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20 ma.Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 302
31 de enero de 2025
Presentado por la se�ora Rodr�guez Veve
Referido a la Comisi�n de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar los Art�culos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, C�digo Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Art�culo 2.035 del C�digo Municipal de Puerto Rico en la otorgaci�n de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos, la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos o los contratos para proveer espacio a entidades p�blicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicaci�n provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o prop�sito, que permita la recolecci�n de desperdicios s�lidos y materiales reciclables; y la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos; para establecer por v�a de excepci�n a lo anterior los contratos otorgados por raz�n de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta un gran reto en paliar la corrupci�n y desconfianza en las instituciones gubernamentales. Por ello, se hace vital un constante an�lisis y revisi�n de los procesos de contrataci�n gubernamental para intentar atajar estos males que tanto nos aquejan. Durante estos �ltimos a�os hemos visto como la flexibilidad dispuesta en el C�digo Municipal de Puerto Rico con relaci�n a la contrataci�n sin subasta del recogido, manejo y almacenamiento de desperdicios s�lidos ha sido utilizado por algunos para cometer actos de corrupci�n. La flexibilidad, que en un principio estaba predicada en la necesidad de poder contratar en tiempos de emergencia un servicio esencial para la salud y seguridad de la ciudadan�a, abri� las puertas para el manejo de estos al margen de la ley.
As�, nos advierten los estudiosos del tema que �La Administraci�n p�blica se enfrenta en la actualidad a un reto capital: responder a las demandas sociales con eficacia, manteniendo unos m�nimos niveles de calidad en un contexto de creciente servicio a la gente. No obstante, en el seno de las organizaciones humanas se hace necesaria la recuperaci�n de los valores �ticos como referentes de su actuaci�n. Las estructuras econ�micas y pol�ticas son instrumentos al servicio del hombre, como tambi�n la Administraci�n P�blica debe promover los derechos fundamentales y hacer posible un ambiente de calidad y eficacia en el marco de la legalidad y del servicio p�blico. Cuando se pierde de vista el car�cter instrumental de las instituciones y los �nicos aspectos que sobresalen son los mercantiles, entonces la lucha por los derechos fundamentales del hombre no puede menos que experimentar un claro retroceso�.
Actualmente la generaci�n, almacenamiento, procesamiento, separaci�n en la fuente, recolecci�n, transportaci�n, transbordo, procesamiento, recuperaci�n y disposici�n fina de los desprecios s�lidos se hace mediante contrataci�n directa, es decir sin que medie una subasta p�blica. Este servicio consume alrededor del treinta y cinco por ciento (35%) hasta un cincuenta por ciento (50%) en cada uno de los municipios, de acuerdo con su composici�n y organizaci�n. La raz�n de ser para este estatuto lo son experiencias vividas en el 1989, tras el paso del Hurac�n Hugo, ya que se cre� un caos debido a la falta de preparaci�n para ofrecer dichos servicios.
Sin embargo, hoy d�a esta flexibilidad necesita ser abordada de una manera m�s responsable hacia el manejo de la administraci�n de los fondos p�blicos. A trav�s de los a�os los diversos servicios de desperdicios s�lidos han ido evolucionando, se han organizado mediante diversas legislaciones, disposiciones municipales y administrativas que atienden el manejo de desperdicios solidos luego de las emergencias.
Esta Asamblea Legislativa entiende que el manejo de servicios s�lidos debe ser contratado mediante subasta p�blica, donde haya mediado una Solicitud de Propuesta y/o Solicitud de Propuestas Selladas, que permita la negociaci�n. De esta forma poner trabas a la corrupci�n, ampliar procesos de mayor transparencia y participaci�n, evitando el favoritismo promoviendo la libre y limpia competencia que promueve y garantiza un servicio de mayor calidad. Las subastas permiten contratar al mejor postor, es decir aquel con la oferta de menor precios y mayor atributo.
Se hace indispensable atender de forma apremiante este escenario, brind�ndole la formalidad y transparencia que requiere los servicios de manejo de desperdicios s�lidos. De igual forma, la existencia de subasta p�blica permite una mejor fiscalizaci�n para asegurar que el municipio haya realizado una inversi�n juiciosa.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Art�culo 1.- Se enmienda el inciso (k) y se a�ade un nuevo inciso (l) al Art�culo 2.112 de la Ley 107-2020, C�digo Municipal de Puerto Rico, para que lea como sigue:
�Art�culo 2.112 � Contribuci�n Adicional Especial para Instalaciones de Desperdicios S�lidos
El municipio podr� imponer una contribuci�n especial, ad valorem al 1957, sobre toda la propiedad inmueble, incluyendo maquinaria que est� situada dentro de sus l�mites territoriales, que no est� exenta de tributaci�n y que no afecte la exoneraci�n de quince mil (15,000) d�lares en el caso de propiedades dedicadas a residencia principal, con el prop�sito de allegar fondos para satisfacer cualquier obligaci�n en la que incurra por concepto de servicios de manejo de desperdicios s�lidos o para la adquisici�n, construcci�n, reconstrucci�n, renovaci�n, expansi�n o realizaci�n de mejoras a cualesquiera instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos.
