States / Puerto Rico / PS 291

PS 291 Passed First Chamber

“Para crear la Ley para Incentivar el Uso de Terrenos Agrícolas con el propósito de fomentar el uso eficiente y productivo de terrenos agrícolas mediante incentivos fiscales; y para otros fines relacionados.”

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1er Informe Comisión rendido con enmiendas Jun 9, 2025 · 4.5K words Open full page ↗

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X GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 291INFORME POSITIVO 9 de junio de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisi�n de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci�n, recomienda la aprobaci�n del P. del S. 291, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr�nico que acompa�a a este informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. del S. 291 tiene como prop�sito ��crear la �Ley de Incentivo Fiscal para el Arrendamiento de Terrenos Agr�colas�, con el prop�sito de fomentar el uso eficiente y productivo de terrenos los agr�colas, mediante incentivos fiscales, para los agricultores bonafides que cualifiquen; y para otros fines relacionados�. De entrada, es menester se�alar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposici�n de Motivos de la medida, explica por s� misma lo imperativo de aprobarse, al se�alarnos que [l]a agricultura no solo ha sido hist�ricamente un pilar de nuestra econom�a, sino que adem�s constituye un pilar la cultural de Puerto Rico. A pesar de lo anterior, en las �ltimas d�cadas, este sector ha enfrentado grandes desaf�os que han provocado una disminuci�n en la producci�n agr�cola y aumento en la dependencia de las importaciones. Esto se debe a que nuestra producci�n agr�cola es incapaz de satisfacer la demanda alimentaria de la Isla. Seg�n el Censo de Agricultura de Puerto Rico de 2022, en 20 a�os las fincas agr�colas han disminuido de 17,659 a solo 7,602. Reduci�ndose as� las cuerdas cultivables de 690,687 que hab�a en el 2002 a 494,481 que fueron reportadas en el 2022. La marcada disminuci�n se atribuye, en parte, al impacto devastador del hurac�n Mar�a en 2017, que afect� gravemente al sector agr�cola, resultando en una reducci�n del 37.5% en el n�mero de fincas y del 16.6% en terrenos agr�colas en comparaci�n con 2012. Aunque el Censo de Agricultura de 2022 muestra una recuperaci�n con un aumento del 45% en el valor de la producci�n agr�cola, en comparaci�n con el 2018, alcanzando los $703 millones. A�n persisten desaf�os estructurales que limitan el pleno potencial del sector. A pesar de la recuperaci�n parcial, Puerto Rico contin�a importando aproximadamente el 85% de los alimentos que consume. Esto representa riesgos significativos para la seguridad alimentaria, especialmente en situaciones de emergencia o interrupciones en la cadena de suministro. Es nuestra postura que, para abordar estos desaf�os, es fundamental implementar pol�ticas p�blicas que fomenten la utilizaci�n eficiente de los terrenos agr�colas disponibles y promuevan la colaboraci�n entre agricultores. La exenci�n contributiva propuesta para los ingresos derivados del arrendamiento de terrenos agr�colas entre agricultores bonafide busca pretende optimizar el uso de tierras agr�colas, fortalecer la seguridad alimentaria, promover la generaci�n de empleos y estimular la econom�a rural. Esta Ley es consistente con las pol�ticas p�blicas adoptadas y promovidas por el Gobierno de Puerto Rico con el prop�sito de revitalizar la agricultura y garantizar su resiliencia frente a futuros desaf�os. As� pues, se propone establecer que los ingresos derivados del arrendamiento de terrenos agr�colas por parte de un agricultor bonafide a otro agricultor bonafide estar�n exentos del pago de contribuciones sobre ingresos bajo las disposiciones de la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico�. AN�LISIS DE LA MEDIDA Para la debida evaluaci�n del proyecto de marras, la Comisi�n de Agricultura del Senado de Puerto Rico cont� con los comentarios de la Asociaci�n y Federaci�n de Alcaldes de Puerto Rico, de la Autoridad de Tierras, del Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico, del Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales, y de los departamentos de Agricultura; y de