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20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 412
11 de marzo de 2025
Presentado por la se�ora Soto Aguil�
Referido a la Comisi�n de lo Jur�dico
LEY
Para enmendar la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, a�adiendo al Art�culo 1.3 unos nuevos incisos (a) y (o), a fin de definir �acoso cibern�tico�; aclarar que dentro de la definici�n de �relaci�n de pareja� se encuentra la relaci�n de noviazgo; y renombrar los incisos existentes; para a�adir unos nuevos Art�culos 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7, a fin de incluir dentro de las disposiciones de la ley, la violencia en el noviazgo; y enmendar el Art�culo 2.6 para hacer compulsorio los talleres de violencia de pareja a las partes peticionadas en una solicitud de orden de protecci�n; y para otros fines.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La violencia en el noviazgo se entiende claramente, que se trata de una la relaci�n entre pareja que no est� casada, pero ocurre una acci�n u omisi�n que claramente puede constituir maltrato emocional o f�sico. Usualmente el concepto de maltrato o violencia en el noviazgo se utiliza en referencia a parejas de j�venes, no obstante, este tipo de violencia aplica a cualquier tipo de noviazgo sin distinci�n de edad ni g�nero, o si dentro de la relaci�n sostienen relaciones sexuales. Para la doctora Rebeca Ward, ex Directora del Centro de Ayuda a V�ctimas de Violaci�n (CAVV) ��la violencia en el noviazgo implica un patr�n de conducta amenazante con repetidos incidentes de abuso f�sico (golpes), sexual (sostener relaciones sin consentimiento) y emocional (insultos) entre j�venes de 13 a 20 a�os�. V�ase, Nayda E. Morales D�az & Vivian Rodr�guez Del Toro, Experiencias de violencia en el noviazgo de mujeres en Puerto Rico, 23 Revista Puertorrique�a de Psicolog�a 61 (2012). No obstante, la violencia entre novios o personas que cohabitan es similar a la violencia dom�stica entre parejas casadas o de adultos, por lo que en ese aspecto no es necesario la existencia de un patr�n para que se constituya el elemento de violencia en la pareja. Sin embargo, una de las diferencias estriba en la protecci�n legal a la que tienen acceso estas v�ctimas. V�ase, Iliana Delgado Mart�nez, Violencia dom�stica en el noviazgo: una situaci�n alarmante, 39 Rev. Der. Puertorrique�o 93 (2000).
Con la aprobaci�n de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �La Ley de Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, la Asamblea Legislativa tuvo como objetivo reconocer que la violencia dom�stica es una situaci�n nociva para nuestra sociedad, en particular para una de sus instituciones fundamentales: la familia. Sin embargo, el Art�culo 1.3 inciso (m) de la Ley establece que �una relaci�n de pareja significa la relaci�n entre c�nyuges, ex c�nyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relaci�n consensual �ntima y los que han procreado entre s� un hijo o una hija�. La interpretaci�n que algunos tribunales han sostenido sobre la definici�n de �relaci�n de pareja� es que la violencia en el noviazgo no est� cobijada por la ley, a menos que las partes, o la parte peticionaria, admitan haber sostenido relaciones sexuales. Empero, tambi�n existen los tribunales de primera instancia que han interpretado que la Ley 54, supra, aplica a relaciones de noviazgo. Lo cierto es que no podemos estar al arbitrio de las distintas salas judiciales del Pa�s y se debe aclarar mediante legislaci�n los contornos de la Ley 54, supra, contextualizando el grave problema de violencia en las relaciones de pareja en Puerto Rico.
