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PS 342 Failed

Para establecer la “Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico”; disponer sobre su autonomía operacional y fiscal; establecer sus poderes, objetivos y funciones; crear una Junta de Gobierno que regirá el organismo aquí creado y formule su política pública; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 342 19 de febrero de 2025 Presentado por el se�or S�nchez �lvarez Referido a las Comisiones de Educaci�n, Arte y Cultura; y de Ciencia, Tecnolog�a e Inteligencia Artificial LEY Para establecer la �Ley Org�nica del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico�; disponer sobre su autonom�a operacional y fiscal; establecer sus poderes, objetivos y funciones; crear una Junta de Gobierno que regir� el organismo aqu� creado y formule su pol�tica p�blica; suprimir los actuales art�culos 12.07 y 12.08, y reenumerar los art�culos del 12.09 al 12.13, como los art�culos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, con el prop�sito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El Instituto Universitario de Puerto Rico del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico se estableci� en el a�o 1961, bajo el nombre de Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico, con el prop�sito de ofrecer cursos de nivel postsecundario en campos t�cnicos, a los que m�s tarde se le a�adieron los del �rea de educaci�n comercial, de educaci�n en mercadeo y ocupaciones relacionadas con la salud para atender las demandas contempor�neas de recursos humanos del pa�s. Estos cursos se convirtieron m�s adelante en programas de grado asociado. Luego de establecer el recinto de San Juan del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico en 1961, se desarrollaron los restantes recintos universitarios de Ponce (1968), Guayama (1974) y finalmente Manat� (1974). A esta instituci�n le corresponde participar, activamente, en la b�squeda de difusi�n de la verdad, en la conservaci�n, el enriquecimiento y la transmisi�n de nuestros valores, en la formaci�n integral de sus estudiantes y en el desarrollo de la riqueza intelectual y espiritual, as� como en el fortalecimiento del proceso de industrializaci�n y enriquecimiento de la calidad de vida de nuestro pueblo. Uno de los grandes retos de la instituci�n es mantenerse a la vanguardia del desarrollo t�cnico y cient�fico de la sociedad puertorrique�a sin menoscabo de los valores human�sticos. La realizaci�n de sus objetivos requiere la adhesi�n y fidelidad indivisible de parte de todos lo que componen la comunidad institucional. El r�gimen del personal del Instituto ha de ser tal que al mismo tiempo reconozca la autonom�a funcional de los recintos, les provea uniformidad, articulaci�n y solidaridad. El Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico posee una licencia de operaci�n del Consejo de Educaci�n Superior de Puerto Rico (ahora Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado). Su VISI�N es ser una instituci�n de educaci�n superior postsecundaria de excelencia atemperada a la realidad social, econ�mica, educativa y laboral de Puerto Rico; mientras, su MISI�N es brindar ofrecimientos acad�micos de educaci�n postsecundaria de excelencia, proveyendo experiencias de aprendizaje que desarrollen en el estudiante competencias personales y laborales que fomenten un esp�ritu emprendedor. La diversidad de programas de estudio que se ofrecen en esta instituci�n les permite a los estudiantes la oportunidad de seleccionar aquella carrera seg�n su talento, necesidad e inter�s. Asimismo, le ofrece al estudiante una ense�anza de calidad y lo prepara para que pueda alcanzar sus metas profesionales e incorporarse al mundo del trabajo en el menor tiempo posible. Son las metas del Instituto: Desarrollar al m�ximo las potencialidades de cada estudiante mediante ofrecimientos educativos de excelencia y calidad dirigidos a la otorgaci�n de Grados Asociados en Tecnolog�as de Ingenier�as, Tecnolog�as, �reas de Salud y Administraci�n de Empresas. Capacitar y desarrollar al estudiante en las destrezas y conocimientos relacionados con su profesi�n, de acuerdo con la demanda de los recursos humanos, seg�n el mercado de empleo. Desarrollar en los estudiantes las competencias empresariales m�nimas para fomentar el auto empleo. Promover la participaci�n de los diversos sectores econ�micos del pa�s para el mejoramiento de los ofrecimientos acad�micos, servicios y en las actividades que se desarrollen en la instituci�n. Fomentar en el estudiante una actitud de reconocer que la educaci�n es un proceso continuo de aprendizaje, que requiere un mejoramiento de sus conocimientos y destrezas que le permitan nuevas interpretaciones, evaluaciones y ajustes de la sociedad. Promover la evaluaci�n y revisi�n curricular de los programas de estudios y de los procesos administrativos. Ofrecer cursos de educaci�n continua, certificados y programas acad�micos de acuerdo a estudios de necesidades para el mejoramiento personal y profesional de la comunidad en general. Desarrollar en el estudiante a formular una filosof�a de vida constante que le permita ejercer su libertad responsable para aceptar los valores y amar al pr�jimo. Desarrollar en los estudiantes las destrezas y actitudes necesarias para el uso adecuado y continuo de los recursos tecnol�gicos. Desarrollar en el estudiante el conocimiento adecuado para desenvolverse en una sociedad din�mica y altamente competitiva. Desarrollar un estudiante con destrezas de razonamiento l�gico y cuantitativo, con habilidades de