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PS 302 In Committee

Para enmendar los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico en la otorgación de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o los contratos para proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables; y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para establecer por vía de excepción a lo anterior los contratos otorgados por razón de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados.

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Radicado Jan 31, 2025 · 4.4K words Open full page ↗

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����$�������P��,�`$&��������$$$$$$$�&�<)�$������$�����$����|����$��$��V�!@W"������JZAv�����Dd�!�#0$0`$�!x�)���)W"�)�W"���������$$�^���`$�������������������������������������������������������������������������)���������� YG: GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma.Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 302 31 de enero de 2025 Presentado por la se�ora Rodr�guez Veve Referido a la Comisi�n de Asuntos Municipales LEY Para enmendar los Art�culos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, C�digo Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Art�culo 2.035 del C�digo Municipal de Puerto Rico en la otorgaci�n de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos, la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos o los contratos para proveer espacio a entidades p�blicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicaci�n provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o prop�sito, que permita la recolecci�n de desperdicios s�lidos y materiales reciclables; y la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos; para establecer por v�a de excepci�n a lo anterior los contratos otorgados por raz�n de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Puerto Rico enfrenta un gran reto en paliar la corrupci�n y desconfianza en las instituciones gubernamentales. Por ello, se hace vital un constante an�lisis y revisi�n de los procesos de contrataci�n gubernamental para intentar atajar estos males que tanto nos aquejan. Durante estos �ltimos a�os hemos visto como la flexibilidad dispuesta en el C�digo Municipal de Puerto Rico con relaci�n a la contrataci�n sin subasta del recogido, manejo y almacenamiento de desperdicios s�lidos ha sido utilizado por algunos para cometer actos de corrupci�n. La flexibilidad, que en un principio estaba predicada en la necesidad de poder contratar en tiempos de emergencia un servicio esencial para la salud y seguridad de la ciudadan�a, abri� las puertas para el manejo de estos al margen de la ley. As�, nos advierten los estudiosos del tema que �La Administraci�n p�blica se enfrenta en la actualidad a un reto capital: responder a las demandas sociales con eficacia, manteniendo unos m�nimos niveles de calidad en un contexto de creciente servicio a la gente. No obstante, en el seno de las organizaciones humanas se hace necesaria la recuperaci�n de los valores �ticos como referentes de su actuaci�n. Las estructuras econ�micas y pol�ticas son instrumentos al servicio del hombre, como tambi�n la Administraci�n P�blica debe promover los derechos fundamentales y hacer posible un ambiente de calidad y eficacia en el marco de la legalidad y del servicio p�blico. Cuando se pierde de vista el car�cter instrumental de las instituciones y los �nicos aspectos que sobresalen son los mercantiles, entonces la lucha por los derechos fundamentales del hombre no puede menos que experimentar un claro retroceso�. Actualmente la generaci�n, almacenamiento, procesamiento, separaci�n en la fuente, recolecci�n, transportaci�n, transbordo, procesamiento, recuperaci�n y disposici�n fina de los desprecios s�lidos se hace mediante contrataci�n directa, es decir sin que medie una subasta p�blica. Este servicio consume alrededor del treinta y cinco por ciento (35%) hasta un cincuenta por ciento (50%) en cada uno de los municipios, de acuerdo con su composici�n y organizaci�n. La raz�n de ser para este estatuto lo son experiencias vividas en el 1989, tras el paso del Hurac�n Hugo, ya que se cre� un caos debido a la falta de