States / Puerto Rico / PS 443

PS 443 Failed

“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”

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��: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 443 24 de marzo de 2025 Presentado por el se�or Rosa Ramos Referido a la Comisi�n de Salud; y de Educaci�n, Arte y Cultura LEY Para enmendar el Art�culo 7 de la Ley 136-2006, seg�n enmendada, conocida como la Ley de los Centros M�dicos Acad�micos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protecci�n a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; as� como para mitigar el �xodo masivo de m�dicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud p�blica de la ciudadan�a, entre otros fines. EXPOSICI�N DE MOTIVOS En Puerto Rico, la medicina desempe�a un papel fundamental en la salud y bienestar de su poblaci�n. La isla cuenta con una s�lida tradici�n en el �mbito m�dico, sustentada por un sistema de salud que integra tanto el sector p�blico como privado. Las escuelas de medicina en Puerto Rico, como la Universidad de Puerto Rico en su Escuela de Medicina, la Universidad Central del Caribe, San Juan Bautista School of Medicine y la Ponce Health Sciences University, son instituciones clave en la formaci�n de profesionales de la salud altamente capacitados. Estas universidades no solo ofrecen una educaci�n de calidad, sino que tambi�n se destacan por su enfoque en la investigaci�n y el servicio a la comunidad. No obstante, nos enfrentamos a que tres (3) de cada cuatro (4) m�dicos graduados migren a Estados Unidos a ofrecer sus servicios, quedando la Isla sin este recurso esencial. Esta migraci�n masiva de profesionales de la salud constituye un perjuicio para el sistema de salud de Puerto Rico, lo que implica una afectaci�n directa de los ciudadanos a recibir atenci�n m�dica oportuna y de calidad. La escasez de m�dicos en Puerto Rico constituye una problem�tica de trascendental relevancia, que afecta directamente el acceso a servicios de salud adecuados para la poblaci�n. A pesar de los esfuerzos para mitigar esta situaci�n, persiste una notable insuficiencia en la disponibilidad de profesionales de la medicina, lo que repercute negativamente en la calidad y continuidad de la atenci�n m�dica. Esta carencia se ve exacerbada por diversos factores, entre ellos, (1) la migraci�n masiva de m�dicos hacia los Estados Unidos, (2) las condiciones laborales desfavorables, (3) as� como la falta de incentivos econ�micos y profesionales que favorezcan el ejercicio m�dico en la isla. Por tanto, con el fin de retener m�dicos en Puerto Rico y actuar ante el �xodo masivo de los estudiantes de medicina al extranjero es necesario incorporar un lenguaje que provea una protecci�n a los Hospitales �non profit� que tengan internados ya sean aprobados por los Estados Unidos o Puerto Rico. Los programas de internado son aprobados por la Junta de Licenciamiento y Disciplina M�dica, conforme a los requisitos establecidos en los art�culos 21(c) y 23 de la Ley N�m. 139-2008. Los hospitales, tanto p�blicos como privados, que cuenten con programas de internado aprobados por la mencionada Junta, sirven como base de entrenamiento m�dico requerido por la Ley 139, supra. No obstante, es pertinente se�alar que, aunque los hospitales privados con programas de internado, as� como la facultad m�dica y el propio hospital, no gozan de inmunidad, dicha inmunidad no constituye una defensa personal para el m�dico ante reclamaciones en su contra, sino que se refiere a la inexistencia de causa de acci�n. Un individuo que goza de inmunidad no puede ser objeto de un litigio, independientemente de que se trate de un acto u omisi�n negligente. En este sentido, la inmunidad busca extenderse a los hospitales, tanto p�blicos como privados, que ofrezcan programas de internado aprobados por las autoridades competentes, ya sea a nivel federal, a trav�s de los Estados Unidos, o a nivel local, mediante la Junta de Licenciamiento y Disciplina M�dica de Puerto Rico. En virtud de lo anterior, resulta imperativo que se adopten esta enmienda legislativa que garantiza una mayor protecci�n a los m�dicos con el fin retener m�dicos en Puerto Rico y salvaguardar el derecho fundamental a la salud de la ciudadan�a y mitigar los efectos de la escasez en el sistema de salud. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- Se enmienda el Art�culo (7) de la Ley 136-2006, seg�n enmendada, conocida como Ley de los Centros M�dicos Acad�micos Regionales de Puerto Rico, para que lea como sigue: �Articulo 7.