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Y�: GESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesi�n
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 231
13 enero de 2025
Presentado por el se�or Santiago Rivera
Referido a las Comisiones de Gobierno y de Asuntos Municipales
LEY
Para crear la �Ley para la Municipalizaci�n y el Mantenimiento �ptimo de los Planteles de Educaci�n P�blica�; disponer el traspaso de titularidad de los planteles escolares; a�adir un nuevo inciso (g) al Art�culo 8.01 y dos nuevos Art�culos 8.02 y 8.03 a la Ley 85-2018, seg�n enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de municipios para estos fines; establecer el car�cter obligatorio de parte del Departamento de Educaci�n en responder positivamente a cualquier solicitud de transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, as� como delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal y del Departamento de Hacienda con relaci�n a cualquier transferencia propuesta; todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles para nuestros estudiantes, y para otros fines relacionados.
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
En 1991 se aprob� la Ley N�m. 81, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Municipios Aut�nomos de Puerto Rico�. El objetivo de esta ley fue otorgarles mayor control y autonom�a a los ayuntamientos de sus asuntos tanto administrativos como fiscales y acercar m�s a los ciudadanos de cada divisi�n geogr�fica al municipio para cubrir aquellas necesidades particulares que no eran accesibles bajo el Gobierno Central. En este contexto, le referida ley fue un claro reconocimiento de la importancia del rol de los gobiernos municipales y del gran valor de su aportaci�n para una sana administraci�n e implementaci�n de pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Ley 81-1991 fue derogada el pasado 13 de agosto de 2020, para darle paso al C�digo Municipal de Puerto Rico de 2020. Dicho C�digo recoge los aspectos m�s esenciales del estado de derecho con relaci�n a los municipios puertorrique�os, e integra lo que en otro momento fueron las leyes relacionadas a la contribuci�n municipal, el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (CRIM), la Corporaci�n de Financiamiento Municipal, la Polic�a Municipal, Control del Acceso, entre muchas otras. La existencia de un estatuto abarcador que reglamenta la existencia de estos organismos de gobernanza local reitera el reconocimiento a la importante labor que estos gobiernos regionales realizan en Puerto Rico.
En los �ltimos a�os, la creciente responsabilidad para los ayuntamientos no ha venido acompa�ada con asignaciones presupuestarias. Todo lo contrario, como si la baja poblacional, la quiebra de negocios y la reposesi�n de propiedades no fueran suficientes para minar las arcas de los municipios a un nivel ya cr�tico de por s�, la propuesta del Gobierno Central de eliminar $375 millones en subsidios en el Plan Fiscal en el 2018 y a�os subsiguientes, sumados al impacto econ�mico ocasionado por la quiebra del Gobierno, el paso de los huracanes Irma y Mar�a, los terremotos de 2020 y la pandemia del COVID-19 trasquilaron hasta los municipios m�s s�lidos financieramente.
Los municipios aportan alrededor de $500 millones en diferentes aspectos al Gobierno Central. Esto, sin contar las valiosas aportaciones que realizan de llevarles a nuestros ciudadanos los servicios esenciales directamente. No obstante, si los dot�ramos de las herramientas necesarias para ejercer su poder de raz�n de estado para proteger la vida, la salud y garantizar el bienestar del Pueblo de Puerto Rico ser�an capaces de continuar su eficiente labor en otras �reas de transcendencia como lo es el tema de la ense�anza p�blica con el debido consenso, la equidad, la participaci�n ciudadana y el fiel cumplimiento de marcos jur�dicos y reglamentarios que surgen en la Ley 85-2018, seg�n enmendada, mejor conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�.
La inserci�n de los municipios en distintas gestiones de la educaci�n p�blica no es un tema nuevo ni fuera de la norma. Algunos ayuntamientos actualmente asumen gastos ordinarios de mantenimiento, transportaci�n y las actividades de recreaci�n y deportes de las escuelas de sus municipios. Incluso, existen municipios como San Juan, Carolina, Can�vanas y Caguas que ya administran escuelas en su gesta gubernamental.