comunicaci�n, autoestima y confianza en s� mismo. Desarrollar actividades culturales y deportivas que fomenten una vida integral. Proveer al estudiante servicios de apoyo que le permitan culminar su programa de estudio y puedan obtener �xito acad�mico y profesional. Proveer actividades complementarias a la docencia que propicien el desarrollo integral y enriquecimiento cultural de cada estudiante. Tras una concienzuda evaluaci�n de las necesidades y particularidades del Instituto como entidad universitaria a tono con las �ltimas tendencias de la administraci�n de instituciones educativas del nivel superior, resulta indispensable reconocerle su autonom�a operacional y fiscal como instituci�n universitaria; y por ende independiente del sistema K-12 y la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa�. La experiencia del funcionamiento del Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico bajo el esquema organizativo establecido por la Ley N�m. 85, refleja la necesidad de realizar cambios en la estructura y asignaci�n de funciones del organismo. Este cambio debe establecer un esquema que propicie una mayor agilidad y eficacia en las gestiones que se realizan. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- T�tulo Esta Ley se conocer� como �Ley Org�nica del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico�. Art�culo 2.-Prop�sitos Esta Ley tiene el prop�sito de crear las bases administrativas, jur�dicas, organizativas y procesales para el funcionamiento del Instituto como instituci�n universitaria independiente de las leyes que rigen al sistema K-12 del Departamento de Educaci�n. El mismo se establece a base de las normas b�sicas inherentes a las instituciones de esta naturaleza y, sobre todo, a unos conceptos pr�cticos que buscan agilizar toda actividad operacional del Instituto. Su car�cter constitutivo permite y viabiliza la innovaci�n y el cambio, apoyados por unos conceptos de participaci�n y colaboraci�n en los procesos institucionales que establecen un precedente en los sistemas educativos de Puerto Rico. Art�culo 3.-Creaci�n Con el prop�sito de reafirmar y oficializar la autonom�a acad�mica y operacional del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico, promover y administrar adecuadamente sus programas y procesos, se crea una corporaci�n p�blica que funcionar� como una entidad separada del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias y subdivisiones pol�ticas, y se conocer� como el �Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico�, en adelante �Instituto�. Este ser� dirigido por una Junta de Gobierno nombrada por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Junta de Gobierno ejercer� los poderes del Instituto y adoptar� los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los prop�sitos de esta Ley. Nombrar� un �Rector�, quien desempe�ar� el cargo a voluntad de la Junta. La Junta de Gobierno del Instituto fijar� el sueldo del Rector. El Rector tendr�, adem�s de los poderes, deberes y facultades que se le delegan en esta Ley, aquellos que le confiere la Junta de Gobierno. Art�culo 4.-Poderes El Instituto tendr�, sin que se entienda como una limitaci�n, los siguientes poderes: a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jur�dica. b) Poseer y utilizar un sello corporativo que podr� alterar a su voluntad y del cual se tomar� conocimiento judicial. c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donaci�n, legado, compra o de otro modelo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme a la ley seg�n indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses del Instituto. d) Establecer las normas y reglamentaciones necesarias para la operaci�n y funcionamiento interno y para regir los programas, procesos administrativos y actividades del Instituto. e) Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos y adoptar su propio sistema de contabilidad. Las cuentas del Instituto se llevar�n de forma tal que puedan segregarse por actividades y por recinto. El Contralor de Puerto Rico, o su representante examinar� peri�dicamente las cuentas y los libros del Instituto; enti�ndase, cualesquiera de sus recintos u oficina de administraci�n central. f) Aceptar donaciones o pr�stamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o pr�stamos para cualquier fin corporativo v�lido. g) Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes, tales como la contrataci�n de personal docente o administrativo o de �ndole consultivo o profesional. h) Adoptar y administrar su propio sistema de personal, establecer requisitos de selecci�n y nombrar y contratar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes ser�n empleados p�blicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociaci�n de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, les conferir� a �stos los poderes y les asignar� las funciones que estime convenientes, as� como fijarles su remuneraci�n mediante los planes de clasificaci�n y retribuci�n establecidos, as� como los reglamentos que se adopten. El Instituto estar� exento de las disposiciones de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico� y de la Ley 8-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Administraci�n y Transformaci�n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico� y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de la misma. El Instituto adoptar� un sistema de personal, planes de retribuci�n y de clasificaci�n y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas. Previa autorizaci�n de la Junta de Gobierno del Instituto Universitario de Puerto Rico, el