Las estad�sticas de la Polic�a de Puerto Rico para el 2020 reflejaban que durante ese a�o se registraron tres mil setecientos ochenta y ocho (3788) arrestos por violencia dom�stica, de los cuales tres mil quinientos treinta y siete (3537) fueron radicados por el Departamento de Justicia. En el 2019 hubo seis mil setecientos veinticinco (6725) incidentes de violencia dom�stica registrados. Por otro lado, los datos oficiales suman quince asesinatos productos de violencia dom�stica en el 2020. V�ase, Oficina de Estad�sticas del Negociado de la Polic�a de Puerto Rico. Datos preliminares de muertes confirmadas por violencia dom�stica acumuladas al 31 de diciembre de 2020. Es por ello que es de suma importancia educar a nuestra poblaci�n desde j�venes sobre el maltrato en el noviazgo para que en un futuro no se vuelvan v�ctimas de un ciclo vicioso de maltrato.
Las estad�sticas del �Center for Disease Control and Prevention� (CDC) ha reportado que uno (1) de cada once (11) adolescentes ha sido v�ctima de una relaci�n de maltrato f�sico. Estar en una relaci�n violenta durante los a�os de juventud puede conllevar a resultados no saludables para la persona. Este tipo de relaci�n puede quebrantar el desarrollo normal emocional y contribuir a otros comportamientos nocivos. El CDC ha reportado que los o las adolescentes que est�n en relaciones de maltrato son m�s propensas a llevar a cabo actos sexuales aventurados o riesgosos, utilizar drogas, ingerir bebidas alcoh�licas en exceso, realizar actos suicidas o hasta convertirse en una persona agresora.
Actualmente, en Puerto Rico la discusi�n se ha concentrado en el maltrato entre parejas casadas o que conviven y/o que han procreado hijos. En ese sentido, los esfuerzos se han dirigido a las v�ctimas para que reconozcan las se�ales de maltrato y terminen dicha relaci�n, pero no existe pol�tica p�blica para la prevenci�n de la violencia en el noviazgo. A tales efectos, esta Ley hay da un paso adicional para manejar y atacar el tema de la violencia de g�nero.
Actualmente, en la jurisdicci�n de Estados Unidos existen diecinueve (19) estados que han aprobado legislaci�n para cubrir la violencia en el noviazgo.
Es deber ineludible de la Asamblea Legislativa, crear leyes de vanguardia social que propicien igual protecci�n a todos los sectores de nuestra sociedad. La violencia en el noviazgo y la violencia dom�stica comparten caracter�sticas similares en las demostraciones de maltrato, aunque se distinguen en cuanto al lugar donde se desarrolla la relaci�n, la constante comunicaci�n digital mediante celulares y dem�s artefactos electr�nicos, y el uso excesivo de las redes sociales para monitorear o controlar a su pareja. En ese aspecto, el desarrollo de la violencia en el noviazgo ha ido evolucionando con las nuevas tecnolog�as, agudizando a un m�s la problem�tica e incrementando el riesgo o el peligro de da�o real que pueda sufrir un o una joven.
Como modo de ejemplo, en la zona oeste, espec�ficamente en Cabo Rojo en el 2019 Puerto Rico se conmocion� al leer la historia de un joven, Wilson Javier Mel�ndez Bonilla de 19 a�os, roci� con gasolina a Yomaira Hern�ndez Mart�nez de 13 a�os, quien falleci� a manos de con quien ten�a una relaci�n de noviazgo. Mel�ndez Bonilla fue sentenciado y acept� culpabilidad por cargos de: asesinato en primer grado, dos cargos por tentativa de asesinato, violaci�n por incendio agravado, violaci�n por escalamiento agravado, actos lascivos y maltrato de animales. �Qu� hubiese pasado si Yomaira hubiese podido pedir ayuda con esta Ley? Adem�s, en ninguna instancia est� el componente de violencia de g�nero en sus cargos que para prop�sitos estad�sticos su relaci�n, no es un elemento que se considerar�.
