States / Puerto Rico / PS 312

PS 312 Failed

Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicación de esta; y añadir el Artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el propósito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines.

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Y�: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 312 7 de febrero de 2025 Presentado por el se�or Morales Rodr�guez Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para enmendar el inciso (p) del Art�culo 4 de la Ley N�m. 73-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Administraci�n de Servicios Generales para la Centralizaci�n de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019�, a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicaci�n de esta; y a�adir el Art�culo 4(b) a la Ley N�m. 81 de 14 de marzo de 1912, seg�n enmendada, con el prop�sito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisi�n de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La Ley N�m. 73-2019, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Administraci�n de Servicios Generales para la Centralizaci�n de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019�, se adopt� como nuevo modelo para la compra de bienes, obras y servicios por parte del Gobierno. Dicho estatuto fue aprobado por la Asamblea Legislativa con el prop�sito de convertir a la Administraci�n de Servicios Generales (en adelante, ASG), en la �nica entidad gubernamental facultada para establecer y llevar a cabo todo procedimiento de adquisici�n de bienes, obras y servicios del Gobierno de Puerto Rico. Adem�s, para reestructurar tales procesos con el fin de simplificarlos mediante el uso de avances tecnol�gicos, la reducci�n del gasto p�blico, la asignaci�n estrat�gica de recursos y la simplificaci�n de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico. En virtud de lo anterior, la Ley N�m. 73, supra, dispuso que las entidades gubernamentales, definidas en la misma, efectuar�an todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a trav�s de la Administraci�n de Servicios Generales, sin excepci�n alguna. Sin embargo, en el caso de entidades exentas, seg�n definidas en la Ley, estas no vendr�an obligadas a efectuar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a trav�s de dicha agencia, mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal correspondiente. No obstante, s� vendr�an obligadas a adoptar los m�todos de licitaci�n y compras excepcionales, y a seguir los procedimientos establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. Si bien es cierta la importancia de mantener normas y controles uniformes en la obtenci�n de bienes, obras y servicios del Gobierno, de manera que los procedimientos demuestren transparencia en el manejo de los fondos p�blicos, no es menos cierto que existe un deber ineludible de esta Asamblea Legislativa de proteger la salud del Pueblo de Puerto Rico. La normativa establecida en la Ley N�m. 73, supra, no reconoce situaciones que afectan directamente la salud y vida de los puertorrique�os, ya que no viabiliza mecanismos de obtenci�n de bienes, obras y servicios indispensables administrados u ofrecidos por el Departamento de Salud. De otra parte, el Departamento de Salud fue creado seg�n lo dispuesto en la Ley N�m. 81 de 14 de marzo de 1912, seg�n enmendada, y elevado a rango constitucional en virtud de lo dispuesto en el Art�culo IV, Secci�n 6 de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A nivel constitucional, es la �nica agencia cuyo deber ineludible es velar y desarrollar estrategias para proteger la salud de toda la ciudadan�a. A esos efectos, el Secretario de Salud es el encargado de establecer mecanismos o un sistema efectivo para poder proveer servicios de salud de forma inmediata. Dicha responsabilidad se ejecuta a trav�s de hospitales, tales como: Hospital Pedi�trico, Hospital Universitario de Adultos, Hospital Regional de Bayam�n, los Centros de Diagn�stico y Tratamientos con sus salas de emergencia, los Programas de servicios a la poblaci�n tales como WIC, Programa Medicaid, Programa de Madres, Ni�os y Adolescentes, Divisi�n de Servicios a la Poblaci�n con Discapacidad Intelectual, Divisi�n de Inmunizaci�n, Prevenci�n del C�ncer y Administraci�n del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastr�ficas Remediables, entre otros. Estos servicios est�n catalogados como servicios esenciales. El Departamento de Salud, al ser una agencia de servicio directo, ha tenido que enfrentar una variedad de situaciones de emergencia en los �ltimos a�os. Estas incluyen la atenci�n a los sistemas de acondicionadores de aire, as� como a sistemas de chillers en las distintas regiones de salud, hospitales y centros de diagn�stico y tratamiento. Tambi�n, se han presentado emergencias relacionadas con tuber�as en el Laboratorio de Salud P�blica, as� como reparaciones de tuber�as sanitarias debido a derrames de aguas residuales en las oficinas del Departamento. Adem�s, se han gestionado emergencias el�ctricas en los programas