Desarrollo Econ�mico y Comercio. Aunque se le solicitaron memoriales explicativos a la Asociaci�n de Agricultores de Puerto Rico, a la Corporaci�n de Seguros Agr�colas y al Departamento de Hacienda, al momento de la redacci�n de este informe, los mismos no se nos hab�an hecho llegar. Presumiremos no objetan la medida, tal cual fuera presentada. En ponencia presentada por la Asociaci�n de Alcaldes, estos endosaron el proyecto por entender que ��el mismo promueve el desarrollo econ�mico del pa�s a trav�s de los agricultores que promueven el desarrollo de sus propiedades concediendo la exoneraci�n contributiva sobre contribuci�n sobre ingresos�. (�nfasis nuestro) De otra parte, la Federaci�n de Alcaldes de Puerto Rico tambi�n endos� el proyecto, haciendo la salvedad de que la exenci�n contributiva ah� dispuesta no sea extensiva a las contribuciones municipales. Espec�ficamente, argumentaron que [e]s pol�tica p�blica de los municipios velar por el bienestar de los residentes y garantizarle un mejor porvenir. Por tal raz�n, es necesario proveer mecanismos a los agricultores bonafides para que puedan utilizar eficientemente los terrenos agr�colas y la Isla pueda contar con mayor producci�n agr�cola para satisfacer el consumo de alimentos. No obstante, es necesario que se deje claro que la exenci�n contributiva que estable la medida no ser� aplicable a las contribuciones municipales. Por lo antes expresado, la Federaci�n de Alcaldes de Puerto Rico ENDOSA condicionalmente el Proyecto de! Senado 291, sujeto a que se incorpore la enmienda recomendada en favor de los municipios. (�nfasis nuestro) Respecto a lo planteado por la Federaci�n de Alcaldes, es de rigor se�alar que la medida fue debidamente enmendada, a los fines de clarificar que la exenci�n contributiva ah� dispuesta es aplicable a los ingresos derivados del arrendamiento de terrenos agr�colas por parte de un agricultor bonafide a otro agricultor bonafide, conforme a la Ley 1-2011, seg�n enmendada, conocida como �C�digo de Rentas Internas de Puerto Rico�. En cuanto a la Autoridad de Tierras, dijeron ��no oponerse a la aprobaci�n del P. del S. 291, seg�n presentado�. En ese sentido, reiteraron su ��compromiso y apoyo a cualquier medida que vaya dirigida al desarrollo y sostenimiento del sector agr�cola en Puerto Rico, as� como, el bienestar general de nuestros ciudadanos. (�)�. (�nfasis nuestro) Por su parte, el Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico acot� no tener ��los elementos de juicio necesarios para expresarse sobre el mencionado Proyecto�. Sin embargo, si comentaron entender el fin loable del mismo, por este ir ��dirigido a implementar pol�ticas p�blicas que fomenten la utilizaci�n eficiente de los terrenos agr�colas disponibles y promuevan la colaboraci�n entre agricultores. (�)�. En iguales t�rminos se expres� el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales, al opinar que ��no hay nada en el proyecto radicado que sea en torno a recaudar, recibir y distribuir fondos p�blicos provenientes de la tasaci�n, imposici�n y cobro de la contribuci�n sobre propiedad mueble e inmueble, conforme a la Ley N�m. 107 de 13 de agosto de 2020, seg�n enmendada, conocida como el �C�digo Municipal de Puerto Rico�. Referente al Departamento de Agricultura, sostuvieron tener la funci�n de ��establecer e implantar la pol�tica p�blica necesaria para garantizar el desarrollo de la agricultura en la Isla, as� como las cantidades suficientes de alimentos para nuestra poblaci�n. Desde el a�o 1995, el DAPR ha sido la agencia encargada de certificar como agricultores bona fide a aquellos que cumplieran con los requisitos de la hoy derogada, Ley 225 del 1 de diciembre de 1995, "Ley de Incentivos Contributivos Agr�colas de Puerto Rico" y la actual Ley 60 de 1 de julio de 2019, "C�digo de Incentivos de Puerto Rico", seg�n enmendado�. A�adieron que [d]urante a�os se han suscitado controversias en cuanto si los individuos o corporaciones due�os de fincas que arriendan o ceden el uso de estas a otro agricultor, pueden ser certificados como agricultores "bona fide". Ni la derogada Ley 225-1995, ni la actual Ley 60-2019 disponen al respecto. Estas definen lo que es un negocio agr�cola y aquellas actividades que cualifican como tal y no se incluye la