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20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesi�n
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 405
10 de marzo de 2025
Presentado por la se�ora Soto Aguil�
Referido a la Comisi�n de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para establecer el �Programa de Formaci�n, Capacitaci�n y Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos en Puerto Rico�, adscrito a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico, con el prop�sito de desarrollar un curr�culo de formaci�n en historia, geograf�a, idiomas, t�cnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebraci�n de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria tur�stica; disponer la reglamentaci�n de la certificaci�n y licencia de gu�as tur�sticos en la Isla; fomentar el desarrollo de peque�as y medianas empresas en el sector tur�stico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
El acceso a tratamientos farmacol�gicos adecuados y consistentes es un derecho fundamental para los pacientes con condiciones cr�nicas o fatales. Estas enfermedades requieren de un manejo cuidadoso y personalizado, donde cualquier cambio en la medicaci�n puede tener consecuencias graves en la salud del paciente, comprometiendo la efectividad del tratamiento y poniendo en riesgo su bienestar.
En Puerto Rico, es una pr�ctica com�n que farmacias, aseguradoras y planes m�dicos realicen sustituciones de medicamentos recetados bas�ndose en razones econ�micas o administrativas, sin tomar en cuenta la estabilidad del paciente ni la recomendaci�n del m�dico tratante. Esta pr�ctica, adem�s de generar incertidumbre en los pacientes, puede causar efectos adversos, reca�das y complicaciones que no solo afectan la calidad de vida de los afectados, sino que tambi�n representan un aumento en los costos de cuidado de la salud debido a hospitalizaciones, tratamientos adicionales y consultas m�dicas innecesarias.
El problema se agrava en el caso de los pacientes que padecen enfermedades cr�nicas como la diabetes, la hipertensi�n, enfermedades cardiovasculares, asma, artritis reumatoide, enfermedades autoinmunes y neurodegenerativas, entre otras. Asimismo, pacientes con condiciones fatales como c�ncer, insuficiencia renal, VIH/SIDA o aquellos que han recibido trasplantes de �rganos requieren una estricta adherencia a sus tratamientos para garantizar su supervivencia y estabilidad m�dica. En estos casos, la sustituci�n de un medicamento por otro, incluso si es considerado equivalente, puede alterar la respuesta terap�utica del paciente, generar reacciones adversas inesperadas o disminuir la eficacia del tratamiento.
Diversos estudios m�dicos han demostrado que los cambios en medicamentos recetados sin supervisi�n m�dica pueden provocar efectos secundarios imprevistos, reacciones al�rgicas, disminuci�n de la efectividad del tratamiento y la progresi�n de la enfermedad. Esto es particularmente preocupante en el caso de los medicamentos biol�gicos y biosimilares, donde las m�nimas variaciones en su formulaci�n pueden generar respuestas inmunol�gicas distintas en los pacientes, comprometiendo su tratamiento.
La sustituci�n de medicamentos sin la debida autorizaci�n tambi�n representa una violaci�n al principio de autonom�a del paciente y a la relaci�n m�dico-paciente, la cual debe ser respetada y protegida. El m�dico tratante es la �nica persona facultada para evaluar el historial cl�nico del paciente y determinar cu�l es el medicamento m�s adecuado para su condici�n. Eliminar esta prerrogativa y delegarla a criterios de aseguradoras, farmacias o pol�ticas de costo-efectividad es una pr�ctica riesgosa y contraria a los derechos de los pacientes.
Por otro lado, si bien la sustituci�n de medicamentos puede justificarse en circunstancias excepcionales, como la escasez de un f�rmaco o su retiro del mercado por razones de seguridad, estas situaciones deben manejarse con la debida supervisi�n y consulta m�dica para evitar interrupciones en el tratamiento del paciente. Cualquier cambio en la medicaci�n debe contar con la autorizaci�n del m�dico tratante y el consentimiento informado del paciente, asegurando que este tenga conocimiento pleno de los riesgos y beneficios asociados con la sustituci�n.
