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20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 292
30 de enero de 2025
Presentado por el se�or S�nchez �lvarez
Referido a las Comisiones de Educaci�n, Arte y Cultura; y de Trabajo y Relaciones Laborales
LEY
Para enmendar el Art�culo 4.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, a los fines de otorgar la condici�n de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses; establecer que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educaci�n P�blica de Puerto Rico comenzar� a partir de los tres mil (3,000.00) d�lares mensuales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
La pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico persigue lograr que todo empleado dentro del sistema de recursos humanos gubernamental sea seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido en su empleo en consideraci�n al m�rito, conocimiento y capacidad sin discrimen por raz�n de raza, sexo, origen, condici�n social, ideas pol�ticas o religiosas, edad, color, nacimiento, orientaci�n sexual, identidad de g�nero, por ser v�ctima o percibido como v�ctima de violencia dom�stica, agresi�n sexual, acecho, por ser veterano o por alg�n impedimento f�sico o mental.
De otra parte, este sistema de recursos humanos est� cimentado sobre una base en la que se reitera que el servicio p�blico demanda capacidad t�cnica y profesional, as� como actitud �tica evidenciada en honradez, autodisciplina, respeto a la dignidad humana, sensibilidad y dedicaci�n al bienestar general; am�n de reconocer que los servidores p�blicos son el recurso m�s importante para el Gobierno de Puerto Rico.
As� las cosas, las normas de personal est�n dirigidas a lograr los m�s altos niveles de excelencia en el servicio p�blico; y cada empleado tiene una funci�n que realizar para la consecuci�n de estos fines. Todo puesto debe estar clasificado dentro del plan de clasificaci�n o de valoraci�n correspondiente de carrera o de confianza. En el caso del servicio de carrera, nombrar a los empleados dentro de esta categor�a, confiere una continuidad conveniente e imprescindible para la adecuada administraci�n p�blica y para el desarrollo de los programas gubernamentales.
Por tanto, en relaci�n a la administraci�n de los recursos humanos, resulta ser una sana pol�tica p�blica, el resolver la situaci�n laboral de aquel personal que no ha sido nombrado en un puesto de carrera, en aras de brindarle la oportunidad de adquirir estabilidad y seguridad en el trabajo, al tiempo que se alivian los aumentos peri�dicos en el volumen de trabajo que se pueden suscitar en las agencias gubernamentales, bajo distintas circunstancias. De igual manera, el contar con suficiente personal de carrera ayuda a paliar los inconvenientes que se crean con el retiro de otros empleados o cuando inician nuevos programas o necesidades particulares o proyectos especiales en las entidades p�blicas.
En el caso que aqu� nos ata�e, debemos se�alar que, el Departamento de Educaci�n de Puerto Rico cuenta con un Programa de Enfermer�a Escolar que impacta positivamente a los estudiantes, sus encargados, al personal escolar y a toda la comunidad en general, a trav�s de los servicios que brindan. Entre sus funciones se incluyen: estudiar la problem�tica de salud del estudiante, ofrecer recomendaciones para el manejo de condiciones de salud de los estudiantes durante el horario escolar, desarrollar proyectos educativos en alianza con agencias p�blico y privadas, atender situaciones de salud que signifiquen riesgo de contagio y transmisi�n de enfermedades entre la poblaci�n escolar.
De igual manera, ayuda educativamente al estudiantado mediante: la programaci�n de charlas educativas dirigidas a la prevenci�n de enfermedades, promoci�n y mantenimiento de la salud para estudiantes, y padres. De igual forma, participa en la programaci�n de adiestramiento a maestros y otro personal en temas de salud. Tambi�n, ayuda a coordina servicios mediante: entrevistas a las estudiantes embarazadas y explora sus necesidades, conforme a lo establecido en la Ley 220-2004, seg�n enmendada, conocida como �Carta de Derechos de la Estudiante Embarazada�.
Por otra parte, coordina servicios interagenciales, elabora planes de cuidado a los estudiantes con condiciones cr�nicas, planifica cl�nicas de evaluaciones y refiere a los estudiantes a su proveedor de servicios de salud. Asimismo, coordina servicios de donaci�n de espejuelos recetados (�ptica) y otros servicios relacionados.
