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PS 300 In Committee

Para enmendar el Artículo 9.5(4) de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y el Artículo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para que cuando ocurra una renuncia o vacante de Alcalde por causa de acusación, destitución o convicción por actos de corrupción o de delito grave, la misma sea cubierta por una elección general con la participación de todos los electores hábiles de dicho municipio, con candidatos de todos los partidos políticos que fueron parte en la elección del Alcalde renunciante o destituido, así como los candidatos independientes o por nominación directa que también participaron en dicha elección anterior, y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 300 31 de enero de 2025 Presentado por la se�ora Rodr�guez Veve Referido a la Comisi�n de Gobierno LEY Para enmendar el Art�culo 9.5(4) de la Ley 58-2020, conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020� y el Art�culo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico� para que cuando ocurra una renuncia o vacante de Alcalde por causa de acusaci�n, destituci�n o convicci�n por actos de corrupci�n o de delito grave, la misma sea cubierta por una elecci�n general con la participaci�n de todos los electores h�biles de dicho municipio, con candidatos de todos los partidos pol�ticos que fueron parte en la elecci�n del Alcalde renunciante o destituido, as� como los candidatos independientes o por nominaci�n directa que tambi�n participaron en dicha elecci�n anterior, y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS El ejercicio fundamental del voto directo, libre y secreto por la ciudadan�a en nuestro pa�s, reviste del m�s alto inter�s p�blico y es el mecanismo de participaci�n democr�tica que legitima el funcionamiento del Estado a trav�s de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a cargo de los funcionarios electos, subordinados a la soberan�a del pueblo. Precisamente, este principio rector de nuestro Sistema Democr�tico de Gobierno, se expresa y garantiza a trav�s de nuestra Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde su mismo Pre�mbulo, y los diferentes Art�culos y secciones que la componen. Entre estos, los requisitos de los candidatos que participen en una elecci�n general para tener el privilegio y la responsabilidad de representar digna y eficazmente a sus conciudadanos. En esta estructura gubernamental representativa, los municipios en Puerto Rico, se constituyen como los organismos de gobierno m�s accesibles para atender las necesidades de sus constituyentes. Gobiernos de car�cter local, que han adquirido mayores facultades y poderes para atender una diversa gama de asuntos y servicios p�blicos a favor de la ciudadan�a. De forma expresa, poderes que se fortalecieron y cimentaron por conducto de la hoy derogada, �Ley de Municipios Aut�nomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, Ley 81-1991, seg�n enmendada, cuyo fin principal fue reconocerle un mayor grado de autonom�a fiscal y operacional para sus diversas funciones para enfrentar los retos y circunstancias din�micas de nuestra sociedad. Particularmente, el compromiso y acciones concretas a favor de las comunidades vulnerables, que se ha evidenciado en �pocas recientes por conducto de las ayudas para mitigar los efectos devastadores en las diferentes comunidades de los recientes huracanes, los terremotos de la zona sur y la Pandemia del COVID � 19. Principios, que tambi�n acoge y concretiza el C�digo Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, como marco legal vigente para regular las facultades municipales. Por otro lado, no podemos ignorar las acusaciones, destituci�n o convicciones por actos de corrupci�n o de comisi�n de delitos graves por Alcaldes a cargo de los municipios, que han consternado al pa�s. Alcaldes, que muchas veces son electos por los llamados votos mixtos de constituyentes de diversos partidos pol�ticos que superan los porcentajes de votos obtenidos por compa�eros del mismo partido que son electos como Legisladores, el mismo Gobernador o al cargo de Comisionado Residente. Espec�ficamente, electores que otorgan su voto y confianza a Alcaldes que entienden han sido efectivos en su ejecuci�n a nivel municipal. Por tal raz�n, se ha reclamado p�blicamente que, en caso de renuncias o vacantes en los puestos de Alcalde por actos de corrupci�n o por delitos graves, se realice una elecci�n en su municipio de car�cter general, que incluya opciones de otros partidos o candidatos independientes que participaron en la misma elecci�n que se escogi� al Alcalde