Legislaciones sobre el noviazgo, como la presente, han rendido frutos en Estados Unidos y es un tema de envergadura mundial, que ha llegado a categorizarse como un problema de derechos humanos por la UNICEF. Por otro lado, Puerto Rico debe utilizar el componente educativo y maximizar el impacto que tendr�a un proyecto de esta naturaleza. Por el bienestar de nuestra juventud, nuestra sociedad y la familia, es vital comenzar esta discusi�n, educando y concienciando a la juventud puertorrique�a, no solo para que puedan identificar los signos de la violencia en el noviazgo, �y puedan acudir a los tribunales a detener la agresi�n� sino para prevenir y evitar que surja una nueva generaci�n de victimarios o victimarias. En ese contexto, la presente Ley tambi�n establece que todo menor procesado de violencia en el noviazgo mediante las disposiciones de la Ley 54, supra, tenga que recibir obligatoriamente talleres educativos sobre el tema de violencia en la relaci�n de pareja, pues actualmente es compulsorio solamente si es el segundo caso bajo la Ley 54, supra, y discrecionalmente si es la primera vez.
As� las cosas, la Asamblea Legislativa debe promover medidas dirigidas a evitar la violencia de g�nero en todas sus manifestaciones, en especial aquellas producidas a tan temprana edad como la adolescencia. Mediante la presente Ley se visibiliza una problem�tica que hace tiempo lleg� a los tribunales del pa�s, y se aclara de una vez y por todas, los contornos de la Ley 54, supra, en ese tema en espec�fico, de manera que se aplique de una manera uniforme en el Pa�s.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Se a�ade un nuevo Art�culo 1.3 a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue:
�ART�CULO 1.3- POL�TICA P�BLICA SOBRE VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO.
El Estado Libre Asociado reconoce que en Puerto Rico existe una emergencia social sobre la violencia generada en las relaciones de pareja de toda �ndole, lo que incluye aquellas relaciones de pareja en la etapa de noviazgo que muchas veces comienzan en instancias tan tempranas como la adolescencia.
A tales efectos, es pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado prevenir la violencia en las relaciones de pareja, comenzando en la primera fase de toda relaci�n, que es el noviazgo como un tipo de relaci�n de pareja seg�n definido en el Art�culo 1.3 (n) de esta Ley.�
Secci�n 2.- Se enmienda el actual Art�culo 1.3 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, para a�adir unos nuevos incisos (a) y (o), y renombrar los existentes, y se renumera el Art�culo 1.3 como Art�culo 1.4 para que lea como sigue:
�ART�CULO [1.3] 1.4- DEFINICIONES.
A los efectos de esta ley los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se expresa a continuaci�n:
Acoso cibern�tico � Significa un patr�n de conducta en donde se utiliza cualquier tipo de comunicaci�n electr�nica o digital, para acosar, intimidar o afligir a una persona con quien se sostiene o se ha sostenido una relaci�n de pareja.
(b)�
(c)�
(d) �
(e)�
(f)�
(g)�
(h)�
(i)�
(j)�
(k)�
(l)�
(m)�
(n)�
(o) Relaci�n de pareja. � Significa la relaci�n entre c�nyuges, ex c�nyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relaci�n consensual, incluyendo aquella relaci�n de noviazgo en donde no se haya sostenido relaciones sexuales, y los que han procreado entre s� un hijo o una hija, independientemente del sexo, estado civil, orientaci�n sexual, identidad de g�nero o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relaci�n.
(p)�
(q)�
(r) �
(s) ��
Secci�n 3.- Se a�ade un Art�culo 1.5 a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue:
�ART�CULO 1.5- VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO
Cualquier persona que, en una relaci�n de noviazgo, cometa actos constitutivos de los delitos tipificados en los Art�culos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, podr� ser procesada por estos al amparo de lo dispuesto en esta Ley, siempre y cuando concurran los elementos establecidos en el Art�culo 1.7 de esta Ley.
