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PS 295 In Committee

“Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. “

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Sesi�n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 295 30 de enero de 2025 Presentado por el se�or Hern�ndez Ortiz, las se�oras Gonz�lez Huertas y �lvarez Conde y los se�ores Dalmau Santiago y Santiago Rivera Referido a la Comisi�n de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Poblaci�n con Diversidad Funcional; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA LEY Para establecer el �Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores� como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS Los municipios en Puerto Rico son la primera l�nea de ayuda que tienen todos los ciudadanos. Es el ente gubernamental m�s cercano a la gente y al que primero acuden en b�squeda de ayuda o asistencia social. Es una realidad que por los pasados a�os, los municipios han asumido tareas que le corresponden al Gobierno Central, provocando en algunas instancias p�rdidas econ�micas dif�ciles de recuperar para las finanzas municipales. No obstante, ello no ha sido un obst�culo para que se brinden los servicios esenciales que se otorgan desde los municipios y para brindar calidad de vida a los constituyentes. La generaci�n de adultos mayores lider� las transformaciones econ�micas y sociales que marcaron la historia de Puerto Rico. Estamos conscientes de la gran responsabilidad que tenemos para mejorar la calidad de vida de estos. Las aportaciones y tambi�n las necesidades de este creciente sector demogr�fico hacen que se ubiquen al centro de las pol�ticas p�blicas de manera transversal como asunto de la m�s alta prioridad. Se requiere la atenci�n de las necesidades de esta poblaci�n y de sus familias con un enfoque integrado, con accesibilidad y equidad para todos. Es impostergable optimizar las oportunidades de bienestar f�sico, social y mental, ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y calidad de vida en la vejez. En las �ltimas dos d�cadas la poblaci�n de Puerto Rico ha envejecido continuamente. Seg�n el Censo del 2020, la poblaci�n de Puerto Rico hab�a declinado en un 11.8%. En este mismo Censo, se establece que la mediana de edad de la poblaci�n total en Puerto Rico increment� en alrededor de ocho (8) a�os, pasando de 36.9 (en el 2020) a 45.2 (en el 2020) en la d�cada. Las estad�sticas poblacionales proyectan que la poblaci�n continuar� disminuyendo seg�n datos de la Oficina del Censo de los Estados Unidos en su Base de Datos Internacionales 2010 al 2050. Seg�n el Departamento de Salud, en t�rminos comparativos con la regi�n, los residentes de Puerto Rico gozan de una expectativa de vida promedio de 81 a�os. Una gran parte de la poblaci�n de adultos mayores enfrenta situaciones de pobreza, abandono, maltrato, discrimen y prevalencia de enfermedades lo que requiere que sean los Municipios quienes asuman un rol activo para brindar calidad de vida a estos. Reconociendo que hay que continuar proveyendo a los municipios los recursos y los mecanismos necesarios para que puedan asumir su funci�n fundamental de proveer a la ciudadan�a servicios esenciales y aportar al desarrollo social y econ�mico de Puerto Rico, presentamos esta pieza legislativa. El prop�sito principal es establecer un �Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores� que permita sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico a trav�s de la asignaci�n de fondos a los municipios. Al ser la cara visible del gobierno a nivel local, tienen bajo su responsabilidad la rendici�n directa de cuentas ante el ciudadano. Para cumplir esta misi�n, necesitan los recursos adecuados para garantizar la provisi�n efectiva de servicios b�sicos. Creemos firmemente que una administraci�n p�blica eficiente es la base para el desarrollo del pa�s, clave para reducir la desigualdad social y pobreza. Si ponemos sobre ellos grandes responsabilidades, pongamos tambi�n a su disposici�n los recursos para que puedan cumplirlas. El Fondo que se propone en la creaci�n de esta Ley, permitir� que aproximadamente 25,000 familias tengan el beneficio de contar con amas de llaves para que le asistan en las tareas del cuidado y atenci�n a sus familiares. Actualmente y tras la aprobaci�n del presupuesto del a�o 2024-2025, se logr� una asignaci�n de nueve millones ($9,000,000) de d�lares para un plan piloto para estos mismos fines. No obstante, creemos que es necesario convertir ese plan piloto en un Fondo recurrente y permanente, con una asignaci�n mayor que permita ampliar la cantidad de familias beneficiarias. Lo anterior, considerando que cada d�a la poblaci�n de adultos mayores es la m�s amplia en Puerto Rico. Con la creaci�n de este Fondo se podr� aumentar el servicio de amas de llaves a aproximadamente 4 horas al d�a, entre cuatro (4) a cinco (5) horas a la semana. El programa de amas de llaves ha probado ser un servicio de excelencia para muchos adultos mayores en el Pa�s que si no fuera por este personal, estar�an solos y sin una atenci�n b�sica diaria de aseo, cuidados de salud y alimentaci�n adecuada. Su administraci�n hasta el d�a de hoy, ha estado a cargo del Departamento de la Familia, aun cuando son los municipios los que mejor conocen a su