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...
(k) Contratos para el establecimiento de facilidades de desperdicios s�lidos � El municipio podr� contratar o en cualquier forma entrar en convenios con agencias p�blicas y personas privadas, para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y para la prestaci�n de servicios relativos a los mismos. Estos contratos o acuerdos podr�n proveer para el pago de una compensaci�n u otro cargo basado en el tonelaje actual o proyectado de desperdicios s�lidos entregado o acordado para ser entregado por el municipio a la instalaci�n de manejo de desperdicios s�lidos. [Dichos contratos o acuerdos podr�n incluir disposiciones que obliguen al municipio a pagar una compensaci�n o cualquier otro cargo aunque no se presten los servicios, siempre y cuando no se deba a la negligencia o incumplimiento de las obligaciones del proveedor de dichos servicios. Estar�n excluidos del requisito de subasta p�blica, exigido en este inciso para el arrendamiento de propiedad municipal y podr�n otorgarse por cualquier t�rmino de duraci�n, los] Los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos [.] se otorgaran conforme al procedimiento establecido en el inciso (d) del art�culo 2.035 de este c�digo. [Igualmente, estar�n excluidos de dicho requisito los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios relativos a los mismos. De igual forma, el municipio podr� vender, arrendar, prestar o, de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades p�blicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, sin necesidad de subasta p�blica y bajo los t�rminos, condiciones, plazos o c�nones, fijos o contingentes, que se estimen m�s beneficiosos al inter�s p�blico y al fomento del ornato y del reciclaje, para la ubicaci�n provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o prop�sito, que permita la recolecci�n de desperdicios s�lidos y materiales reciclables].
Ser� obligatorio celebrar subasta p�blica para el arrendamiento de propiedad municipal; los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos; la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos; para los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos; y para la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 2.035 de este C�digo. A su vez, ser� obligatorio llevar a cabo subasta p�blica para adjudicar los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios relativos a los mismos en cumplimiento con lo dispuesto en el Art�culo 2.035 de este C�digo. Todo contrato otorgado al amparo de este inciso, excepto aquellos contratos de emergencia que, a continuaci�n, se describen, tendr�n una vigencia m�xima de cinco (5) a�os, disponi�ndose que ning�n municipio podr�, dentro de los noventa (90) d�as previos a la celebraci�n de una elecci�n general o los sesenta (60) d�as posteriores a la celebraci�n de esta, adjudicar un contrato nuevo, ni modificar un contrato existente a los fines de extender la vigencia de este.
El requerimiento de celebraci�n de subasta p�blica de conformidad con el Art�culo 2.035 de este C�digo para los contratos descritos anteriormente en este inciso no ser� aplicaci�n a cualquier acuerdo o contrato suscrito entre el municipio y una entidad sin fines de lucro; que no conlleve prestaci�n onerosa de parte del municipio; y relacionada a cualquier programa o actividad que se estime beneficiosa al inter�s p�blico y que cumpla con la pol�tica p�blica dispuesta en la Ley N�m. 70 del 18 de septiembre de 1992, Ley para la Reducci�n y el Reciclaje de Desperdicios S�lidos en Puerto Rico.
De igual forma, el municipio podr� vender, arrendar, prestar o, de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades p�blicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, [sin necesidad de subasta p�blica y] bajo los t�rminos, condiciones, plazos o c�nones, fijos o contingentes, que se estimen m�s beneficiosos al inter�s p�blico y al fomento del ornato y del reciclaje, para la ubicaci�n provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o prop�sito, que permita la recolecci�n de desperdicios s�lidos y materiales reciclables. Para estos contratos ser� requerida subasta p�blica conforme a los l�mites establecidos en el Art�culo 2.035 de este C�digo. No obstante lo precedente, en aquellas instancias en las que se encuentre vigente una declaraci�n de emergencia emitida por el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Presidente o la Presidenta de los Estados Unidos de Am�rica y alg�n municipio incluido dentro de tal declaraci�n requiera la contrataci�n de las facilidades o servicios descritos en este inciso, el municipio podr� llevar a cabo una contrataci�n de emergencia, sin sujeci�n a las disposiciones procesales del Art�culo 2.035 de este C�digo y bajo las siguientes condiciones:
El alcalde o alcaldesa estar� obligado a disponer el proceso para la contrataci�n de emergencia mediante Orden Ejecutiva debidamente aprobada de conformidad con el presente C�digo.
S�lo podr� justificarse un proceso de contrataci�n de emergencia si el mismo responde exclusivamente a una necesidad imprevista y extraordinaria provocada por la emergencia y que no pueda al amparo de un contrato existente.
El proceso de contrataci�n de emergencia no podr� ser mayor de noventa (90) d�as.
