medida dispone que, en caso de surgir alguna controversia sobre la autenticidad de la copia o duplicado del certificado de salud, el poseedor del original deber� presentarlo a satisfacci�n del patrono, del Secretario de Salud o de su representante autorizado.
Por �ltimo, el DTRH reconoce que el Departamento de Salud posee la jurisdicci�n primaria sobre la Ley 232-2000 y su reglamentaci�n, as� como la pericia t�cnica necesaria para evaluar la viabilidad de lo propuesto, por lo que otorga deferencia total a la opini�n que dicha agencia emita respecto a esta medida.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud fundamenta su posici�n en la autoridad que le confiere la Ley 81-1912, seg�n enmendada, y el Art�culo IV, Secci�n 6 de la Constituci�n de Puerto Rico, que le otorgan al Secretario de Salud el poder de dictar �rdenes, enmendar y derogar reglamentos para prevenir enfermedades infecciosas y proteger la salud p�blica. En virtud de este mandato constitucional, el Departamento es la �nica agencia con la responsabilidad ineludible de velar por la salud de toda la ciudadan�a y de desarrollar estrategias que garanticen el bienestar del pueblo de Puerto Rico.
La Secretar�a Auxiliar para la Regulaci�n de la Salud P�blica (SARSP), adscrita al Departamento, explic� que la Secci�n de Certificaciones de Salud es la encargada de expedir las plantillas autorizadas que los m�dicos utilizan para emitir los certificados de salud. En atenci�n a la medida legislativa evaluada, la SARSP destac� que su objetivo principal es permitir que el trabajador conserve el documento original de su certificado de salud, mientras el patrono mantenga una copia o duplicado en su expediente.
El Departamento de Salud respalda la intenci�n legislativa del Proyecto del Senado 657, al reconocer que la medida facilita la movilidad laboral y reduce cargas administrativas para la ciudadan�a. Sin embargo, se�al� la necesidad de realizar ciertos ajustes para garantizar la seguridad y autenticidad de los documentos. Entre las recomendaciones presentadas se destacan: eliminar de la plantilla la advertencia �No es v�lido fotocopiado�; habilitar la tecnolog�a del c�digo QR para permitir m�ltiples validaciones del mismo certificado y eliminar accesos innecesarios para solicitar duplicados; y a�adir lenguaje que requiera la verificaci�n del documento original al momento de su presentaci�n inicial.
El Departamento enfatiz� que estas enmiendas son necesarias para prevenir el riesgo de manipulaci�n o falsificaci�n de certificados y asegurar una implantaci�n efectiva de la medida sin comprometer la salud p�blica. Por todo lo antes expuesto, el Departamento de Salud endosa el Proyecto del Senado 657, sujeto a las recomendaciones t�cnicas incluidas en su Memorial Explicativo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Art�culo 1.007 de la Ley N�m. 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, la Comisi�n de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 657, no impone una obligaci�n econ�mica en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSI�N
La Comisi�n de Trabajo y Relaciones Laborales, tras examinar los memoriales presentados por las agencias concernidas y evaluar el contenido del Proyecto del Senado 657, reconoce que la medida constituye un paso afirmativo hacia la modernizaci�n de los procesos administrativos relacionados con la certificaci�n de salud en el �mbito laboral. Tanto el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como el Departamento de Salud han expresado su respaldo a la iniciativa, reconociendo que la misma promueve la movilidad laboral, elimina barreras innecesarias y mantiene las salvaguardas necesarias para proteger la salud p�blica.
La Comisi�n entiende que las recomendaciones t�cnicas presentadas por el Departamento de Salud son pertinentes y deben ser consideradas en la etapa de implantaci�n, a fin de garantizar la autenticidad de los certificados y evitar el riesgo de fraude, sin menoscabar el derecho de los trabajadores a conservar sus documentos originales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisi�n de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideraci�n, presentan ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 657, recomendando su aprobaci�n sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Luis Daniel Col�n La Santa
Presidente
Comisi�n de Trabajo y Relaciones Laborales
Comisi�n de Trabajo y Relaciones Laborales
Informe Positivo sobre el P. del S 657 P�gina PAGE \* MERGEFORMAT 14
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