de servicios directos de salud, entre otras situaciones cr�ticas agudizadas por fen�menos atmosf�ricos. Nuestros hospitales tambi�n han confrontado emergencias y reparaciones para servicios de di�lisis en Vieques, compras de medicamentos para tratamientos espec�ficos a pacientes en el Hospital Pedi�trico Universitario, sistema de chillers en el Hospital Pedi�trico Universitario y reparaciones de emergencia en los cuartos de aislamiento del Hospital Regional de Bayam�n para la atenci�n de los casos del COVID-19, entre otros. Ante estas situaciones, las facultades conferidas al Secretario de Salud por la Ley N�m. 81, supra, para emitir �rdenes con el fin de prevenir un da�o irreparable a la salud y al bienestar p�blico, se ven limitadas por las disposiciones de la Ley N�m. 73, supra. Ello, toda vez que, durante alguna emergencia en la que el Departamento deba adquirir bienes, obras y/o servicios para atender �reas de servicios directos, de apoyo al servicio directo, o alguna situaci�n similar a la pandemia del Covid-19, este est� impedido de actuar de forma inmediata. Adem�s, la ASG no cuenta con personal experimentado para la evaluaci�n y compras de las necesidades en las entidades hospitalarias y programas del Departamento de Salud, y encarece los tr�mites al imponer cargos a estos procesos. Por todo lo anterior, con la aprobaci�n de esta Ley, se excluye al Departamento de Salud de la aplicaci�n de la Ley N�m. 73, supra, y se faculta a su Secretario a realizar compras de bienes, servicios y suministros, as� como realizar contratos de emergencia para atender situaciones que requieran la provisi�n de servicios directos a la ciudadan�a. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el inciso (p) del Art�culo 4 de la Ley N�m. 73-2019, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 4.- Definiciones. Los t�rminos utilizados en esta Ley[,] tendr�n los significados que a continuaci�n se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra definici�n; los t�rminos en singular incluyen el plural y en la acepci�n masculina se incluye la femenina: � � (p) Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a trav�s de la Administraci�n, ya sea por raz�n de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio p�blico y la eficiencia gubernamental. Para prop�sitos de esta Ley, se considerar�n entidades exentas las siguientes: Oficina de �tica Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Comisi�n Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas P�blico Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energ�a El�ctrica, Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, Corporaci�n del Proyecto ENLACE del Ca�o Mart�n Pe�a, la Corporaci�n P�blica para la Supervisi�n de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administraci�n de Servicios M�dicos de Puerto Rico, el Centro M�dico, el Hospital Cardiovascular, el Departamento de Salud y todos sus componentes adscritos, incluyendo el Hospital Universitario de Adultos, el Hospital Pedi�trico Universitario, el Hospital Universitario Dr. Ram�n Ruiz Arnau, los Centros de Diagn�stico y Tratamiento [y] e instalaciones que brindan servicios a personas adultas con [de] discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Autoridad de Edificios P�blicos. No obstante, las entidades exentas tienen que realizar sus procesos de licitaci�n acogiendo los m�todos de licitaci�n establecidos en esta Ley. Adem�s, las mismas deben acogerse a las categor�as previamente licitadas y contratos otorgados por la Administraci�n de Servicios Generales. (q)�� Secci�n 2.- Se a�ade el Art�culo 4(a) a la Ley N�m. 81 de 14 de marzo de 1912, seg�n enmendada, para que se lea como sigue: �Art�culo 4(a).- Facultades del Secretario de Salud; compras, subastas y contratos para situaciones de emergencia o atenci�n inmediata. Se faculta al Secretario de Salud a realizar todas aquellas compras y subastas que entienda necesarias para la obtenci�n de bienes, servicios y/o suministros, as� como realizar contratos para servicios de emergencia con el prop�sito de atender situaciones que requieran consideraci�n inmediata, de manera que se garantice la adecuada provisi�n de servicios de salud a los ciudadanos, ello sin sujeci�n a las disposiciones pertinentes de la Ley N�m. 73-2019, conocida como �Ley de la Administraci�n de Servicios Generales para la Centralizaci�n de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019�. El Secretario podr� establecer su propia estructura administrativa, de personal, presupuesto, de compras y contabilidad, as� como cualquier otro sistema administrativo necesario para que los servicios centralizados en el Departamento de Salud se operen de manera eficiente y econ�mica. Disponi�ndose que el Secretario de Salud dictar� las �rdenes, reglas y reglamentos que estime necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Art�culo.� Secci�n 3.- Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 7 @DM������������ ����ͽͽ��ͫ���~�m�[K>h}M@6�OJQJmH

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