Rector podr� contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad p�blica, dependencia o subdivisi�n pol�tica del Gobierno de Puerto Rico y podr� pagarles la debida compensaci�n por los servicios adicionales que presten a la Corporaci�n fuera de sus horas regulares, sin sujeci�n a lo dispuesto en el Art�culo 177 del C�digo P�blico de 1903, seg�n enmendado, y las disposiciones de cualquier otra ley aplicable. i) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier inter�s sobre los mismos, en forma, manera y extensi�n que el Instituto determine. j) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por esta Ley, o por cualquier otra ley. l) Recibir fondos de fuentes p�blicas y privadas y utilizar dichos fondos de acuerdo con los objetivos del Instituto. m) Coordinar, supervisar y promover los programas de grado asociado, as� como otros programas afines, a los prop�sitos para el cual se cre� el Instituto. n) Adoptar, enmendar y derogar, por conducto de su Junta de Gobierno las reglas que gobiernan su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por ley. o) Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilizaci�n m�s eficiente de las instalaciones f�sicas relacionadas con sus prop�sitos en uso actualmente o en etapas de construcci�n o aquellas que se construyan o adquieran en el futuro. p) El Instituto podr� adquirir, adem�s, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempe�o de sus funciones sin sujeci�n a lo dispuesto por la Ley 73-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Administraci�n de Servicios Generales para la Centralizaci�n de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019�. q) Conceder y otorgar grados acad�micos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas por las entidades acreditadoras de instituciones de ense�anza, y, asimismo, disponer para convalidaci�n de estudios, cr�ditos y grados, y conceder distinciones acad�micas en los campos tecnol�gicos para los cuales est� autorizado por la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado. Art�culo 5.-Objetivos del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico El Instituto como organismo de Educaci�n Universitaria y por su obligaci�n al servicio de la cultura del pueblo de Puerto Rico, tiene como misi�n alcanzar los siguientes objetivos c�nsonos con la libertad de c�tedra del sistema universitario, a saber: a) Promover y establecer un programa de estudios que propicie el desarrollo de unos conocimientos, unas destrezas y actitudes que respondan a las diversas disciplinas t�cnicas, cient�ficas y gerenciales que se ofrecen. b) Proveer actividades complementarias a la docencia que propendan al desarrollo integral del estudiante, as� como a su enriquecimiento cultural. c) Proveer experiencias educativas conducentes a la aplicaci�n del m�todo cient�fico y human�stico en la b�squeda de la verdad y en el ejercicio del juicio cr�tico. d) Desarrollar unos remediales dirigidos a los estudiantes con desventaja acad�mica para que puedan alcanzar un alto nivel de competencia en las destrezas b�sicas de las ciencias, matem�ticas y la comunicaci�n en ingl�s y espa�ol. e) Ofrecer la oportunidad de desarrollar destrezas en el uso de instrumentos y equipo, adem�s, de conocer procedimientos y t�cnicas de laboratorio dise�adas para el control de los procesos de la industria, el comercio, la banca y los campos de la salud. f) Proveer experiencias educativas que le permita al estudiante su desarrollo como ser integral. g) Ofrecer la oportunidad de desarrollar destrezas en el uso de instrumentos y equipos tecnol�gicos y de conocer los procedimientos y las t�cnicas de laboratorio dise�adas para el control de los procesos de la industria, el comercio, la banca y los campos de la salud. h) Ofrecer oportunidades educativas a j�venes y adultos que est�n fuera de la escuela o desempleados para que comiencen o contin�en sus estudios en las disciplinas t�cnicas, cient�ficas y gerenciales del siglo XXI. i) Brindar a empleados y voluntarios de organizaciones sin fines de lucro talleres les permitan desarrollar sus capacidades en �reas gerenciales, tales como liderazgo, y de desarrollo comunitario, planificaci�n, administraci�n, desarrollo de propuestas, adopci�n de nueva tecnolog�a, resoluci�n de conflictos, evaluaci�n y medici�n de resultados, recaudaci�n de fondos, relaciones p�blicas, coordinaci�n y desarrollo de proyectos. j) Promover la formaci�n, capacitaci�n e investigaci�n en el campo del cooperativismo como modelo solidario de desarrollo social y econ�mico para Puerto Rico. Para tales prop�sitos, se autoriza al Instituto a entrar en acuerdos colaborativos con el Instituto de Cooperativismo de la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de R�o Piedras de la Universidad de Puerto Rico. k) Promover la participaci�n de los diversos sectores econ�micos el pa�s en el mejoramiento de los ofrecimientos, servicios y las actividades que se desarrollen en la instituci�n. l) Desarrollar una programaci�n de ofrecimiento en educaci�n continua, certificados, cursos y otros, que respondan a la necesidad de la comunidad. Art�culo 6.-Relaci�n Normativa Las reglas, normas, directrices, resoluciones y los procedimientos que se promulguen, para ser de aplicaci�n en el Instituto, tendr�n una estructura de relaci�n con el siguiente orden (jer�rquico) siempre y cuando el funcionamiento u organismo que los haya promulgado o emitido haya actuado dentro de su �mbito de autoridad. a) Junta de Gobierno b) Administraci�n Central c) Senado Administrativo d) Senado Acad�mico e) Directores de Recinto Art�culo 7.