Si la persona transgresora es menor de edad podr� ser procesada al amparo de lo dispuesto en esta Ley y la Ley 88 de 9 de Julio de 1986, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Menores de Puerto Rico�, en cuyo caso se aplicar� el tipo de falta correspondiente.�
Secci�n 4.- Se a�ade un Art�culo 1.6 a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue:
�ART�CULO 1.6- �RDENES DE PROTECCI�N Y ASPECTOS PROCESALES
Cualquier persona que haya sido v�ctima de violencia en el noviazgo, en el contexto de una relaci�n de pareja, podr� radicar por s�, por conducto de su representante legal o por un agente del orden p�blico una petici�n en el tribunal para que se emita una orden de protecci�n al amparo del Art�culo 2.1 de esta Ley, siempre y cuando concurran los elementos establecidos en el Art�culo 1.7 de esta Ley.
Si la v�ctima tiene entre quince (15) y diecisiete (17) a�os, esta podr� solicitar una orden de protecci�n al amparo del Art�culo 2.1 de esta Ley sujeto a lo siguiente:
La victima menor de edad, deber� estar acompa�ada por su madre, padre o tutor o tutora legal, o
la v�ctima menor de edad tambi�n podr� comparecer por s� al tribunal, acompa�ada por una persona mayor de edad o por un agente del orden p�blico.
El tribunal a su discreci�n podr� nombrar un defensor judicial para que comparezca en representaci�n de la v�ctima menor de dieciocho (18) a�os.�
Secci�n 5.- Se a�ade un Art�culo 1.7 a la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue:
�ART�CULO 1.7- ELEMENTOS A CONSIDERAR
Para determinar si se aplican a las relaciones de noviazgo las disposiciones de orden de protecci�n establecidas en el Cap�tulo II de esta Ley y el procesamiento de delitos o faltas al amparo de lo establecido en el Cap�tulo III de esta Ley, deber�n concurrir los siguientes elementos.
La v�ctima debe tener quince (15) a�os o m�s.
La naturaleza de la relaci�n debe haber involucrado alg�n tipo de relaci�n afectiva entre las partes sin necesidad de que hayan sostenido relaciones sexuales.
La relaci�n entre las partes no estar� sujeta a que ambas partes la reconozcan como un noviazgo.�
Secci�n 6.- Se enmienda el Art�culo 2.6 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n de la Violencia Dom�stica�, para que lea como sigue:
�ART�CULO 2.6- CONTENIDO DE LAS �RDENES DE PROTECCI�N
�
�
�
�
�
�
�
El Tribunal tendr� discreci�n, luego de haber escuchado la prueba que le fuere presentada o a petici�n del Ministerio P�blico, de imponer como condici�n adicional a la solicitud de la Orden de Protecci�n, que el peticionado participe de manera compulsoria de un programa o taller de educaci�n, ya sea p�blico o privado, sobre el alcance de esta Ley. Esto, para prevenir que se incurra en conducta constitutiva de un delito de violencia dom�stica y para concienciar sobre el efecto nocivo de la misma sobre la familia. El Tribunal ordenar� y establecer� el mismo como parte de las disposiciones a cumplir cuando otorgue la Orden de Protecci�n. Dicho programa o taller deber� ser tomado dentro del per�odo de la vigencia de la Orden. El t�rmino del programa no ser� menor de treinta (30) horas. Adem�s, la parte peticionada deber� evidenciar al Tribunal, en un t�rmino de tres (3) d�as laborables, a partir de la fecha en que fue notificado de la expedici�n de la Orden de Protecci�n en su contra, que se inscribi� en alg�n programa o taller con este fin. Al vencimiento de la Orden, la parte peticionada deber� presentar evidencia al Tribunal de su cumplimiento con dicho programa o taller.
Disponi�ndose, que, habiendo transcurrido el per�odo de vigencia de la Orden de Protecci�n, sin que la parte peticionada haya notificado y evidenciado al Tribunal del cumplimiento de la presente disposici�n, la parte peticionada podr� ser encontrada incursa en desacato por incumplimiento de las disposiciones de la orden de protecci�n. En los casos en que el peticionado sea menor de edad o haya estado sujeto a m�s de una (1) Orden de Protecci�n en su contra, con la misma o cualquier otra parte peticionaria, y ese dato sea conocido o tra�do a la atenci�n del Tribunal, �ste ordenar� la inscripci�n en el programa o taller sobre violencia dom�stica de manera obligatoria.