En concreto, la presente legislaci�n persigue que se les otorgue a los municipios la oportunidad de ofrecer gestiones no docentes en las escuelas p�blicas en su jurisdicci�n. Si el Estado Libre Asociado de Puerto Rico les otorga las herramientas legales, administrativas y presupuestarias requeridas para asumir las gestiones de mantenimiento, transportaci�n, actividades recreativas y deportivas y hasta posiblemente el servir alimentos en las escuelas a los municipios que est�n dispuestos a aceptar el reto, no solo representar�a, estamos seguros, un servicio m�s eficiente, sino que tambi�n permitir�a a los municipios cubrir las necesidades de otras �reas de trabajo en su jurisdicci�n.
Esta ley busca reestablecer la visi�n de la importancia del municipio como instituci�n en beneficio del pa�s. Se trata de consolidar gastos de mantenimiento y reparaciones menores en planteles, transportaci�n de estudiantes; expandir los ofrecimientos del Departamento de Recreaci�n y Deportes Municipal a las escuelas y a su vez que pueda beneficiarse la comunidad cercana; de integrar el sistema de transporte del municipio con el escolar, para que sea uno m�s din�mico, eficiente y eficaz; mejorar el mantenimiento de los planteles escolares, as� como otras �reas del municipio, para que no se tenga que esperar al inicio de clases para mejorar las estructuras e instalaciones escolares.
Estamos en el momento hist�rico de volver a otorgarle la autonom�a administrativa y presupuestaria que todos nuestros municipios merecen. Ciertamente no vemos a figuras m�s capacitadas, preparadas ni con el compromiso genuino para administrar las escuelas p�blicas, que nuestros alcaldes. Son los que est�n en el d�a a d�a con nuestra gente, cubriendo sus necesidades, brindando los servicios esenciales, y ayudando a mejorar la calidad de vida de sus todos sus constituyentes, aun cuando el Gobierno Central se ha visto imposibilitado de hacerlo.
DECR�TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Secci�n 1.- T�tulo
Esta Ley se conocer� como �Ley para la Municipalizaci�n y el Mantenimiento �ptimo de los Planteles de Educaci�n P�blica�
Secci�n 2.- Se le a�ade un nuevo inciso (g) al Art�culo 8.01 de la Ley 85-2018, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Art�culo 8.01.-Autoridad
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g. Se except�a de lo dispuesto en este art�culo a los planteles escolares cuya titularidad o, en su defecto, gesti�n no docente, ha sido transferida a los Municipios conforme al Art�culo 8.02 o 8.03 de esta Ley. En estos casos, el secretario podr� ejercer las facultades conferidas mediante este Art�culo �nicamente con el aval expreso del alcalde del municipio o el representante de la alianza entre municipios que correspondan las instalaciones escolares particulares. Los municipios tendr�n la discreci�n de acoger o denegar sugerencias relacionadas a la autoridad que se le reconoce al Secretario en este Art�culo.�
Secci�n 3.- Se a�ade un nuevo Art�culo 8.02 a la Ley 85-2018, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Art�culo 8.02.- Transferencia Voluntaria de Titularidad / Deber de Agencias
Sin que lo dispuesto por ninguna otra ley o reglamento vigente represente una limitaci�n, se ordena a toda agencia, dependencia, instrumentalidad o corporaci�n p�blica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tenga la titularidad de cualquier escuela, activa o cerrada, en uso o desuso, dentro de un Municipio, a transferir la titularidad de dicho inmueble al referido Municipio, siempre que el ayuntamiento voluntariamente acceda a ello mediante la aprobaci�n de una Ordenanza Municipal a esos efectos. Dicha transferencia ser� libre de todo gravamen legal y estar� exenta del pago de los aranceles correspondientes. Este traspaso se realizar� conforme al procedimiento y las condiciones establecidas en la legislaci�n vigente sobre este tema, aquellas contenidas en esta Ley y en los reglamentos que en virtud de la misma se aprueben.