- Inmunidad Se extenderan las limitaciones impuestas en la Ley Num. 104 de 29 de junio de 1955, segun enmendada, a los Centros Medicos Academicos Regionales ya sean aprobados por Estados Unidos o Puerto Rico, y miembros de facultad de estos, por los procedimientos m�dicos que se lleven a cabo en dichos Centros en el ejercicio de sus funciones academicas y docentes. Dicha limitacion establece un maximo de $75,000 por los danos sufridos por una persona y hasta $150,000 cuando los danos y perjuicios se le causaron a mas de una persona, o cuando sean varias las causas de accion a que tenga derecho un solo perjudicado. Ademas, se extendera la inmunidad para que no sean acumulados en un pleito ante los tribunales o cualquier foro con competencia, a todos los estudiantes, medicos residentes, medicos en programa de internados y medicos en adiestramiento post graduado y/o en entrenamiento de las instituciones medico-hospitalarias publicas y privadas. Lo aqui dispuesto sera un eximente de responsabilidad, a los fines de extender la inmunidad absoluta provista en las acciones por danos y perjuicios por actos de impericia medico-hospitalarias publicas y privadas como parte de un contrato como medico residente con el Departamento de Salud de Puerto Rico, con la Universidad de Puerto Rico o [con un Programa de Educacion Medica Graduada acreditado por el Accreditation Council of Medical Education (ACGME).] con cualquiera de las Escuelas de Medicina de Puerto Rico y/o la Junta de Licenciamiento y Diciplina M�dica. Se establece que en los casos en donde aplica la inmunidad absoluta los medicos en programa de internado y residentes estaran exentos de mantener una poliza de responsabilidad por impericia medica segun dispone el Articulo 41.050 del Codigo de Seguros de Puerto Rico. Adem�s, deber�n cumplir de manera�compulsoria�con las siguientes disposiciones: Participaci�n en el Programa Educativo de Internados: a) Deber�n participar en reuniones y videoconferencias relacionadas con los internos. b) Deber�n exponer a los internos a ingresar a la sala de operaciones y proporcionar todos los servicios correspondientes a su formaci�n. c) Deber�n permitir la exposici�n de los internos al piso de hospitalizaci�n, con el fin de brindarles una experiencia directa en el cuidado del paciente. d) Los internos deber�n ser expuestos a las emergencias dentro de la Sala de Emergencias, como parte de su formaci�n pr�ctica. e) Los m�dicos deber�n participar activamente en el Programa de ense�anza "teaching" dirigido a los internos, fomentando su desarrollo profesional y acad�mico. Obligaci�n de los m�dicos: Los m�dicos que laboren en el hospital y cuenten con el privilegio de la inmunidad del Estado deber�n estar inscritos en el programa acad�mico conforme a los requisitos establecidos. Adem�s, deber�n adherirse a los planes m�dicos Advantage, Medicare y Plan Vital en todas sus modalidades y sin ninguna restricci�n Los�Centros M�dicos Acad�micos Regionales�aprobados por el Gobierno de Puerto Rico, junto con las�Juntas Comunitarias, tendr�n la�responsabilidad absoluta�en relaci�n con las siguientes funciones: a) La�supervisi�n y gesti�n�de los�internados, as� como la�educaci�n m�dica�y la�responsabilidad�sobre los internos que en dichos centros presten servicios. b) La administraci�n, designaci�n y control exclusivo de los programas de guardia, as� como de todos los servicios brindados por los m�dicos en la sala de emergencias con privilegios otorgados por la instituci�n, estos aspectos son fundamentales para garantizar el adecuado funcionamiento del hospital y atenci�n a los pacientes. c) La�designaci�n y organizaci�n�de las�guardias en la Sala de Emergencia, asegurando la cobertura necesaria durante los turnos de servicio. d) La�gesti�n de la Sala de Operaciones, supervisando la correcta realizaci�n de los procedimientos quir�rgicos y la capacitaci�n de los internos en dicho �mbito. e) La�supervisi�n y administraci�n�del�Departamento Hospitalario, velando por el adecuado funcionamiento de las unidades hospitalarias y la prestaci�n de servicios m�dicos. f) La�organizaci�n y coordinaci�n�de los�servicios ambulatorios�brindados por el hospital, garantizando su accesibilidad y calidad para la poblaci�n que se atiende. g) La instituci�n hospitalaria deber� someter un '(),-45@BLMcdmqsv���Ŷڶ�Ŷڶڶ�ڟ�kQkBh�\�h�jZOJQJmH

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