El Tribunal impondr� a la parte peticionada el pago de los costos del programa o taller, si alguno. Cuando la parte peticionada demuestre su incapacidad para sufragar el costo del programa o taller, la parte peticionada estar� sujeta a horas de servicio comunitario en calidad de pago por el costo del programa o taller.
Los programas o talleres de educaci�n sobre el alcance de la orden de protecci�n, as� como de toda conducta constitutiva de violencia dom�stica y el efecto nocivo sobre la familia, entre otros temas, deber�n ser revisados y elaborados en coordinaci�n con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la Junta Reguladora de los Programas de Reeducaci�n y Readiestramiento para Personas Agresoras.�
Secci�n 7.- Se enmienda el Art�culo 5.4 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n de la Violencia Dom�stica�, para a�adir los formularios V, VI y VII y que lea como sigue:
�ART�CULO 5.4 FORMULARIO DE ORDEN DE PROTECCI�N
Los formularios que deben proveer las secretar�as de los tribunales de justicia a las personas que soliciten una orden de protecci�n deber�n dise�arse en forma tal que sustancialmente pueda consignarse o declararse la informaci�n, circunstancias y datos que contienen los modelos identificados como I, II, III, [y] IV, V, VI, VII y VIII. No obstante, la Oficina de la Administraci�n de los Tribunales podr� modificarlos o consolidarlos cuando lo entienda conveniente para lograr los prop�sitos de esta ley.
FORMULARIO I�
�
FORMULARIO IV�
�
FORMULARIO V
EN EL TRIBUNAL _____________ DE PUERTO RICO
SALA DE ____________________
CASO NUM. _____________________________
________________________________
Parte Peticionaria
VS.
_____________________________
Parte Peticionada
SOBRE: Orden de Protecci�n Parte Peticionada
PETICI�N DE ORDEN DE PROTECCI�N
AL HONORABLE TRIBUNAL:
Comparece la parte peticionaria y respetuosamente expone y solicita que:
1. La parte peticionada reside en:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Calle, N�m., Urbanizaci�n o Barrio, Municipio)
y tiene __________ a�os de edad.
2. Nombre de la persona mayor que acompa�a a la persona v�ctima, si esta es menor de edad:
_______________________________________.
Relaci�n: [ ] padre, madre o tutor [ ] persona mayor de edad [ ] agente del orden p�blico
[ ] abogado o defensor judicial
3. Sostengo ______ o he sostenido ______ una relaci�n de noviazgo con la parte peticionada desde _______________________ y hasta __________________;
4. Soy v�ctima de maltrato provocado por la parte peticionada, consistente en que mediante el uso de fuerza, violencia, intimidaci�n o amenaza me ha:
[ ] Causado da�o f�sico.
[ ] Intentado causar da�o f�sico.
[ ] Causado grave da�o emocional.
[ ] Provocado temor de sufrir da�o f�sico.
[ ] Provocado temor de causar da�o a mis bienes.
[ ] Provocado temor de causar da�o a otras personas.
[ ] Privado de mi libertad de movimiento.
[ ] Privado de descanso adecuado.
[ ] Obligado a sostener relaci�n sexual mediante el uso de fuerza, violencia, amenaza, intimidaci�n.
4. El maltrato que he sufrido ocurri� en o durante los d�as ________________ en _____________________________________________________________________.
(d�as, mes y a�o) (lugar)
5. Solicito que este Tribunal me conceda los siguientes remedios:
[ ] Ordenar a la parte peticionada prohibirle entrada a mi residencia.
[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestarme, intimidarme, amenazarme de cualquiera otra forma interferir conmigo, o mi familia.