Ante esta realidad, se hace necesaria la adopci�n de una legislaci�n que garantice la continuidad de los tratamientos farmacol�gicos para pacientes con condiciones cr�nicas o fatales. Esta Ley establece que ninguna farmacia, aseguradora o plan m�dico podr� sustituir un medicamento prescrito sin la autorizaci�n expresa del m�dico tratante y del paciente, exceptuando �nicamente aquellos casos donde la sustituci�n sea estrictamente necesaria y est� debidamente justificada.
Asimismo, se imponen responsabilidades espec�ficas a farmacias, aseguradoras y proveedores de salud para evitar cambios arbitrarios en los tratamientos recetados y se establecen sanciones para quienes incumplan con estas disposiciones. De igual manera, se ordena la creaci�n de un mecanismo de supervisi�n y fiscalizaci�n a trav�s del Departamento de Salud, la Oficina del Comisionado de Seguros y la Junta de Farmacia de Puerto Rico, con el prop�sito de garantizar la aplicaci�n efectiva de la Ley.
La implementaci�n de esta legislaci�n no solo fortalecer� los derechos de los pacientes, sino que tambi�n contribuir� a reducir los efectos negativos asociados con la sustituci�n indiscriminada de medicamentos. Garantizar la estabilidad y seguridad de los tratamientos farmacol�gicos es una prioridad de salud p�blica que permitir� mejorar la calidad de vida de los pacientes, reducir costos m�dicos a largo plazo y reforzar la confianza en el sistema de salud de Puerto Rico.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- T�tulo.
Esta Ley se conocer� y podr� ser citada como " Ley del Programa de Formaci�n, Capacitaci�n y Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos en Puerto Rico ".
Art�culo 2.- Definiciones.
A los fines de esta Ley, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se expresa a continuaci�n:
(a) Compa��a de Turismo de Puerto Rico � Agencia p�blica encargada de la promoci�n, regulaci�n y desarrollo del turismo en Puerto Rico, y a la cual se adscribe el Programa de Formaci�n, Capacitaci�n y Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos creado por esta Ley.
b) Gu�a Tur�stico � Persona debidamente certificada y licenciada por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico, capacitada para brindar informaci�n, interpretaci�n y orientaci�n a los visitantes sobre la historia, geograf�a, cultura, patrimonio y atractivos tur�sticos de Puerto Rico, de manera profesional y segura.
c) Certificaci�n de Gu�a Tur�stico � Documento oficial expedido por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico que acredita a una persona como gu�a tur�stico autorizado en Puerto Rico, tras haber cumplido con los requisitos de formaci�n y evaluaci�n establecidos en esta Ley.
d) Licencia de Gu�a Tur�stico � Permiso oficial requerido para el ejercicio del guiado tur�stico en Puerto Rico, otorgado por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico a aquellos individuos que hayan obtenido la certificaci�n y cumplan con los requisitos de renovaci�n peri�dica.
e) Programa de Formaci�n, Capacitaci�n y Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos � Iniciativa creada por esta Ley, adscrita a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico, que tiene como prop�sito la profesionalizaci�n y certificaci�n de gu�as tur�sticos mediante la impartici�n de cursos en historia, geograf�a, idiomas, t�cnicas de guiado, normativas de seguridad y desarrollo empresarial.
f) Memorandos de Entendimiento � Acuerdos de colaboraci�n entre la Compa��a de Turismo de Puerto Rico y universidades en Puerto Rico que ofrecen programas relacionados con el turismo, para la creaci�n e implementaci�n de cursos y certificaciones especializadas en guiado tur�stico.
g) Educaci�n Continua � Cursos, seminarios o talleres requeridos para la renovaci�n de la licencia de gu�a tur�stico, enfocados en la actualizaci�n de conocimientos sobre normativas, tendencias y t�cnicas en la industria del turismo.