renunciante o destituido. Esto, bajo el argumento, entre otros, de que dicho funcionario electo compiti� sin que el pueblo que lo eligi� tuviera informaci�n de su conducta delictiva que lo descalificaba para ocupar el cargo. Una situaci�n extraordinaria, que justifica una elecci�n general en igualdad de condiciones para los aspirantes a regir los destinos de este Gobierno local, que anteriormente compitieron para dicho cargo. En dicho sentido, es menester enmendar los Art�culos 9.5 (4) de la Ley 58-2020, conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020� y el Art�culo 1.014 de la Ley 107-2020 conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico� para viabilizar dicho reclamo y dar una oportunidad real a los constituyentes de los municipios de escoger un candidato que responda a sus necesidades dentro de alternativas que no se circunscriban al partido pol�tico al que pertenec�a el Alcalde renunciante, destituido o convicto por cargos de corrupci�n o por delito grave. Esto, porque se ha entendido en casos an�logos de esca�os vacantes, que recoge dicho marco legal, se circunscriben los procesos para llenar las vacantes de Alcalde, no importa la circunstancia que la produjo, a la colectividad pol�tica bajo la cual fue candidato y electo al cargo. Sin ignorar, que el contexto actual de los resultados electorales del a�o 2020, reflejan que ni el Partido Nuevo Progresista, ni el Partido Popular Democr�tico, obtuvieron una mayor�a del voto del electorado y, como hemos se�alado, en varios municipios el margen de victoria de los Alcaldes sobrepas� por mucho los porcientos de los partidos principales se�alados que se dividieron el control de la Gobernaci�n y Comisar�a Residente (PNP) y la Mayor�a Legislativa (PPD). Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa, como disuasivo adicional para prevenir y desalentar los actos de corrupci�n o comisi�n de delitos graves de funcionarios al servicio del pa�s, enmienda las leyes aplicables a los procesos de llenar vacantes de Alcaldes. Esto, para que sea en una elecci�n abierta, con libre competencia de candidatos de otras colectividades e independientes que fueron parte en la elecci�n del Alcalde renunciante o destituido. Asimismo, esta medida ampl�a los t�rminos para efectuar dicha elecci�n especial abierta en casos de renuncia o vacantes por acusaci�n de actos de corrupci�n o de comisi�n de delito grave a un t�rmino de noventa (90) d�as desde de la vacante por renuncia o destituci�n por dichas razones. Un periodo, que se considera como un t�rmino de tiempo suficiente para el debido y necesario debate de ideas de los aspirantes a llenar la vacante en la vital posici�n de Alcalde, un periodo esencial para que los constituyentes en estos municipios obtengan la informaci�n necesaria para el ejercicio del voto esta elecci�n. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 1.014 del �C�digo Municipal de Puerto Rico�, Ley 107-2020, para que lea como sigue: �Art�culo 1.014.- Renuncia o Vacante del Alcalde, y Forma de Cubrir la [Vacante] misma En caso de renuncia o vacante, que no sea por acusaci�n, destituci�n o convicci�n por actos de corrupci�n o por comisi�n de delito grave, el Alcalde la presentar� ante la Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. La Legislatura deber� tomar conocimiento de la misma y notificarla de inmediato al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido pol�tico que eligi� al Alcalde renunciante. Esta notificaci�n ser� tramitada por el Secretario de la Legislatura, el cual mantendr� constancia de la fecha y forma en que se haga tal notificaci�n y del acuse de recibo de la misma. Si la vacante ocurre fuera del a�o electoral, dicho organismo directivo deber� celebrar dentro de un t�rmino de treinta (30) d�as, o antes, una votaci�n especial entre los miembros del partido al que pertenec�a el Alcalde cuyo cargo queda vacante, al amparo de la Ley 58-2020 conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020�. Si la vacante ocurre en el a�o electoral, dicho organismo directivo local deber� someter a la Legislatura un candidato para sustituir al Alcalde renunciante dentro de los quince (15) d�as siguientes a la fecha de recibo de la notificaci�n de la misma. Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Legislatura en el t�rmino antes establecido, el Secretario de esta notificar� tal hecho por la v�a m�s r�pida posible al Presidente del partido pol�tico concernido, quien proceder� a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido pol�tico que eligi� al Alcalde renunciante. En caso de que la renuncia o vacante se d� por causa de una acusaci�n, destituci�n o convicci�n por delito grave o corrupci�n, la Comisi�n Estatal de Elecciones deber� llevar a cabo una elecci�n especial para Alcalde de dicho municipio dentro del t�rmino no mayor de noventa (90) d�as desde que surja la vacante, en donde las candidaturas para alcalde estar�n abiertas a los candidatos de todos los partidos pol�ticos que fueron parte en la elecci�n del Alcalde renunciante o destituido, as� como los candidatos independientes o por nominaci�n directa que tambi�n participaron en dicha elecci�n anterior y que cumpla con los requisitos del C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020, y cuya elecci�n se llevar� a cabo por todos los electores h�biles del municipio. Toda persona seleccionada para cubrir la vacante de un Alcalde que haya renunciado a su cargo, bajo cualquiera de las circunstancias descritas, deber� reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en el Art�culo 1.011 de este C�digo. La persona seleccionada tomar� posesi�n del cargo inmediatamente despu�s de su selecci�n y lo desempe�ar� por el t�rmino no cumplido del Alcalde renunciante. En los casos de los procedimientos en caso de renuncia o vacantes que no respondan a acusaciones, destituci�n o convicci�n de actos de corrupci�n o por haber cometido delito grave, [E] el Presidente del partido pol�tico que elija al Alcalde notificar� a la Comisi�n Estatal de Elecciones el nombre de la persona seleccionada para cubrir la vacante ocasionada por la renuncia del Alcalde para que la Comisi�n expida la certificaci�n correspondiente. Toda vacante ocasionada por muerte, destituci�n no relacionada a delito grave o corrupci�n, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa que ocasione una vacante permanente en el cargo de Alcalde que no respondan a acusaciones, destituci�n o convicci�n de actos de corrupci�n o por haber cometido delito grave ser� cubierta en la forma dispuesta en este C�digo para una vacante por renuncia, seg�n dispuesta. Secci�n 2.- Se enmienda el Art�culo 9.5 (4) de la Ley 58-2020, conocida como �C�digo Electoral de Puerto Rico de 2020�, para que lea como sigue: (4) Alcalde o Legislador Municipal. � � En caso de renuncia, que no responda a acusaciones o convicci�n de actos de corrupci�n o por haber cometido delito grave el alcalde la presentar� ante la Legislatura Municipal por escrito y con acuse de recibo. La Legislatura deber� tomar conocimiento de la misma y notificarla de inmediato al organismo directivo local y al organismo directivo estatal del partido pol�tico que eligi� al alcalde renunciante. Esta notificaci�n ser� tramitada por el Secretario de la Legislatura, el cual mantendr� constancia de la fecha y forma en que se haga tal notificaci�n y del acuse de recibo de la misma. Si la vacante ocurre fuera del a�o electoral, dicho organismo directivo deber� celebrar dentro de un t�rmino de treinta (30) d�as, o antes, una votaci�n especial entre los miembros del partido al que pertenec�a el alcalde cuyo cargo queda vacante, al amparo de este subt�tulo. Si la vacante ocurre en el a�o electoral, dicho organismo directivo local deber� someter a la Legislatura un candidato para sustituir al alcalde renunciante dentro de los quince (15) d�as siguientes a la fecha de recibo de la notificaci�n de la misma. Cuando el organismo directivo local no someta un candidato a la Legislatura en el t�rmino antes establecido, el Secretario de esta notificar� tal hecho por la v�a m�s r�pida posible al Presidente del partido pol�tico concernido, quien proceder� a cubrir la vacante con el candidato que proponga el cuerpo directivo central del partido pol�tico que eligi� al alcalde renunciante. En caso de que la renuncia o vacante se d� por causa de una acusaci�n, destituci�n o convicci�n de delito grave o por actos de corrupci�n, la Comisi�n Estatal de Elecciones llevar� a cabo una elecci�n especial para la llenar la vacante de dicho Alcalde en un t�rmino no mayor de noventa (90) d�as desde que surja la misma, en donde las candidaturas para alcalde estar�n abiertas a los candidatos de todos los partidos pol�ticos que fueron parte en la elecci�n del Alcalde renunciante o destituido, as� como los candidatos independientes o por nominaci�n directa que tambi�n participaron en dicha elecci�n anterior que cumpla con los requisitos de este C�digo y los requisitos de elegibilidad del �C�digo Municipal de Puerto Rico�, Ley 107-2020� � Secci�n 3.-Vigencia Esta ley comenzar� a regir inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE \* MERGEFORMAT 7 PAGE )*+/35Yoy|}����������������৕�����t�hVGh� �6�OJQJ]�mH

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