[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de penetrar en mi:
Hogar [ ] Lugar de empleo [ ] Escuela [ ] Universidad [ ]
Hogar de mis familiares [ ] Negocio [ ]
[ ] Otro __________________
(Indicar cu�l)
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Durante los �ltimos seis (6) meses, he residido en:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Calle, N�m., Urbanizaci�n, Barrio y Municipio)
con las personas siguientes:
_______________________________________________________________________
(Nombre y Parentesco o Relaci�n)
Por todo lo cual, la parte peticionaria solicita respetuosamente que se le concedan los remedios solicitados en el p�rrafo cinco [5] de esta Petici�n y cualquier otro remedio que el Tribunal estime pertinente.
_____________________________
Parte Peticionaria
Direcci�n a la cual notificarme:
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________________________________________
Tel�fono: ___________________________________________________
FORMULARIO VI
EN EL TRIBUNAL________________DE PUERTO RICO
SALA DE___________________
���������������������������������������� ����������CASO N�M.____________
_________________________
Parte Peticionaria������� ������������������������������������������������������������������������������������������������� �����������
SOBRE: Orden de Protecci�n vs. Parte Peticionada
PETICI�N DE ORDEN DE PROTECCI�N DE UN PATRONO
A FAVOR DE SU LUGAR DE TRABAJO
AL HONORABLE TRIBUNAL:Comparece la parte peticionaria y respetuosamente expone y solicita que:1. La parte peticionaria (nombre) __________________________ es una ____ persona natural____ sociedad_____ corporaci�n____ otra (especifique) ____________________ y est� siendo representada por (nombre)___________________________________. La parte peticionaria est� solicitando este remedio civil a favor de las empleadas, empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo.
2. La direcci�n de la parte peticionaria es:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Calle, N�mero, Urbanizaci�n o Barrio, Municipio).
3. (Nombre) _______________________________ es ______ empleada o empleado de la parte peticionaria.
4. La parte peticionada reside en:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Calle, N�mero, Urbanizaci�n o Barrio, Municipio).
5. La empleada o el empleado es v�ctima de violencia en el noviazgo de conducta constitutiva de delito o falta seg�n tipificado en la Ley_________, seg�n enmendada.
�6. Los actos de conducta constitutivos de violencia en el noviazgo ______ han ocurrido en el lugar de trabajo, o ______ existe la creencia de que razonablemente puedan ocurrir en el lugar de trabajo.
�7. La empleado o empleado _____es o ______ ha sido v�ctima de violencia en el noviazgo en su lugar de trabajo provocado por la parte peticionada, consistente en que mediante el uso de fuerza, violencia, intimidaci�n o amenaza le ha:
[ ]Causado da�o f�sico.
[ ] Intentado causar da�o f�sico.
[ ] Causado grave da�o emocional.
[ ] Provocado temor de sufrir da�o f�sico.
[ ] Provocado temor de causar da�o a sus bienes.
[ ] Provocado temor de causar da�o a otras personas.
[ ] Privado de su libertad de movimiento.
[ ] Privado de descanso adecuado.
[ ] Obligado a sostener relaci�n sexual mediante el uso de fuerza, violencia, amenaza, intimidaci�n.8. El maltrato que ha sufrido ocurri� en o durante los d�as _____________________ (d�as, mes y a�o) en ______________________.
9. Solicito que este Tribunal conceda los siguientes remedios:
�[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, intimidar, amenazar o en cualquier otra forma interferir con las empleadas, empleados, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en mi lugar de trabajo.
�[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de entrar en mi lugar de trabajo.
�[ ] Ordenar a la parte peticionada abstenerse de hacer llamadas telef�nicas dirigidas a crear situaciones de violencia entre los empleados o empleadas.
[ ] Otro ______________________________________ (especifique)
Por todo lo cual, la parte peticionaria solicita respetuosamente que se le concedan los remedies solicitados en el p�rrafo nueve (9) de esta Petici�n y cualquier otro remedio que el Tribunal estime pertinente.