poblaci�n. El Fondo que aqu� se propone, estar� bajo la custodia del Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM) que en virtud de la Ley 107-2020 tiene a su cargo la recaudaci�n, el recibo y la distribuci�n de fondos p�blicos correspondientes a los municipios. Este Fondo Especial se nutrir� de doscientos veinticinco millones ($225,000,000) de d�lares provenientes de las econom�as generadas por los super�vits y del recaudo producto de las contribuciones que se estima en sobre ocho mil seiscientos millones ($8,600,000,000) de d�lares que est�n en las arcas del Departamento de Hacienda. N�tese, que el dinero que proponemos para este programa representa tan solo un 2.62% del dinero que el Gobierno de Puerto Rico recauda, de modo que no se trastocan de manera alguna las finanzas del Estado. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:Art�culo 1.- T�tulo. Esta ley se conocer� como la �Ley del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores�. Art�culo 2.- Declaraci�n de Pol�tica P�blica. Se declara como pol�tica p�blica e inter�s apremiante del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la atenci�n plena y eficiente a nuestros adultos mayores mediante la asignaci�n presupuestaria de fondos para un programa de amas de llaves. Ser� deber del Gobierno del Estado Libre Asociado la prioridad en sus asignaciones presupuestarias a la atenci�n de las necesidades de los adultos mayores, una de las poblaciones m�s vulnerables. Dichas asignaciones, se har�n directamente a los municipios de Puerto Rico, como las entidades m�s cercanas a nuestra gente. Art�culo 3.- Creaci�n del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores. Se ordena la creaci�n del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores en una cuenta distinta y separada de cualquier otra cuenta o fondos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este fondo se crea con el prop�sito principal de atender la gran necesidad de amas de llaves en Puerto Rico. Dicho fondo, estar� bajo la administraci�n y custodia del Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM). La utilizaci�n de los fondos asignados permitir� dar un apoyo adicional a los cuidadores que enfrentan las responsabilidades de atenci�n a sus familiares, en muchos casos dificultando as� los horarios de trabajo y la carga de tareas adicionales. Art�culo 4.- Administraci�n del Fondo. Este Fondo ser� custodiado por el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM) de conformidad con el Libro VIII, Cap�tulo I, de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como el �C�digo Municipal de Puerto Rico�. El dinero que ingrese al Fondo se utilizar� exclusivamente para proveer servicios de amas de llaves a trav�s de los Municipios. Art�culo 5.- Beneficiarios del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores. El Fondo Especial que se crea en virtud de esta ley, ser� utilizado para dotar de herramientas econ�micas necesarias a los Municipios de Puerto Rico que cuenten con programas de amas de llaves. Art�culo 6.- Financiamiento del Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores. Este Fondo Especial se nutrir� de doscientos veinticinco millones ($225,000,000) de d�lares provenientes de las econom�as generadas por los super�vits y del recaudo producto de las contribuciones. El Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores, adem�s, podr� recibir aportaciones de entidades p�blicas o privadas, sobrantes presupuestarios, asignaciones legislativas o de cualquier otra entidad o persona natural o jur�dica que desee aportar para el crecimiento econ�mico del Fondo Especial. Art�culo 7.- Distribuci�n. El Fondo Especial ser� distribuido entre los Municipios de Puerto Rico que cuenten con programas de amas de llaves priorizando dicha distribuci�n bas�ndose en los siguientes elementos: Poblaci�n de adultos mayores; �ndice de necesidad socioecon�mica en donde se tome en consideraci�n la tasa de pobreza, ingresos promedio y niveles de empleo; Capacidad Administrativa y; Eficiencia en el desempe�o de sus respectivos programas. Art�culo 8.- Uso. Cada municipio al que se le asignen recursos del Fondo Especial, solo podr�n utilizar dichos recursos para proveer servicios de amas de llaves para adultos mayores residentes en sus municipios. Art�culo 9.- Fiscalizaci�n. El Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM) ser� responsable de velar que cada municipio al que se le asignen los recursos provenientes del Fondo Especial utilice los mismos para el uso establecido en esta Ley. Art�culo 10.- Reglamentaci�n. El Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM) tendr� un t�rmino de noventa (90) d�as a partir de la aprobaci�n de esta Ley para atemperar sus reglamentos, procesos o formularios de conformidad a las disposicones aqu� contenidas. Art�culo 11.- Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicci�n, tal determinaci�n no afectar� ni invalidar� el resto de esta Ley, sino que el efecto del dictamen de inconstitucionalidad quedar� limitado a la parte de esta Ley que hubiese sido declarado inconstitucional. Art�culo 12. � Vigencia. Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n. PAGE 4 $%&')*+-8KLMbcefnxyz��������ʼ����������������ufWfKh�W@OJQJmH

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