El municipio deber� realizar las gestiones necesarias para cumplir con las formalidades procesales del Art�culo 2.035 de este C�digo, y llevar a cabo la celebraci�n de una subasta en cumplimiento con lo dispuesto en el Art�culo 2.035 de este C�digo en un periodo no mayor de noventa d�as desde la declaraci�n de emergencia.
S�lo en casos excepcionales, y por razones atribuibles a la emergencia, el periodo de noventa (90) d�as para llevar a cabo subasta p�blica podr� extenderse mediante la aprobaci�n de una nueva Orden Ejecutiva que establezca de manera particularizada las condiciones causadas por la emergencia que imposibilitan la celebraci�n de una subasta. La extensi�n antes descrita nunca podr� ser mayor de noventa (90) d�as.
Los legisladores municipales de todas las delegaciones tendr�n acceso irrestricto a toda la informaci�n sometida por todos los licitadores de las subastas, a las evaluaciones y asesoramientos llevados a cabo por la Junta de Subastas y a todas las propuestas sometidas.
A pesar de lo anterior, dentro de un periodo de diez (10) d�as luego de otorgado el contrato de emergencia, el municipio deber� publicar un �Aviso de Otorgaci�n de Contrato de Emergencia� colocando copia del contrato otorgado en las p�ginas electr�nicas y las redes sociales del municipio. El �Aviso de Otorgaci�n de Contrato de Emergencia� deber� incluir la fecha, el nombre del contratista, el periodo de duraci�n del contrato y una descripci�n del prop�sito del contrato.
Los subincisos (a)-(g) anteriores aplicar�n solo mediante v�a de excepci�n, y no limitan la facultad de cada municipio para procurar garant�as contractuales o cl�usulas suspensivas para el manejo de desperdicios s�lidos en la eventualidad de un hurac�n o de alguna otra emergencia razonablemente previsible.
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Art�culo 2.- Se enmienda el Art�culo 2.030 de la Ley 107-2020, C�digo Municipal de Puerto Rico, para que lea como sigue:
�Art�culo 2.030 � Arrendamiento Sin Subasta
No obstante, lo dispuesto en el Art�culo 2.035 de este C�digo, cuando el inter�s p�blico as� lo requiera, el municipio, mediante ordenanza, podr� reglamentar el arrendamiento de la propiedad municipal mueble e inmueble a base de un canon razonable y sin sujeci�n al requisito de subasta p�blica. En dicha ordenanza se especificar�n las razones por las cuales se considera justo y necesario prescindir del requisito de subasta. El canon de arrendamiento razonable se determinar� tomando como base el costo y la vida �til de la propiedad y los tipos de arrendamiento prevalecientes en el mercado. Disponi�ndose que estar�n exceptuados de lo anterior los contratos de arrendamiento relacionados al manejo de desperdicios s�lidos, enti�ndase, generaci�n, almacenamiento, procesamiento, recuperaci�n, disposici�n final y cualquier otro que se relacione, los que se regir�n por lo dispuesto en el inciso (k) del Art�culo 2.112 de esta Ley.�
Art�culo 3.- Se a�ade un inciso (f) al art�culo 2.035 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Art�culo 2.035- Subasta P�blica, Solicitud de Propuestas y Solicitud de Cualificaciones- Norma General
Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en este C�digo, el municipio cumplir� con el procedimiento de subasta p�blica, cuando se trate de:
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(f) Toda propuesta para el arrendamiento de propiedad municipal y la otorgaci�n de contratos para el establecimiento de instalaciones de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos; as� como para los contratos de arrendamiento de propiedad municipal mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos. Igualmente ser� requerida para los contratos de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios relativos a los mismos.�
Art�culo 4.- Se enmienda el Art�culo 3.058 de la Ley 107-2020, C�digo Municipal de Puerto Rico, para que se lea como sigue:
�Art�culo 3.058 � Programas y Sistemas de Recogido y Disposici�n de Desperdicios S�lidos
El municipio podr� reglamentar el manejo de desperdicios s�lidos en armon�a con la pol�tica p�blica ambiental del Gobierno de Puerto Rico, disponer por ordenanza la forma en que se llevar� a cabo el manejo de desperdicios s�lidos e imponer penalidades por violaciones a las normas que se adopten. Tambi�n podr� establecer, mantener y operar por s�, o mediante contrataci�n con cualquier persona, natural o jur�dica bona fide, servicios y programas de manejo de desperdicios y de saneamiento p�blico en general en cumplimiento con el inciso (k) del Art�culo 2.112 de esta Ley. Todo municipio podr� establecer:
(a)
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Art�culo 5.-Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n.
Seijo, C. y A�ez, N. (2008). La Gesti�n �tica En La Administraci�n P�blica: Base Fundamental Para La Gerencia �tica Del Desarrollo. Centro de Investigaci�n de Ciencias Administrativas y Gerenciales. Vol. 5.
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