��ࡱ�>�� eg����d����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������o ���;bjbj@@ �b"dJj"dJj{3<�������� � )))))$����MMMP�|$MS�=="___ND������������"��)�NN���))__�
����^)_)_�������_������}�Cv��������#0S�Y#��Y#�Y#)�(����������z@���S������������������������������������������������������������������������Y#���������� Y�: GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma.Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 300
31 de enero de 2025
Presentado por la se�ora Rodr�guez Veve
Referido a la Comisi�n de Gobierno
LEY
Para enmendar el Art�culo 9.5(4) de la Ley 58-2020, conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020� y el Art�culo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico� para que cuando ocurra una renuncia o vacante de Alcalde por causa de acusaci�n, destituci�n o convicci�n por actos de corrupci�n o de delito grave, la misma sea cubierta por una elecci�n general con la participaci�n de todos los electores h�biles de dicho municipio, con candidatos de todos los partidos pol�ticos que fueron parte en la elecci�n del Alcalde renunciante o destituido, as� como los candidatos independientes o por nominaci�n directa que tambi�n participaron en dicha elecci�n anterior, y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
El ejercicio fundamental del voto directo, libre y secreto por la ciudadan�a en nuestro pa�s, reviste del m�s alto inter�s p�blico y es el mecanismo de participaci�n democr�tica que legitima el funcionamiento del Estado a trav�s de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a cargo de los funcionarios electos, subordinados a la soberan�a del pueblo. Precisamente, este principio rector de nuestro Sistema Democr�tico de Gobierno, se expresa y garantiza a trav�s de nuestra Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde su mismo Pre�mbulo, y los diferentes Art�culos y secciones que la componen. Entre estos, los requisitos de los candidatos que participen en una elecci�n general para tener el privilegio y la responsabilidad de representar digna y eficazmente a sus conciudadanos.
En esta estructura gubernamental representativa, los municipios en Puerto Rico, se constituyen como los organismos de gobierno m�s accesibles para atender las necesidades de sus constituyentes. Gobiernos de car�cter local, que han adquirido mayores facultades y poderes para atender una diversa gama de asuntos y servicios p�blicos a favor de la ciudadan�a. De forma expresa, poderes que se fortalecieron y cimentaron por conducto de la hoy derogada, �Ley de Municipios Aut�nomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, Ley 81-1991, seg�n enmendada, cuyo fin principal fue reconocerle un mayor grado de autonom�a fiscal y operacional para sus diversas funciones para enfrentar los retos y circunstancias din�micas de nuestra sociedad. Particularmente, el compromiso y acciones concretas a favor de las comunidades vulnerables, que se ha evidenciado en �pocas recientes por conducto de las ayudas para mitigar los efectos devastadores en las diferentes comunidades de los recientes huracanes, los terremotos de la zona sur y la Pandemia del COVID � 19. Principios, que tambi�n acoge y concretiza el C�digo Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, como marco legal vigente para regular las facultades municipales.
Por otro lado, no podemos ignorar las acusaciones, destituci�n o convicciones por actos de corrupci�n o de comisi�n de delitos graves por Alcaldes a cargo de los municipios, que han consternado al pa�s. Alcaldes, que muchas veces son electos por los llamados votos mixtos de constituyentes de diversos partidos pol�ticos que superan los porcentajes de votos obtenidos por compa�eros del mismo partido que son electos como Legisladores, el mismo Gobernador o al cargo de Comisionado Residente. Espec�ficamente, electores que otorgan su voto y confianza a Alcaldes que entienden han sido efectivos en su ejecuci�n a nivel municipal.
Por tal raz�n, se ha reclamado p�blicamente que, en caso de renuncias o vacantes en los puestos de Alcalde por actos de corrupci�n o por delitos graves, se realice una elecci�n en su municipio de car�cter general, que incluya opciones de otros partidos o candidatos independientes que participaron en la misma elecci�n que se escogi� al Alcalde renunciante o destituido. Esto, bajo el argumento, entre otros, de que dicho funcionario electo compiti� sin que el pueblo que lo eligi� tuviera informaci�n de su conducta delictiva que lo descalificaba para ocupar el cargo. Una situaci�n extraordinaria, que justifica una elecci�n general en igualdad de condiciones para los aspirantes a regir los destinos de este Gobierno local, que anteriormente compitieron para dicho cargo.