�____________________________
Parte Peticionaria
Direcci�n a la cual notificarme:
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________Tel�fono: __________________
FORMULARIO VII
EN EL TRIBUNAL _____________ DE PUERTO RICO
SALA DE ____________
���������������������������������������� ����������CASO N�M.____________
________________________
Parte Peticionaria������� ������������������������������������������������������������������������������������������������� �����������
VS SOBRE: Orden de Protecci�n
________________________
Parte Peticionada
ORDEN DE PROTECCI�N
Al amparo de las disposiciones de la Ley N�m. 54 de 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica� la parte peticionaria radic� una acci�n contra la parte peticionada, exponiendo lo siguiente:
Expedida citaci�n para la parte peticionada, se celebr� la vista correspondiente a la cual [ ] comparecieron ambas partes, [ ] compareci� �nicamente la parte __________________.
La parte peticionada aleg�:
Luego de escuchar a la(s) parte(s) y a su(s) testigo(s) y estudiar toda la prueba, el Tribunal llega a las siguientes:
DETERMINACIONES DE HECHOS
En virtud de las anteriores determinaciones de hechos, el Tribunal establece lo siguiente:
[ ] Ordena a la parte peticionada abstenerse de penetrar en el:
[ ] hogar de la parte peticionaria, o su lugar de morada permanente o provisional,
[ ] escuela o universidad a que asiste la parte peticionaria, y sus alrededores,
[ ] negocio de la parte peticionaria, y sus alrededores,
[ ] lugar de empleo de la parte peticionaria, y sus alrededores.
Toda persona que violare cualesquiera de los t�rminos de esta Orden, incurrir� en delito menos grave.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE:
Dada en __________________, Puerto Rico, a ____ de ________ de 20____
___________________________________________________________
Juez
CERTIFICO:
Que ambas partes fueron notificadas con copia de la anterior ORDEN DE PROTECCION.
En ______________, Puerto Rico, a ________ de ____________ de 20____.
Secretaria (o) del Tribunal
-------------------------------------------
FORMULARIO VIII
�ORIENTACI�N A V�CTIMAS DE VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO
Si la persona con quien usted sostiene o ha sostenido una relaci�n de noviazgo le ha golpeado, amenazado, intimidado, o privado de su libertad, o le ha expuesto a sufrir grave da�o f�sico o emocional, o le ha obligado a incurrir en conducta sexual no deseada, usted puede acudir al cuartel de la Polic�a y pedir que se radique una denuncia contra quien le agredi� o maltrat�.
Usted tambi�n puede acudir sin asistencia de abogado o de abogada a cualquier juez y solicitar una orden que le provea los siguientes remedios:
Que se ordene al agresor o a la agresora abstenerse de volver a maltratarle, intimidarle o amenazarle.
Que se proh�ba al agresor o a la agresora entrar a su residencia, escuela, universidad, negocio o lugar de trabajo, y sus alrededores.
Que se proh�ba al/a agresor/a molestar, intimidar o intervenir de cualquier otra forma con cualquier otro miembro de su n�cleo familiar.
Que se ordene al/a agresor/a abstenerse de merodear los alrededores de su hogar, lugar de trabajo o lugar de estudio.
Si usted es menor de dieciocho a�os deber� venir acompa�ada de su padre, madre o tutor legal, o de cualquier persona mayor de edad, incluyendo agente del orden p�blico.
NOTA: Copia de la Orden de Protecci�n emitida por una Juez deber� entregarse al cuartel de su jurisdicci�n.�
Secci�n 8.- Esta Ley comenzar� a regir sesenta (60) d�as luego de su aprobaci�n.
Disponible en: HYPERLINK "http://www.mujer.pr.gov/Estad%C3%ADsticas/ViolenciaDomestica/Asesinatos%20por%20Violencia%20Dom%C3%A9stica%202010-2020.pdf"http://www.mujer.pr.gov/Estad%C3%ADsticas/ViolenciaDomestica/Asesinatos%20por%20Violencia%20Dom%C3%A9stica%202010-2020.pdf. (�ltimo d�a revisado 23 de febrero de 2021).
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