States / Puerto Rico / PS 637

PS 637 Failed

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”, a fin de añadir entre los integrantes de la Junta de Directores, un representante por cada municipio, un miembro del Senado y un Miembro de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico donde ubican los Aeropuerto Eugenio María de Hostos de Mayagüez, Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla, Aeropuerto Luis Muñoz Marín de Carolina y el Aeropuerto Mercedita de Ponce, establecer la manera de su designación; actualizar el nombre de los funcionarios integrantes de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.

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Radicado May 12, 2025 · 3.7K words Open full page ↗

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��: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 637 12 de mayo de 2025 Presentado por el se�or Rosa Ramos Referido a la Comisi�n de LEY Para enmendar el Art�culo 4 de la Ley N�m. 125 de 7 de mayo de 1942, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico�, a fin de a�adir entre los integrantes de la Junta de Directores, un representante por cada municipio, un miembro del Senado y un Miembro de la C�mara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico donde ubican los Aeropuerto Eugenio Mar�a de Hostos de Mayag�ez, Aeropuerto Rafael Hern�ndez de Aguadilla, Aeropuerto Luis Mu�oz Mar�n de Carolina y el Aeropuerto Mercedita de Ponce, establecer la manera de su designaci�n; actualizar el nombre de los funcionarios integrantes de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico es un cuerpo corporativo e instrumentalidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley N�m. 125 de 7 de mayo de 1942, seg�n enmendada. La Autoridad de los Puertos es regida por una Junta de Directores integrada por el Secretario de Transportaci�n y Obras P�blicas, el Director de la Compa��a de Fomento Industrial, el Secretario de Desarrollo Econ�mico y Comercio, el Director Ejecutivo de la Compa��a de Turismo y un (1) ciudadano particular en representaci�n del inter�s p�blico. Este �ltimo ser� designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por el t�rmino de cuatro (4) a�os y hasta que su sucesor sea designado. Como parte de las obligaciones de la Autoridad es administrar los aeropuertos de la Isla, entre estos el Aeropuerto Rafael Hern�ndez de Aguadilla, que es el segundo aeropuerto de carga y pasajeros m�s importante de Puerto Rico; el Aeropuerto Internacional Luis Mu�oz Mar�n (SJU) de Carolina, el Aeropuerto Internacional Mercedita de Ponce y el Aeropuerto Eugenio Mar�a de Hostos de Mayag�ez, el cual tiene un alt�simo potencial de desarrollo. En el caso particular del Aeropuerto Rafael Hern�ndez de Aguadilla, por los �ltimos a�os ha experimentado una serie de proyectos de modernizaci�n para mejorar su infraestructura y capacidad operacional. Este Aeropuerto cuenta con una pista de unos 11,702 pies, equivalentes a 3,567 metros de longitud, siendo esta, la pista m�s larga del Caribe, esto permitiendo la operaci�n de aviones de gran tama�o. El Aeropuerto Rafael Hern�ndez de Aguadilla tiene una capacidad de carga significativa de aproximadamente un 16% de la carga a�rea de Puerto Rico, siendo un centro log�stico clave para la regi�n oeste de la Isla. En el caso del Aeropuerto regional Eugenio Mar�a de Hostos, de Mayag�ez, tambi�n juega un papel importante en la conectividad a�rea del oeste de la Isla. Este aeropuerto es una infraestructura clave para la regi�n oeste, con esfuerzos en marcha para modernizar sus instalaciones y expandir sus servicios, contribuyendo al desarrollo econ�mico y la conectividad de la zona. En el caso del Aeropuerto Internacional Mercedita, es el principal aeropuerto del �rea sur de Puerto Rico y se considera el tercer aeropuerto con mayor volumen de pasajeros en la isla, donde actualmente cuentan con aerol�neas como JetBlue y Frontier. En el caso del Aeropuerto Internacional Luis Mu�oz Mar�n (SJU), es la principal puerta de entrada a�rea y el aeropuerto m�s transitado del Caribe. A tales efectos, para tener un balance adecuado en los poderes decisionales de la Autoridad de los Puertos es necesario que tanto el municipio de Aguadilla, Mayag�ez, Ponce y Carolina, como tambi�n, un miembro del Senado y de la C�mara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, cuenten con un representante que, no solamente ponga en perspectiva los asuntos que sobre su regi�n se discute, sino que est� atento a los intereses de todos los municipios los cuales tengan aeropuertos. La presente Ley tiene como intenci�n incluir nuevos integrantes a la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos, de manera que se tenga una representatividad m�s homog�nea al momento de tomar decisiones sobre los puertos de la regi�n Oeste. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 4 de la Ley N�m. 125 de 7 de mayo de 1942, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 4. � Facultades Ejecutivas. La Autoridad de los Puertos ser� regida por una Junta de Directores integrada por el Secretario de Transportaci�n y Obras P�blicas, el [Administrador de Fomento Econ�mico] Director de la Compa��a de Fomento Industrial de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio [de Comercio], el Director Ejecutivo de la Compa��a de Turismo, un representante del Municipio de Mayag�ez, Municipio de Aguadilla, Municipio de Ponce y del Municipio de Carolina y un (1) ciudadano particular en representaci�n del inter�s p�blico. Este �ltimo ser� designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por el t�rmino de cuatro (4) a�os y hasta que su sucesor sea designado. El Gobernador podr� separar de su cargo al representante del inter�s p�blico, previa formulaci�n de cargos, notificaci�n y audiencia, por negligencia en el desempe�o de sus funciones, convicci�n por delito grave o menos grave que implique depravaci�n moral, ausencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta, conflicto de intereses o incapacidad total y permanente para el desempe�o de las funciones del cargo. La vacante del miembro que representa el inter�s p�blico que surja antes de expirar el t�rmino ser� cubierta mediante nuevo nombramiento por el t�rmino no cumplido. El Gobernador deber� cubrir la vacante del miembro que representa el inter�s p�blico dentro de un per�odo no mayor de sesenta (60) d�as, luego de �sta haber ocurrido. Por otro lado, los alcaldes de Aguadilla, Mayag�ez, Ponce y Carolina, donde ubican el Aeropuerto Rafael Hern�ndez, el Aeropuerto Eugenio Mar�a de Hostos, Aeropuerto Merceditas y Luis Mu�oz Mar�n respectivamente, someter�n al Gobernador una persona por cada municipio, para pertenecer a la Junta de Directores, los cuales deber�n contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, as� como un Senador y un Representante de distrito los cuales ser�n nombrados por sus respectivos presidentes. Estos nombramientos se regir�n por las reglas y disposiciones aplicables al representante del inter�s publico seg�n dispone este Art�culo. Una mayor�a de los miembros que componen la Junta de Directores constituir� qu�rum para todos los fines y los acuerdos se tomar�n por la mayor�a de los presentes. El miembro de la Junta que representa el inter�s p�blico y de los municipios mencionados anteriormente tendr�n derecho a recibir una compensaci�n de cincuenta d�lares ($50) por cada d�a o fracci�n de �ste en que asista a una reuni�n debidamente convocada. El Presidente de la Junta ser� el Secretario de Transportaci�n y Obras P�blicas. La Junta de Directores elegir� de entre sus miembros los otros oficiales que determine necesarios. Se reunir� por lo menos una (1) vez al mes en reuni�n ordinaria y podr� reunirse todas las veces que lo estime pertinente en reuniones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente. El Director de la Compa��a de Fomento Industrial de Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo Econ�mico y Comercio y el Director Ejecutivo de la Compa��a de Turismo podr�n delegar en el Subadministrador de Fomento Industrial, el Subsecretario de Desarrollo Econ�mico y Comercio y el Subdirector de la Compa��a de Turismo, respectivamente, en casos excepcionales o de fuerza mayor su representaci�n en la Junta de Directores. En ning�n caso las ausencias de los jefes de agencias que integran la Junta deber�n exceder de cuatro (4) veces al a�o. Disponi�ndose, que no podr� desempe�ar el cargo de miembro de la Junta ninguna persona que tenga inter�s econ�mico, directo o indirecto, en alguna empresa privada dedicada al negocio de transporte o a cualquier negocio cuyas actividades primordiales sean auxiliares del mismo. Cuando tal incompatibilidad afecte un miembro de la Junta que no sea el representante del inter�s p�blico, los representantes de los municipios, o de la C�mara de Representantes o el Senado de Puerto Rico aqu� mencionadas, la vacante as� creada se cubrir�, mientras dure dicha incompatibilidad, por el funcionario que le sigue en orden de jerarqu�a en dicha agencia. Lo anterior no constituir� una limitaci�n al poder del Gobernador de separar de su cargo al representante del inter�s p�blico, sujeto a las causas establecidas en esta secci�n. La Junta creada por virtud de esta ley tendr�, sin que se entienda como una limitaci�n, los siguientes deberes y facultades: (a) Establecer la pol�tica general para cumplir con los objetivos de esta ley; (b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad; (c) Nombrar el Director Ejecutivo de la Autoridad, establecer sus deberes y poderes en armon�a con lo dispuesto en esta ley y fijar su compensaci�n; (d) Adoptar y aprobar reglamentos que rijan su funcionamiento interno, as� como aquellos que sean necesarios para desempe�ar las facultades y poderes que le han sido conferidas por esta ley; (e) Requerir al Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario o empleado de la Autoridad, los informes y datos estad�sticos que entienda necesarios; (f) Delegar en el Director Ejecutivo cualesquiera poderes y facultades necesarios para llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta ley; (g) Desempe�ar cualquier acto que sea conveniente o necesario para llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta ley�. Secci�n 2.- La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico deber� atemperar cualquier reglamento o disposici�n administrativa a los fines de la presente ley. Secci�n 3.- Esta Ley comenzar� a regir treinta (30) d�as luego de su aprobaci�n. PAGE 6 :;<=?FTYcdz�����uf�Y�u��f�F4#h��h�i 5�CJ$OJQJmH

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