Actualmente, existe al menos un enfermero escolar por cada escuela del Departamento de Educaci�n. Estos profesionales laboran bajo estatus transitorios, lo que no les garantiza estabilidad y seguridad del empleo. La permanencia laboral les brindar�a la seguridad necesaria para evitar el �xodo de estos profesionales de la salud que tan necesarios, son para nuestros estudiantes y la comunidad escolar en general. Hay que indicar que, la aprobaci�n de esta Ley, beneficiar�a a los estudiantes permanentemente, dado el apoyo que brindan estos profesionales de la salud en el desarrollo de ni�os y adolescentes saludables, lo cual les beneficia en el desempe�o acad�mico.
Conforme a lo anterior, y en consideraci�n a la importancia que reviste el rol de los enfermeros escolares en el andamiaje acad�mico del sistema de ense�anza p�blica, nos parece apropiado otorgarles la condici�n de empleado regular en el servicio de carrera, a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como tales.
Obs�rvese que, esta legislaci�n se encuentra armoniosamente alineada con la pol�tica p�blica esbozada en la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual busca promover una estructura interna del Departamento de Educaci�n m�s eficiente y descentralizada, pero a su vez respetando el principio de m�rito como eje fundamental en los derechos de los servicios p�blicos. Esta Ley combate las ineficiencias sist�micas que resultan, cuando las tomas de decisiones surgen por la falta de conocimiento de las necesidades particulares de una escuela o regi�n educativa, porque se ejercen desde una oficina central distante e insensible al entorno que impacta.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- Se enmienda el Art�culo 4.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Art�culo 4.01. � Nombramientos Especiales.
a. Superintendente Regional
�
b. Director de Escuela
�
c. Puestos Gerenciales
�
d. Enfermero Escolar
El Enfermero Escolar ser� nombrado a tenor con el principio de m�rito y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jur�dico vigente y aplicable a los procesos de reclutamiento y selecci�n del servicio de carrera. Como m�nimo, deber� poseer un grado de Bachillerato en Enfermer�a de una instituci�n de educaci�n superior autorizada y reconocida por la Junta Examinadora de Enfermer�a y que posee una licencia otorgada por dicha Junta que le autoriza a ejercer esa profesi�n en Puerto Rico.�
Secci�n 2.- Todo empleado que, al 30 de junio de 2025, haya ejercido como Enfermero Escolar, conforme lo establecido en el Art�culo 4.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�, por un periodo que no sea menor de seis (6) meses, adquirir�, efectivo al 1ro. de julio de 2025, la condici�n de empleado regular de carrera en el antes mencionado puesto de Enfermero Escolar.
Secci�n 3.- Se establece que, el salario base de los enfermeros escolares pertenecientes al Sistema de Educaci�n P�blica de Puerto Rico comenzar� a partir de los tres mil (3,000.00) d�lares mensuales, el cual es equivalente al de Enfermero Generalista con experiencia, conforme lo dispuesto en la Ley 28-2005, seg�n enmendada, mediante la cual se establece el salario m�nimo a ser devengado por un enfermero en el servicio p�blico.
Secci�n 4.- Se faculta al Secretario del Departamento de Educaci�n para que adopte las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley, asegur�ndose de que esta se promulgue, conforme a la Ley 38-2017, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico�. No obstante, las disposiciones de esta Ley no requerir�n, ni estar�n supeditadas para entrar en vigor, a la promulgaci�n del reglamento al que aqu� se hace referencia, o a enmiendas a reglamentos vigentes.
Secci�n 5.- Si cualquier palabra, inciso, secci�n, art�culo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaraci�n no afectar�, menoscabar� o invalidar� las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitar� a la palabra, inciso, oraci�n, art�culo o parte espec�fica y se entender� que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicaci�n o validez en el remanente de sus disposiciones.
Secci�n 6.-Por la presente queda derogada cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aqu� contenidas.
Secci�n 7.-Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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