-Organizaci�n del Instituto Universitario de Puerto Rico El Instituto Universitario de Puerto Rico estar� compuesto por los recintos creados por ley o por disposici�n de su Junta de Gobierno. Los recintos tendr�n un cierto grado de autonom�a interna de un recinto a otro; en cuanto a su programaci�n acad�mica y sus ofrecimientos t�cnicos y acad�micos. Para ello, la Junta de Gobierno prescribir� la forma de su gobierno interno y su relaci�n con los dem�s recintos. Toda gesti�n administrativa y acad�mica dentro del sistema institucional ser� congruente con el principio de la autonom�a de los recintos y con el concepto de la libertad de c�tedra y de investigaci�n seg�n lo establecido por la Junta de Gobierno. Los recintos deben coordinar todos los proyectos a desarrollarse que afecten el sistema institucional. En estos casos, los proyectos deben contar, previamente, con la autorizaci�n de la Junta de Gobierno y la Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico, seg�n sea el caso. Art�culo 8.-Junta de Gobierno del Instituto Universitario de Puerto Rico El Gobierno del Instituto Universitario de Puerto Rico radica en la Junta de Gobierno. Ese organismo, tiene la responsabilidad de formular la pol�tica que habr� de regir los programas educativos, as� como la de establecer los criterios y las gu�as para la definici�n, redirecci�n y el fortalecimiento de los mismos. a) Composici�n La Junta de Gobierno estar� compuesta por siete (7) miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Cuatro (4) de los miembros deber�n ser residentes en Puerto Rico con educaci�n formal y amplia experiencia en el campo educativo; y tres (3) deber�n ser personas con amplia experiencia administrativa, y al menos uno (1) de ellos debe poseer amplio conocimiento y experiencia en el �rea de la contabilidad y finanzas. A su discreci�n, el Gobernador designar� a cualquiera de los miembros de la Junta, como su Presidente, quien a su vez designar� a un vicepresidente de entre los dem�s miembros de la Junta. El Gobernador podr�, a su discreci�n y con justa causa, modificar la designaci�n sobre el cargo de Presidente de la Junta y designar a cualquiera de los miembros de la Junta, para que ejerza dicho cargo. La asistencia de cuatro (4) miembros de la Junta constituir� qu�rum y las decisiones se tomar�n por mayor�a de los miembros presentes. La Junta podr� reunirse todas las veces que lo estime pertinente, previa convocatoria del Presidente. Los miembros de la Junta podr�n participar de las reuniones personalmente, mediante conferencia telef�nica o conferencia virtual. Los miembros de la Junta de Gobierno, tras la aprobaci�n de esta Ley, ser�n nombrados por el Gobernador de la siguiente forma: Uno (1) de los miembros ser� nombrado por un t�rmino de dos (2) a�os; dos (2) de los miembros ser�n nombrados por un t�rmino de tres (3) a�os; y cuatro (4) por el t�rmino de cuatro (4) a�os. Una vez finalizados estos primeros t�rminos, el Gobernador nombrar� los miembros de la Junta de Gobierno por un t�rmino de cinco (5) a�os cada uno, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercer�n sus funciones hasta que expiren sus t�rminos y sus sucesores hayan tomado posesi�n. De surgir otras vacantes, el Gobernador nombrar� los sustitutos, quienes ejercer�n sus funciones por el t�rmino no cumplido del nombramiento original. De quedar vacante el cargo de presidente o en ausencia o incapacidad de �ste, el vicepresidente asumir� las funciones de Presidente hasta que la ausencia o incapacidad temporal haya cesado o hasta que la vacante sea cubierta mediante designaci�n del Gobernador. Los miembros de la Junta de Gobierno no devengar�n salario por sus funciones. No obstante, la Junta podr� autorizar que aquellos miembros que no sean empleados p�blicos reciban dietas por el tiempo que dediquen a sus funciones en reuniones o actividades oficiales de la Junta debidamente convocadas. De autorizarse el pago de dietas, estas nunca exceder�n los setenta y cinco d�lares ($75.00) diarios en el caso de los miembros y de noventa d�lares ($90.00) diarios en el caso del Presidente, sin sujeci�n a lo dispuesto en la Ley 72-2013, conocida como �Ley para Eliminar el Pago de Toda Compensaci�n a las Juntas de Directores de las Corporaciones P�blicas�. b) Deberes Ser�n los deberes de la Junta de Gobierno, los siguientes: i) Formular la pol�tica general que regir� los programas educativos y servir� como cuerpo tim�n en la redacci�n de las gu�as necesarias para la definici�n, redirecci�n y el fortalecimiento del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. ii) La Junta nombrar� al Rector y asignar� su sueldo, tomando en consideraci�n los mejores intereses del Instituto. iii) La Junta se reunir� en sesiones ordinarias de acuerdo con un calendario anual que aprobar� en la primera sesi�n de cada a�o. Podr� celebrar reuniones extraordinarias, previa convocatoria por su presidente �mutuo propio� o a petici�n de una mayor�a de sus miembros. iv) Los acuerdos y resoluciones de la Junta de se tomar�n por mayor�a de los miembros presentes. v) Considerar y aprobar: 1) Los presupuestos de operaci�n y funcionamiento de la Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico y sus respectivos recintos. 2) La iniciaci�n, siempre que los mismos cuenten con la aprobaci�n de la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, o descontinuaci�n de programas o subprogramas t�cnicos y acad�micos. 3) Todo asunto que requiera un cambio en la pol�tica general o en resoluciones. 