En dicho sentido, es menester enmendar los Art�culos 9.5 (4) de la Ley 58-2020, conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020� y el Art�culo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico� para viabilizar dicho reclamo y dar una oportunidad real a los constituyentes de los municipios de escoger un candidato que responda a sus necesidades dentro de alternativas que no se circunscriban al partido pol�tico al que pertenec�a el Alcalde renunciante, destituido o convicto por cargos de corrupci�n o por delito grave. Esto, porque se ha entendido en casos an�logos de esca�os vacantes, que recoge dicho marco legal, se circunscriben los procesos para llenar las vacantes de Alcalde, no importa la circunstancia que la produjo, a la colectividad pol�tica bajo la cual fue candidato y electo al cargo.
Sin ignorar, que el contexto actual de los resultados electorales del a�o 2020, reflejan que ni el Partido Nuevo Progresista, ni el Partido Popular Democr�tico, obtuvieron una mayor�a del voto del electorado y, como hemos se�alado, en varios municipios el margen de victoria de los Alcaldes sobrepas� por mucho los porcientos de los partidos principales se�alados que se dividieron el control de la Gobernaci�n y Comisar�a Residente (PNP) y la Mayor�a Legislativa (PPD).
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, como disuasivo adicional para prevenir y desalentar los actos de corrupci�n o comisi�n de delitos graves de funcionarios al servicio del pa�s, enmienda las leyes aplicables a los procesos de llenar vacantes de Alcaldes. Esto, para que sea en una elecci�n abierta, con libre competencia de candidatos de otras colectividades e independientes que fueron parte en la elecci�n del Alcalde renunciante o destituido. Asimismo, esta medida ampl�a los t�rminos para efectuar dicha elecci�n especial abierta en casos de renuncia o vacantes por acusaci�n de actos de corrupci�n o de comisi�n de delito grave a un t�rmino de noventa (90) d�as desde de la vacante por renuncia o destituci�n por dichas razones. Un periodo, que se considera como un t�rmino de tiempo suficiente para el debido y necesario debate de ideas de los aspirantes a llenar la vacante en la vital posici�n de Alcalde, un periodo esencial para que los constituyentes en estos municipios obtengan la informaci�n necesaria para el ejercicio del voto esta elecci�n.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 1.014 del �C�digo Municipal de Puerto Rico�, Ley 107-2020, para que lea como sigue:
�Art�culo 1.014.- Renuncia o Vacante del Alcalde, y Forma de Cubrir la [Vacante] misma
En caso de renuncia o vacante, que no sea por acusaci�n, destituci�n o convicci�n por actos de corrupci�n o por comisi�n de delito grave, el Alcalde la presentar� ante la Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. La Legislatura deber� tomar conocimiento de la misma y notificarla de inmediato al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido pol�tico que eligi� al Alcalde renunciante. Esta notificaci�n ser� tramitada por el Secretario de la Legislatura, el cual mantendr� constancia de la fecha y forma en que se haga tal notificaci�n y del acuse de recibo de la misma. Si la vacante ocurre fuera del a�o electoral, dicho organismo directivo deber� celebrar dentro de un t�rmino de treinta (30) d�as, o antes, una votaci�n especial entre los miembros del partido al que pertenec�a el Alcalde cuyo cargo queda vacante, al amparo de la Ley 58-2020 conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020�. Si la vacante ocurre en el a�o electoral, dicho organismo directivo local deber� someter a la Legislatura un candidato para sustituir al Alcalde renunciante dentro de los quince (15) d�as siguientes a la fecha de recibo de la notificaci�n de la misma. Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Legislatura en el t�rmino antes establecido, el Secretario de esta notificar� tal hecho por la v�a m�s r�pida posible al Presidente del partido pol�tico concernido, quien proceder� a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido pol�tico que eligi� al Alcalde renunciante.