Se except�an de la transferencia ordenada en este Art�culo aquellas escuelas transferidas a Entidades Educativas Certificadas mediante un acuerdo o Carta Constitutiva, conforme al procedimiento dispuesto por la Ley 85-2018, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico�. Las escuelas exceptuadas de esta disposici�n son �nicamente aquellas que, al momento de la aprobaci�n de esta Ley, ya han culminado el tr�mite de transferencia.
(1) El traspaso de la titularidad de los planteles escolares y los terrenos donde enclavan se sujeta a las siguientes condiciones para los Departamento:
El Departamento establecer� un proceso, v�a reglamentaci�n, que contenga, entre otras disposiciones, la solicitud que debe llenar cada municipio que haya determinado solicitar el traspaso de planteles escolares y los terrenos donde enclavan.
Dicho proceso no deber� menoscabar los prop�sitos de esta Ley y debe ser f�cil y expedito de manera que viabilice el traspaso de los planteles escolares y los terrenos donde enclavan.
El Departamento mantendr� la jurisdicci�n y responsabilidad en todo lo relativo a la docencia y al curr�culo escolar, incluyendo la n�mina, materiales, equipo y dem�s elementos directamente relacionado a la docencia.
El traspaso aqu� ordenado vendr� acompa�ado de los fondos que el Departamento invierte anualmente en las propiedades transferidas, tomando como base el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Escolar Base, seg�n definido en Art�culo 7.01 de la Ley 85-2018. Cualquier cambio a esta asignaci�n presupuestaria se establecer� mediante acuerdo entre el Departamento y el municipio o mediante Resoluci�n Conjunta en el proceso de aprobaci�n del Presupuesto General de Puerto Rico.
(2) El traspaso de la titularidad de los planteles escolares y los terrenos donde enclavan se sujeta a las siguientes condiciones para los municipios:
El municipio viene obligado a mantener el uso educativo conforme haya sido designado con anterioridad a cada instalaci�n;
La Asamblea Legislativa deber� aprobar cualquier propuesta de cambio, enajenaci�n o constituci�n de gravamen respecto a cualquier propiedad objeto de traspaso por virtud de esta Ley.
El traspaso o transferencia aqu� autorizada al municipio solamente incluye la propiedad tangible. No incluye personal o proceso alguno atribu�ble a la docencia, la n�mina de los docentes y directores o al curr�culo escolar, que permanecer�n a cargo y bajo la responsabilidad del Secretario.
La decisi�n sobre el cierre de planteles escolares se mantendr� entre las facultades del Secretario, y de ocurrir cierres, ser�n los municipios mediante ordenanza los que determinar�n futuros usos de los planteles y propiedades asociadas. No obstante, se dar� preferencia a actividades de car�cter educativo, tanto formales como informales, en la toma de decisiones sobre usos de planteles. La responsabilidad presupuestaria del Secretario respecto al plantel cerrado cesar� una vez se asegure la asignaci�n de fondos para una transici�n ordenada hacia la salida del Departamento del plantel.
El Alcalde y la Legislatura Municipal de cada municipio coordinar�n la solicitud y aprobaci�n de la Ordenanza para la aceptaci�n del traspaso del t�tulo de los planteles escolares y los terrenos donde estos enclavan.
(3) El traspaso de la titularidad de los planteles escolares y los terrenos donde enclavan ordenado y dispuesto por esta Ley se extiende a aquella propiedad que hasta el momento presente los siguientes problemas:
(a) Discrepancia entre la realidad jur�dica y extraregistral;
(b) defectos de inscripci�n; y
(c) dificultad para identificar la propiedad y calificar y clasificar la misma en el Registro de la Propiedad.