renta de finca como negocio agr�cola. Los arrendamientos se consideran una actividad de capital pasiva. Este beneficio debe evaluarse que cumpla con el prop�sito de la producci�n agr�cola y promover la preservaci�n para la siembra en terrenos agr�colas, sin hacer menoscabo al fin de crear, desarrollar y fomentar la creaci�n de empresas agropecuarias. No obstante, durante a�os, el DAPR y el Departamento de Hacienda promulgaron reglamentos que reconoc�an al arrendamiento de finca como un negocio agr�cola, seg�n el poder que le es conferido al Secretario del Departamento de Agricultura bajo las leyes relacionadas de declarar otras actividades como agr�colas. Y el 13 de diciembre de 2016, el DAPR emiti� una comunicaci�n en la cual reconoci� que el arrendamiento de fincas constituye un negocio agr�cola para efectos de la Ley ya que el Reglamento aplicable as� lo reconoc�a. Debemos reconocer que ha habido una reducci�n en el n�mero de cuerdas dedicadas a la agricultura. Entendemos que son muchos los factores que inciden y podemos mencionar algunos: la reducci�n poblacional, la escasa mano de obra, el desarrollo urbano y las necesidades de los due�os de terrenos que se han visto obligados a dedicarlos a otros usos o a venderlos. Por estas razones, vemos con buenos ojos la intenci�n del P. del S. 291. Un alivio contributivo a los due�os de los terrenos representar�a mayor capital y servir�a de est�mulo para que estos no dediquen estos a otros usos. (�nfasis nuestro) Finalmente, el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio no recomend� la aprobaci�n del P. del S. 291. Mencionaron que [e]n el a�o 2019 se aprob� el C�digo de Incentivos con la intenci�n de consolidar en un solo documento las decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes. En adici�n, el C�digo de Incentivos se aprob� con el fin de promover el ambiente, las oportunidades y las herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo econ�mico sostenible de Puerto Rico; establecer el marco legal y administrativo que regir� la solicitud, evaluaci�n, concesi�n o denegaci�n de incentivos por parte del Gobierno de Puerto Rico; fomentar la medici�n eficaz y continua de los costos y beneficios de los incentivos que se otorguen para maximizar el impacto de la inversi�n de fondos p�blicos; dar estabilidad, certeza y credibilidad al Gobierno de Puerto Rico en todo lo relacionado a la inversi�n privada; mejorar la competitividad econ�mica de Puerto Rico, entre otras fines relacionados. Dicho lo anterior ��y conforme a la intenci�n con la creaci�n del C�digo de Incentivos, de consolidar en un solo documento las decenas de decretos e incentivos; reconociendo que el C�digo de Incentivos ya establece una exenci�n contributiva similar a la propuesta; y para evitar duplicidad de incentivos y al mismo tiempo duplicidad de recursos gubernamentales, el DDEC no recomienda la aprobaci6n del P. del S. 291�. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL Del an�lisis realizado por esta Comisi�n, a tenor con el Art�culo 1.007 de la Ley 107-2020, seg�n enmendada, conocida como �C�digo Municipal de Puerto Rico�, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. CONCLUSI�N Analizado el proyecto en sus m�ritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Sin duda, los prop�sitos que promueven la presentaci�n del P. del S. 291, se encuentran perfectamente alineados con la pol�tica p�blica existente en Puerto Rico, seg�n lo contemplado en el Plan de Reorganizaci�n 4-2010, seg�n enmendado, conocido como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Agricultura de 2010�. Valga mencionar que, el sector agr�cola de Puerto Rico enfrenta grandes desaf�os que han provocado una disminuci�n en la producci�n agr�cola y aumento en la dependencia de las importaciones. Por tanto, es necesario implantar pol�ticas p�blicas que fomenten la utilizaci�n eficiente de los terrenos agr�colas disponibles y promuevan la colaboraci�n entre nuestros agricultores. as� las cosas, el proyecto propone la concesi�n de una exenci�n contributiva para los ingresos derivados del arrendamiento de terrenos agr�colas entre agricultores bonafide, a la vez que optimizamos el uso de tierras agr�colas, fortalecemos la seguridad alimentaria, promovemos la generaci�n