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PS 273 In Committee

Para derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada; añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) al Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendada, a los fines de transferir las funciones de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, los activo y funciones de custodias de arte que se encontraban bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y para otros fines relacionados.

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Sesi�n Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 273 23 de enero de 2025 Presentado por el se�or Rivera Schatz Referido a la Comisi�n de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para derogar la Ley N�m. 89 de 21 de junio de 1955, seg�n enmendada; a�adir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) al Art�culo 4 de la Ley N�m. 4 de 22 de junio de 1994, seg�n enmendada, a los fines de transferir las funciones de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, los activo y funciones de custodias de arte que se encontraban bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorrique�a al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio, y para otros fines relacionados. EXPOSICI�N DE MOTIVOS La riqueza de nuestra cultura no debe ser patrimonio exclusivo de un sector, sino un recurso compartido por toda la ciudadan�a y ser una pieza importante en el desarrollo econ�mico y social de Puerto Rico. Mediante esta ley buscamos proteger, promover y aprovechar el patrimonio hist�rico, cultural y art�stico de nuestra Isla como un recurso esencial para el desarrollo econ�mico sostenible. Nuestra cultura, refleja el car�cter �nico de Puerto Rico como parte de los Estados Unidos de Am�rica, integrando de manera armoniosa elementos culturales anglosajones con sus ra�ces ind�genas, africanas y europeas. El Instituto de Cultura Puertorrique�a (ICP) fue creado con el prop�sito de preservar y promover la cultura puertorrique�a, un objetivo esencial en la construcci�n de nuestra identidad como pueblo. Sin embargo, con el paso del tiempo, su estructura se ha vuelto obsoleta e incapaz de responder a las necesidades contempor�neas del sector cultural y del desarrollo econ�mico. La falta de modernizaci�n, sumada a una creciente burocracia han generado redundancias y obst�culos que han limitado su impacto y su relevancia frente a las prioridades actuales de Puerto Rico. Entre los problemas m�s notables se encuentra la duplicidad de funciones en �reas cr�ticas como la evaluaci�n de permisos relacionados con trabajos de construcci�n y reconstrucci�n. Esta duplicidad ha generado retrasos y ha afectado el progreso de proyectos esenciales para el desarrollo de infraestructura en Puerto Rico. Adem�s, la falta de una comunicaci�n efectiva entre el ICP y organismos clave como la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y la Junta de Planificaci�n (JP) ha dificultado el flujo de trabajo, aumentando las ineficiencias y los costos tanto para el gobierno como para los ciudadanos retrasando la ejecuci�n de obras necesarias para el bienestar colectivo. Para cumplir con los retos y oportunidades del presente, es necesario adoptar un nuevo modelo. Por ello, se dispone la eliminaci�n del ICP y la creaci�n de un �rea especializada dentro del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC) que asumir� las funciones culturales esenciales definidas por esta Ley. Este cambio busca integrar la promoci�n y preservaci�n de la cultura con las estrategias de desarrollo econ�mico, maximizando la eficiencia administrativa y alineando los recursos culturales con los objetivos estrat�gicos de Puerto Rico. Al mismo tiempo, se transfiere a la OGPe la responsabilidad de evaluar los temas de permisos relacionados con el patrimonio cultural, lo que permitir� asegurar un manejo m�s �gil, coordinado y menos burocr�tico de los procesos de permisolog�a. Este enfoque no solo optimizar� la gesti�n de los recursos, sino que tambi�n garantizar� que el desarrollo cultural y el econ�mico vayan de la mano, promoviendo un Puerto Rico m�s competitivo, innovador y culturalmente rico. Esta transformaci�n no solo elimina barreras burocr�ticas, sino que tambi�n asegura que la cultura sea accesible, inclusiva y relevante para todos los ciudadanos, convirti�ndola en un recurso estrat�gico para el desarrollo econ�mico. Al trasladar estas funciones al Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio (DDEC), se garantiza que la cultura no solo sea preservada como un legado, sino que tambi�n sea utilizada como un motor de innovaci�n, inclusi�n y crecimiento econ�mico. Asimismo, la integraci�n de los temas de permisos a la OGPe asegura que los procesos relacionados con la reconstrucci�n y construcci�n sean m�s eficientes, fortaleciendo los esfuerzos por revitalizar la infraestructura de Puerto Rico. La coordinaci�n entre las entidades p�blicas permitir� acelerar la ejecuci�n de proyectos esenciales para el progreso de la isla, reduciendo los tiempos de espera y los costos asociados. Esta reestructuraci�n tiene el potencial de transformar la manera en que Puerto Rico gestiona tanto su patrimonio cultural como su crecimiento econ�mico, generando un impacto positivo a largo plazo en la calidad de vida de sus ciudadanos. Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la modernizaci�n de sus estructuras administrativas, la preservaci�n de nuestra herencia cultural y el impulso del desarrollo econ�mico sostenible. Este es un paso esencial hacia un modelo de gobernanza m�s eficiente y efectivo, donde la cultura y el progreso econ�mico se unan para construir un futuro m�s pr�spero y equitativo para todos los puertorrique�os. Al integrar la cultura como un pilar estrat�gico del desarrollo econ�mico, esta transformaci�n busca no solo garantizar la conservaci�n de nuestro patrimonio, sino tambi�n aprovechar su potencial para generar nuevas oportunidades de crecimiento e innovaci�n. DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:� Secci�n 1.- Declaraci�n de Pol�tica P�blica. Se declara pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico proteger, promover y aprovechar el patrimonio hist�rico, cultural y art�stico de nuestra Isla como un recurso esencial para el desarrollo econ�mico sostenible. Nuestra cultura refleja el car�cter �nico de Puerto Rico como parte de los Estados Unidos de Am�rica, integrando de manera armoniosa elementos culturales anglosajones con sus ra�ces ind�genas, africanas y europeas. Mediante esta Ley, buscamos un enfoque inclusivo y accesible que asegure que la riqueza de nuestra cultura no sea patrimonio exclusivo de un sector, sino un recurso compartido por toda la ciudadan�a. La reorganizaci�n del Instituto de Cultura Puertorrique�a bajo el Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio tiene como objetivo maximizar la eficiencia administrativa, garantizar el uso adecuado de los recursos y fomentar oportunidades que conecten nuestras expresiones culturales con los sectores econ�micos clave. Secci�n 2.- Se enmienda el Art�culo 4 de la Ley N�m. 4 de 22 de junio de 1994, seg�n enmendad, conocida como �Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio de 1994�, a los fines de a�adir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) para que lea como sigue: �Art�culo 4.- Facultades, deberes y funciones del Secretario. El Secretario de Desarrollo Econ�mico y Comercio, en adelante "el Secretario", adem�s de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes y por este Plan de Reorganizaci�n, tendr� todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitaci�n, los siguientes: Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misi�n y funciones del Departamento. [�] (v) Desarrollar, administrar y promover el Programa de Cultura Puertorrique�a, con el objetivo de fomentar el arte y la cultura como elementos clave para el desarrollo econ�mico de Puerto Rico. Este programa impulsar� iniciativas que promuevan experiencias que permitan desarrollar las competencias necesarias para ingresar en campos relacionados con las artes, la artesan�a y la cultura, entre otras. Adem�s, el Programa asesorar� a la Junta de Planificaci�n (JP) en la reglamentaci�n de construcci�n en las zonas que se identifiquen como de valor hist�rico. Recomendar� a la JP las medidas de car�cter est�ticas, hist�ricas o arquitect�nicas que deben tomarse en cuenta en los proyectos de construcci�n que se realicen en dichas zonas. Para garantizar el cumplimiento de estas regulaciones, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) velar� por el cumplimiento de esta reglamentaci�n. [(v)] (w) Reglamentar el pago de gastos oficiales, y custodiar y administrar los fondos del Departamento como tesoro independiente. [(w)] (x) Cumplir� con los deberes y funciones ya legislados para el Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio de 1994, el Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio de 2018, as� como las facultades establecidas en las leyes org�nicas de las Entidades Consolidadas. Secci�n 3.- Derogaci�n y Transferencia de Propiedad. Se deroga la Ley N�m. 89 de 21 de junio de 1955, seg�n enmendada, conocida como �Ley del Instituto de Cultura Puertorrique�a�. Todos los activos, personal, contratos, bienes muebles e inmuebles, pertenecientes al Instituto de Cultura Puertorrique�a (ICP), ser�n transferidos al Departamento de Desarrollo Econ�mico (DDEC). El presupuesto remanente del Instituto de Cultura a la fecha de entrada en vigor de esta ley ser� transferido �ntegramente al Departamento de Desarrollo Econ�mico, a los fines de asegurar la continuidad de las operaciones y la implementaci�n de las disposiciones establecidas en esta Ley. Secci�n 4.- Reglamentaci�n. El Departamento de Desarrollo Econ�mico y Comercio deber� adoptar, enmendar o derogar cualquier carta circular, norma o reglamento que fuere necesario para cumplir con lo establecido en esta Ley dentro de un t�rmino no mayor de ciento ochenta (180) desde la vigencia de la misma. Secci�n 5.-Cl�usula de Separabilidad. Si cualquier cl�usula, p�rrafo, art�culo, secci�n, t�tulo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectara, perjudicara, ni invalidara el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedara limitado exclusivamente a la cl�usula, p�rrafo, art�culo, secci�n, t�tulo o parte de esta que as� hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa. Secci�n 6.- Supremac�a. Toda ley, parte de ella o disposici�n reglamentar(������������������ͽ�����ͽ��ܢ��~o~_L$hEBahX3�CJOJQJaJmH

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