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PS 388 In Committee

Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el propósito de redirigir los fondos destinados al Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, el cual es administrado por el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, al amparo de la Ley 140-2014; y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 388 4 de marzo de 2025 Presentado por la se�ora Rodr�guez Veve Referido a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano LEY Para enmendar la Secci�n 4050.09 de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�, con el prop�sito de redirigir los fondos destinados al Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para el Mejoramiento Tecnol�gico, Profesional y Laboral de la Polic�a de Puerto Rico, el cual es administrado por el Fideicomiso para la Administraci�n del Fondo de Mejoramiento Tecnol�gico, Profesional y Laboral de la Polic�a de Puerto Rico, al amparo de la Ley 140-2014; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Ley vigente que permite el uso discrecional de fondos p�blicos por parte de legisladores de distrito, a trav�s del Fondo de Mejoras Municipales (FMM), conocido coloquialmente como el "barrilito�, ha resultado ser una de las piezas legislativas m�s cuestionadas en los �ltimos a�os. En la pr�ctica, dicha discreci�n ha abierto las puertas para que los legisladores de distrito utilicen aproximadamente 40 millones anuales de manera arbitraria y con el fin de generar simpat�a electoral. A esto, se suma la falta de transparencia en el manejo de los recursos, junto con los serios hallazgos de irregularidades revelados por el informe de la Oficina del Contralor (OC-25-46). Los hallazgos documentados incluyen asignaciones realizadas sin controles adecuados, posibles violaciones al marco legal y reglamentario, conflictos de inter�s y uso arbitrario de fondos por parte de algunos legisladores. Estos fondos, originalmente destinados para mejoras municipales, han sido empleados para beneficiar intereses particulares, incluyendo proyectos no realizados, beneficiarios que no resid�an en los distritos legislativos asignados y desembolsos sin evidencia documentada. Estas pr�cticas no solo comprometen la legalidad del uso de los recursos del estado, sino que adem�s erosionan la confianza p�blica en las instituciones gubernamentales. A su vez, el manejo actual del FMM por parte de la Autoridad de Tierras (AT), sistema que se alimenta de fondos provenientes del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), ha revelado profundas deficiencias estructurales e incluso consecuencias administrativas que derivaron en despidos y referidos a agencias como el Departamento de Justicia y el Fiscal Especial Independiente (FEI). Hoy m�s que nunca, ante nuestra fragilidad fiscal, es imperativo legislar para asegurar el uso eficiente de los recursos p�blicos. Este principio se cumple transformando el prop�sito del FMM para redirigir los recursos a atender la necesidad imperiosa de que nuestro cuerpo policiaco, de manera tal que los polic�as reciban un salario justo, la capacitaci�n necesaria y est�n equipados con tecnolog�a actualizada. Para cumplir con estos objetivos, mediante la presente ley redirigimos los fondos que actualmente van al FMM, enmendando la Secci�n 4050.09 de la Ley 1-2011, conocida como el "C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", para enviar los mismos al Fondo para el Mejoramiento Tecnol�gico, Profesional y Laboral de la Polic�a de Puerto Rico, el cual es administrado por el Fideicomiso para la Administraci�n del Fondo de Mejoramiento Tecnol�gico, Profesional y Laboral de la Polic�a de Puerto Rico, al amparo de la Ley 140-2014. Con esta reforma, cumplimos con la obligaci�n moral y social de asegurar que los recursos asignados sean utilizados eficientemente para fortalecer un sistema crucial de seguridad, beneficiando a quienes tantas veces han puesto en riesgo sus vidas en cumplimiento de su deber. A su vez, impulsa el reclutamiento de nuevos polic�as que pueden ver en el servicio p�blico dentro de este honroso cuerpo como un proyecto de vida que va a permitirles tener mejores salarios, preparaci�n acad�mica y condiciones de empleo. Este esfuerzo tambi�n refleja el compromiso inquebrantable de esta Asamblea Legislativa hacia la trasparencia y la rendici�n de cuentas al designar el uso claro y exclusivo de este fondo para la estabilidad y bienestar de los miembros de la fuerza policial. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- Se enmienda la Secci�n 4050.09 de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Secci�n 4050.09.