h) Peque�as y Medianas Empresas Tur�sticas (PYMES Tur�sticas) � Empresas de menor escala en el sector tur�stico, operadas por emprendedores o gu�as tur�sticos certificados, que ofrecen experiencias, recorridos, actividades y servicios especializados para visitantes.
i) Registro Oficial de Gu�as Tur�sticos � Base de datos administrada por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico que contiene la informaci�n de los gu�as tur�sticos certificados y licenciados, disponible para consulta p�blica y para uso de agencias de viaje, operadores tur�sticos y turistas.
j) Rutas y Experiencias Tur�sticas � Recorridos organizados y experiencias dise�adas por gu�as tur�sticos certificados que destacan la historia, cultura, gastronom�a, ecolog�a y otras caracter�sticas de Puerto Rico.
k) Turismo Especializado � Segmento del turismo que incluye experiencias enfocadas en intereses espec�ficos, como ecoturismo, turismo cultural, turismo gastron�mico, turismo de aventura, turismo accesible, entre otros.
l) Reglamento del Programa � Documento normativo que establecer� los procedimientos, requisitos y criterios espec�ficos para la certificaci�n, licenciamiento, supervisi�n y fiscalizaci�n de los gu�as tur�sticos, seg�n lo dispuesto en esta Ley.
Art�culo 3.- Creaci�n del Programa
Se establece el Programa de Formaci�n, Capacitaci�n y Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos de Puerto Rico, el cual estar� adscrito a la Compa��a de Turismo de Puerto Rico y tendr� como objetivo principal la profesionalizaci�n y certificaci�n de los gu�as tur�sticos en la Isla.
Este programa estar� dise�ado para garantizar que los gu�as tur�sticos posean los conocimientos, destrezas y herramientas necesarias para brindar un servicio de calidad a los visitantes, promoviendo la historia, cultura y riquezas naturales de Puerto Rico, al tiempo que se fomenta el desarrollo de peque�as y medianas empresas en el sector tur�stico.
La Compa��a de Turismo de Puerto Rico ser� la entidad responsable de la administraci�n, supervisi�n y reglamentaci�n del programa, incluyendo la certificaci�n de los participantes y la fiscalizaci�n de su cumplimiento.
El curr�culo del programa de formaci�n y capacitaci�n incluir�, pero no se limitar� a, los siguientes componentes:
Historia y Cultura de Puerto Rico
Historia precolombina, colonial y contempor�nea.
Tradiciones y costumbres puertorrique�as.
Arte, m�sica y gastronom�a local.
Geograf�a y Recursos Naturales
Caracter�sticas geogr�ficas de la Isla.
Ecolog�a y biodiversidad de Puerto Rico.
�reas protegidas y reservas naturales.
Idiomas y Comunicaci�n
Dominio del ingl�s como segunda lengua obligatoria.
Opcional: formaci�n en otros idiomas estrat�gicos seg�n la demanda del turismo.
T�cnicas de comunicaci�n y servicio al cliente.
T�cnicas de Guiado y Manejo de Grupos
Desarrollo de itinerarios tur�sticos.
T�cnicas de narraci�n y manejo de p�blicos diversos.
Manejo de situaciones de emergencia y primeros auxilios.
Normativas y Reglamentaci�n
Legislaci�n tur�stica vigente en Puerto Rico.
Seguridad y responsabilidad en la prestaci�n de servicios tur�sticos.
C�digos de �tica y mejores pr�cticas para gu�as tur�sticos.
Fomento al Emprendimiento y Desarrollo de PYMES Tur�sticas
Capacitaci�n en la creaci�n y gesti�n de peque�as y medianas empresas en el sector tur�stico.
Acceso a programas de incentivos y financiamiento para negocios tur�sticos.
Estrategias de mercadeo y comercializaci�n de productos y servicios tur�sticos.
Implementaci�n y Supervisi�n:
La Compa��a de Turismo de Puerto Rico coordinar� la implementaci�n del programa en colaboraci�n con universidades, instituciones educativas y entidades privadas especializadas en formaci�n tur�stica.
