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��: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 637
12 de mayo de 2025
Presentado por el se�or Rosa Ramos
Referido a la Comisi�n de
LEY
Para enmendar el Art�culo 4 de la Ley N�m. 125 de 7 de mayo de 1942, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico�, a fin de a�adir entre los integrantes de la Junta de Directores, un representante por cada municipio, un miembro del Senado y un Miembro de la C�mara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico donde ubican los Aeropuerto Eugenio Mar�a de Hostos de Mayag�ez, Aeropuerto Rafael Hern�ndez de Aguadilla, Aeropuerto Luis Mu�oz Mar�n de Carolina y el Aeropuerto Mercedita de Ponce, establecer la manera de su designaci�n; actualizar el nombre de los funcionarios integrantes de la Junta de Directores; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico es un cuerpo corporativo e instrumentalidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley N�m. 125 de 7 de mayo de 1942, seg�n enmendada. La Autoridad de los Puertos es regida por una Junta de Directores integrada por el Secretario de Transportaci�n y Obras P�blicas, el Director de la Compa��a de Fomento Industrial, el Secretario de Desarrollo Econ�mico y Comercio, el Director Ejecutivo de la Compa��a de Turismo y un (1) ciudadano particular en representaci�n del inter�s p�blico. Este �ltimo ser� designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por el t�rmino de cuatro (4) a�os y hasta que su sucesor sea designado.
Como parte de las obligaciones de la Autoridad es administrar los aeropuertos de la Isla, entre estos el Aeropuerto Rafael Hern�ndez de Aguadilla, que es el segundo aeropuerto de carga y pasajeros m�s importante de Puerto Rico; el Aeropuerto Internacional Luis Mu�oz Mar�n (SJU) de Carolina, el Aeropuerto Internacional Mercedita de Ponce y el Aeropuerto Eugenio Mar�a de Hostos de Mayag�ez, el cual tiene un alt�simo potencial de desarrollo.
En el caso particular del Aeropuerto Rafael Hern�ndez de Aguadilla, por los �ltimos a�os ha experimentado una serie de proyectos de modernizaci�n para mejorar su infraestructura y capacidad operacional. Este Aeropuerto cuenta con una pista de unos 11,702 pies, equivalentes a 3,567 metros de longitud, siendo esta, la pista m�s larga del Caribe, esto permitiendo la operaci�n de aviones de gran tama�o. El Aeropuerto Rafael Hern�ndez de Aguadilla tiene una capacidad de carga significativa de aproximadamente un 16% de la carga a�rea de Puerto Rico, siendo un centro log�stico clave para la regi�n oeste de la Isla.
En el caso del Aeropuerto regional Eugenio Mar�a de Hostos, de Mayag�ez, tambi�n juega un papel importante en la conectividad a�rea del oeste de la Isla. Este aeropuerto es una infraestructura clave para la regi�n oeste, con esfuerzos en marcha para modernizar sus instalaciones y expandir sus servicios, contribuyendo al desarrollo econ�mico y la conectividad de la zona. En el caso del Aeropuerto Internacional Mercedita, es el principal aeropuerto del �rea sur de Puerto Rico y se considera el tercer aeropuerto con mayor volumen de pasajeros en la isla, donde actualmente cuentan con aerol�neas como JetBlue y Frontier. En el caso del Aeropuerto Internacional Luis Mu�oz Mar�n (SJU), es la principal puerta de entrada a�rea y el aeropuerto m�s transitado del Caribe.
A tales efectos, para tener un balance adecuado en los poderes decisionales de la Autoridad de los Puertos es necesario que tanto el municipio de Aguadilla, Mayag�ez, Ponce y Carolina, como tambi�n, un miembro del Senado y de la C�mara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, cuenten con un representante que, no solamente ponga en perspectiva los asuntos que sobre su regi�n se discute, sino que est� atento a los intereses de todos los municipios los cuales tengan aeropuertos.
La presente Ley tiene como intenci�n incluir nuevos integrantes a la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos, de manera que se tenga una representatividad m�s homog�nea al momento de tomar decisiones sobre los puertos de la regi�n Oeste.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 4 de la Ley N�m. 125 de 7 de mayo de 1942, seg�n enmendada, para que se lea como sigue:
�Art�culo 4. � Facultades Ejecutivas.