- Creaci�n del Fondo de Mejoras Municipales y Redirecci�n de Fondos para nutrir el Fondo para el Mejoramiento Tecnol�gico, Profesional y Laboral de la Polic�a de Puerto Rico creado bajo la Ley 140-2014 a partir del 1 de julio de 2025. Creaci�n del Fondo. � Se crea un �Fondo de Mejoras Municipales� bajo la custodia de una o m�s instituciones financieras privadas designadas por la Corporaci�n de Financiamiento Municipal, el cual cesar� de recibir fondos al amparo de esta secci�n al 30 de junio de 2025: (1) Para per�odos anteriores al 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrir� de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y: (2) Para per�odos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2025, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrir� conforme a las disposiciones, t�rminos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administraci�n Municipal. (3) A partir del 1 de julio de 2025, los fondos designados a nutrir el Fondo de Mejoras Municipales ser�n redirigidos a nutrir el Fondo para el Mejoramiento Tecnol�gico, Profesional y Laboral de la Polic�a de Puerto Rico creado al amparo de la Ley 140-2014 [(b) Los dineros en el Fondo de Mejoras Municipales ser�n distribuidos proporcionalmente por distrito representativo y senatorial para ser asignados a proyectos de obras y mejoras permanentes p�blicas en los municipios, tales como: (1) mejoras a escuelas del sistema de educaci�n p�blica, ya sean del Estado o de los municipios; (2) obras y mejoras permanentes en comunidades de escasos recursos econ�micos; (3) obras y mejoras permanentes en residenciales p�blicos estatales o municipales; (4) obras y mejoras permanentes en facilidades recreativas y deportivas; (5) obras y mejoras permanentes; (6) obras de rehabilitaci�n o construcci�n de viviendas para personas de escasos recursos econ�micos, entre los proyectos de obras y mejoras permanentes; (7) Adquisici�n y mantenimiento de equipos muebles para escuelas del sistema de educaci�n p�blica e instituciones sin fines de lucro; (8) Se podr� distribuir hasta un m�ximo de un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo de Mejoras Municipales para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadan�a, tales como, pero sin que se entienda como una limitaci�n, servicios dirigidos a atender a la poblaci�n de ni�os, j�venes y envejecientes, servicios directos o entrega de bienes de primera necesidad para mejorar la calidad de vida de los residentes en comunidades desventajadas. La Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, no m�s tarde del quinto (5to.) d�a siguiente al cierre de cada mes, preparar� una certificaci�n del balance acumulado en el Fondo de Mejoras Municipales. Luego de esta certificaci�n, el Departamento de Hacienda, no m�s tarde del d�cimo (10mo.) d�a siguiente al cierre de cada mes, remitir� a la Autoridad de Tierras, Programa de Infraestructura Rural, la cantidad acumulada. Esta obligaci�n cesar� al 30 de junio de 2025. Durante la vigencia del Fondo de Mejoras Municipales, el cual cesar� de recibir fondos al 30 de junio de 2025, [El] el cincuenta (50) por ciento de esta cantidad ser� distribuido proporcionalmente entre los ocho (8) distritos senatoriales y el restante cincuenta (50) por ciento ser� distribuido proporcionalmente entre los cuarenta (40) distritos representativos. Las obras y mejoras permanentes p�blicas a realizarse y la distribuci�n de los recursos para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadan�a, seg�n permitidas en esta Secci�n, ser�n determinadas administrativamente entre los Senadores y Representantes de los correspondientes distritos, en coordinaci�n con la Autoridad de Tierras. Cualquier reglamentaci�n, orden administrativa o carta circular que se apruebe o emita para regular las disposiciones de esta Ley, no podr� de ninguna manera, incidir y/o menoscabar las facultades de los Representantes y Senadores al asignar los fondos establecidos en esta Secci�n. El Fondo de Mejoras Municipales cesar� de existir al momento que se extingan los fondos destinados a este hasta el 30 de junio de 2025. A partir del 1 de julio de 2025, la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, no m�s tarde del quinto (5to.) d�a siguiente al cierre de cada mes, preparar� una certificaci�n del balance acumulado a ser destinado a nutrir el Fondo para el Mejoramiento Tecnol�gico, Profesional y Laboral de la Polic�a de Puerto Rico y notificar� la misma al Fideicomiso para la Administraci�n del Fondo de Mejoramiento Tecnol�gico, Profesional y Laboral de la Polic�a de Puerto Rico. Luego de esta certificaci�n, el Departamento de Hacienda, no m�s tarde del d�cimo (10mo.) d�a siguiente al cierre de cada mes, remitir� al Fondo para el Mejoramiento Tecnol�gico, Profesional y Laboral de la Polic�a de Puerto Rico, la cantidad acumulada. Art�culo 2.- Cl�usula de Supremac�a. Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley, reglamento o norma no que no estuviere en armon�a con ellas. Art�culo 3.- Vigencia Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 2 PAGE 12 +/35MS_`v��������������������৕��zk\P\A�h5c<h)

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