��ࡱ�>�� fl����e����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������q ���?bjbj�� }\�iZj�iZj�7������������$�������PDc4��)f������"��M)O)O)O)O)O)O),��.�O)������O)�����d)VVV�v����M)V�M)VVV�"@Y#��������Bڃ�����Hv�"9)z)0�)#T�/�L�/Y#Y#4�/��$���V�����O)O)
L����)�������������������������������������������������������������������������/���������Yq: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 338
19 de febrero de 2025
Presentado por el se�or S�nchez �lvarez
Coautores la se�ora Barlucea Rodr�guez; los se�ores Col�n Lasanta, Gonz�lez L�pez; las se�oras Jim�nez Santoni, P�rez Soto; y los se�ores Reyes Berrios, Santos Ort�z y Toledo L�pez
Referido a la Comisi�n de Educaci�n, Arte y Cultura
LEY
Para crear el �Programa de Educaci�n Dual de la Universidad de Puerto Rico�, el cual tendr� como prop�sito, coordinar, administrar y supervisar los programas de educaci�n dual en las escuelas p�blicas y privadas de Puerto Rico; establecer definiciones; disponer sobre su funcionamiento, participantes y requisitos de elegibilidad; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La Constituci�n de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una educaci�n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Ordena tambi�n, que el Gobierno establezca un Sistema de Educaci�n P�blica libre, sin ninguna inclinaci�n sectaria y gratuita en los niveles primario y secundario que comprenda los grados de k�nder a duod�cimo. El curr�culo escolar, las actividades de las escuelas y el entorno administrativo departamental se regir�n espec�ficamente por este cometido constitucional. Los presupuestos, la planificaci�n, las normas y los reglamentos, as� como las estrategias de ense�anza recomendadas, estar�n directamente dirigidas, justificadas y explicadas a este fin.
Dicho lo anterior, se han establecido distintas estrategias educativas dirigidas a impartir una educaci�n innovadora y efectiva que promueva el inter�s y desarrollo del estudiante. Tal pudiera ser el caso de la educaci�n dual.
La educaci�n dual ha demostrado ser una herramienta efectiva para proporcionar a los estudiantes una formaci�n acad�mica de alta calidad mientras se integran en el entorno laboral y acad�mico superior. En estados como Nuevo M�xico, la educaci�n dual ha sido fundamental para permitir que los estudiantes comiencen a cursar estudios universitarios mientras est�n a�n en la escuela secundaria, facilitando la transici�n hacia la educaci�n postsecundaria y mejorando sus perspectivas laborales.
Esta Ley busca establecer en la Universidad de Puerto Rico, un Programa de Educaci�n Dual, con el objetivo de ofrecer a los estudiantes de las escuelas p�blicas y privadas la oportunidad de obtener cr�ditos universitarios mientras cursan sus estudios de educaci�n secundaria. Los cr�ditos obtenidos ser�n convalidados por las universidades de Puerto Rico, de acuerdo a sus pol�ticas institucionales. De esta manera, se busca aumentar la competitividad de los estudiantes puertorrique�os, a nivel acad�mico y laboral, reduciendo los costos de la educaci�n universitaria y proporcionando acceso temprano a programas de postgrado.
Sin duda, esta experiencia permitir� una transici�n exitosa entre los niveles secundario y postsecundario. Con esta alternativa, el curr�culo del nivel secundario proveer� la oportunidad a los estudiantes de tomar cursos en la Universidad de Puerto Rico, mediante matr�cula dual (dual enrollment). Estos cursos, una vez aprobados, se acreditar�n en el nivel secundario como cr�ditos conducentes a graduaci�n, seg�n establecido en la pol�tica p�blica del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico. As�, si el estudiante decide continuar estudios postsecundarios, no tendr� que repetir los cursos que aprob� por medio del programa dual aqu� creado.
Otros beneficios que obtendr�an los estudiantes que participen en esta modalidad educativa incluyen, reducir los costos de la educaci�n universitaria, al obtener cr�ditos de manera anticipada; mejorar las oportunidades de empleo, al contar con una preparaci�n acad�mica m�s avanzada; y facilitar la transici�n entre la educaci�n secundaria y la universitaria.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1.- Creaci�n.
Se crea el �Programa de Educaci�n Dual de la Universidad de Puerto Rico�.
Art�culo 2.-Oficina del Programa de Educaci�n Dual.
Se faculta a la Universidad de Puerto Rico a crear una oficina dirigida a administrar el Programa y cumplir con los objetivos de esta Ley.
Art�culo 3.-Definiciones.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se describe a continuaci�n:
(a) Cr�ditos universitarios: Unidades de medida acad�mica otorgadas por instituciones universitarias por la culminaci�n exitosa de cursos espec�ficos de nivel universitario.
(b) Educaci�n Dual: Modalidad educativa que permite a los estudiantes cursar simult�neamente estudios de educaci�n secundaria y educaci�n superior, obteniendo cr�ditos universitarios que se validan en el curr�culo del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico o de instituciones de educaci�n b�sica.