En estos casos, se llevar� a cabo el traspaso de la titularidad en la medida en que cada una de las situaciones particulares que dificultan la misma se vayan resolviendo.�
Secci�n 4.- Se a�ade un nuevo Art�culo 8.03 a la Ley 85-2018, seg�n enmendada, para que lea como sigue:
�Art�culo 8.03. � Transferencia voluntaria de gestiones no docentes en planteles escolares
En el caso de que un municipio no interese la transferencia de la titularidad de planteles escolares y la propiedad donde enclavan, por la presente se le ordena al secretario del Departamento de Educaci�n a que, a solicitud de cualquier municipio, o alianza entre ellos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, d� paso a cualesquiera tr�mites necesarios para viabilizar la transferencia de gestiones no docentes en instalaciones escolares bajo su jurisdicci�n y dentro de los linderos territoriales de los municipios correspondientes. Para fines de este Cap�tulo, el t�rmino gesti�n no docente incluir� operaci�n y mantenimiento, transportaci�n de estudiantes, comedor escolar y administraci�n general, y excluir� lo relacionado a la docencia, curr�culo y pol�tica educativa, exceptuando aquellas actividades recreativas y deportivas que el municipio o alianza entre ellos pueda, mediante acuerdo, brindar al estudiantado como complemento a ese aspecto del curr�culo escolar.
A su vez, los municipios podr�n agruparse mediante consorcios, tal y como lo establece el Art�culo 1.008 de la Ley 107-2020 u otro tipo de alianza entre municipios con el prop�sito de compartir las gestiones no docentes ofrecidas.
Este tr�mite transferencia se activar� a solicitud del municipio o alianza entre municipios, seg�n corresponda, y el requisito b�sico para iniciar un acuerdo de esta naturaleza ser� que las instalaciones escolares objeto de cada acuerdo de transferencia de gestiones mantengan una matr�cula de al menos cinco mil (5,000) estudiantes.
El n�mero de estudiantes en las instalaciones escolares de cada acuerdo ser� la base del c�mputo para establecer el monto de los fondos a transferirse a cada municipio o alianza entre ellos, siendo el gasto por estudiante calculado para cada gesti�n a transferirse la f�rmula para establecer la cantidad de fondos a transferirse. La informaci�n sobre gasto por estudiante por gesti�n ser� una transparente, corroborable y de f�cil acceso para los municipios o alianzas.
El inicio y, siempre que sea viable, la culminaci�n, de un acuerdo de transferencia de gestiones no docentes ser� de car�cter obligatorio para el Departamento de Educaci�n, por lo que dicho departamento deber� suministrar cualquier informaci�n y documentaci�n solicitada por el municipio o alianza entre �stos con el objetivo de conocer, sin que se entienda como una limitaci�n, el estado de las instalaciones escolares bajo su jurisdicci�n o dentro de sus linderos territoriales, las reparaciones necesarias para optimizar las condiciones de dichos planteles, las asignaciones presupuestarias destinadas al Departamento de Educaci�n para las gestiones no docentes ofrecidas para dichos planteles y los costos que conlleva dichos servicios. Cualquier municipio o alianza entre estos que forme parte de este tr�mite podr� solicitar informaci�n adicional relacionada a los servicios ofrecidos a estas instalaciones escolares para conocer los costos relacionados a la transportaci�n escolar, los comedores escolares y el mantenimiento f�sico de dichas instalaciones.
Culminado el intercambio de informaci�n entre el Departamento de Educaci�n y un municipio o alianza entre estos con inter�s de llevar a cabo gestiones no docentes en las instalaciones escolares al amparo de este Art�culo, el Departamento y dicho municipio o alianza entre ellos deber�n redactar un borrador donde se detallar�n los acuerdos propuestos entre ambas partes, las partidas presupuestarias que el Departamento le transferir� al municipio o alianza entre ellos, el concepto de cada una, as� como un desglose de todas las instalaciones escolares a transferirse, sus condiciones y el costo de los servicios a ofrecerse en dichas instalaciones. Los municipios o alianzas entre ellos podr�n integrar en su oferta de transportaci�n servicios de transporte colectivo municipales ya establecidos por ellos. No obstante, esta posibilidad no reducir� el monto por estudiante que el Departamento paga en la actualidad por su transportaci�n.
