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Y: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 353
21 de febrero de 2025
Presentado por la se�ora Rodr�guez Veve
Referido a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Seguridad P�blica y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar la Secci�n 4050.09 de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�, con el prop�sito de cambiar el nombre y prop�sito del Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para Aportaci�n al Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a, dejando este fondo exclusivamente para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a creado por la Ley 40-2020, seg�n enmendada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La Ley vigente que permite el uso discrecional de fondos p�blicos por parte de legisladores de distrito, a trav�s del Fondo de Mejoras Municipales (FMM), conocido coloquialmente como el "barrilito�, ha resultado ser una de las piezas legislativas m�s cuestionadas en los �ltimos a�os. En la pr�ctica, dicha discreci�n ha abierto las puertas para que los legisladores de distrito utilicen aproximadamente 40 millones anuales de manera arbitraria y con el fin de generar simpat�a electoral.
A esto, se suma la falta de transparencia en el manejo de los recursos, junto con los serios hallazgos de irregularidades revelados por el informe de la Oficina del Contralor (OC-25-46). Los hallazgos documentados incluyen asignaciones realizadas sin controles adecuados, posibles violaciones al marco legal y reglamentario, conflictos de inter�s y uso arbitrario de fondos por parte de algunos legisladores. Estos fondos, originalmente destinados para mejoras municipales, han sido empleados para beneficiar intereses particulares, incluyendo proyectos no realizados, beneficiarios que no resid�an en los distritos legislativos asignados y desembolsos sin evidencia documentada. Estas pr�cticas no solo comprometen la legalidad del uso de los recursos del estado, sino que adem�s erosionan la confianza p�blica en las instituciones gubernamentales.
A su vez, el manejo actual del FMM por parte de la Autoridad de Tierras (AT), sistema que se alimenta de fondos provenientes del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), ha revelado profundas deficiencias estructurales e incluso consecuencias administrativas que derivaron en despidos y referidos a agencias como el Departamento de Justicia y el Fiscal Especial Independiente (FEI).
Hoy m�s que nunca, ante nuestra fragilidad fiscal, es imperativo legislar para asegurar el uso eficiente de los recursos p�blicos. Este principio se cumple transformando el prop�sito del FMM para redirigir los recursos a atender la necesidad imperiosa de garantizar la sostenibilidad del sistema de retiro de los polic�as de Puerto Rico.
Durante d�cadas, nuestros polic�as han servido con valent�a y dedicaci�n para proteger a nuestras comunidades. Reconociendo la importancia de brindarles un retiro digno, proponemos enmendar la Secci�n 4050.09 de la Ley 1-2011, conocida como el "C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", renombrando el FMM como el "Fondo para Aportaci�n al Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a" y destinar sus recursos a dicho fideicomiso creado mediante la Ley 40-2020.
Con esta reforma, cumplimos con la obligaci�n moral y social de asegurar que los recursos asignados sean utilizados eficientemente para fortalecer un sistema crucial de seguridad, beneficiando a quienes tantas veces han puesto en riesgo sus vidas en cumplimiento de su deber. A su vez, impulsa el reclutamiento de nuevos polic�as que pueden ver en el servicio p�blico dentro de este honroso cuerpo como un proyecto de vida que va a permitirles tener un retiro digno. Este esfuerzo tambi�n refleja el compromiso inquebrantable de esta Asamblea Legislativa hacia la trasparencia y la rendici�n de cuentas al designar el uso claro y exclusivo de este fondo para la estabilidad y bienestar de los miembros retirados de la fuerza policial.
Con este proyecto, avanzamos hacia un modelo de retiro m�s equitativo, estructurado y sostenible, consolidando un legado de respeto y gratitud hacia quienes han sido los guardianes de nuestra seguridad. Proveyendo a su vez a las comunidades que se beneficiaban del FMM un beneficio agregado en la seguridad que les brinda el tener protecci�n policiaca en sus comunidades.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1.-Se enmienda la Secci�n 4050.09 de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Secci�n 4050.09.- Creaci�n del [Fondo de Mejoras Municipales] Fondo para Aportaci�n al Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a.