preparaci�n para ofrecer dichos servicios. Sin embargo, hoy d�a esta flexibilidad necesita ser abordada de una manera m�s responsable hacia el manejo de la administraci�n de los fondos p�blicos. A trav�s de los a�os los diversos servicios de desperdicios s�lidos han ido evolucionando, se han organizado mediante diversas legislaciones, disposiciones municipales y administrativas que atienden el manejo de desperdicios solidos luego de las emergencias. Esta Asamblea Legislativa entiende que el manejo de servicios s�lidos debe ser contratado mediante subasta p�blica, donde haya mediado una Solicitud de Propuesta y/o Solicitud de Propuestas Selladas, que permita la negociaci�n. De esta forma poner trabas a la corrupci�n, ampliar procesos de mayor transparencia y participaci�n, evitando el favoritismo promoviendo la libre y limpia competencia que promueve y garantiza un servicio de mayor calidad. Las subastas permiten contratar al mejor postor, es decir aquel con la oferta de menor precios y mayor atributo. Se hace indispensable atender de forma apremiante este escenario, brind�ndole la formalidad y transparencia que requiere los servicios de manejo de desperdicios s�lidos. De igual forma, la existencia de subasta p�blica permite una mejor fiscalizaci�n para asegurar que el municipio haya realizado una inversi�n juiciosa. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Art�culo 1.- Se enmienda el inciso (k) y se a�ade un nuevo inciso (l) al Art�culo 2.112 de la Ley 107-2020, C�digo Municipal de Puerto Rico, para que lea como sigue: �Art�culo 2.112 � Contribuci�n Adicional Especial para Instalaciones de Desperdicios S�lidos El municipio podr� imponer una contribuci�n especial, ad valorem al 1957, sobre toda la propiedad inmueble, incluyendo maquinaria que est� situada dentro de sus l�mites territoriales, que no est� exenta de tributaci�n y que no afecte la exoneraci�n de quince mil (15,000) d�lares en el caso de propiedades dedicadas a residencia principal, con el prop�sito de allegar fondos para satisfacer cualquier obligaci�n en la que incurra por concepto de servicios de manejo de desperdicios s�lidos o para la adquisici�n, construcci�n, reconstrucci�n, renovaci�n, expansi�n o realizaci�n de mejoras a cualesquiera instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos. (�) ... (k) Contratos para el establecimiento de facilidades de desperdicios s�lidos � El municipio podr� contratar o en cualquier forma entrar en convenios con agencias p�blicas y personas privadas, para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y para la prestaci�n de servicios relativos a los mismos. Estos contratos o acuerdos podr�n proveer para el pago de una compensaci�n u otro cargo basado en el tonelaje actual o proyectado de desperdicios s�lidos entregado o acordado para ser entregado por el municipio a la instalaci�n de manejo de desperdicios s�lidos. [Dichos contratos o acuerdos podr�n incluir disposiciones que obliguen al municipio a pagar una compensaci�n o cualquier otro cargo aunque no se presten los servicios, siempre y cuando no se deba a la negligencia o incumplimiento de las obligaciones del proveedor de dichos servicios. Estar�n excluidos del requisito de subasta p�blica, exigido en este inciso para el arrendamiento de propiedad municipal y podr�n otorgarse por cualquier t�rmino de duraci�n, los] Los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos [.] se otorgaran conforme al procedimiento establecido en el inciso (d) del art�culo 2.035 de este c�digo. [Igualmente, estar�n excluidos de dicho requisito los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios relativos a los mismos. De igual forma, el municipio podr� vender, arrendar, prestar o, de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades p�blicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, sin necesidad de subasta p�blica y bajo los t�rminos, condiciones, plazos o c�nones, fijos o contingentes, que se estimen m�s beneficiosos al inter�s p�blico y al fomento del ornato y del reciclaje, para la ubicaci�n provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o prop�sito, que permita la recolecci�n de desperdicios s�lidos y materiales reciclables]. Ser� obligatorio