La Autoridad de los Puertos ser� regida por una Junta de Directores integrada por el Secretario de Transportaci�n y Obras P�blicas, el [Administrador de Fomento Econ�mico] Director de la Compa��a de Fomento Industrial de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio [de Comercio], el Director Ejecutivo de la Compa��a de Turismo, un representante del Municipio de Mayag�ez, Municipio de Aguadilla, Municipio de Ponce y del Municipio de Carolina y un (1) ciudadano particular en representaci�n del inter�s p�blico. Este �ltimo ser� designado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por el t�rmino de cuatro (4) a�os y hasta que su sucesor sea designado. El Gobernador podr� separar de su cargo al representante del inter�s p�blico, previa formulaci�n de cargos, notificaci�n y audiencia, por negligencia en el desempe�o de sus funciones, convicci�n por delito grave o menos grave que implique depravaci�n moral, ausencia reiterada e injustificada a las reuniones de la Junta, conflicto de intereses o incapacidad total y permanente para el desempe�o de las funciones del cargo. La vacante del miembro que representa el inter�s p�blico que surja antes de expirar el t�rmino ser� cubierta mediante nuevo nombramiento por el t�rmino no cumplido. El Gobernador deber� cubrir la vacante del miembro que representa el inter�s p�blico dentro de un per�odo no mayor de sesenta (60) d�as, luego de �sta haber ocurrido. Por otro lado, los alcaldes de Aguadilla, Mayag�ez, Ponce y Carolina, donde ubican el Aeropuerto Rafael Hern�ndez, el Aeropuerto Eugenio Mar�a de Hostos, Aeropuerto Merceditas y Luis Mu�oz Mar�n respectivamente, someter�n al Gobernador una persona por cada municipio, para pertenecer a la Junta de Directores, los cuales deber�n contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, as� como un Senador y un Representante de distrito los cuales ser�n nombrados por sus respectivos presidentes. Estos nombramientos se regir�n por las reglas y disposiciones aplicables al representante del inter�s publico seg�n dispone este Art�culo. Una mayor�a de los miembros que componen la Junta de Directores constituir� qu�rum para todos los fines y los acuerdos se tomar�n por la mayor�a de los presentes. El miembro de la Junta que representa el inter�s p�blico y de los municipios mencionados anteriormente tendr�n derecho a recibir una compensaci�n de cincuenta d�lares ($50) por cada d�a o fracci�n de �ste en que asista a una reuni�n debidamente convocada. El Presidente de la Junta ser� el Secretario de Transportaci�n y Obras P�blicas. La Junta de Directores elegir� de entre sus miembros los otros oficiales que determine necesarios. Se reunir� por lo menos una (1) vez al mes en reuni�n ordinaria y podr� reunirse todas las veces que lo estime pertinente en reuniones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente. El Director de la Compa��a de Fomento Industrial de Puerto Rico, el Secretario de Desarrollo Econ�mico y Comercio y el Director Ejecutivo de la Compa��a de Turismo podr�n delegar en el Subadministrador de Fomento Industrial, el Subsecretario de Desarrollo Econ�mico y Comercio y el Subdirector de la Compa��a de Turismo, respectivamente, en casos excepcionales o de fuerza mayor su representaci�n en la Junta de Directores. En ning�n caso las ausencias de los jefes de agencias que integran la Junta deber�n exceder de cuatro (4) veces al a�o. Disponi�ndose, que no podr� desempe�ar el cargo de miembro de la Junta ninguna persona que tenga inter�s econ�mico, directo o indirecto, en alguna empresa privada dedicada al negocio de transporte o a cualquier negocio cuyas actividades primordiales sean auxiliares del mismo. Cuando tal incompatibilidad afecte un miembro de la Junta que no sea el representante del inter�s p�blico, los representantes de los municipios, o de la C�mara de Representantes o el Senado de Puerto Rico aqu� mencionadas, la vacante as� creada se cubrir�, mientras dure dicha incompatibilidad, por el funcionario que le sigue en orden de jerarqu�a en dicha agencia. Lo anterior no constituir� una limitaci�n al poder del Gobernador de separar de su cargo al representante del inter�s p�blico, sujeto a las causas establecidas en esta secci�n. La Junta creada por virtud de esta ley tendr�, sin que se entienda como una limitaci�n, los siguientes deberes y facultades: (a) Establecer la pol�tica general para cumplir con los objetivos de esta ley; (b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Autoridad; (c) Nombrar el Director Ejecutivo de la Autoridad, establecer sus deberes y poderes en armon�a con lo dispuesto en esta ley y fijar su compensaci�n; (d) Adoptar y aprobar reglamentos que rijan su funcionamiento interno, as� como aquellos que sean necesarios para desempe�ar las facultades y poderes que le han sido conferidas por esta ley; (e) Requerir al Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario o empleado de la Autoridad, los informes y datos estad�sticos que entienda necesarios; (f) Delegar en el Director Ejecutivo cualesquiera poderes y facultades necesarios para llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta ley; (g) Desempe�ar cualquier acto que sea conveniente o necesario para llevar a cabo los objetivos dispuestos en esta ley�.
Secci�n 2.- La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico deber� atemperar cualquier reglamento o disposici�n administrativa a los fines de la presente ley.
Secci�n 3.- Esta Ley comenzar� a regir treinta (30) d�as luego de su aprobaci�n.
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