(c) Estudiante no tradicional � Estudiante que ingresa a la Universidad de Puerto Rico mediante criterios de admisi�n no tradicional. Bajo esta categor�a se considerar�n estudiantes que participan del programa de educaci�n dual (dual enrollment).
(d) Estudios postgraduados: Programas acad�micos de educaci�n superior que se cursan despu�s de completar un grado universitario de bachillerato.
(e) Programa de Educaci�n Dual: Unidad administrativa creada por la Universidad de Puerto Rico, encargada de coordinar la implementaci�n de la educaci�n dual en las escuelas p�blicas e instituciones de educaci�n b�sica, otorgando cr�ditos universitarios a estudiantes de d�cimo a duod�cimo grado. Se refiere a estudiantes de 10mo a 12mo grado que toman cursos con profesores universitarios, el curso se convalida de forma dual al grado de estudios o nivel de estudios, a tenor con los criterios del Departamento de Educaci�n de Puerto Rico e instituciones de educaci�n b�sica. Este estudiante podr� admitirse a la universidad sin requerirse el examen de ingreso y deber� demostrar aprovechamiento acad�mico tras completar un m�nimo de nueve (9) cr�ditos.
Art�culo 4.-Prop�sito.
El Programa de Educaci�n Dual estar� adscrito a la Universidad de Puerto Rico. Dicho Programa y tendr� como prop�sito, coordinar, administrar y supervisar los programas de educaci�n dual en las escuelas p�blicas y privadas de Puerto Rico. Esta unidad trabajar� directamente con las escuelas, p�blicas y privadas, y empresas para ofrecer una experiencia acad�mica y laboral integrada a los estudiantes del nivel secundario.
Art�culo 5.-Responsabilidades.
El programa de Educaci�n Dual tendr� las siguientes responsabilidades:
(a) Coordinar la creaci�n de espacios para que estudiantes de escuelas p�blicas o instituciones de educaci�n b�sica puedan beneficiarse de esta modalidad de estudio no tradicional.
(b) Desarrollar un plan de estudios conjunto con el Departamento de Educaci�n de Puerto Rico que permita la obtenci�n de cr�ditos universitarios mientras se cursa la educaci�n secundaria.
(c) Supervisar el cumplimiento de los requisitos de los cursos y cr�ditos universitarios convalidados.
(d) Brindar asesor�a y orientaci�n a los estudiantes y sus familias sobre las oportunidades y requisitos de los programas de educaci�n dual.
(e) Evaluar sus resultados y hacer los ajustes que sean necesarios, para asegurar la calidad educativa y la efectividad de los mismos.
Art�culo 6.- Participantes.
Todos los estudiantes de las escuelas del sistema educativo p�blico de Puerto Rico, podr�n participar en los programas de educaci�n dual. Los directores de cada escuela deber�n identificar a los estudiantes elegibles y referir a los mismos al Programa de Educaci�n Dual de la Universidad de Puerto Rico. Asimismo, podr�n participar estudiantes de instituciones de educaci�n b�sica, siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.
Art�culo 7.- Requisitos de elegibilidad.
Toda persona que solicite participar del Programa de Educaci�n Dual deber� cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
(a) Estar matriculados en una escuela p�blica o privada de Puerto Rico.
(b) Haber completado el noveno grado y estar matriculados en el d�cimo grado o uno superior.
(c) Mantener un promedio acad�mico m�nimo de 3.0.
(d) Obtener la autorizaci�n de sus padres o tutores legales.
(e) Se tendr� en consideraci�n para la admisi�n, que el estudiante haya tomado al menos nueve (9) cr�ditos. Cada recinto de la Universidad de puerto Rico, podr� utilizar criterios de admisi�n particulares, tales como: examen de ubicaci�n, portafolio, ensayo, entrevista, cartas de recomendaci�n y otros criterios acad�micos que permitan evaluar al estudiante para garantizar su acceso a la vida universitaria.
Art�culo 8.- Procedimiento de solicitud.
Las solicitudes de admisi�n se publicar�n en l�nea cada a�o natural, a los fines de que las unidades puedan evaluar las mismas y garantizar el acceso a los potenciales participantes del programa de educaci�n dual. Las solicitudes ser�n atendidas bajo los siguientes criterios y procedimientos:
(a) El solicitante podr� completar la solicitud de admisi�n, en cumplimiento con los criterios y a tono con las poblaciones definidas en esta Ley.
(b) La Oficina de Admisiones de cada recinto ofrecer� orientaci�n y asistencia, en caso de ser necesario para llenar la solicitud de admisi�n.
(c) El proceso de solicitudes de admisi�n se divulgar� anualmente y podr� ofrecerse admisi�n a partir de octubre, de acuerdo con el cupo y los criterios de admisi�n aplicables para cada unidad del sistema de la Universidad de Puerto Rico.
(d) La Oficina de Admisiones de cada recinto notificar� la determinaci�n final al solicitante.