4) Crear y supervisar los procedimientos de evaluaci�n y auditoria de los procesos administrativos de la Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. vi) Implantar y hacer cumplir la pol�tica p�blica que se establece en este reglamento y aquella otra que en el futuro pueda establecerse con relaci�n a la educaci�n y a los prop�sitos de �ste. vii) Establecer metas estrat�gicas que reorienten al Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico a corto y a largo plazo, de acuerdo a la pol�tica p�blica establecida y a los objetivos generales del Instituto dispuestos en este reglamento. viii) Aprobar los planes estrat�gicos generados por la Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. ix) Aprobar los programas y ofrecimientos acad�micos y profesionales sometidos por la Oficina de Administraci�n del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. x) Recibir, evaluar y otorgar las peticiones presupuestarias de los diferentes componentes del Instituto sometidas por la Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. xii) Aprobar los reglamentos necesarios para lograr los prop�sitos de �ste y realizar cualquiera otra funci�n o facultad inherente. xiii) Someter informes peri�dicos a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los logros de los objetivos y prop�sitos del Instituto. xiv) Autorizar la creaci�n, modificaci�n, reorganizaci�n de nuevos programas y recintos, seg�n las recomendaciones de la Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico y siempre que los mismos sean avalados por la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado. xv) Atender las apelaciones que se interpusieran ante las decisiones de la Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. Art�culo 9.- Presidente de la Junta de Gobierno El Presidente de la Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de coordinar los aspectos acad�micos, administrativos y financieros del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico, y como tal: (a) Firmar� las actas y los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno; (b) Representar� a la Junta de Gobierno en los actos p�blicos oficiales; (c) Supervisar� y evaluar� las funciones de la propia Juna y de la Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico; y (d) Comparecer� en contratos, convenios, pactos o documentos de cualquier naturaleza en representaci�n de la Junta de Gobierno. Art�culo 10.- Rector de la Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico El Rector de la Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico, quien ser� una persona de reconocidos conocimientos y servicio en favor de la educaci�n, y por delegaci�n de la Junta de Gobierno, tiene la responsabilidad de coordinar los aspectos administrativos de los tres recintos del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico, incluyendo el nombramientos de los directores de dichos recintos. En adici�n a ello, tiene la funci�n de garantizarle a los estudiantes del Instituto que se les prepare en aquellos campos tecnol�gicos, cient�ficos y gerenciales de mayor demanda en el pa�s, de manera que, con los conocimientos, las destrezas b�sicas y las aptitudes adquiridas puedan ingresar al campo laboral; y de igual manera colaborar para el progreso y desarrollo de la econom�a del pa�s. Art�culo 11.-Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico La administraci�n de los procesos acad�micos, y administrativos y fiscales del Instituto Universitario de Puerto Rico radica en las Oficinas de la Administraci�n Central del Instituto. Este organismo, tiene la responsabilidad de administrar, de manera efectiva, los programas educativos, as� como la coordinaci�n de los procesos que garanticen la implantaci�n de la misi�n y visi�n del Instituto. a) Composici�n La Oficina de Administraci�n Central tendr� la siguiente composici�n: El Rector de la Administraci�n Central del Instituto Universitario de Puerto Rico, Decano de Asuntos Administrativos y Presupuesto, Decano de Asuntos Acad�micos, Decano de Asuntos Estudiantiles, Registrador Universitario, Director de Asistencia Econ�mica, Director de Admisiones y Promociones y Director de Recursos Humanos. b) Deberes Entre los deberes de la Administraci�n Central se encuentran los siguientes: i) Formular un equipo de trabajo que facilite la implantaci�n y el fortalecimiento de los procesos administrativos y docentes de los programas del Instituto Universitario de Puerto Rico. ii) Supervisar y auditar el funcionamiento administrativo y docente de los recintos. iii) Considerar y aprobar: 1) Los presupuestos de operaci�n y funcionamiento de cada uno de los recintos. 2) La iniciaci�n, siempre que los mismos cuenten con la aprobaci�n de la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, o descontinuaci�n de programas o subprogramas t�cnicos y acad�micos. 