Adem�s, el programa podr� ofrecer certificaciones modulares, lo que permitir� que los participantes completen su formaci�n en distintas fases, acumulando cr�ditos hasta obtener la certificaci�n final como gu�a tur�stico autorizado.
Se establecer� un comit� asesor compuesto por representantes de la Compa��a de Turismo, la academia y el sector privado tur�stico, cuya funci�n ser� evaluar la efectividad del programa y recomendar mejoras en su estructura y curr�culo.
El programa deber� estar disponible en formato presencial y virtual para garantizar accesibilidad a los interesados en distintas regiones de la Isla.
Art�culo 4.- Memorandos de entendimiento con instituciones post-secundarias.
Con el prop�sito de fortalecer la formaci�n acad�mica de los gu�as tur�sticos y garantizar un curr�culo de alta calidad, la Compa��a de Turismo de Puerto Rico establecer� memorandos de entendimiento con instituciones post-secundarias, debidamente licenciadas para operar en Puerto Rico que cuenten con programas de estudio relacionados con el turismo, la hospitalidad, la historia, la geograf�a y disciplinas afines.
Estos acuerdos tendr�n como objetivo principal desarrollar e impartir cursos especializados que formen parte del Programa de Formaci�n, Capacitaci�n y Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos de Puerto Rico, asegurando que los participantes reciban una preparaci�n estructurada y basada en est�ndares internacionales.
Alcance de los Memorandos de Entendimiento:
Dise�o y Desarrollo de Cursos y Certificaciones:
Las instituciones post-secundarias colaborar�n con la Compa��a de Turismo de Puerto Rico en la elaboraci�n de un curr�culo acad�mico adaptado a las necesidades del sector tur�stico de la Isla.
Los cursos podr�n ser ofrecidos en modalidad presencial, virtual o h�brida, con el fin de facilitar el acceso a los participantes en todas las regiones de Puerto Rico.
Se incluir�n m�dulos especializados en historia, geograf�a, idiomas, servicio al cliente, seguridad, normativas y desarrollo empresarial.
Pr�cticas y Experiencia en el Campo:
Se establecer�n acuerdos para que los participantes del programa realicen pr�cticas supervisadas en empresas tur�sticas, museos, parques naturales, sitios hist�ricos y otras instituciones vinculadas a la industria.
Las instituciones post-secundarias y la Compa��a de Turismo identificar�n rutas y destinos tur�sticos estrat�gicos para que los estudiantes realicen recorridos de pr�ctica y evaluaciones de campo.
Certificaci�n y Reconocimiento Acad�mico:
Los cursos completados dentro del programa podr�n ser acreditados como certificaciones profesionales avaladas por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico y las universidades participantes.
Se podr� establecer la posibilidad de que ciertos cursos sean convalidables para programas acad�micos de grado o certificaciones profesionales adicionales en turismo y hospitalidad.
Capacitaci�n de Profesores y Especialistas:
La Compa��a de Turismo de Puerto Rico facilitar� la capacitaci�n de profesores y especialistas en el �rea de guiado tur�stico, asegurando que el contenido impartido se mantenga actualizado y en cumplimiento con las mejores pr�cticas internacionales.
Se podr�n coordinar intercambios acad�micos y colaboraciones con expertos de otras jurisdicciones para mejorar la formaci�n de los gu�as tur�sticos en Puerto Rico.
Apoyo en el Desarrollo de PYMES Tur�sticas:
Como parte del programa, las universidades incluir�n m�dulos sobre emprendimiento y gesti�n de peque�as y medianas empresas en la industria tur�stica.
Se brindar� asesoramiento a los participantes interesados en desarrollar sus propios negocios tur�sticos, incluyendo acceso a incubadoras de empresas y programas de financiamiento.
Supervisi�n y Evaluaci�n:
La Compa��a de Turismo de Puerto Rico establecer� mecanismos de supervisi�n y evaluaci�n continua para garantizar que los cursos y certificaciones cumplan con los est�ndares establecidos.