En caso de que la renuncia o vacante se d� por causa de una acusaci�n, destituci�n o convicci�n por delito grave o corrupci�n, la Comisi�n Estatal de Elecciones deber� llevar a cabo una elecci�n especial para Alcalde de dicho municipio dentro del t�rmino no mayor de noventa (90) d�as desde que surja la vacante, en donde las candidaturas para alcalde estar�n abiertas a los candidatos de todos los partidos pol�ticos que fueron parte en la elecci�n del Alcalde renunciante o destituido, as� como los candidatos independientes o por nominaci�n directa que tambi�n participaron en dicha elecci�n anterior y que cumpla con los requisitos del C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020, y cuya elecci�n se llevar� a cabo por todos los electores h�biles del municipio. Toda persona seleccionada para cubrir la vacante de un Alcalde que haya renunciado a su cargo, bajo cualquiera de las circunstancias descritas, deber� reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el Art�culo 1.011 de este C�digo. La persona seleccionada tomar� posesi�n del cargo inmediatamente despu�s de su selecci�n y lo desempe�ar� por el t�rmino no cumplido del Alcalde renunciante. En los casos de los procedimientos en caso de renuncia o vacantes que no respondan a acusaciones, destituci�n o convicci�n de actos de corrupci�n o por haber cometido delito grave, [E] el Presidente del partido pol�tico que elija al Alcalde notificar� a la Comisi�n Estatal de Elecciones el nombre de la persona seleccionada para cubrir la vacante ocasionada por la renuncia del Alcalde para que la Comisi�n expida la certificaci�n correspondiente.
Toda vacante ocasionada por muerte, destituci�n no relacionada a delito grave o corrupci�n, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa que ocasione una vacante permanente en el cargo de Alcalde que no respondan a acusaciones, destituci�n o convicci�n de actos de corrupci�n o por haber cometido delito grave ser� cubierta en la forma dispuesta en este C�digo para una vacante por renuncia, seg�n dispuesta.
Secci�n 2.- Se enmienda el Art�culo 9.5 (4) de la Ley 58-2020, conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020�, para que lea como sigue:
(4) Alcalde o Legislador Municipal. � �
En caso de renuncia, que no responda a acusaciones o convicci�n de actos de corrupci�n o por haber cometido delito grave el alcalde la presentar� ante la Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. La Legislatura deber� tomar conocimiento de la misma y notificarla de inmediato al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido pol�tico que eligi� al alcalde renunciante. Esta notificaci�n ser� tramitada por el Secretario de la Legislatura, el cual mantendr� constancia de la fecha y forma en que se haga tal notificaci�n y del acuse de recibo de la misma.
Si la vacante ocurre fuera del a�o electoral, dicho organismo directivo deber� celebrar dentro de un t�rmino de treinta (30) d�as, o antes, una votaci�n especial entre los miembros del partido al que pertenec�a el alcalde cuyo cargo queda vacante, al amparo de este subt�tulo.
Si la vacante ocurre en el a�o electoral, dicho organismo directivo local deber� someter a la Legislatura un candidato para sustituir al alcalde renunciante dentro de los quince (15) d�as siguientes a la fecha de recibo de la notificaci�n de la misma. Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Legislatura en el t�rmino antes establecido, el Secretario de esta notificar� tal hecho por la v�a m�s r�pida posible al Presidente del partido pol�tico concernido, quien proceder� a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido pol�tico que eligi� al alcalde renunciante.
En caso de que la renuncia o vacante se d� por causa de una acusaci�n, destituci�n o convicci�n de delito grave o por actos de corrupci�n, la Comisi�n Estatal de Elecciones llevar� a cabo una elecci�n especial para la llenar la vacante de dicho Alcalde en un t�rmino no mayor de noventa (90) d�as desde que surja la misma, en donde las candidaturas para alcalde estar�n abiertas a los candidatos de todos los partidos pol�ticos que fueron parte en la elecci�n del Alcalde renunciante o destituido, as� como los candidatos independientes o por nominaci�n directa que tambi�n participaron en dicha elecci�n anterior que cumpla con los requisitos de este C�digo y los requisitos de elegibilidad del �C�digo Municipal de Puerto Rico�, Ley 107-2020�
�
Secci�n 3.-Vigencia
Esta ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
PAGE \* MERGEFORMAT 7
PAGE
)*+/35Yoy|}���������������������t�hVGh� �6�OJQJ]�mH
sH
"h�}�h%'�6�OJQJ]�mH
sH
h%'�OJQJmH
sH
"h5c<h%'�6�OJQJ]�mH
sH
h%J%5�CJ4OJQJmH
sH
#h5c<h%'�5�CJ4OJQJmH
sH