3) Todo asunto que requiera un cambio en la pol�tica general o en resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno. iv) Implantar, administrar y supervisar los programas educativos que se desarrollen. v) Crear y supervisar los procedimientos de evaluaci�n, acreditaci�n, licencia, propuestas y auditor�a de los procesos administrativos y docentes del Instituto. vi) Implantar y hacer cumplir la pol�tica que se establece en este reglamento y aquella otra que en el futuro pueda establecerse por la Junta de Gobierno con relaci�n a la educaci�n y a los prop�sitos de �ste. vii) Establecer objetivos espec�ficos, a tono con las metas estrat�gicas de la Junta de Gobierno, que reorienten al Instituto Universitario de Puerto Rico a corto y a largo plazo. viii) Aprobar los planes estrat�gicos generados por los Senados Acad�micos y Administrativos del Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico, que luego ser�n sometidos a la Junta de Gobierno. ix) Aprobar los programas y ofrecimientos acad�micos y profesionales de los componentes del Instituto. x) Articular los programas acad�micos existentes, para lo cual podr� establecer la organizaci�n del Instituto, incluyendo la facultad de crear, eliminar, monitorear, transferir, separar o consolidar cualquiera de los programas que componen el Instituto. xi) Recibir, evaluar y otorgar las peticiones presupuestarias de los diferentes componentes del Instituto sometidas por los Recintos del Instituto, para luego ser sometidas a la Junta de Gobierno con sus respectivas recomendaciones. xii) Dise�ar, modificar y evaluar los reglamentos necesarios para lograr los prop�sitos acad�micos, program�ticos y fiscales del Instituto y someter a la Junta de Gobierno dichas recomendaciones para su aprobaci�n. xiii) Someter a la Junta de Gobierno, informes peri�dicos sobre los logros de los objetivos y prop�sitos del Instituto. xiv) Analizar y recomendar a la Junta de Gobierno la creaci�n, modificaci�n, reorganizaci�n de nuevos programas y recintos. xv) Atender las apelaciones que se interpusieran ante las decisiones de los Directores de Recinto. xvi) Mantener un inventario de las facilidades f�sicas, del equipo, personal de los programas y de los adiestramientos de todas y cada una de las entidades del Instituto Universitario de Puerto Rico. xvii) Someter un informe a la Junta de Gobierno sobre los proyectos de contrato para la utilizaci�n de aquellos programas y facilidades seg�n los mismos est�n disponibles. xviii) Someter un informe a la Junta de Gobierno sobre la evaluaci�n y aprobaci�n de los contratos del personal docente y no docente de los recintos. xix) Tendr� la responsabilidad de someter a la Junta de Gobierno, un plan estrat�gico para la creaci�n, consolidaci�n o eliminaci�n de las unidades funcionales (oficinas, departamentos, programas, etc.) seg�n las dicten las operaciones de los programas. Deber� definir, revisar, cambiar o enmendar las funciones de dichas unidades, siempre y cuando dichas medidas est�n de acuerdo con la pol�tica p�blica y las metas estrat�gicas establecidas por la Junta de Gobierno y las normas para la implantaci�n, administraci�n y supervisi�n de los programas, para que no conflijan con las leyes y reglamentaciones establecidas por la Junta de Gobierno. xx) Podr� someter a la Junta de Gobierno, para su consideraci�n y aprobaci�n, la creaci�n de nuevos puestos, nombramientos y procesos administrativos y acad�micos. xxi) Podr� adquirir todos aquellos materiales, suministros, equipo, maquinaria, herramientas y servicios necesarios para la operaci�n efectiva de los programas, sujeto a las reglamentaciones y normas de la Junta de Gobierno. xxii) Podr� someter a la Junta de Gobierno, para su consideraci�n y aprobaci�n, su recomendaci�n de construir o remodelar cualquier edificio o instalaci�n f�sica de los recintos del Instituto Universitario de Puerto Rico. xxiii) Coordinar con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el establecimiento de un fondo especial para la utilizaci�n de las donaciones y otras recaudaciones autorizadas y designadas por Ley y el establecimiento de los procedimientos fiscales correspondientes para el uso y el manejo de dicho fondo. xxiv) Emprender la formulaci�n de proyectos de investigaci�n y fomentar la creaci�n de estudios y/o actividades de cualquier naturaleza con respecto a los procesos acad�micos y fiscales del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico, tanto pedag�gico como administrativo. Art�culo 12.-Funcionarios de la Administraci�n Central de Instituto. a) Rector de la Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico El Rector de la Administraci�n Central del Instituto Universitario de Puerto Rico, por delegaci�n de la Junta de Gobierno, tiene la responsabilidad de asistir la Junta de Gobierno en la coordinaci�n de los aspectos administrativos, fiscales y acad�micos de los tres recintos del Instituto Universitario de Puerto Rico. b) Decano de Administraci�n y Presupuesto El Decano de Administraci�n y Presupuesto de la Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico, por delegaci�n de la Junta de Gobierno, tiene la funci�n de velar por la buena administraci�n y utilizaci�n de los fondos asignados. En adici�n a esto, este debe de analizar las propuestas presupuestarias sometidas por cada uno de los recintos del Instituto y tendr� la responsabilidad de auditar todos los procesos fiscales del Instituto. c) Decano de Asuntos Acad�micos El Decano de Asuntos Acad�micos de la Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico, por delegaci�n de la Junta de Gobierno, tiene la funci�n de velar por la buena administraci�n de los programas acad�micos y t�cnicos. En adici�n a esto, �ste debe velar por el cumplimiento de las reglamentaciones de la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, y aquellas otras aplicables y que se le deleguen. Finalmente, tiene la responsabilidad de auditar todos los procesos acad�micos del Instituto. d) Registrador Universitario La Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico contar� con un Registrador. Su funci�n principal ser� la de supervisar todos los procesos relacionados con las Oficinas de Registradur�a de los recintos del Instituto. El Registrador ser� responsable de coordinar las programaciones acad�micas de los recintos, del buen cumplimiento de los procedimientos oficiales y de seguir