Los memorandos de entendimiento deber�n revisarse peri�dicamente para asegurar su efectividad y actualizar los acuerdos seg�n la evoluci�n del sector tur�stico y las tendencias de mercado.
Art�culo 5.- Certificaci�n y Licencia de Gu�as Tur�sticos.
Con el prop�sito de establecer est�ndares de calidad y profesionalismo en la prestaci�n de servicios de guiado tur�stico en Puerto Rico, se establece el sistema de certificaci�n y licencia de gu�as tur�sticos, administrado por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico.
1. Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos
La certificaci�n oficial de gu�as tur�sticos ser� otorgada por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Finalizaci�n del Programa de Formaci�n, Capacitaci�n y Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos, completando satisfactoriamente todos los m�dulos establecidos en el curr�culo.
b) Aprobaci�n de un examen de certificaci�n, dise�ado para evaluar los conocimientos adquiridos en historia, geograf�a, idiomas, normativas tur�sticas, t�cnicas de guiado y seguridad.
c) Realizaci�n de un per�odo de pr�ctica supervisada, que incluir� la ejecuci�n de recorridos guiados bajo la evaluaci�n de especialistas certificados en el �rea.
d) Presentaci�n de una certificaci�n de antecedentes penales y cumplimiento con los requisitos de �tica profesional establecidos por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico.
Una vez obtenida la certificaci�n, el gu�a tur�stico recibir� una credencial oficial expedida por la Compa��a de Turismo, la cual deber� portar en todo momento durante el ejercicio de sus funciones.
2. Licencia para la Prestaci�n de Servicios de Guiado Tur�stico
Todo individuo que desee ejercer como gu�a tur�stico en Puerto Rico deber� obtener una licencia oficial, otorgada por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico, la cual ser� renovable cada tres (3) a�os.
Para obtener la licencia, se deber�n cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la certificaci�n oficial de gu�a tur�stico expedida por la Compa��a de Turismo de Puerto Rico.
b) Realizar el pago de los derechos de licencia, seg�n lo establecido en el reglamento que se adopte en virtud de esta Ley.
c) Completar un curso de educaci�n continua cada tres (3) a�os, en el cual se actualizar�n conocimientos sobre cambios en normativas, tendencias tur�sticas y nuevas estrategias de guiado.
d) Cumplir con los requisitos de �tica y conducta profesional establecidos por la Compa��a de Turismo.
3. Regulaci�n y Supervisi�n del Ejercicio Profesional
La Compa��a de Turismo de Puerto Rico establecer� un registro oficial de gu�as tur�sticos certificados y licenciados, el cual estar� disponible para consulta p�blica y servir� como referencia para turistas y operadores tur�sticos.
Se establecer�n mecanismos de fiscalizaci�n y supervisi�n para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. En caso de incumplimiento, la Compa��a de Turismo podr�:
a) Imponer sanciones administrativas, tales como multas, suspensi�n temporal de la licencia o revocaci�n definitiva en caso de faltas graves.
b) Crear un c�digo de �tica para los gu�as tur�sticos, el cual establecer� los principios de profesionalismo, respeto y calidad en la prestaci�n de servicios.
c) Recibir y procesar querellas y denuncias presentadas por turistas o entidades relacionadas con la industria tur�stica, asegurando un debido proceso en la evaluaci�n de las mismas.
4. Excepciones y Disposiciones Especiales
a) Se podr�n establecer certificaciones especializadas para gu�as tur�sticos que se enfoquen en nichos espec�ficos, tales como ecoturismo, turismo de aventura, turismo gastron�mico, turismo accesible, entre otros.
b) Los gu�as tur�sticos con experiencia previa podr�n optar por un proceso de certificaci�n acelerada, mediante la validaci�n de experiencia profesional y la aprobaci�n del examen de certificaci�n.
c) La Compa��a de Turismo de Puerto Rico podr� establecer acuerdos con organizaciones internacionales de turismo para garantizar que la certificaci�n y licencia sean reconocidas en otros mercados tur�sticos.
