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PS 281 In Committee

“Para enmendar las Secciones 2 y 3 de la Ley 258-2018; enmendar los Artículos 3.3, 18.0, 23.3, 36.1 y 36.3 de la Ley 234-2004, según enmendada; y, enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, a los fines de establecer las entidades cooperativas de servicio eléctrico o cooperativas de trabajo asociado que tengan como fin brindar servicios de construcción, reparación, mantenimiento y operación, en todo o en parte, de la red de transmisión y distribución, incluyendo, pero sin limitarse a la propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica, instalaciones municipales, servicios contratados entre la Autoridad de Energía Eléctrica y los municipios de Puerto Rico, como ente profesional subcontratado por los municipios para reparaciones de la red de transmisión o de distribución eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica o de los municipios, así como parte microredes de distribución de energía eléctrica en Puerto Rico o que contraten con corporaciones privadas; establecer la política pública que favorece la contratación de cooperativas de servicio eléctrico; disponer y promover la contratación del Gobierno Central, agencias, departamentos, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios de cooperativas de servicio eléctrico; autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a contratar corporaciones de servicio eléctrico para la consecución de sus fines; y para otros fines relacionados.”

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1er Informe Comisión rendido con enmiendas Feb 9, 2026 · 6.7K words Open full page ↗

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20*". Asamblea 3.". Sesi6n

l,egislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 281

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