las especificaciones federales en cuanto a la regla de progreso acad�mico de los estudiantes del Instituto. e) Director de Asistencia Econ�mica La Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico contar� con un Director de Asistencia Econ�mica. Entre sus funciones se encuentra la responsabilidad de supervisar y coordinar todos los procesos relacionados con la radicaci�n de las ayudas econ�micas para estudios de los estudiantes. f) Director de Admisiones y Promociones La Oficina de Administraci�n central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico constar� con un Director de Admisiones y Promociones. Su funci�n principal ser� la de supervisar todos los esfuerzos relacionados con: la promoci�n y divulgaci�n de los programas y sus respectivos recintos, el reclutamiento de estudiantes nuevos y el seguimiento de los egresados. En adici�n a estas funciones, el Directora de Admisiones y Promociones ser� responsable de supervisar los procesos de admisiones y promoci�n de los diversos recintos y de asistir en la formaci�n de estrategias dirigidas a la retenci�n estudiantil. g) Director de Recursos Humanos La Oficina de Administraci�n Central del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico contar� con un Director de Recursos Humanos. Entre sus funciones se encuentran las siguientes responsabilidades: supervisar todas las transacciones del personal docente y no docente del Instituto, custodiar y mantener al d�a los expedientes de los empleados, preparar las certificaciones de empleo, procesar todos los nombramientos, reubicaciones, traslados reasignaciones y renuncias, desglosar los documentos de la n�mina para los pagos correspondiente, registrar en el sistema computadorizado la asistencia, vacaciones y ausencias para enfermedad, orientar a los empleados en cuanto a sus deberes, responsabilidades y derechos laborales y cotejar y tramitar todos los contratos de servicios personales, entre otras funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. h) Decano de Estudiantes El Decano de Estudiantes del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico tiene la responsabilidad de integrar al estudiante en la vida universitaria. Es el �rea que provee actividades y procesos de servicios y apoyo directo al estudiante. Promueve el desarrollo de una vida integral, fomentando la salud, el liderazgo, el civismo, el cooperativismo y la solidaridad comunitaria. Adem�s, facilita la ubicaci�n de estudiantes y egresados. Art�culo 13.-Senado Acad�mico El Senado Acad�mico es el foro oficial de la comunidad acad�mica. En �l, el claustro participa en los procesos institucionales, cooperando y colaborando estrechamente en el establecimiento de normas acad�micas dentro del �mbito jurisprudencial establecido por ley. a) Composici�n Habr� un Senado Acad�mico compuesto por funcionarios representantes de los tres recintos del Instituto. Los representantes ser�n elegidos por el claustro de su respectivo recinto y por la representaci�n estudiantil que se autorice en el Reglamento del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. El Senado Acad�mico contar� con la representaci�n del claustro de la facultad y el estudiantado de los recintos. El Rector del Instituto ser� el presidente del Senado Acad�mico. Art�culo 14.-Senado Administrativo El Senado Administrativo es el foro oficial de los procesos fiscales y presupuestarios del Instituto. En �l, los directores de recinto, en conjunto con el director de Asuntos Administrativos y Financieros del Instituto y el Rector, colaboran estrechamente en el establecimiento de normas y procedimientos presupuestarios dentro del �mbito jurisprudencial establecido por ley. a) Composici�n Habr� un Senado Administrativo compuesto por los directores de los recintos del Instituto, dos miembros representativos del claustro de profesores, el Director de Asuntos Administrativos de la Administraci�n Central y el Director del Recinto. Los miembros del claustro de la facultad son elegidos por el claustro correspondiente. El Rector del Instituto ser� el presidente del Senado Administrativo. Art�culo 15.-Estructura Organizacional y Funcionarios de los Recintos del Instituto La estructura organizacional de cada uno de los recintos del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico estar� compuesta por los siguientes funcionarios: Director de Recinto, Director Auxiliar de Asuntos Acad�micos, Director Auxiliar de Asuntos Administrativos, Coordinadores de Programas, Bibliotecario, Facultad, Personal de Apoyo Administrativo, Estudiantes, Coordinadores de Asuntos Estudiantiles y Servicio al Estudiante. El componente administrativo de cada recinto tendr� la responsabilidad de velar por el cumplimento de la pol�tica institucional, las normas reglamentarias de los programas acad�micos y el fortalecimiento de cada una de las unidades administrativas, docentes y estudiantiles de su respectivo recinto. Art�culo 16.- Informe Anual El Rector rendir� un informe anual de sus actividades a la Junta de Gobierno, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en o antes del 30 de noviembre de cada a�o. El informe incluir�: a) Un informe del estado financiero del Instituto el cual deber� ser auditado por una firma de contadores p�blicos autorizados. b) Un informe de las transacciones realizadas por cada uno de los Recintos y la Oficina Central durante el a�o acad�mico. c) Un informe de todas las actividades realizadas desde la creaci�n del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico o desde la fecha del �ltimo informe anual. Art�culo 17.