States / Puerto Rico / PS 527

PS 527 In Committee

Para enmendar el Artículo 6; añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibernética para incluir la promoción del desarrollo económico en el campo de la ciberseguridad y la tecnología de la información; establecer un Programa de Certificación y Formación Técnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y pequeñas y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados.

Introduced
In Committee
Floor
Crossed Over
Passed
Enacted
Radicado Apr 10, 2025 · 3.1K words Open full page ↗

��ࡱ�>�� jp����ix����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������u ��1bjbj�i�i vN�xj�xj�(������������$�������PLi,��Ih������v$4<I>I>I>I>I>I>IL��N�>I�H��HH>I�����SI���H������FD�H<I����:D�>�����І�#������<<&�FiI0�I<<fQPX^QPL�>�>JQP��>�HH�HHHHH>I>I�(HHH�IHHHH��������������������������������������������������������������������QPHHHHHHHHHYo: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea Legislativa 1ra. Sesi�n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 527 10 de abril de 2025 Presentado por la se�ora Soto Aguil� Referido a LEY Para enmendar el Art�culo 6; a�adir un nuevo Art�culo 10 y reenumerar los actuales Art�culos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Art�culos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como �Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, a los fines de ampliar las funciones de la Oficina de Seguridad Cibern�tica para incluir la promoci�n del desarrollo econ�mico en el campo de la ciberseguridad y la tecnolog�a de la informaci�n; establecer un Programa de Certificaci�n y Formaci�n T�cnica en Ciberseguridad dirigido a estudiantes y peque�as y medianas empresas (PyMEs); y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La acelerada transformaci�n digital de los servicios gubernamentales, las empresas privadas y la vida cotidiana en general ha tra�do consigo enormes beneficios en t�rminos de eficiencia, conectividad y acceso. No obstante, este nuevo entorno tambi�n ha aumentado exponencialmente los riesgos relacionados con la seguridad de la informaci�n, el manejo de datos sensibles y la protecci�n de infraestructuras tecnol�gicas cr�ticas. En este escenario, la ciberseguridad ya no es un asunto exclusivo de especialistas t�cnicos, sino un pilar esencial de la gobernanza p�blica, la competitividad econ�mica y la estabilidad social. Con la aprobaci�n de la Ley 40-2024, el Gobierno de Puerto Rico adopt� una pol�tica p�blica integral para atender los riesgos cibern�ticos en sus estructuras institucionales. Entre sus principales aciertos, la ley establece el cargo de Principal Oficial de Seguridad Cibern�tica de Puerto Rico, coordina protocolos de respuesta ante incidentes y establece obligaciones para las agencias y corporaciones p�blicas en cuanto a seguridad digital. Este andamiaje es fundamental para garantizar la continuidad de servicios p�blicos, proteger la integridad de los datos ciudadanos y responder eficazmente ante amenazas cibern�ticas. Sin embargo, el marco legal actual no aborda de manera suficiente la dimensi�n econ�mica y formativa de la ciberseguridad. En un mundo donde los ataques digitales no conocen fronteras y donde la demanda por talento en seguridad inform�tica crece aceleradamente, Puerto Rico tiene la oportunidad y la responsabilidad de convertirse en un centro de desarrollo de capital humano, innovaci�n tecnol�gica y negocios especializados en ciberseguridad. Esta industria global genera cientos de miles de empleos y representa miles de millones en actividad econ�mica. No solo es una prioridad de defensa digital, sino tambi�n una v�a concreta para la diversificaci�n econ�mica y la creaci�n de empleos bien remunerados. A nivel local, existe una brecha importante en la capacidad de las peque�as y medianas empresas (PyMEs) para adoptar pr�cticas seguras en sus operaciones digitales. La mayor�a de estas empresas no cuentan con los recursos para contratar personal experto o implementar herramientas de protecci�n, quedando vulnerables a fraudes, filtraciones de datos, suplantaci�n de identidad y ataques de ransomware. Estas amenazas no solo impactan sus finanzas, sino que debilitan la confianza del consumidor y comprometen la estabilidad del ecosistema empresarial. De igual manera, muchas personas j�venes interesadas en incursionar en carreras tecnol�gicas enfrentan barreras econ�micas, educativas y de acceso a certificaciones que les impiden desarrollarse en un campo con alta demanda. Sin intervenci�n del Estado, este potencial humano se desperdicia, limitando las oportunidades de movilidad social ascendente y frenando el desarrollo de un sector estrat�gico para la Isla. Por tanto, esta medida tiene un doble prop�sito. En primer lugar, enmienda la Ley 40-2024 para ampliar el alcance de las funciones del Principal Oficial de Seguridad Cibern�tica, incluyendo la promoci�n del desarrollo econ�mico en el campo de la ciberseguridad y las tecnolog�as de informaci�n. Esta dimensi�n econ�mica debe ser parte central de la pol�tica p�blica, con un enfoque en alianzas multisectoriales, apoyo a empresas emergentes, e integraci�n del sistema educativo y universitario. En segundo lugar, la medida crea el Programa de Certificaci�n y Formaci�n T�cnica en Ciberseguridad, coordinado entre PRITS, el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Universidad de Puerto Rico y los Centros de Gesti�n �nica. Este programa permitir� a j�venes, personas desempleadas y propietarios de negocios recibir capacitaci�n accesible, pr�ctica y alineada con est�ndares internacionales. Adem�s, facilitar� la adopci�n de buenas pr�cticas digitales entre las PyMEs y abrir� caminos a la profesionalizaci�n de sectores vulnerables. La intenci�n legislativa detr�s de este proyecto es clara y decidida: fomentar una cultura de seguridad digital que sea inclusiva, productiva y orientada al desarrollo. La ciberseguridad no debe tratarse solo como una cuesti�n t�cnica o defensiva; debe concebirse como un eje de oportunidad, un campo de innovaci�n, y una responsabilidad compartida entre el Estado, la academia, el sector privado y la ciudadan�a. En resumen, esta medida busca fortalecer el marco institucional existente, ampliar su proyecci�n hacia el desarrollo econ�mico, y preparar a Puerto Rico para asumir con liderazgo los desaf�os y oportunidades del siglo XXI en materia de ciberseguridad. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 6 de la Ley 40-2024, conocida como �Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 6. � Principal Oficial de Seguridad Cibern�tica (Chief Information Security Officer) del Gobierno. Se crea el cargo de Principal Oficial de Seguridad Cibern�tica (Chief Information Security Officer) del Gobierno, quien estar� adscrito al PRITS, pero gozar� de cierto nivel de autonom�a para llevar a cabo sus funciones de manera independiente utilizando los recursos provistos por PRITS. Al momento de la creaci�n de esta posici�n, la Oficina de Gerencia y Presupuesto deber� autorizar y diligenciar la creaci�n del puesto del Principal Oficial de Seguridad Cibern�tica ("Chief Information Security Officer") del Gobierno y notificar� a la Oficina de Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico para garantizar que se cumplan con todas las leyes y reglamentos aplicables. El Principal Oficial de Seguridad Cibern�tica ser� nombrado por el Principal Ejecutivo de Innovaci�n e Informaci�n del Gobierno. La persona nombrada como CISO deber� ser de reconocida capacidad profesional. El Principal Oficial de Seguridad Cibern�tica ser� el encargado de establecer las medidas de seguridad adecuadas para evitar el acceso no autorizado, divulgaci�n, uso, da�o, degradaci�n y destrucci�n de la informaci�n electr�nica, sus sistemas e infraestructura cr�tica. Tambi�n ser� responsable de reducir el Riesgo, el impacto y el costo de los Ciberataques al establecer un marco con requisitos m�nimos de seguridad de las tecnolog�as de la informaci�n (TI), definir roles y responsabilidades y establecer los est�ndares para proteger la informaci�n. El Principal Oficial de Seguridad Cibern�tica trabajar� en coordinaci�n con el Instituto y con el personal que cada Agencia designe para llevar a cabo tales funciones, en la confecci�n y ejecuci�n de las estrategias para proteger la informaci�n p�blica del Gobierno. Adem�s de las funciones aqu� dispuestas, el Principal Oficial de Seguridad Cibern�tica tambi�n tendr� el deber de promover el desarrollo econ�mico de Puerto Rico en el campo de la ciberseguridad y tecnolog�as de informaci�n, mediante la creaci�n de alianzas estrat�gicas con instituciones educativas, el sector privado, las organizaciones sin fines de lucro y los gobiernos municipales. Esta funci�n incluir� el dise�o de incentivos, actividades de formaci�n y certificaci�n, as� como el apoyo a proyectos empresariales emergentes en estos sectores.� Secci�n 2.- Se a�ade un nuevo Art�culo 10 a la Ley 40-2024, conocida como �Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, para que lea como sigue: �Art�culo 10.- Programa de Certificaci�n y Formaci�n T�cnica en Ciberseguridad. a) Se establece el Programa de Certificaci�n y Formaci�n T�cnica en Ciberseguridad como pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico. b) El programa estar� bajo la coordinaci�n del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en colaboraci�n con el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC), el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Universidad de Puerto Rico (UPR) y los Centros de Gesti�n �nica para PyMEs. c) El programa tendr� como objetivos: Ofrecer cursos, talleres y certificaciones en ciberseguridad reconocidas a nivel internacional, de forma gratuita o a bajo costo; Priorizar la capacitaci�n de estudiantes, personas desempleadas, mujeres en carreras STEM, y propietarios de peque�as empresas; Fortalecer las capacidades de seguridad digital de las PyMEs mediante diagn�sticos, asesoramiento t�cnico y acompa�amiento continuo; Fomentar la creaci�n de startups locales en el sector de ciberseguridad. d) El programa ser� financiado con asignaciones presupuestarias, fondos federales disponibles y alianzas p�blico-privadas. Se le autoriza a PRITS a solicitar fondos bajo la Ley Bipartidista de Infraestructura y otros programas federales aplicables.� Secci�n 3.- Se reenumeran los Art�culos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Art�culos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40-2024, conocida como �Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico� Secci�n 4.- Se faculta a PRITS, al DDEC y al DTRH a adoptar la reglamentaci�n necesaria para la implementaci�n de esta Ley en un t�rmino no mayor de ciento veinte (120) d�as a partir de su aprobaci�n. Secci�n 5.- Si cualquier disposici�n de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inv�lida por un tribunal competente, dicha declaraci�n no afectar� las dem�s disposiciones de esta Ley, las cuales continuar�n en pleno vigor y efecto. Secci�n 6.- Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 8 '(2������������������

���ǵ������ǵ����خ���u�g�V��� h|�h�SOJQJ^JmH

PsH

Ph�jWOJQJ^JmH

PsH

P!h�jW5�CJ4OJQJ^JmH

PsH

P'h|�h+p5�CJ4OJQJ^JmH

PsH

P'h|�h+p5�CJ$OJQJ^JmH

PsH

Ph|�h+p#h|�h+pH*OJQJ^JmH

Sign in to read the full text

The document summary and details above are public. The full text is available to signed-in accounts.