celebrar subasta p�blica para el arrendamiento de propiedad municipal; los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos; la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos; para los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos; y para la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos, conforme a lo dispuesto en el Art�culo 2.035 de este C�digo. A su vez, ser� obligatorio llevar a cabo subasta p�blica para adjudicar los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios relativos a los mismos en cumplimiento con lo dispuesto en el Art�culo 2.035 de este C�digo. Todo contrato otorgado al amparo de este inciso, excepto aquellos contratos de emergencia que, a continuaci�n, se describen, tendr�n una vigencia m�xima de cinco (5) a�os, disponi�ndose que ning�n municipio podr�, dentro de los noventa (90) d�as previos a la celebraci�n de una elecci�n general o los sesenta (60) d�as posteriores a la celebraci�n de esta, adjudicar un contrato nuevo, ni modificar un contrato existente a los fines de extender la vigencia de este. El requerimiento de celebraci�n de subasta p�blica de conformidad con el Art�culo 2.035 de este C�digo para los contratos descritos anteriormente en este inciso no ser� aplicaci�n a cualquier acuerdo o contrato suscrito entre el municipio y una entidad sin fines de lucro; que no conlleve prestaci�n onerosa de parte del municipio; y relacionada a cualquier programa o actividad que se estime beneficiosa al inter�s p�blico y que cumpla con la pol�tica p�blica dispuesta en la Ley N�m. 70 del 18 de septiembre de 1992, Ley para la Reducci�n y el Reciclaje de Desperdicios S�lidos en Puerto Rico. De igual forma, el municipio podr� vender, arrendar, prestar o, de cualquier otra forma, proveer espacio a entidades p�blicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal, [sin necesidad de subasta p�blica y] bajo los t�rminos, condiciones, plazos o c�nones, fijos o contingentes, que se estimen m�s beneficiosos al inter�s p�blico y al fomento del ornato y del reciclaje, para la ubicaci�n provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o prop�sito, que permita la recolecci�n de desperdicios s�lidos y materiales reciclables. Para estos contratos ser� requerida subasta p�blica conforme a los l�mites establecidos en el Art�culo 2.035 de este C�digo. No obstante lo precedente, en aquellas instancias en las que se encuentre vigente una declaraci�n de emergencia emitida por el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Presidente o la Presidenta de los Estados Unidos de Am�rica y alg�n municipio incluido dentro de tal declaraci�n requiera la contrataci�n de las facilidades o servicios descritos en este inciso, el municipio podr� llevar a cabo una contrataci�n de emergencia, sin sujeci�n a las disposiciones procesales del Art�culo 2.035 de este C�digo y bajo las siguientes condiciones: El alcalde o alcaldesa estar� obligado a disponer el proceso para la contrataci�n de emergencia mediante Orden Ejecutiva debidamente aprobada de conformidad con el presente C�digo. S�lo podr� justificarse un proceso de contrataci�n de emergencia si el mismo responde exclusivamente a una necesidad imprevista y extraordinaria provocada por la emergencia y que no pueda al amparo de un contrato existente. El proceso de contrataci�n de emergencia no podr� ser mayor de noventa (90) d�as. El municipio deber� realizar las gestiones necesarias para cumplir con las formalidades procesales del Art�culo 2.035 de este C�digo, y llevar a cabo la celebraci�n de una subasta en cumplimiento con lo dispuesto en el Art�culo 2.035 de este C�digo en un periodo no mayor de noventa d�as desde la declaraci�n de emergencia. S�lo en casos excepcionales, y por razones atribuibles a la emergencia, el periodo de noventa (90) d�as para llevar a cabo subasta p�blica podr� extenderse mediante la aprobaci�n de una nueva Orden Ejecutiva que establezca de manera particularizada las condiciones causadas por la emergencia que imposibilitan la celebraci�n de una subasta. La extensi�n antes descrita nunca podr� ser mayor de noventa (90) d�as. Los legisladores municipales de todas las delegaciones tendr�n acceso irrestricto a toda