5. Implementaci�n
A partir de la fecha de implementaci�n, toda persona que ejerza como gu�a tur�stico en Puerto Rico sin la debida certificaci�n y licencia ser� objeto de sanciones administrativas, conforme a la reglamentaci�n adoptada bajo esta Ley.
Art�culo 6.- Fomento al Emprendimiento y Desarrollo de PYMES Tur�sticas.
Con el fin de impulsar el desarrollo econ�mico de Puerto Rico a trav�s del turismo y promover la autosuficiencia de los gu�as tur�sticos certificados, esta Ley establece un programa de fomento al emprendimiento y desarrollo de peque�as y medianas empresas (PYMES) en el sector tur�stico. Este programa estar� bajo la administraci�n de la Compa��a de Turismo de Puerto Rico, en coordinaci�n con otras agencias gubernamentales, universidades y entidades del sector privado.
1. Capacitaci�n Empresarial para Gu�as Tur�sticos
Como parte del Programa de Formaci�n, Capacitaci�n y Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos de Puerto Rico, se incluir�n m�dulos especializados en emprendimiento y gesti�n de negocios tur�sticos, que cubrir�n:
a) Fundamentos de emprendimiento y planificaci�n de negocios en el sector tur�stico.
b) Acceso a financiamiento y oportunidades de subvenciones para la creaci�n de empresas tur�sticas.
c) Estrategias de mercadeo digital y promoci�n para gu�as tur�sticos y operadores independientes.
d) Gesti�n financiera y administraci�n de empresas tur�sticas, incluyendo estructuras legales y cumplimiento fiscal.
e) Uso de tecnolog�a y plataformas digitales para la comercializaci�n de servicios tur�sticos.
f) Desarrollo de experiencias tur�sticas innovadoras enfocadas en ecoturismo, turismo gastron�mico, turismo cultural y otras modalidades.
2. Apoyo a la Creaci�n y Formalizaci�n de PYMES Tur�sticas
La Compa��a de Turismo de Puerto Rico implementar� iniciativas para fomentar la formalizaci�n de nuevas empresas en el sector, incluyendo:
a) Asesoramiento y acompa�amiento empresarial para gu�as tur�sticos interesados en establecer sus propios negocios.
b) Creaci�n de un programa de incentivos y exenciones contributivas para empresas emergentes en el sector tur�stico, en coordinaci�n con el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC) y el Banco de Desarrollo Econ�mico de Puerto Rico.
c) Establecimiento de una red de apoyo y mentor�a con empresarios tur�sticos, asociaciones profesionales y universidades.
d) Fomento de alianzas entre gu�as tur�sticos y operadores tur�sticos para el desarrollo de paquetes tur�sticos integrados.
3. Acceso a Financiamiento y Subvenciones
La Compa��a de Turismo de Puerto Rico colaborar� con entidades gubernamentales y financieras para facilitar el acceso a capital y subvenciones para nuevos emprendedores tur�sticos. Para ello, se dispondr� de:
a) Fondos de incentivo para la creaci�n de empresas de recorridos guiados, experiencias ecotur�sticas, turismo cultural y otros servicios tur�sticos especializados.
b) Programas de microcr�ditos para gu�as tur�sticos que deseen establecer sus propias operaciones.
c) Asistencia en la preparaci�n de planes de negocio y solicitudes de financiamiento a trav�s del Banco de Desarrollo Econ�mico y otras instituciones financieras.
4. Promoci�n y Mercadeo de los Servicios de Gu�as Tur�sticos
Para fortalecer la visibilidad y competitividad de los gu�as tur�sticos y sus negocios, la Compa��a de Turismo de Puerto Rico:
a) Crear� un directorio digital de gu�as tur�sticos certificados accesible para turistas, agencias de viaje y operadores tur�sticos.
b) Facilitar� la integraci�n de los gu�as tur�sticos en plataformas de reservaciones y promoci�n tur�stica locales e internacionales.
c) Desarrollar� campa�as de promoci�n para destacar experiencias y recorridos guiados en los mercados locales e internacionales.
d) Promover� la participaci�n de gu�as tur�sticos en ferias y eventos internacionales de turismo para expandir su alcance y oportunidades de negocio.