Creaci�n del Fondo. � Se crea un [�Fondo de Mejoras Municipales�] Fondo para Aportaci�n al Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a bajo la custodia [de una o m�s instituciones financieras privadas designadas por la Corporaci�n de Financiamiento Municipal] del Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a creado al amparo de la Ley 40-2020, seg�n enmendada:
(1) Para periodos anteriores al 1 de julio de 2014, el [Fondo de Mejoras Municipales] Fondo para Aportaci�n al Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a se nutrir� de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y:
(2) Para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, el [Fondo de Mejoras Municipales] Fondo para Aportaci�n al Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a se nutrir� conforme a las disposiciones, t�rminos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administraci�n Municipal.
[(b) Los dineros en el Fondo de Mejoras Municipales ser�n distribuidos proporcionalmente por distrito representativo y senatorial para ser asignados a proyectos de obras y mejoras permanentes p�blicas en los municipios, tales como:
(1) mejoras a escuelas del sistema de educaci�n p�blica, ya sean del Estado o de los municipios;
(2) obras y mejoras permanentes en comunidades de escasos recursos econ�micos;
(3) obras y mejoras permanentes en residenciales p�blicos estatales o municipales;
(4) obras y mejoras permanentes en facilidades recreativas y deportivas;
(5) obras y mejoras permanentes;
(6) obras de rehabilitaci�n o construcci�n de viviendas para personas de escasos recursos econ�micos, entre los proyectos de obras y mejoras permanentes;
(7) Adquisici�n y mantenimiento de equipos muebles para escuelas del sistema de educaci�n p�blica e instituciones sin fines de lucro;
(8) Se podr� distribuir hasta un m�ximo de un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo de Mejoras Municipales para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadan�a, tales como, pero sin que se entienda como una limitaci�n, servicios dirigidos a atender a la poblaci�n de ni�os, j�venes y envejecientes, servicios directos o entrega de bienes de primera necesidad para mejorar la calidad de vida de los residentes en comunidades desventajadas.]
La Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, no m�s tarde del quinto (5to.) d�a siguiente al cierre de cada mes, preparar� una certificaci�n del balance acumulado en el [Fondo de Mejoras Municipales] Fondo para Aportaci�n al Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a. Luego de esta certificaci�n, el Departamento de Hacienda, no m�s tarde del d�cimo (10mo.) d�a siguiente al cierre de cada mes, remitir� [a la Autoridad de Tierras, Programa de Infraestructura Rural] al Fideicomiso para el Retiro de la Polic�a, la cantidad acumulada. [El cincuenta (50) por ciento de esta cantidad ser� distribuido proporcionalmente entre los ocho (8) distritos senatoriales y el restante cincuenta (50) por ciento ser� distribuido proporcionalmente entre los cuarenta (40) distritos representativos. Las obras y mejoras permanentes p�blicas a realizarse y la distribuci�n de los recursos para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadan�a, seg�n permitidas en esta Secci�n, ser�n determinadas administrativamente entre los Senadores y Representantes de los correspondientes distritos, en coordinaci�n con la Autoridad de Tierras. Cualquier reglamentaci�n, orden administrativa o carta circular que se apruebe o emita para regular las disposiciones de esta Ley, no podr� de ninguna manera, incidir y/o menoscabar las facultades de los Representantes y Senadores al asignar los fondos establecidos en esta Secci�n.]
Art�culo 2.-Reglamentaci�n, Orden Administrativa o Carta Circular.
Se faculta al Secretario del Departamento de [Agricultura] Hacienda a atemperar cualquier reglamentaci�n, orden administrativa o carta circular vigente de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Art�culo 3.-Cl�usula de Cumplimiento.
El Departamento de [Agricultura] Hacienda, a trav�s de su Secretario rendir� a la Asamblea Legislativa a trav�s de las Secretar�as de ambos Cuerpos Legislativos un informe detallado sobre la actualizaci�n de la reglamentaci�n, orden administrativa o carta circular adoptada [en el Programa de Infraestructura Rural] de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Dicho informe deber� ser presentado a los treinta (30) d�as de aprobada esta Ley.
Art�culo 4.-Cl�usula de Supremac�a.
Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley, reglamento o norma no que no estuviere en armon�a con ellas.
Art�culo 5.-Vigencia
Esta Ley comenzar� a regir a partir del 1 0de julio de 2025.
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