la informaci�n sometida por todos los licitadores de las subastas, a las evaluaciones y asesoramientos llevados a cabo por la Junta de Subastas y a todas las propuestas sometidas. A pesar de lo anterior, dentro de un periodo de diez (10) d�as luego de otorgado el contrato de emergencia, el municipio deber� publicar un �Aviso de Otorgaci�n de Contrato de Emergencia� colocando copia del contrato otorgado en las p�ginas electr�nicas y las redes sociales del municipio. El �Aviso de Otorgaci�n de Contrato de Emergencia� deber� incluir la fecha, el nombre del contratista, el periodo de duraci�n del contrato y una descripci�n del prop�sito del contrato. Los subincisos (a)-(g) anteriores aplicar�n solo mediante v�a de excepci�n, y no limitan la facultad de cada municipio para procurar garant�as contractuales o cl�usulas suspensivas para el manejo de desperdicios s�lidos en la eventualidad de un hurac�n o de alguna otra emergencia razonablemente previsible. �� Art�culo 2.- Se enmienda el Art�culo 2.030 de la Ley 107-2020, C�digo Municipal de Puerto Rico, para que lea como sigue: �Art�culo 2.030 � Arrendamiento Sin Subasta No obstante, lo dispuesto en el Art�culo 2.035 de este C�digo, cuando el inter�s p�blico as� lo requiera, el municipio, mediante ordenanza, podr� reglamentar el arrendamiento de la propiedad municipal mueble e inmueble a base de un canon razonable y sin sujeci�n al requisito de subasta p�blica. En dicha ordenanza se especificar�n las razones por las cuales se considera justo y necesario prescindir del requisito de subasta. El canon de arrendamiento razonable se determinar� tomando como base el costo y la vida �til de la propiedad y los tipos de arrendamiento prevalecientes en el mercado. Disponi�ndose que estar�n exceptuados de lo anterior los contratos de arrendamiento relacionados al manejo de desperdicios s�lidos, enti�ndase, generaci�n, almacenamiento, procesamiento, recuperaci�n, disposici�n final y cualquier otro que se relacione, los que se regir�n por lo dispuesto en el inciso (k) del Art�culo 2.112 de esta Ley.� Art�culo 3.- Se a�ade un inciso (f) al art�culo 2.035 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, para que lea como sigue: �Art�culo 2.035- Subasta P�blica, Solicitud de Propuestas y Solicitud de Cualificaciones- Norma General Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en este C�digo, el municipio cumplir� con el procedimiento de subasta p�blica, cuando se trate de: � � (f) Toda propuesta para el arrendamiento de propiedad municipal y la otorgaci�n de contratos para el establecimiento de instalaciones de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios de manejo de desperdicios s�lidos; as� como para los contratos de arrendamiento de propiedad municipal mueble e inmueble, incidentales a los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios s�lidos. Igualmente ser� requerida para los contratos de manejo de desperdicios s�lidos y la prestaci�n de servicios relativos a los mismos.� Art�culo 4.- Se enmienda el Art�culo 3.058 de la Ley 107-2020, C�digo Municipal de Puerto Rico, para que se lea como sigue: �Art�culo 3.058 � Programas y Sistemas de Recogido y Disposici�n de Desperdicios S�lidos El municipio podr� reglamentar el manejo de desperdicios s�lidos en armon�a con la pol�tica p�blica ambiental del Gobierno de Puerto Rico, disponer por ordenanza la forma en que se llevar� a cabo el manejo de desperdicios s�lidos e imponer penalidades por violaciones a las normas que se adopten. Tambi�n podr� establecer, mantener y operar por s�, o mediante contrataci�n con cualquier persona, natural o jur�dica bona fide, servicios y programas de manejo de desperdicios y de saneamiento p�blico en general en cumplimiento con el inciso (k) del Art�culo 2.112 de esta Ley. Todo municipio podr� establecer: (a) �� Art�culo 5.-Esta Ley comenzar� a regir inmediatamente luego de su aprobaci�n. Seijo, C. y A�ez, N. (2008). La Gesti�n �tica En La Administraci�n P�blica: Base Fundamental Para La Gerencia �tica Del Desarrollo. Centro de Investigaci�n de Ciencias Administrativas y Gerenciales. Vol. 5. PAGE 2 )*+/35Yoy|}~�������������tetR?RR$hX.h.�CJOJQJaJmH

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