5. Desarrollo de Rutas y Experiencias Tur�sticas Innovadoras
En colaboraci�n con municipios, entidades culturales y el sector privado, la Compa��a de Turismo fomentar� la creaci�n de nuevas rutas tur�sticas tem�ticas y experiencias innovadoras, incluyendo:
a) Rutas de turismo hist�rico y cultural enfocadas en el patrimonio de Puerto Rico.
b) Recorridos gastron�micos para resaltar la cocina local y los productos aut�ctonos.
c) Experiencias de ecoturismo y turismo de aventura en reservas naturales y parques nacionales.
d) Rutas de turismo accesible dise�adas para atender a personas con diversidad funcional.
6. Evaluaci�n y Monitoreo del Impacto del Programa
Para medir el �xito de estas iniciativas, la Compa��a de Turismo de Puerto Rico establecer� un sistema de evaluaci�n y monitoreo, con m�tricas como:
Cantidad de gu�as tur�sticos certificados que establecen sus propias empresas.
Incremento en la participaci�n de gu�as tur�sticos en programas de financiamiento y subvenciones.
Impacto econ�mico de las nuevas PYMES tur�sticas en t�rminos de empleo y generaci�n de ingresos.
Crecimiento en la oferta de experiencias tur�sticas innovadoras en Puerto Rico.
Art�culo 6.- Reglamentaci�n
La Compa��a de Turismo de Puerto Rico ser� responsable de desarrollar y adoptar la reglamentaci�n necesaria para la implementaci�n efectiva de esta Ley, en un per�odo de ciento ochenta (180) d�as a partir de la vigencia de la misma. Dicha reglamentaci�n deber� incluir, pero no se limitar� a:
a) Los requisitos espec�ficos para la certificaci�n y licenciamiento de gu�as tur�sticos, incluyendo criterios de elegibilidad, contenido curricular, m�todos de evaluaci�n y procesos de renovaci�n.
b) La estructura y funcionamiento del Programa de Formaci�n, Capacitaci�n y Certificaci�n de Gu�as Tur�sticos de Puerto Rico, incluyendo la administraci�n de los cursos y el establecimiento de alianzas con universidades e instituciones educativas.
c) Los procedimientos para la formalizaci�n de memorandos de entendimiento con universidades y entidades privadas para la creaci�n de programas acad�micos dirigidos a la capacitaci�n de gu�as tur�sticos.
d) Los est�ndares de calidad, �tica y conducta profesional que deber�n cumplir los gu�as tur�sticos en el ejercicio de sus funciones.
e) Los mecanismos de supervisi�n y fiscalizaci�n, incluyendo sanciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
f) Los requisitos y criterios para la implementaci�n del fomento al emprendimiento y desarrollo de PYMES tur�sticas, incluyendo incentivos, financiamiento y apoyo t�cnico.
g) Los procedimientos para la actualizaci�n y educaci�n continua de los gu�as tur�sticos, incluyendo cursos obligatorios para la renovaci�n de licencias.
h) La creaci�n y mantenimiento del Registro Oficial de Gu�as Tur�sticos y su acceso p�blico.
i) La estructura de tarifas y derechos aplicables para la certificaci�n, licenciamiento y renovaci�n de gu�as tur�sticos.
Art�culo 7.- Cl�usula de Separabilidad.
Si cualquier disposici�n de esta Ley fuera declarada inconstitucional, nula o inv�lida por un tribunal competente, dicha declaraci�n no afectar� las dem�s disposiciones de esta Ley, las cuales continuar�n en pleno vigor y efecto.
Art�culo 8.- Vigencia.
Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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