de empleos y estimulamos la econom�a rural. Con esta legislaci�n, evidenciamos nuestro compromiso de reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y de desarrollar una agricultura intensiva y de precisi�n, que sea econ�micamente viable y de alta demanda. Para finalizar, es preciso indicar que la Secci�n 1 del Art�culo III de la Constituci�n de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Secci�n 17 del referido Art�culo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislaci�n presentada se convierta en ley. Asimismo, la Secci�n 19 del mismo Art�culo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobaci�n de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico. De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobaci�n del P. del S. 291 es un ejercicio v�lido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, seg�n es aqu� fundamentado. Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar pol�tica p�blica, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualizaci�n del estado de derecho que rige el destino de todos los que aqu� residimos. Por ello, podemos concluir que el prop�sito que origina la presentaci�n de la medida ante nuestra consideraci�n, es una acci�n cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes. Por todo lo anterior, la Comisi�n de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobaci�n del Proyecto del Senado 291, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr�nico que acompa�a a este informe. Respetuosamente sometido, ______________________ Hon. Jeison Rosa Ramos Presidente Comisi�n de Agricultura Esta Secci�n, espec�ficamente, dispone que �[e]l Poder Legislativo se ejercer� por una Asamblea Legislativa, que se compondr� de dos C�maras -el Senado y la C�mara de Representantes- cuyos miembros ser�n elegidos por votaci�n directa en cada elecci�n general.� Esta Secci�n, espec�ficamente, dispone que �[n]ing�n proyecto de ley se convertir� en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisi�n y �sta lo devuelva con un informe escrito; pero la c�mara correspondiente podr� descargar a la comisi�n del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideraci�n del mismo. Las c�maras llevar�n libros de actas donde har�n constar lo relativo al tr�mite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dar� publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobar� ning�n proyecto de ley, con excepci�n de los de presupuesto general, que contenga m�s de un asunto, el cual deber� ser claramente expresado en su t�tulo, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el t�tulo ser� nula. La ley de presupuesto general s�lo podr� contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ning�n proyecto de ley ser� enmendado de manera que cambie su prop�sito original o incorpore materias extra�as al mismo. Al enmendar cualquier art�culo o secci�n de una ley, dicho art�culo secci�n ser� promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originar� en la C�mara de Representantes, pero el Senado podr� proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.� Esta Secci�n, espec�ficamente, dispone que �[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayor�a del n�mero total de los miembros que componen cada c�mara se someter� al Gobernador y se convertir� en ley si �ste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la c�mara de origen dentro de diez d�as (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido. Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la c�mara que lo reciba consignar� las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas c�maras podr�n reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del n�mero total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertir� en ley. Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez d�as de haberse sometido un proyecto al Gobernador, �ste quedar� relevado de la obligaci�n de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto s�lo se convertir� en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta d�as de haberlo recibido. Toda aprobaci�n final o reconsideraci�n de un proyecto ser� en votaci�n por lista.� PAGE 2 ��������������������ɷ����ɷ��rr��a�arrM'hqH�hn55�CJ$OJQJaJ$mH

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