(e) Una vez aceptado el estudiante, deber� cumplir con los requisitos de admisi�n, cuotas, costos relacionados y procesos establecidos por cada recinto a tono con esta Ley.
Art�culo 9.- Procedimiento de evaluaci�n.
(a) Cada recinto, en consulta con los programas acad�micos, establecer� los requisitos por los cuales se evaluar�n los estudiantes, en funci�n de los criterios establecidos en esta Ley y asegurando que no sea un proceso excluyente hacia esta poblaci�n.
(b) Los Rectores de los recintos, deber�n designar un Comit� de Admisi�n. El Comit� estar� compuesto por los siguientes integrantes: Decano de Estudiantes, Consejero Profesional o Psic�logo Cl�nico, Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos, Director de Admisiones y un (1) representante estudiantil seleccionado por el Consejo General de Estudiantes de la unidad, que curse al menos su segundo a�o acad�mico.
(c) Este Comit�, tendr� entre sus responsabilidades, llevar a cabo un an�lisis de las solicitudes de admisi�n de los estudiantes que deseen participar del programa de educaci�n dual recibidas en cada recinto.
(d) Luego, el comit� enviar� las solicitudes a las Facultades o Escuelas para el proceso de selecci�n del estudiante no tradicional. En esta etapa, el Decano de Asuntos Estudiantiles de la Facultad, distribuir�, seg�n sea el caso, los solicitantes a los Departamentos o Escuela, para que se realice el proceso de evaluaci�n. Una vez se complete el proceso de evaluaci�n, se enviar� a la Oficina de Admisiones la determinaci�n.
(e) El Comit� de cada unidad del sistema de la Universidad de Puerto Rico velar� por el cumplimiento de los siguientes fundamentos:
1. Prohibir el discrimen o exclusi�n del solicitante por criterios no concernidos en esta Ley.
2. Promover un proceso justo y equitativo a base de los criterios de admisi�n establecidos en esta Ley para garantizarle la igualdad de oportunidades al solicitante.
3. Asegurar que la solicitud del estudiante est� completa en todas sus partes.
4. Proveer un proceso justo y equitativo para las reconsideraciones de los solicitantes que su solicitud fue rechazada.
5. Someter a la Facultad, Escuela o Departamento, la lista de los solicitantes a cada programa para su evaluaci�n y recomendaci�n conforme a esta Ley.
6. Evaluar el proceso de solicitud y hacer recomendaciones a las autoridades universitarias para modificaciones del proceso, que redunde en beneficio de los estudiantes no tradicionales.
Art�culo 10.- Procedimiento de apelaci�n.
Las apelaciones deber�n cumplir con los requisitos y t�rminos establecidos en el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico.
Art�culo 11.- Convalidaci�n de cursos y cr�ditos.
Los estudiantes que participen en el Programas de Educaci�n Dual podr�n obtener cr�ditos universitarios a medida que completen con �xito los cursos establecidos en su programa de estudios. Estos cr�ditos ser�n convalidados por las universidades de Puerto Rico, seg�n las pol�ticas institucionales de estas.
De igual manera, los cursos completados y los cr�ditos obtenidos ser�n reconocidos por el Departamento de Educaci�n de Puerto Rico, as� como por las entidades educativas privadas, y se validar�n dentro del curr�culo oficial para que los estudiantes puedan continuar con su educaci�n postsecundaria sin duplicar esfuerzos.
Art�culo 12.- Informe anual.
El Programa de Educaci�n Dual deber� presentar un informe anual al Senado y a la C�mara de Representantes de Puerto Rico sobre los resultados obtenidos, las mejoras necesarias y las recomendaciones para el futuro de la educaci�n dual en Puerto Rico. Este informe se someter� a trav�s de las Secretar�as de los Cuerpos legislativos, en o antes del 30 de abril de cada a�o.
Art�culo 13.- Reglamentaci�n.
La Universidad de Puerto Rico deber� crear un reglamento para el funcionamiento y administraci�n del Programa de Educaci�n Dual de conformidad a las disposiciones de esta Ley.
Art�culo 14.- Cl�usula derogatoria.
Se deroga toda ley, o parte de ley, que sea incompatible con �sta.
Art�culo 15.- Cl�usula de Supremac�a.
Las disposiciones de esta Ley prevalecer�n sobre cualquier otra disposici�n de ley que no estuviere en armon�a con lo aqu� establecido.
Art�culo 16.- Cl�usula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicci�n y competencia, este fallo no afectar� ni invalidar� el resto de la Ley y su efecto quedar� limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Art�culo 17.- Vigencia.
Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
PAGE 3
),124LMcmpqstw������֪�֕iViD2�"h
?ICJOJPJQJaJmH
sH
"h:D�CJOJPJQJaJmH
sH
%h:D�5�CJ4OJPJQJaJmH
sH
+h4}h
?I5�CJ4OJPJQJaJmH
sH
+h4}h
?I5�CJ$OJPJQJaJmH
sH
(h4}h
?ICJOJPJQJaJmH