El Departamento de Educaci�n deber� someter el borrador del acuerdo propuesto a la Oficina de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico para que dicha oficina, en el ejercicio de las facultades establecidas en el Art�culo 3 (b) (6) de la Ley N�m. 147 de 18 de junio de 1980, seg�n enmendada, asesore al municipio correspondiente sobre la viabilidad econ�mica y presupuestaria de que dicho organismo municipal asuma las gestiones no docentes en las instalaciones escolares descrita(s) en el borrador del acuerdo propuesto. En el ejercicio de esta responsabilidad, la Oficina de Gerencia Municipal deber� consultar, a su vez, con la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico sobre la viabilidad presupuestaria de dicha transferencia bajo el presupuesto general para el a�o fiscal correspondiente.
La Oficina de Gerencia Municipal y la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deber�n certificar que la transferencia solicitada a trav�s del borrador del acuerdo propuesto es viable y dar el visto bueno para el perfeccionamiento de dicho acuerdo entre el Departamento de Educaci�n y el municipio o alianza entre municipios que se trate. Finalizado y concretado el acuerdo entre el Departamento de Educaci�n y el municipio o alianza entre ellos, con el visto bueno de la Oficina de Gerencia Municipal y la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico deber� transferir los fondos correspondientes asignados al Departamento de Educaci�n a la entidad pertinente. Dicha transferencia ser� autom�tica y permanente mientras dure el acuerdo entre el Departamento de Educaci�n y la entidad.
Todo el proceso de intercambio de informaci�n y negociaci�n de acuerdos entre el Departamento de Educaci�n y el municipio o alianza entre ellos correspondiente a las instalaciones escolares objeto del acuerdo, deber� estar completado antes del comienzo del pr�ximo a�o escolar luego del momento en que se inicien las comunicaciones entre ambas partes.�
Secci�n 5.- Origen prospectivo de financiamiento
Se ordena al Director Ejecutivo de la Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales, al Secretario de Hacienda, al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesor�a Financiera y Agencia Fiscal y al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto que inicien una discusi�n/consulta con el prop�sito de restituir a los municipios los fondos que hoy d�a son destinados a la Administraci�n de Seguros de Salud de Puerto Rico y aquellos dirigidos a subvencionar el Fondo de Redenci�n Estatal de parte de los municipios. Ello, con el prop�sito de que estos fondos se depositen como reserva en el CRIM para garantizar los fondos necesarios para poner en vigor esta Ley. Los Directores y el Secretario tendr�n hasta el inicio del a�o fiscal 2022-2023 para proponer alternativas que logren este objetivo.
Secci�n 6. Informes anuales
Se ordena al Departamento y a los municipios receptores en cualquiera de las variantes de acuerdos aqu� dispuestas, rendir un informe anual a partir de la aprobaci�n de esta Ley ante la Asamblea Legislativa, describiendo el estatus del proceso de transferencia, incluyendo los elementos positivos as� como los negativos que han enfrentado en el mismo.
Secci�n 7.-Alcance e Interpretaci�n con otras Leyes
Esta Ley se interpretar� con supremac�a sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobaci�n que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obst�culo para la consecuci�n de los objetivos de esta Ley. Se entender�n enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.
Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de �sta, carecer� de validez y eficacia.
Secci�n 8.-Separabilidad
Si cualquier art�culo, disposici�n, p�rrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entender� que el resto de sus disposiciones mantendr�n su validez y vigencia.
Secci�n 9.-Vigencia.
Esta Ley entrar� en vigor inmediatamente despu�s de su aprobaci�n.
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