- Exenci�n contributiva Sin sujeci�n a lo dispuesto en la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011�, se conceder� un cr�dito contra la contribuci�n impuesta por el C�digo por el monto de los donativos generados o gestionados producto del esfuerzo del Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. El monto de este cr�dito ser� de setenta y cinco (75%) por ciento del total donado durante el a�o contributivo. Todo individuo, corporaci�n o sociedad que reclame el cr�dito aqu� dispuesto deber� acompa�ar con su planilla de contribuci�n sobre ingresos una certificaci�n del Instituto que evidencie el donativo efectuado y aceptado. Art�culo 18.-Presupuesto El Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico someter� anualmente su presupuesto a la Oficina de Presupuesto y Gerencia, consignando las asignaciones que deber� contener el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno. No obstante, y con la intenci�n expresa de que los cambios contemplados en esta Ley no tengan efecto adverso alguno sobre la nueva estructura organizacional del Instituto, se dispone para que la asignaci�n presupuestaria vigente que otorga el Departamento de Educaci�n a la entidad se mantenga por los siguientes cuatro (4) a�os fiscales como una asignaci�n presupuestaria suplementaria para el Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico, seg�n se describe a continuaci�n: (1) 100% para el A�o Fiscal 2025-2026. (2) 75% para el A�o Fiscal 2026-2027. (3) 50% para el A�o Fiscal 2027-2028. (4) 25% para el A�o Fiscal 2028-2029. Art�culo 19.-Transferencia Se ordena y se transfieren los programas, equipo, personal y las obligaciones del actual Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico que actualmente se encuentran asignados a las regiones educativas de Guayama, Manat�, Ponce y San Juan. Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se efectuar�n de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabar�n los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ning�n empleado p�blico, as� como tambi�n los derechos, privilegios, retiros o fondo de ahorro y pr�stamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley. Art�culo 20.-Disposiciones Transitorias El personal docente y no docente del Instituto Tecnol�gico de Puerto Rico ser� transferido al Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico. El personal transferido conservar�, al efectuarse la transferencia, todos los derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico, as� como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensi�n retiro o fondo de ahorro y pr�stamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley. El nuevo personal que contrate el Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico luego de realizarse la transferencia, se acoger� al sistema de retiro, plan m�dico y otros beneficios del Gobierno Central de Puerto Rico; no as� al sistema de personal del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico. Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones p�blicas de agencias gubernamentales a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aqu� indicados al Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico, siguiendo los tr�mites, leyes y reglamentaciones aplicables. Art�culo 21.-Disposiciones Miscel�neas Los reglamentos que gobiernan la operaci�n de los organismos, programas y funciones transferidos por esta Ley al Instituto Universitario Tecnol�gico de Puerto Rico que est�n vigentes continuar�n as� hasta tanto los mismos sean enmendados o derogados por la Junta de Gobierno del Instituto. El Secretario de Educaci�n queda autorizado a adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efect�en las transferencias decretadas por esta Ley sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos. En adici�n, se ordena al Rector una vez sea nombrado, en representaci�n del Instituto, y al Presidente de la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, en representaci�n de dicho organismo, entrar en acuerdos dirigidos a lograr el cabal cumplimiento de la instituci�n con las disposiciones contenidas en el Reglamento N�m. 9272 de 23 de abril de 2021, conocido como �Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educaci�n Postsecundaria en Puerto Rico� (Certificaci�n N�m. 2012-053), el cual rige en cambios sustanciales a las licencias otorgadas por la Junta y requieren solicitud de enmienda a la misma. Todo acuerdo entre ambas partes deber� contener disposiciones relativas a que el Instituto contin�e cumpliendo con por lo menos los requisitos m�nimos para garantizar ofrecimientos adecuados, la continuidad program�tica, la calidad de la ense�anza, la protecci�n de la salud, la seguridad y el cumplimiento de los compromisos para con los estudiantes. Art�culo 22.- Se suprimen los actuales art�culos 12.07 y 12.08 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, y se reenumeran los art�culos del 12.09 al 12.13, como los art�culos 12.07 al 12.11, respectivamente. Art�culo 23.-Cl�usula derogatoria Toda ley o parte de ley que est� en conflicto con lo dispuesto en la presente ley queda derogada. Art�culo 24.-Vigencia Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) d�as a todas las partes involucradas para llevar a cabo procesos de transici�n ordenados que permitan brindar el debido tr�mite de cualquier transici�n en cuanto a personal, inmuebles y facilidades, equipos y suministros, y la elaboraci�n de toda la reglamentaci�n pertinente. PAGE 3 ),124LMcmpqstw������֪�֕iViD2�"h ?ICJOJPJQJaJmH

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